Rotulación de ambulancias NO urgencias

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  • Este debate tiene 40 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 2 meses por blueberto.
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  • #69370
    sireno
    Participante

      Hola

      El por que las ambulancias privadas de traslado no urgente llevan rotativos es tan sencillo como que asi usan todas las ambulancias para todo (hablo desde mi experiencia).

      Pienso como emilio, que habria que diferenciar las de traslado uregente y emergente de las de no urgente, en todos los aspectos desde los rotativos hasta la rotulacion.

      Tambien apoyo el horn, ya que en Madrid es casi imprescindible (y digo casi por que sin el nos apañamos, pero nos facilitaria el trabajo).

      Los camiones de bomberos y el nuestro de catastrofes tambien (y todos los camiones o vehiculos pesados de emergencias) deberian llevar la de aire por que estos, como dice Emilio si hay que diferenciarlos.

      Sobre el tipo de avisos que hace cada una, todos sabemos que en la realidad es muy discutible. Solucion?? La llamada al CCU y su posterior coordinacion al recurso adecuado.

      Salu2 :saludos:

      #69371
      katastrapo
      Participante

        Bueno yo sigo en mis trece de que a cada empresa de servicios terapeúticos en vez de ambulancias deberían de ser vehículos adaptados sin rotulación prioritaria.

        No quita que pudieran tener algun vehículo prioritario(pero los menos),en caso de catástrofe o calamidad para disponer de él por necesidad.

        Ahora que si un básica privada se encuentra un tráfico o un V.P. o cualquier cosilla deberían de saber valorarlo ya que realizan como poco el TEM básico,y si se pueden hacer cargo ellos para que duplicar recursos??

        #69372
        aitona4

          segun la Ley, las ambulancias no urgentes, deben de ser Blancas en creo que un 70% de su totalidad, el resto, como quieran, pero tienen que ser BLANCAS

          #69373
          katastrapo
          Participante

            http://www.madrid.org/guia_servicios_sanidad/pdf/D128_1996.pdf

            Esto es referido a tu comentario aitona,en el anexo lo pone 3/4 partes.

            Y esto sobre la recomendación europea de usar el amarillo,aunque no encontré ningun R.D. ni nada por el estilo del amarillo:

            http://www.emcofeantran.com/actualidad/noticia.php?id=119

            #69374
            aitona4

              yo llevo en esta de las ambulancias de urgencias 25 años, osea no es de ahora, y he estado en puestos de mucha responsabilidad, os dire que no se recibia solo avisos de la provincia, y siempre he oido lo que os que contado en la anterion comunicacion, existe una Ley, no se cual es, y esta es vigor, porque vas a diversas comunidades, e intentan que una ONG, que desde 1974 es de color amarillo, sea blanca, aunque a habido cominidades en las que han triunfado, bueno, a medias, porque a una la han conseguido, y la otra no, y hay otro organismo, que tiene el color rojo, estos tambien estan excluidos, el resto, tienen que ir de blanco, ahora bien, desde que la UE, saco el tema de las ambulancias de urgencias, a estas, se las puede ver de amarillo, salvo en MADRID, aqui cada uno va por su aire, os recuerdo, que hay una LEY NACIONAL, por lo tanto no vale la ley de Madrid, aunque quieran que sirva, una ley autonomica, nunca podra ser superior a una ley estatal, salvo que dicha ley estatal lo diga, y solo podra ser en la Provincias Vascas y Navarra, osea mira donde te metes, nosotros los vascos, tenemos problemas, porque no nos ponemos de acuerdo nosotros, por tenes 3, como para que vosotros vengais ahora.

              y despues de haber leido la http://www.emcofeantran.com/actualidad/noticia.php?id=119 , lo de la DYA de Cantabria, no es, es Bizkaia, y no fue en 1966, año de su fundacion, sino en 1974, y no se si fue en Bizkaia, o en Gipuzkoa, y en el año 1966, ahiba en España 2 ambulancian, una en Madrid y otra en Valencia, y las 2 dedicadas al trafico, por eso el Dr. Usparitza junto a otros, creo la Asociacion

              #69375
              aitona4

                El Real Decreto Ley, a la que tiene que hacerse cargo, es a la 619-1998, que no me acordaba, pero que tengo en casa, no me sirven me ha dicho este, mi he ha dicho aquel, el BOE del martes 28 de abril de 1998, y en esa, estamos incluidos los VASCOS y NAVARROS

                #69376
                sermasero

                  En las bases de la anterior concurso la Comunidad de Madrid ya exigia como requisito el color y la rotulacion de los vehiculos para su adjudicacion.

                  En el actual concurso, no ha echo sino mantener dicho requisito. Cito textualmente:

                  «Todos los vehículos que resulten adscritos a la ejecución del contrato deberán estar rotulados según la imagen corporativa definida por la Consejería de Sanidad y Consumo, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de inicio de la ejecución del contrato.»

                  De la misma forma, no tendria sentido que hubiese mucha diferencia entre la rotulacion de los vehiculos de urgencias y los que no las hacen, cuando otro requisito es:

                  «La Gerencia del SUMMA 112 y Transporte Sanitario podrá adscribir temporalmente al transporte sanitario urgente algunos de los vehículos adscritos al transporte sanitario no urgente.»

                  Dieferentes rotulaciones, no harian sino confundir aun mas, de lo que lo esta el ciudadano de a pie.

                  El que algunos vehiculos de programados tengan dispositivos luminosos mas efectivos (y en algunas ocasiones hasta mejor carrozado) que los que estan utilizando en este caso los de Ixolus, no deberia de ser el problema. Lo que deberia de hacer Ixolus es gastarse algunos «eurillos» mas, y no solo en los vehiculos ……

                  Ambas citas estan extraidas del expediente summa para el traslado no urgente para el año 2006-2010.

                  En el siguiente enlace podreis descargaros los contratos para el 2006-2010 en la Comunidad de Madrid tanto urgente como no urgente

                  ACCESO A LOS EXPEDIENTES

                  #69377
                  aitona4

                    segun la ley 218/1996 de La Comunidad de Madrid, en los ANEXOS,en la 1.1, pone que a de ser blanca en las 3/4, y ya sabes yo le hablamos, NO

                    #69378
                    aitona4

                      ahora si por encima de la ley quereis que esten vuestras ambulancias, adelante, pero alguien puede hecharos el freno a la fiebre por el amarillo, que podria hacerlo yo, porque existe una ley superior, pero es que las dos coinciden

                      #69379
                      katastrapo
                      Participante

                        Hombre pues no lo sé aitona4 es una ley europea y no creo que transcendiera mucho una denuncia.

                        #69380
                        sermasero
                          aitona4 wrote:
                          segun la ley 218/1996 de La Comunidad de Madrid, en los ANEXOS,en la 1.1, pone que a de ser blanca en las 3/4, y ya sabes yo le hablamos, NO

                          Como ya te he contestado en otro foro, para la adjudicacion del contrato no solo hay que cumplir el R.D. 619/1998 y el D. 128/1996 ademas hay otras normativas de obligado cumplimiento.

                          Sirva como referencia tambien el pliego de prescripciones tecnicas del contrato de 2004-2005 en el que cito textualmente:

                          ANEXO I

                          «Con independencia de lo establecido en el R.D. 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (B.O.E. nº 101 de 28.4.98 ) y del Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico sanitarias de los vehículos ambulancias residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (B.O.C.M. nº 217 de 11 de septiembre de 1996), los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos y reunir las condiciones que se relacionan a continuación:

                          1.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO.

                          * Punto 4.A – El color del vehículo sera amarillo ( RAL 1016 ) alta visibilidad y de fácil identificación como vehículo de transporte sanitario.»

                          aitona4 defensor de las causas perdidas wrote:
                          ahora si por encima de la ley quereis que esten vuestras ambulancias, adelante, pero alguien puede hecharos el freno a la fiebre por el amarillo, que podria hacerlo yo, porque existe una ley superior, pero es que las dos coinciden

                          Si de verdad crees que puedes hacerlo 😮 ………. adelante :suerte: . En lo que a mi me toca, como si las pintan de rosa metalizado, seguire realizando mi trabajo de la misma forma. 8)

                          Un saludo. :saludos:

                          #69381
                          aitona4
                            quetecuen wrote:
                            Hombre pues no lo sé aitona4 es una ley europea y no creo que transcendiera mucho una denuncia.

                            es una directiva Europea, eso te lo aseguro, sino como te crees que los han pintado de ese color, y los catalanes tambien, pero hay que tener en cuenta, que la Ley española, dice blanco, y la madrileña, dice blanco, y la europea, de NO OBLIGADO CUMPLIMIENTO, dice amarillo, es mas, hace muchos años, hubo ambulancias amarillas en Madrid, pero de una ONG, que segun la R.D.619/1998 ivan de amarillo

                            sermasero wrote:
                            ANEXO I

                            «Con independencia de lo establecido en el R.D. 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (B.O.E. nº 101 de 28.4.98 ) y del Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico sanitarias de los vehículos ambulancias residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (B.O.C.M. nº 217 de 11 de septiembre de 1996), los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos y reunir las condiciones que se relacionan a continuación:

                            1.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO.

                            * Punto 4.A – El color del vehículo sera amarillo ( RAL 1016 ) alta visibilidad y de fácil identificación como vehículo de transporte sanitario.»

                            en la 619/1998, no solo biene las caracteristicas tecnicas, equipamiento y dotacion, tambien biene como ha de ir pintado, creo que el 70% blanco, y el amarillo, es posterior, y no es de ninguno de los dos, y escima y como ya he dicho antes de NO OBLIGADO cumplimiento

                            y si tengo que denunciar a unas ambulancias, empiezo por mi comunidad

                            #69382
                            sermasero
                              aitona4 intentando argumentar su posicion wrote:
                              …. y si tengo que denunciar a unas ambulancias, empiezo por mi comunidad

                              El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LCM 1983\316) atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo incluida la potestad reglamentaria y ejecución de la sanidad.

                              El Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (RCL 1990\2072), considera transporte sanitario aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

                              Dicho Reglamento en su artículo 134.2 recoge la obligatoriedad para que todos los vehículos de transporte sanitario, ya fueren de transporte público, privado u oficial, de contar con una certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que dicho vehículo esté residenciado.

                              Te podria citar mas normativas, pero me parece que algun moderador me dara «el toque» por aburrir al personal con tanta normativa. :durmiendo: :durmiendo:

                              Dicho esto, ¿De verdad piensas que la Comunidad de Madrid que es quien crea la normativa y ademas expide las certificaciones tecnico-sanitarias va a entrar en conflicto con ella misma? 😮 Me parece muy ingenua tu decision de intentar cambiar dicha normativa. Pero nada ….. adelante, como te dije antes suerte. Y si decides hacerlo en tu comunidad, pues suerte tambien.:suerte:

                              No puedo entender entonces que determinadas comunidades tengan algun tipo de problema, por que imagino que tendran normativa similar.

                              De todas formas, nadie puede negar que en condiciones climatologicas adversas ( mira que ha quedado bien esto) por ejemplo con lluvia, la visibilidad se reduce considerablemente y se ve mejor un vehiculo «amarillo cantazo» que uno blanco.

                              P.D. Por cierto ya hubo una empresa privada en Madrid que tuvo hace unos cuantos años dos ambulancias totalmente pintadas de amarillo, seguro que de los mas antiguos en el sector de Madrid se acuerdan ( La empresa que desaparecio ….. por su mala cabeza …. 😆 😆 ……era Stella Sanitaria) «las amarillas de Stella» las llamaban, una de ellas sucumbio en edad temprana en un siniestro total.

                              #69383
                              katastrapo
                              Participante
                                sermasero wrote:
                                Te podria citar mas normativas, pero me parece que algun moderador me dara «el toque» por aburrir al personal con tanta normativa. :durmiendo: :durmiendo:

                                El saber no ocupa lugar y mientras la linea de este debate lo sigais llevando así por mí aburrirnos todo lo posible 🙂 ,que está siendo enriquecedor.

                                #69384
                                aitona4

                                  que las amarillas se ven mas, totalmente deacuerdo, yo estoy en una de esas, de las de antes de 1998, pero tal y como tu dices en

                                  sermasero wrote:
                                  El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LCM 1983\316) atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo incluida la potestad reglamentaria y ejecución de la sanidad.

                                  hay 17 estatutos, y cada una distinta, pero lo del vehiculo, viene dado por la http://www.dgt.es que es del gobierno central, con eso, esta todo dicho, porque sino, las Forales, 4 en concreto, tendriamos autonomia en eso, y no la tenemos, y yo lo comprendo, vosotros direis que si, pero yo os digo que no, es eso manda el gobierno central, si luego una comunidad pero que las de urgencias sean amarillas, nadie podra decirle nada, porque existe una ley europea, no obligatoria, pero que existe

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