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Chiquitin.
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- 18/09/2013 a las 17:12 #85324
Otros dicen que solo sirve para trabajar donde estas y que si te marchas o te cesan o te echan ya no te valdrá esa «habilitación» y yo digo que eso hay que verlo y probarlo.
«3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»
No sé Chiquitín, yo creo que quien diga eso se debería volver a leer la norma de homolagación, entiendo que eso si le puede pasar a los que se encuentran en esta situción, mantienen puesto pero ojo si son despedidos, se encontraran sin nada ni podrán ser contratables.
Y el punto 1, queda claro y más teniendo ya en la mano la habilitación, será de valor en TODO EL AMBITO NACIONAL.
18/09/2013 a las 18:52 #853253. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»
Eso es la habiltacion, el punto habla de la gente que no tenga ni el TES, ni habilitacion.
19/09/2013 a las 7:15 #853263. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»
Eso es la habiltacion, el punto habla de la gente que no tenga ni el TES, ni habilitacion.
La habilitación es lo que te ha contado Quetecuen, de verdad, que casi todo el problema esta viniendo por interpretaciones y no por lo que dice la norma, que a groso, sigo pensando que lo han dejado como el culo y por eso esta pasando esto.
Santi ese punto al que te refieres habla de los trabajadores que a fecha de publicación del RD 836/2012:
– Estuvieran contratados en empresas de ambulancia publico y/o privado y que no tengan la formación acreditada.
– Estuvieran contratados en empresas de ambulancais publico y/o privado y que no tengan la experiencia profesional acreditada (véase 3 años en un periodo de 6 para ambulancias A1 y A2; 5 años en un periodo de 8 para ambulancias B y C).No hay mas que problemas con la interpretación. Y la pregunta del millón ¿pero te pueden echar o no? ¿Te pueden contratar o no con la habilitación?
Yo digo que tanto te pueden echar como no contratar porque no les guste ni tu habilitación ni tu persona pero eso no tiene nada que ver con los requisitos legales porque los cumplirías, otra cosa es que, al empresario de turno o personal de administración les guste mas gente con TES que con otros reconocimientos validos a tal efecto, pero eso es otra historia.
:saludos:
22/09/2013 a las 6:10 #85327otra cosa es que, al empresario de turno o personal de administración les guste mas gente con TES que con otros reconocimientos validos a tal efecto, pero eso es otra historia.
Parece que el que tiene el TES es licenciado en algo… Como ha pasado con otras profesiones la habilitación supone que a efectos legales puedes desempeñar una profesión, y la única diferencia que veo es a nivel académico, ya que con la habilitación no puedes acceder a títulos superiores por esa vía, cosa que a muchos de nosotros nos importa poco. En el RD no pone que sólo valga para mantener tu trabajo, y si te habilita para trabajar te habilita para que te contraten. Personalmente creo que hay muchos empresarios que miran más la experiencia y la habilitación que el titulo.
22/09/2013 a las 19:07 #85328Parece que el que tiene el TES es licenciado en algo…
Hombre, Ib… te lo parecerá a ti, porque a mi no me lo parece que tienda a ser licenciado (aunque cada uno y su ego es como es), es una titulación academica que muchos reclamaban y ahora la queremos mirar de lado.
Como ha pasado con otras profesiones la habilitación supone que a efectos legales puedes desempeñar una profesión, y la única diferencia que veo es a nivel académico, ya que con la habilitación no puedes acceder a títulos superiores por esa vía, cosa que a muchos de nosotros nos importa poco. En el RD no pone que sólo valga para mantener tu trabajo, y si te habilita para trabajar te habilita para que te contraten. Personalmente creo que hay muchos empresarios que miran más la experiencia y la habilitación que el titulo.
Yo es que no me puedo basar en las suposiciones porque va el pan de mi hija… no se como lo veras tu y con esto no quiero decir que soy mas, que estoy en lo correcto, que soy el mas listo… esto lo comentamos ayer en la presentación de FS-TES MADRID y se quedó bastante claro cual es cada cual y posicionamiento de la administración y que es una habilitación, una acreditación por reconocimiento (ERA), una cualificación profesional y un TES en cada caso.
Si te vuelves a releer, y releer, y releer (como todos hemos hecho con el RD836/2012) que dice la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA del mismo?
Y no lo voy a decir porque estamos todos muy cansados de releerla… pero, ¿Qué te sugiere disposición transitoria a ti? ¿puedes consultarlo a ver que te dicen los eruditos en derecho?
Lo que evidentemente no habla de UN PLAZO estipulado, pero creo que da a entender que es una norma que transita mientras se regula y se reglamenta este Real Decreto y mientras la Orden Presidencial pone orden en transporte y otros cabos sueltos. ¿Y cuanto tiempo es? Buena pregunta, en eso estamos, intentando averiguar.
Mientras tanto, por la parte que me toca, vamos a elevar la consulta a la Consejeria de Sanidad (que en el caso de la CAM tiene la competencia de certificaciones en tte sanitario) y a ver si dicen que EFECTIVAMENTE la habilitación le va a valer a usted de por vida, vaya donde vaya, trabaje donde trabaje.
Y de verdad, siento ser abogado del diablo, pero lo mismo estoy abriendo los ojos a quien no lo ve. Que por otro lado, estaría muyyyyyyyyyy contento !!! que estuviera equivocado y que verdaderamente con esta habilitación que me han dado, pueda no solo trabajar en el Summa112 por ejemplo, sino irme donde quiera a cualquier empresa.
También vamos a elevar la consulta de ¿por qué en la CAM no se da ni la formación del TES, ni on-line, ni certificaciones profesionales POR PUBLICO? siendo que han sacado normativa legal la propia CAM en el Bocam a tal efecto y que somos la CCAA que no tenemos un instituto publico en condiciones (presencial, semi-presencial y on-line dando preferencia a los del sector), que por otro lado, ¿A quien le interesará que esto aquí siga así?.
Mientras, ale, a sacar centros de formación privados (via institutos públicos que firman y sellan el TES, ^^) y centros privados de formación sacando la certificación profesional para A1 y A2 y que si quieres obtener el TES deberás matricularte por otras CCAA y hacerlo fuera de aquí de las 4 o 5 asignaturas que te queden porque aquí en Madrid, somos mas chulos que un ocho.
En fin, Españistan is different,
Suerte !!
:saludos:
22/09/2013 a las 20:25 #85329Lo siento, pero no he podido asistir a la presentación por que no pude cambiar la guardia.
No quiero ofender a nadie, simplemente me refiero a que nadie está mirando de lado ninguna titulación, simplemente que hay bastantes compañeros que se sienten mejores técnicos por tener el TES.22/09/2013 a las 21:27 #85330Bueno Ib… eso ha pasado, pasa y pasará siempre (sobre los que se crean mas por ser TES, el titulo no quita la tontería vamos), pero no por ello, dejemos de ser justos con la realidad que a veces nos la pintan demasiado buena para la verdad y luego nos llevamos el chasco.
Lo que hay que abogar es porque todos (los que estamos trabajando en la extrahospitalaria anteriores a la norma) tengamos la misma formación/acreditación/homologación que nos permita desplazarnos igual que un TES y que para ello, si necesitamos a parte de la habilitación la ACREDITACION de unidades de competencia (cosa que no esta pasando aquí en Madrid pero si en otras CCAA), podamos al menos, obtener ese proceso de forma gratuita y además que nos evalúen, reconozcan y acrediten, al menos con x años trabajados en asistenciales (por ejemplo) y con X horas de formación no reglada que se ajuste mediante una entrevista, charla de conocimientos, etc. a las U.C. y te puedan acreditar, al menos, las 7 asignaturas y luego darte la posibilidad de, obtener si cumples los requisitos, el TES mediante los diferentes cauces para obtener el resto y así poder tener el TES.
Lo malo, que estos procesos, no te lo cuenta o enseña papa estado y mama autonomía, ni te lo cuenta tu servicio, ni te lo cuenta el que tiene un centro de formación privado para obtener el TES o Certificado de Profesionalidad, porque entonces, se acabó el chiringuito.
Por ejemplo, en Baleares, están haciendo procesos de cualificación ERA y convocatoria on-line de TES a los que tienen acreditados unidades de competencia y son trabajadores del sector, dando preferencia en primeras posiciones para poder acceder a estos procesos, ¿Esto ocurre aquí?. Y eso que allí son mas menos 800 TES/técnicos/conductores/ayte.camillleros y aquí somos mas de 10.000. allí por asignatura y tutor tienen una media de convocatoria para 60 técnicos y ¿aquí?
En otras CCAA mas o menos, están manejando de la misma manera que Baleares por poner el ejemplo, pero aquí, por lo que se ve, somos ricos o no nos duele gastarnos el dinero.
Así que visto esto, tenemos 2 posibilidades:
– O nos ponemos las pilas y demandamos por escrito a la administración para que dentro de sus competencias asumidas cumpla con su norma y con lo que dicta la Nacional.
– O seguimos siendo padefo (paso de follones) y soltamos la pasta, o esperamos a que un día nos venga paco con las rebajas y haga una criba de quien tiene o no tiene el TES ¿o valdrá la habilitación? Y entonces vendrán las lamentaciones pero será demasiado tarde. Y he de recordaros, a todos los que no tenemos el TES, que con el TES los que salen recién horneados y no los que ya somos viejos carrozas, tienen la posibilidad de contratarles a un 60% de tu salario real el primer año y a un 75% del salario real el segundo….echad las cuentas vosotros quien interesa a la empresa, el «habilitado» o el «TES» recién sacado sin experiencia profesional… abrid los ojos hombre !! :-XCon esto no quiero ser alarmista porque la administración no han puesto un plazo escrito de x años para que lo obtengas, pero si que seria bueno que (como ya dije), los que no tengan plaza en propiedad y por tanto, mañana podemos o no podemos seguir en la misma empresa, vayan echando un vistazo y pidiendo por escrito a la Consejeria de Sanidad. Departamento de Investigación, Formación y Desarrollo de la calle Aduana, 19 si, su habilitación es o no es valida para cualquier empresa a la que quieras echar por ejemplo el curriculum o simplemente cuando convoquen oposiciones vaya a poner lo que antiguamente ponían con los due …»Convocatoria OPE A.T.S./DUE…» en nuestro caso … «Convocatoria OPE HABILITACIONES/TES…» en cualquier lugar de España, y entonces, solo entonces, yo me quitaré el sombrero y me arrodillaré pidiendo disculpas, mientras tanto, siento ceñirme a lo que esta escrito porque lo que no este fehacientemente escrito en un papel, LAS SUPOSICIONES, el señor juez no lo va a ver por muy alto que lo digas.
:saludos:
PD. Estoy esperando si tiene a bien tomarse un café conmigo, a zanganillo, un forista que estuvo comentando que los que estuvieran obteniendo el TES era un gasto innecesario y el resto que no se preocuparan porque les iban a habilitar, a acreditar y que podrían hacer… ¿que? ¿Trabajar donde sea o solo seguir mientras tanto…? Si lees en el foro todavía, mándame un privado si me haces el favor.
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