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Javier Fuentes.
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- 13/03/2011 a las 14:28 #56394Mariete112 wrote:rojillo, estamos obligados ( nos guste o no ) a identificarnos con nombre y apellidos por un real decreto del 2002, y modificado en el 2004, todo funcionario o empleado público que trabaje para la CAM, debe indentificarse con nombre apellidos, categoria profesional, y servicio que presta, de ahi la tarjeta identificativa que debemos llevar en lugar visible y no dada la vuelta para que no seamos identificados por el usuario o compañeros de cualquier institución. Si tienes curiosidad por saber el real decreto te lo busco, a mi me lo dierón 17 folios, gratis en plaza conde churchill número 20 consejeria de EE.PP. Un saludo.13/03/2011 a las 14:29 #56395marchante wrote:ya, pero hay un pequeño problema con nosotros:
si no existimos como «técnicos» legalmente, no podemos
firmar un papel «legal» como tal categoría, no…?en todo caso deberíamos firmar como «conductor» y «celador»
(vamos, digo yo…) 🙄a ver si nos ponemos de acuerdo ya de una vez:
o somos TECNICOS para TODO o para NADA13/03/2011 a las 14:30 #56396rojillo wrote:Mariete112 wrote:rojillo, estamos obligados ( nos guste o no ) a identificarnos con nombre y apellidos por un real decreto del 2002, y modificado en el 2004, todo funcionario o empleado público que trabaje para la CAM, debe indentificarse con nombre apellidos, categoria profesional, y servicio que presta, de ahi la tarjeta identificativa que debemos llevar en lugar visible y no dada la vuelta para que no seamos identificados por el usuario o compañeros de cualquier institución. Si tienes curiosidad por saber el real decreto te lo busco, a mi me lo dierón 17 folios, gratis en plaza conde churchill número 20 consejeria de EE.PP. Un saludo.¿Puedes poner cual es ese Real Decreto?
13/03/2011 a las 14:30 #56397Mariete112 wrote:marchante, toda la razón; es lo que dice el real decreto, nombre apellidos y categoria profesional del contrato que tienes firmado con la dirección, Puedo ser médico y estar contratado como conduztor en la administración cuyas funciones mira si varian!… sería tal tal tal conduztor del summa112.Si quieres te digo el real decreto via privado para la reunión que teneís, os deseo lo mejor en vuestra lucha por vuestros intereses y reconocimiento de vuestra profesion en la reunión del dia 16 de Marzo. Un saludo.
13/03/2011 a las 14:31 #56398rojillo wrote:Mariete112 wrote:marchante, toda la razón; es lo que dice el real decreto, nombre apellidos y categoria profesional del contrato que tienes firmado con la dirección, Puedo ser médico y estar contratado como conduztor en la administración cuyas funciones mira si varian!… sería tal tal tal conduztor del summa112.Si quieres te digo el real decreto via privado para la reunión que teneís, os deseo lo mejor en vuestra lucha por vuestros intereses y reconocimiento de vuestra profesion en la reunión del dia 16 de Marzo. Un saludo.
¿Por que por privado? No entiendo 😮 . Es tan fácil como poner RD ../…. de tal fecha…no es ningún tipo de secreto, ¿no?
Y será un decreto porque los Reales Decretos es un tipo de legislación que solo tiene competencias para realizarlos el Gobierno de la Nación.
:saludos:13/03/2011 a las 14:31 #56399aitona4 wrote:marchante wrote:ya, pero hay un pequeño problema con nosotros:
si no existimos como «técnicos» legalmente, no podemos
firmar un papel «legal» como tal categoría, no…?en todo caso deberíamos firmar como «conductor» y «celador»
(vamos, digo yo…) 🙄a ver si nos ponemos de acuerdo ya de una vez:
o somos TECNICOS para TODO o para NADA
no deberiamos firmar como «conductor» ni como «celador», existe una ley superior, que desde el año 1986 nos dice que tenemos que firmas como «Socorristas», pero como ya lo he dicho alguna que otra vez, los politicos, l@s medicos, l@s Dues, nosotros mismos, que algunos ni hemos entrado con nada, nos lo pasamos por la cara, voy ha intentar sacar algo de la Ley el vigor, que son varias hojas, y hay que ir con mucho cuidado13/03/2011 a las 14:32 #56400Mariete112 wrote:rojillo, nada que ocultar decreto 85/2002. de 23 mayo.Efectivamente ha sido un error no es real decreto, es un decreto de la comunidad de madrid.
Hace especial incapie en el preambulo y el apartado 2. criterio apartado 1 y letra A en la obligación de identificarse por via teléfonica ante cualquier usuario o empleado público dicho empleado público que coje el telefono, en nuestro caso el SCU.
13/03/2011 a las 14:33 #56401FranTorrejon wrote:http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=1838&cdestado=PEste es el enlace al Decreto que comentas Mariete, y efectivamente, en el anexo unico, en el CRITERIO 2 Apartado E habla de la tarjeta de identificacion personal el cual paso a copiar literal:
) Tarjeta de identificación personal: Cuando la actividad desempeñada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, la identificación del mismo se realizará mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempeña además de la identificación corporativa de la Unidad a la que pertenezca. No obstante, el personal que realice funciones inspectoras dispondrá de una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.
Ahora bien, si esto entra en conflicto por motivos obvios con este otro apartado:
1. Los sistemas de identificación del personal, salvo cuando por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación, son los siguientes:Este es el articulo 1 del mismo anexo unico… asique entiendo que si solicitamos por escrito poder identificarnos de cara al ciudadano de otra manera que no sean nuestro nombre y apellidos, debido a que por situaciones que vivimos o podemos vivir, nuestros datos personales no tienen porque salir a relucir, no podrian negarse a que usemos otra manera equivalente y que suponga unica para cada trabajador (como el numero de registro por ejemplo)
Esto es algo delicado… ya que efectivamente la norma que tu pones dice que tenemos que identificarnos, pero esa misma norma nos comenta la posibilidad de no hacerlo, ademas de tener una norma de rango superior, la constitucion española, en su articulo 18.1 (derecho al honor y a la intimidad) y desarrollado despues por la Ley Organica 1/1982 de 5 de mayo… asique, hasta que punto por seguridad, una norma de la comunidad puede obligarnos a revelar datos personales????
13/03/2011 a las 14:34 #56402Mariete112 wrote:Creo que esta bien claro el decreto, y no vulnera ninguna ley de hecho entra en vigor en 2002 y nadie han plantado un recurso al constitucional por posibilidad de vulneración de la carta maga , Lo vas a plantar tú?…Han pasado 8 años de dicho decreto y todos los EE.PP de la comunidad de Madrid estan obligados como refleja el decreto.Si no te gusta hay mas empresas, que igual son más estrictos que dicho decreto.
En el Summa 112 NO HAY otro tipo de identificacion y menos por razones de seguridad, o si?. Nos dierón nuestro carnet con foto nombre y categoria profesional para llevarla en el ejercicio de tus funciones visible en todo momento.
Puedes , por favor, decir donde hay otra forma de identificarnos ante el usuario u otro EE.PP en el SUMMA112 donde esta recojido y firmado por nuestro gerente, pues parece ser que en nuestro servicio nosotros no tenemos razones de seguridad.
Informo de antemano que esto esta hablado con dirección y tenemos la obligación por parte de la gerencia, en la cual trabajamos de identificarnos como refleja tal decreto, no nos consideran ninguna profesion por RAZONES DE SEGURIDAD ( De hecho ahora con el tablet PC sale nombre, apelllidos,categoria profesional, número de colegiado, y por poco nos sacan hasta el número de visa » esto es broma», por algo sera, se atañen a la normativa del decreto arriba referido.
No es incostitucional, o dime la sentencia del constitucional donde derroge este decreto. Así como, expuse el decreto que nos atañe la vigente y actual.
Esta intervención es para un intercambio de oponiones y si alguién puede aportar legislación en contra de dicho decreto nos haría un favor a todos. Para estar correctamente informados.
No pretendo crear polémica tan solo informar del decreto del 2002 que cada EE.PP obre en consecuencia. Un saludo para todos.
13/03/2011 a las 14:34 #56403FranTorrejon wrote:Yo tampoco entro a crear polemica mariete, sencillamente he expuesto una opinion, y he puesto que se podia plantear a direccion (si ya lo has consultado tu, es algo que yo no sabia evidentemente) otra forma de identificacion, con un numero profesional (como tiene el personal del SCU segun creo) dentro de la organizacion. Que no nos consideran una profesion que tenemos que mantener unas medidas de seguridad esta claro, puesto que no cobramos peligrosidad, pero creo que eso es algo en lo que todos los que aqui estamos estaremos deacuerdo en que es un error. Yo no soy quien para plantear un recurso de inconstitucionalidad y lo sabes (y si no ya te lo digo yo) pero desde luego, que aunque la norma entro en vigor desde el 2002, siempre puede haber puntos no controlados que conllevan a error. :saludos:13/03/2011 a las 14:35 #56404aitona4 wrote:aitona4 wrote:no deberiamos firmar como «conductor» ni como «celador», existe una ley superior, que desde el año 1986 nos dice que tenemos que firmas como «Socorristas», pero como ya lo he dicho alguna que otra vez, los politicos, l@s medicos, l@s Dues, nosotros mismos, que algunos ni hemos entrado con nada, nos lo pasamos por la cara, voy ha intentar sacar algo de la Ley el vigor, que son varias hojas, y hay que ir con mucho cuidado
no he encontrado nada en cuanto al «Socorrista», segun he estado mirando pone «CONDUCTOR» y «AYUDANTE», me he mosqueado yo solo, y he llamado al gerente de DYA gipuzkoa, le he comentado y me ha dicho que tienen que poner lo que digo yo, pero que me llama despues, y me ha llamado y me ha dicho lo que le habia dicho yo, YA NO SE HA QUIEN DARLE LA RAZON, si a mi, a mis contrincantes o a no se quien.13/03/2011 a las 14:35 #56405FranTorrejon wrote:Hombre aitona, contrincantes tampoco somos ninguno. Interlocutores o cualquier otro trmino similar es mas adecuado… Por otro lado, una cosa es como se denomine a nivel local, pero la redacción del texto legal esta bien clara.13/03/2011 a las 14:36 #56406marchante wrote:igual que el médico tiene su número de colegiado
nosotros los técnicos podríamos poner nuestro
número de TEM… 🙄13/03/2011 a las 14:37 #56407Mariete112 wrote:FranTorrejon, tienen orden el scu de identificarse con nombre apellidos categoria profesional, como marca el decreto, en su pagina 7/13.CRITERIO 2. IDENTIFICACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS;
letra A).-El personal de la Comunidad de madrid, entre cuyas actividades se encuentre la atención telefónica al ciudadano, deberá identificarse en el momento de iniciarse la comunicación, tanto si la iniciativa del contacto telefónico procede del ciudadano, como del empleado público. En ambos casos deberá indicar de forma clara y precisa la unidad a a que pertenece y, en caso de que el ciudadano lo requiera, su nombre, apellidos y cargo que ocupa.
Transcripción del decreto 2002, actualizado 2004 en lo que se refiere a soy el 1500, el 6055, o el 2213 cosa ya menos común de algunos compañeros del CCU. Incumpliendo el decreto, violando el derecho del usuario o empleado público que precisa de sus funciones a desarrollar, y al parecer no cumpliendo las directrices de la dirección del SUMMA112, donde me aseguro un directivo que estaban dadas las indicaciones de hacer cumplir, como no es de otra manera la legisción vigente.
Un saludo para todos allá cada cual con sus responsabilidades.
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