Inicio › Foro de Summarios › Cambios › Técnic@s › Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, publicado en el BOE de 8 de junio
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celata2.
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- 24/05/2013 a las 6:14 #84419
Muchas gracias Fran era una duda creada por una suplente que me estubo comiendo la cabeza que no era legal mi TES y que estaba denunciado no yo si no el TES fuera de la CAM
24/05/2013 a las 7:44 #84420Muchas gracias Fran era una duda creada por una suplente que me estubo comiendo la cabeza que no era legal mi TES y que estaba denunciado no yo si no el TES fuera de la CAM
Pues le dices a esa suplente, con todo el cariño del mundo, que antes de meter el miedo a la gente con denuncias absurdas, se entere bien de las cosas y si tan experta en legislación quiere ser, que estudie derecho, pero que no nos toque más los huevos al personal de la calle que bastante hinchados los tenemos gracias a unos y a otros. Un saludo y enhorabuena por el TES
26/05/2013 a las 9:26 #84421Buenos días Fran Torrejón y demás foreros…en que situación quedamos los camilleros ya que no se hace ninguna mención en el proyecto…a los conductores con mas de tres años de antiguedad les certifican…Me gustaría saber que pensáis sobre esto.Gracias.
26/05/2013 a las 11:54 #84422Hola Gurri, bienvenido al foro para empezar. Me pillas saliente de guardia y además tras meterme una clase de crossfit, asique hablare de memoria y con las ideas cruzadas, pero CREO recordar, que el RD al respecto de las convalidaciones habla de desarrollar el trabajo en una ambulancia, y además de estar en posesión de la autorización btp para conducir furgonetas con luces, creo en ningún momento específica que el trabajo haya debido ser de conductor. Luego si vuelvo a ser persona lo miro, o a ver si algún compañero aquí que estará más lucido e informado nos aclara el tema. Saludos
26/05/2013 a las 12:10 #84423Gracias Fran…luego hablamos.Agradeceria a cualquier miembro del foro me informara sobre el asunto del camillero en las ambulancias no asistenciales.Un saludo.
26/05/2013 a las 13:47 #84424Pues estas en lo cierto Gurri, existe un problema:
La Consejeria de Sanidad se ha reunido en estas semanas con gestores de transporte sanitario y de cierta influencia en el mismo (Summa112, Samur, Semes, Ametra…) el asunto esta que como bien dice el comunicado de Samur sobre las habilitaciones por las cuales, van a habilitar al personal (que ya era hora que lo sacaran manda guebos) donde dice que:
PARA AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES (A1 Y A2)
– Tengan acreditados al menos 3 años trabajados en un periodo de 6 años
PARA AMBULANCIAS ASISTENCIALES (B Y C)
– Tengan acreditados al menos 5 años trabajados en un periodo de 8 añosLos items y documentos a pedir serán:
* Fotocopia dni
* Fotocopia carne conducir (BTP)
* Certificado de la empresa donde pongan tus datos y el tiempo trabajado
* Vida laboral de la seguridad socialPero amigo, como se han basado en el RD 836/2012 y su asesoria juridica, según dice la norma interpretan que, lo que dice en el documento se hace y lo que no dice no se hace, esto quiere decir que como dicen que:
«Disposición transitoria segunda Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.»¿Que pasa? Que en todo momento habla de conductores de ambulancia, y por ende, la administración se basa y atañe a lo que está escrito «conductores de ambulancia»… Visto esto, decirte que, se esta intentando por todos los medios y ambitos (sindicatos, Ametra y otros servicios) que, se habilite igualmente a los camilleros/celadores/ayte.camillero porque son, en igualdad de condiciones, igual que un conductor… (y se hará con el tiempo seguro) otra cosa y como verás es, que con la nueva titulacion, nadie volverá a ser camillero, conductor, ayte. camillero sino TES y no habrá este problema salvo el que no quiera cumplir la norma.
Independientemente del asunto, mientras se modifica esta situación inverosimil por no hacerlo bien antes, sobre los camilleros, yo no me preocuparía mucho si estoy trabajando con fecha anterior a 9 de junio de 2012, puesto que dice también el real decreto que:
«3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»Otra cosa será que, personalmente te recomiende, si eres joven y no te quedan 10 años vista para jubilarte que, te vayas sacando asignaturas, unidades de competencia, módulos, o el TES en general porque nadie, y te vuelvo a incidir, nadie, te dirá poniendo la mano en el fuego que esto seguirá siendo así en un corto-medio plazo y ni tu empresa ni sindicatos te van a garantizar que seguirá así por los siglos de los siglos. Y las habilitaciones serán eso, habilitaciones para seguir trabajando en el «negocio» pero no una titulación académica.
Espero te haya servido,
Saludos,
26/05/2013 a las 21:53 #84425Buenas tardes, Chiquitin…parece que por lo que pone nuestro puesto de trabajo no corre peligro-de momento-pero no podemos dormirnos en los laureles y seguir poniéndonos al dia.Gracias.
27/05/2013 a las 11:46 #84426Fran Torrejón…haber que te parece el escrito del compañero Chiquitin…Gracias.
27/05/2013 a las 16:23 #84427Hasta junio de 2012 no existía una ley a nivel estatal que regulara la formación minima para trabajar como conductor de ambulancia. El el Ministerio de la Presidencia publica el 8 de junio de 2012: Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf
Resuminedo mucho esta ley dice que a partir de la fecha las nuevas contrataciones tendran que ser de personal que cuente con el titulo de formación profesional Técnico en Emergencias sanitarias, y que las Comunidades Autónomas tiene un plazo de dos meses para la aplicación y control de este Real Decreto.
Ha fecha de hoy la mayoria de CC.AA no se han pronunciado sobre el tema, no han sacado ningun reglamento para la aplicacion y el control del RD.
Mi pregunta es: ¿tiene vigencia este RD aun que las CC.AA no se pronuncien?, ¿tienen las empresas publicas y privadas que cumplir el RD? y si no lo hacen ¿quien controla su cumplimiento? ¿puedes denunciar a la administración o a una empresa privada por contratar a personal sin la titulación de TES que exige el RD para servicio de emergencia contratado en diciembre de 2012 ? - AutorEntradas
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