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javierdtr.
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- 18/07/2006 a las 8:57 #67551
El problema es cuando los técnicos de las ambulancias se ponen a jugar con los aparatos
Totalmente de acuerdo con chema, creo que has dado en el quiz de la cuestión
A que llamais vosotros «jugar con los aparatos»??????
Joder JLP, tendriamos que tomar un cafe y recordar nuestras guardias como TECNICOS los dos.
18/07/2006 a las 20:05 #67552A ver compañeros, no os sintais atacados por estos comentarios que sólo van por aquellos que son ambientados. No os los tomeis como algo contra un colectivo. Joé como estais de susceptibles. Y si Gus, cuando quieras, te tomo la palabra.
Recuerdo con mucho cariño mi época de técnico, es algo que me ha ayudado a ser lo que soy hoy en dÃa.
En cuanto a lo de jugar con los aparatitos creo que está suficientemente explicado, va por aquellos que se dedican a realizar diagnósticos con un pulsi y casos similares que todos conocemos. Por el resto de personas no.
19/07/2006 a las 3:58 #67553
axfalothPor cierto ya que estamos en materia ¿alguien sabe lo que paso con el recurso que el colegio de enfermerÃa interpuso contra la ley de funciones de los técnicos en emergencias? Nunca más se supo. Es por curiosidad eh! No por meter cizaña 🙂
20/07/2006 a las 9:23 #67554Etiam wrote:Sentencia firme del Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo Los Técnicos no pueden realizar actividades de EnfermerÃa
La Sala de los Social de Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comuniada Valeiciana, que da la razón al sindicato de enfermerÃa Satse al impedir que los técnicos sanitarios realicaran determinadas actividades propias de los profesinales de enfermerÃa. El auto del Supremo, que unifica doctrina, señala que en ningún caso los técnicos pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vÃas. Son actividades para las que los ATS/DUE están legalmente capacitados, mientras que técnicos especialistas ni están capacitados ni pueden realizarlas. Asimismo, razona que el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo incluye entre las funciones de los ATS/DUE la de preparar adecuadamente al paciente para intervenciones y exploraciones y con esos términos se está refiriendo sin duda a las actuaciones discutidas, “las cuales no pueden ser consideradas como propias de los técnicos, ya que éstos únicamente pueden realizar actividades meramente auxiliares o de ayudaâ€.
Tribunal Supremo
Fecha Publicación: 25/05/2006
Os recuerdo el inicio del tema,lo que empezó escribiendo etiam nada tiene que ver con los derroteros que estamos tomando,solo queda felicitar al colectivo «enfermeril» por el logro,nuestra lucha es otra que es la que pregunta axfaloth,el que algo sepa que abra un nuevo post. 8)
22/07/2006 a las 13:03 #67555Gracias por aclararlo quetecuen. Esta reivindicación nada tiene que ver con los TEM. Ésta es para técnicos especialistas de los hospitales.
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