Inicio Foro de Summarios Quejas, ruegos, suplicas y lamentos Sin hora de comida que la pagen

  • Este debate tiene 13 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 3 meses por Chiquitin.
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  • #51501
    dianat
    Participante

      :saludos: 😡 😡 😡 Ya estoy mas que hasta de la situacion en la que nos encontramos,sobre todo,las unidades de madrid 😡 😡 😡 .Si no tenemos hora de descanso QUE ES POR LEY,independientemente que esta hora se utilice para comer,QUE LA PAGEN.Por ley tenemos una hora de descanso,bien pues si no nos la dan;entiendo que estoy realizando UNA HORA EXTRA, ya que no disfruto de la que me corresponde.No se si tendre razon o no,pero desde luego voy a empezar a exigir por escrito que se me page dicha hora.Se que yo sóla no voy a conseguir nada pero desde luego no pienso quedarme con los brazos cruzados.Y si alguno piensa en que vaya a sindicatos que se olvide del tema,personalmente pienso,y me han demostrado, que no estan ahi para defender al trabajador. 👿 👿 👿 👿 👿 😡 😡 😡 😡 😡

      #79336
      mvsica

        Llevas razón Etiam que nos la paguen y si no es en €€€€€€ que sea en especie es decir 1 hora por guardia lo que al cabo del año son unas 120 horas es decir 10 dias libres para coger cuando sean necesarios no cuando nos digan o dejen (no confundircon moscosos eh) 😯 😯 😯 😯

        #79337
        temersan
        Participante

          Cuando yo estaba en la privada y teniamos hora de comida nos las descontaban del la jornada es decir en turnos de 24h nos pagaban 22h. Aque se que es diferente pero recordar que los turnos de 24h son ilegales y que si los tenemos es porque a todos nos interesa.

          Podria colgar alguien lo que dice realmente la ley al respecto??? porque lo unico que se es que en turnos superiores a 6h te corresponde 15min, pero en 12h, 24h?????

          #79338
          ugt

            Como casi todos sabeis existe en este servivcio un manual de calidad en el que se recogen los protocolos, procedimientos e instrucciones técnicas de todos los procesos del servicio. Una de esas instrucciones «movilización de recursos» dice lo siguiente: El locutor movilizará el recurso más adecuado atendiendo a los siguientes criterios:

            1º Tiempo de respuesta

            2º Cobertura del resto de zonas

            3º Reparto de la carga de trabajo

            4º Distribución de los tiempos de descanso.

            Esta instrucción es la que ha venido aplicándose hasta la fecha en el scu. Por sentido común, en aquellos avisos que a priori parecen emergencias confirmadas (paradas cardiorrespiratoras, accidentes de tráfico con heridos graves, cardiópatas inconscientes, etc.) siempre ha prevalecido el primer criterio y, en aquellos otros casos en los que puede existir una duda respecto a la gravedad del paciente (dolor de pecho, tráficos sin confirmación de heridos, etc.) han podido prevalecer cualquiera de los otros.

            Osea, que cuando un aviso se transmite a un recurso existiendo otro más cercano que se encuentra, por ejemplo, comiendo, es el locutor y en cierto modo el médico regulador quien asume toda la responsabilidad que pueda derivarse de esa demora en la asistencia. Hasta este momento pues, todos erais conscientes de cuándo se os mandaba a un aviso existiendo un recurso más cercano pero no seguramente de que mientras estabais en vuestro tiempo de comida otro recurso atendía los «presumiblemente» vuestros. La cuestión es que, hasta ahora, el locutor y el médico estaban medianamente amparados por esa instrucción, firmada por la propia gerencia del servicio, a la hora de considerar, dependiendo de la patología, si un aviso podía o no demorarse 4, 5 o 6 minutos en función a esas otras ciircunstancias ya descritas.

            Desde mi punto de vista el problema se suscita cuando alguno de vosotros, desde la calle, poneis en tela de juicio la decisión que el locutor ha tomado a la hora de seleccionar el recurso que envía y exigís que sea siempre el recurso más cercano quien acuda a todas las emergencias. Esto es ponérselo muy fácil a la gerencia y muy difícil al personal del scu que es quien, a posteriori, va a tener que responsabilizarse de haber retrasado la asistencia si finalmente esos minutos de demora derivan en algún tipo de reclamación. A día de hoy la idea de la dirección es muy simple. Limitar la instrucción técnica a un solo criterio, cercanía, lo que anula cualquier posibilidad de descanso, comidas, reparto de trabajo, etc. Pero se da una circunstancia interesante en todo este caso: Alguno de los subdirectores médicos con los que he hablado al respecto son conscientes de que no se pueden trabajar ni 12 ni 24 horas continuadas sin hacer una mínima parada para, entre otras cosas, comer algo. Esto, evidentemente no es un problema en las Uvis periféricas pero sí lo es en las de Madrid, los vires y también en las UADs.

            Por otra parte, la instrucción técnica a la que me he referido sigue estando en vigor (insisto, mientras no se anule oficialmente es la que vale ante un juez) aunque es ahora cuando se va a renovar. Además, el estatuto marco, en sus artículos 50 y 58 habla de la gestión obligatoria de los tiempos de descanso para todos los trabajadores que, como dice Gus, fija en un mínimo de 15 minutos en jornadas de más de seis horas. En resumidas cuentas, se va a rehacer esa instrucción y tenemos bazas suficientes a nuestro favor para negociar con la dirección que los criterios de movilización sigan siendo los mismos que hasta ahora, expresados si quereis de otra manera, pero que garanticen desde el scu la gestión de un tiempo de descanso para todas las unidades. Yo mismo, y esto lo digo como compañero vuestro y no como representante sindical, voy a formar parte de ese grupo de trabajo y creo que la cosa puede salir bien . Se trata, en resumidas cuentas, de que a aquel locutor que no mande a la uvi más cercana a una parada porque se encuentra comiendo se le exigan las responsabilidades oportunas pero que a aquel otro que, de mutuo acuerdo con el médico regulador, demora la asistencia en unos pocos minutos en un aviso que no está nada claro (puede ser un angor, puede ser una crisis de ansiedad) no se le caiga el pelo por ello y que eso, de alguna manera esté protocolizado. Para eso es imprescindible la colaboración de todos vosotros, que asumais que quien realmente se la está jugando en cada aviso que se demora es el personal del scu, que no pongais sistemáticamente en tela de juicio cada decisión que se toma desde allí cuando os activen a un aviso concreto, que asumais que, en ocasiones alguien os llamará para interrumpiros la comida porque no queda más remedio, incluso después de que vosotros hayais estado cubriendo a otra unidad y que deis por hecho que esos días en los que nadie os saca de comer o de cenar es porque hay otra unidad, gestionada desde el Scu, que os está cubriendo a vosotros.

            Si de esta manera no conseguimos resolver este conflicto habrá que acudir a las medidas de presión, a las movilizaciones o, incluso, a la vía judicial. Cada cual es muy libre de tirar por el camino que mejor le parezca pero, de momento, me parece prudente darnos un margen de tiempo para tratar de solucionar este problema «por las buenas».

            Un saludo para todos y perdonar todo el rollo. Editado por Admin: Te he añadido saltos de linea para facilitar la lectura

            #79339
            axfaloth

              Chapo para UGT en primer lugar por una explicación tan pormenorizada. Sin embargo yo creo que por delante de instrucciones técnicas y protocolos está el que los trabajadores somos seres humanos y necesitamos comer y mear y todas esas cositas que hacen los humanos. Son conceptos que parece que algunos no entienden muy bien y que deberían recordar de sus clases de biología del instituto. Ya que nos gusta tanto criticar al samur podiamos aprender de ellos un poquito por lo menos en este aspecto (y sin lugar a dudas en muchos otros…)

              Un saludo a todos

              #79340
              mvsica

                Gracias por la aclaración UGT me ha quedado claro, pero si vas a formar parte del grupo de trabajo me gustaría también que pensarais en los que estamos no en un recurso movil sino en un SUAP y que estamos solitos, es decir no tenemos compañero que nos cubra mientras comemos, con lo que malamente podrá el CCU derivar a otro lado la demanda. Por eso a ver si se encuentra alguna solución también para nosotros que el SUAP también existe.

                Muchas gracias :saludos: :saludos:

                #79341
                c0c0

                  Y luego dicen que no hay gente competente en el summa.Bien por ugt.

                  Pedagogìa es lo que hace falta

                  #79342
                  dianat
                  Participante

                    :saludos: Gracias por la aclaracion UGT,pero en ningun caso se esta responsabilizando al locutor.Cuando sale una emergencia TODOS nos partimos la cara,el culo y nos jugamos la vida por el aviso.El tema está en que no podemos comer por una incontinencia urinaria,un mareo de varios días de evolución,un adormecimiento de orejas(Y SI LO PASARON ASI COMO EMERGENTE),,,etc,etc,etc.A lo que voy es que no puedo pedir hora de comida (QUE ES MIA POR LEY) porque el locutor literalmente dice»tu veras si hay aviso te lo paso,sea o no urgente»»»»»Si no puedo disfrutar de ese descanso que es por ley QUE LO PAGEN. Pareces buena persona y de los poquitos(por no decir ninguno) sindicalistas que se preocupan.Pues espero que con tu ayuda desde dentro y la nuestra desde fuera; este sea el proximo tema a debatir en vuestras reuniones.Un saludo :saludos: :saludos:

                    #79343
                    ugt

                      Mira mvsica, el problema de vuestras comidas en el suap, en el que no hay nadie que os sustituya, es bastante complejo. Si quieres ponte en contacto conmigo, a través de este foro o de cualquier otra manera, porque todas tus sugerencias serán extrordinariamente bienvenidas. En este Servicio, como en otros, existe un problema fundamental y es que, (es condición humana) la gente, a la hora de moverse de verdad, suele esperar a que sean otros los que den siempre los primeros pasos. Mira, este es parte del texto, que junto con una carta de presentación y bienvenida distribuímos en su día por todos los SUAP cuando estos fueron integrados en el SUMMA. Se trataba de reivindicar que el tiempo de descanso, como tú decías en tu post, se acumulara a lo largo del año y se contabilizase como tiempo trabajado a efectos de cumplimiento de jornada. La carta se remitió el día 1 de marzo de 2005 y en ella se pedia que todos los compañeros de los Suap la trasladarais por registro a la gerencia:

                      «… Por la presente me pongo en contacto con esa Dirección Gerencia con el fin de solicitarle se me den instrucciones para el ejercicio de mi derecho al disfrute del tiempo descanso dentro de mi jornada laboral diaria; como vd. bien conoce las jornadas diarias mínimas a realizar por la planilla para cualquier trabajador de los dispositivos SUAP, son como mínimo de 12 horas, por lo que resulta imprescindible la regulación de tiempo de descanso suficiente para poder comer o cenar dentro de dichas jornadas de trabajo. A este respecto parece conveniente recordar que la normativa vigente en este momento (Ley 55/2003 E.M (Art. 50) y la Directiva 2003/88/CE) reconocen el derecho al disfrute del tiempo de descanso dentro de la jornada laboral Ordinaria, regulación que como en el caso del Estatuto Marco tiene caracter de norma básica y es por lo tanto de obligado cumplimiento para todos los servicios de salud que integran el S.N.S…»

                      «… La Directiva de las Comunidades Europeas establece la recomendación dentro de la regulación de la jornada laboral diaria de tiempos de descanso para todos los trabajadores a la vez que hace mención especial a los trabajadores que realizan su jornada total o parcialmente en turnos de noche…»

                      «… Igualmente es necesario que se recuerde a esa Dirección Gerencia que el derecho al descanso dentro de la jornada diaria ya lo vienen disfrutando hace años el conjunto de los trabajadores del Imsalud como son los que trabajan tanto en los Hospitales de la red como en el conjunto de los centros de Salud de la Atención Primaria…»

                      ¿Sabes, mvsica, cuanta gente pasó esta carta por registro a la gerencia? Pues como en el chiste (al menos que nosotros tengamos constancia) uno o ninguno. Hay que ponerse a trabajar pero sois los propios afectados los que teneis que mover ficha y reivindicar vuestros derechos en los foros adecuados, osea ante la gerencia. Os animo a que lo hagais de manera personal o a través de vuestras secciones sindicales . Te garantizo que todas harán lo que puedan, con los medios de los que dispongan ,que siempre serán casi nulos, pero con la fuerza que vosotros y sólo vosotros, seais capaces de aportar. Un saludo para ti y para el resto del foro.

                      .

                      #79344
                      mvsica
                        ugt wrote:
                        Mira mvsica, el problema de vuestras comidas en el suap, en el que no hay nadie que os sustituya, es bastante complejo. Si quieres ponte en contacto conmigo, a través de este foro o de cualquier otra manera, porque todas tus sugerencias serán extrordinariamente bienvenidas. En este Servicio, como en otros, existe un problema fundamental y es que, (es condición humana) la gente, a la hora de moverse de verdad, suele esperar a que sean otros los que den siempre los primeros pasos. Mira, este es parte del texto, que junto con una carta de presentación y bienvenida distribuímos en su día por todos los SUAP cuando estos fueron integrados en el SUMMA. Se trataba de reivindicar que el tiempo de descanso, como tú decías en tu post, se acumulara a lo largo del año y se contabilizase como tiempo trabajado a efectos de cumplimiento de jornada. La carta se remitió el día 1 de marzo de 2005 y en ella se pedia que todos los compañeros de los Suap la trasladarais por registro a la gerencia:

                        «… Por la presente me pongo en contacto con esa Dirección Gerencia con el fin de solicitarle se me den instrucciones para el ejercicio de mi derecho al disfrute del tiempo descanso dentro de mi jornada laboral diaria; como vd. bien conoce las jornadas diarias mínimas a realizar por la planilla para cualquier trabajador de los dispositivos SUAP, son como mínimo de 12 horas, por lo que resulta imprescindible la regulación de tiempo de descanso suficiente para poder comer o cenar dentro de dichas jornadas de trabajo. A este respecto parece conveniente recordar que la normativa vigente en este momento (Ley 55/2003 E.M (Art. 50) y la Directiva 2003/88/CE) reconocen el derecho al disfrute del tiempo de descanso dentro de la jornada laboral Ordinaria, regulación que como en el caso del Estatuto Marco tiene caracter de norma básica y es por lo tanto de obligado cumplimiento para todos los servicios de salud que integran el S.N.S…»

                        «… La Directiva de las Comunidades Europeas establece la recomendación dentro de la regulación de la jornada laboral diaria de tiempos de descanso para todos los trabajadores a la vez que hace mención especial a los trabajadores que realizan su jornada total o parcialmente en turnos de noche…»

                        «… Igualmente es necesario que se recuerde a esa Dirección Gerencia que el derecho al descanso dentro de la jornada diaria ya lo vienen disfrutando hace años el conjunto de los trabajadores del Imsalud como son los que trabajan tanto en los Hospitales de la red como en el conjunto de los centros de Salud de la Atención Primaria…»

                        ¿Sabes, mvsica, cuanta gente pasó esta carta por registro a la gerencia? Pues como en el chiste (al menos que nosotros tengamos constancia) uno o ninguno. Hay que ponerse a trabajar pero sois los propios afectados los que teneis que mover ficha y reivindicar vuestros derechos en los foros adecuados, osea ante la gerencia. Os animo a que lo hagais de manera personal o a través de vuestras secciones sindicales . Te garantizo que todas harán lo que puedan, con los medios de los que dispongan ,que siempre serán casi nulos, pero con la fuerza que vosotros y sólo vosotros, seais capaces de aportar. Un saludo para ti y para el resto del foro.

                        .Tienes razón UGT la verdad es que movernos nos movemos poco y a trompicones. De todas maneras y sin quitarte un apice de razón en lo anterior a mi SUAP no llegó esa nota al igual que otras muchas no solo de sindicatos sino también de gerencia, subdir…… etc es otro de los grandes problemas que tenemos la plantilla del SUMMA la dificultad de comunicarnos por eso me parece que este foro es un stio privilegiado para ello porque muchas cosas que no se tienen claras cualquier compañero puede dejarlas cristalinas en un momento como has heco tu.

                        Muchas gracias UGT y un saludo para tí y todos los compañeros del foro :saludos: :saludos: :saludos: :saludos:

                        #79345
                        Chiquitin

                          Bueno…

                          Sobre el tema de legalidad de las 24 horas podeis echarle un vistazo a esta normativa europea donde dice que se podrá como máximo trabajar 48 horas en un periodo de una semana, osea, hasta 8 guardias al mes de 24 (según mi interpretación) siempre respetando los minimos de descanso que establece la legislación vigente (entre 12 y 11 horas). Directiva CE 93/104

                          http://www.agmedica.org/Directiva%20europea%2093%20tiempo%20de%20trabajo.pdf

                          Para algunos expertos, esta opinión es discutible porque el citado artículo -que exceptúa su aplicación en los centros sanitarios- no se refiere a la jornada semanal de 48 horas, sino sólo al descanso diario de once horas, las pausas durante la jornada diaria, el descanso semanal y la duración del trabajo nocturno.

                          Aunque el fallo del Juzgado número cinco de Alicante (sentenció que la directiva en cuestión es plenamente aplicable al personal sanitario, dando la razón a tres médicos de primaria que reclamaron la adaptación de sus jornadas laborales a lo estipulado en esta norma europea) afirma que la directiva es aplicable y señala también que la jornada laboral de los médicos no debe exceder, como media extraída de un periodo de cuatro meses, de las cuarenta y ocho horas semanales incluyendo las horas extraordinarias. Es decir, los servicios de salud tendrían cierta flexibilidad para organizar las jornadas diarias de trabajo y las guardias, incluso la jornada semanal obligatoria podría exceder en algunas ocasiones las 48 horas, pero siempre que la medida resultante de un periodo de cuatro meses no sea superior a las 48 horas trabajadas por semana.

                          Claro que por otro lado me dirian los conductores que según normativa

                          Directiva europea 2002/15, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Habla por ejemplo de 5º) la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores no podrá superar las 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de 60 horas semanales. (antigüamente hablaba de 9 horas de conducción como máximo por cada 24 horas …)

                          Pero… nos regimos por la normativa sanitaria o la de transporte por carretera? (esto para los conductores)

                          En el caso de que nos pusieran un tacógrafo en la Uvi, Vir o Uad…. ¿De verdad se incumpliria esta normativa? quiero decir, ¿quien conduce mas de 9 horas efectivas diarias?

                          Contadlas cuando os monteis en el vehiculo circulando y si realmente una vez comprobado esto es verdad… me plantearia el tema de los descansos que marca la ley para y por mis compañeros conductores, porque del personal sanitario lo tengo claro.

                          :saludos:

                          #79346
                          Chiquitin

                            Otra cosa es lo que dice el convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad de Madrid sobre jornada laboral…

                            Aplicable para el que trabaje en el sector privado del transporte sanitario en Madrid.

                            :saludos:

                            #79347
                            pepita
                            Participante

                              Y si se cuenta desde que se coge el vehiculo se sube al domicilio y se termina el aviso y se llega a base, eso seria trabajo efectivo no? con lo cual habria un periodo de descanso, por lo menos eso se cumple en los uad, vir y uvi de madrid, con creces.

                              #79348
                              Chiquitin

                                No deicide, hablamos de horas efectivas de conducción – a efectos de la normativa del transporte por carretera- para el profesional…

                                Implica desde que pones en marcha el vehiculo hasta que paras, a efectos de tiempo de conduccion efectiva (en el transporte por carretera te deja como maximo 4,5 horas seguidas…)

                                :saludos:

                              Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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