Inicio Foro de Summarios No solo Summa Que trato legal nos dispensan ?

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  • #50441
    Javier Fuentes
    Superadministrador
      pma-112 wrote:
      Hola

      A la vista de como esta el asunto de las agresiones, y ya que a los profesores estan a punto de regularles como agente pubilico, viene aqui mi pregunta

      Hace un tiempo que se regulo que a los medicos en caso de agresion son agente de la autoridad, pero y los enfermero y los tecnicos tenemos el mismo trato. ?

      Me han dicho que si, pero por el por si acaso, alguno teneis la normativa, ley o documento oficial en donde asi conste, por que al final va a pasar como con la productividad, que solo lo tendran derecho a este los medicos.

      Si alguien lo tiene que por favor me lo envie o lo publique aqui.

      Gracias

      #58373
      Javier Fuentes
      Superadministrador
        FranTorrejon wrote:
        Segun la ley actual, a ver si encuentro cual, pero si no me equivoco sera en el actual codigo penal, o la ley de enjuiciamiento criminal (te lo busco ahora despues) Cualquier agresion a funcionario publico con una relacion minima de interinidad se considera atentado, por lo que la agresion pasa de ser una falta o delito a ser un delito seguro, y la pena de carcel sera menor o mayor en funcion de las lesiones. Eso confirmado por un intento de  agresion que sufrimos en un voluntariado y lo estuve comentando con el inspector de guardia, con el comisario,y con un par de abogados. La pena y desgracia es para suplentes o eventuales… aunque no se como lo tramitarian en ese caso. Ojala que nadie se vea en la necesidad de denunciar ese hecho (aunque el otro dia creo que ya toco en un VIR) Voy a ponerme con el tema y te lo pongo.

          EDITO: como te decia, segun la Ley 10/1995, del codigo penal, en su titulo XXII, capitulo II, te copio textualmente el primer articulo:

        Artículo 550.

        Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

        Ahi lo tienes  :saludos:

        #58374
        Javier Fuentes
        Superadministrador
          pma-112 wrote:
          Fran

          Eres un fenomeno, gracias buscare la ley para tenerla cerca por si acaso, que se nos presenta el huracan llamado la gripe

          Un saludo

          #58375
          Javier Fuentes
          Superadministrador
            acer wrote:
            Creo que es para Medicos,policias,y ahora profesores.-No se habla de
            todos los funcionarios ni interinos.,ni nada.(bedeles,celadores,……)Si nos
            pegan o amenazan gravemente sera FALTA,y a los medicos-policias y ahora
            profesores(con tarima incluida)sera DELITO….ojo al dato pues los sindicatos
            No aclaran nada.
            🙄  🙄
            #58376
            Javier Fuentes
            Superadministrador
              FranTorrejon wrote:
              Vamos a ver. La ley esta clara,y por eso mismo la he copiado literal, para evitar esos «yo creo que…». el problema viene cuando un interprete de esa ley (juez) hace un trato discriminatorio. En caso de agresión a un técnico, la diferencia es que a nosotros no nos respalda el gabinete jurídico de ningún colegio, sino un solo abogado y a veces ni eso. En caso de agresión a un funcionario de la administración, sea de la categoría que sea y se denuncia. La policía procede a su identificación y posible detención por la autoría de un presunto delito de atentado. Después al dejarlo a disposición del juez, ya vera si lo deja en una simple falta o lo mete como atentado. :saludos:
              #58377
              Javier Fuentes
              Superadministrador
                Intensivos wrote:
                Me gustaria aclarar si os sirve de ayuda varias cosas. Los Diplomados de enfermeria tb tenemos según se recoje en las ultimas modificaciones del Código Penal y así esta puesta esa información en casi todos los servicios sanitarios Primaria especializada y Suap. Quien atente contra personal médico o de enfermería en el ejercicio de sus funciones será imputado como atentado a la autoridad, anteriormente esto no era así ya que la mayoria de los médicos y Enfermería eran personal estatutario y no funcionario. Por este motivo se cambio dicho concepto con el acuerdo firmado por la fiscalia del estado, y los presidentes nacionales de los dos colegios profesionales: Médico y Enfermería.

                Ahora recojen tb que se obstentará el cargo de autoridad al personal docente en el ejercicio de sus funciones, ya sean estos profesores que ejerzan en la educación pública o privada, exactamente lo mismo que el personal médico o de enfermería que ejerza a nivel privado o público y esten desarollando sus funciones está actualmente en vigor que además de los delitos por agresión o daños que pudiese haber, podría pedirse por parte de la defensa un agravante por producir daños, agresiones o amenazas a estos dos colectivos.

                Así esta bastante claro, sin dudas o ambiguedades a la hora de interpretar la ley. Que los agresores del personal sanitario y de educación sepán el consiguiente castigo que conlleva dicho delito.

                En prácticamente todas las salas de triaje de los hospitales creo recordar esta dicha normativa como metodo de persuasión a la agresión, dos carteles con dicha ley y la presunta sanción que les podrian imputar. Es más ambos colegios el médico y el de enfermería nos ponen abogados y procuradores gratis ante una agresión, amenaza y/o daño. Un saludo

                #58378
                Javier Fuentes
                Superadministrador
                  Buscapino wrote:

                  Ahora recojen tb que se obstentará el cargo de autoridad al personal docente en el ejercicio de sus funciones, ya sean estos profesores que ejerzan en la educación pública o privada, exactamente lo mismo que el personal médico o de enfermería que ejerza a nivel privado o público y esten desarollando sus funciones está actualmente en vigor que además de los delitos por agresión o daños que pudiese haber, podría pedirse por parte de la defensa un agravante por producir daños, agresiones o amenazas a estos dos colectivos.

                  Eso no es asi, me temo. Y es en el primer punto donde la consideracion de autoridad del profesor se da su primer traspies. En el ambito privado, hay dificultades para considerar autoridad a nadie. Eso es por la relacion laboral que tienen. Y me explico ( a ver si consigo que me entendais).
                  Un TRABAJADOR , es un individuo que tiene una relacion laboral sea la que fuere, que le une a la empresa que le paga, en unas condiciones concretas (es una relacion laboral, aunque el que pague sea ,por ejemplo, la Comunidad de Madrid).
                  Un FUNCIONARIO,»» ES»» la Comunidad de Madrid. El funcionario es parte del organismo en el que trabaja. No es lo mismo agredir a alguien que trabaja para el estado, que al estado mismo, a traves de  sus funcionarios. Si el cargo que se ejerce es privado… pues no os digo nada.

                  Por eso es «relativamente» facil(es un decir, que no todos los funcionarios tiene presuncion de veracidad, por ejemplo..ni siquiera algunos cuerpos auxiliares de policia),es «facil», decia, dar ese grado de autoridad a un profesor..que es funcionario publico del estado ( es parte del estado). Y no lo es, darselo a uno privado. Y es que el problema no es tanto de titulaciones o trabajos, sino de categorias.
                  La verdad es que la idea es bastante buena, pero tiene sus complicaciones. A ver como se desarrolla y si se desarrolla.  :saludos:

                  #58379
                  Javier Fuentes
                  Superadministrador
                    FranTorrejon wrote:

                    no todos los funcionarios tiene presuncion de veracidad, por ejemplo..ni siquiera algunos cuerpos auxiliares de policia

                    Los agentes de policia solo tienen presuncion de veracidad en temas referente a trafico:  la ley de seguridad vial, el reglamento general de circulacion y el reglamento general de conductores, para lo demas, su palabra contra la tuya

                    #58380
                    Javier Fuentes
                    Superadministrador
                      pma-112 wrote:
                      Fran

                      Me has tocado la moral, por que no tenemos una agobado » colegial » osea de nuestra representacion, por que no tenemos narices a unirnos somos un colectivo que si estuvieramos todos dentro de una asociacion , esta tendria la suficiente representatividad como los colegios profesionales, pero claro como lo unico que nos gusta es chillar por aqui, ya ni tan siquiera reunirnos sino que cuando dices que hay que pasar una cuota, jajaja, que lo paguen otros pero eso si, nos mosqueamos cuando vemos que a Medicos u Enfemeros los representan sus abogados.

                      No estaria mejor tener el propio aunque tambien fuera el de la Comunidad ?

                      Por otra parte tengo constancia que el personal estatutario tiene el mismo trato que el funcionario, excepto para algunas cosas muy en concreto pero para estos menesteres si somos , somos todos agentes a quien agrede, con la ley en la mano, a ver mas opiniones

                      Y los Tecnicos tenemos lo que nos merecemos

                      Un saludo

                      #58381
                      Javier Fuentes
                      Superadministrador
                        FranTorrejon wrote:
                        Siento haberte tocado la moral pma, para nada era mi intencion. Es un tema delicado, del cual yo tambien estoy bastante harto. La gente no es capaz de entender que todos unidos hariamos fuerza, y no gritandonos unos a otros como una panda de borregos en un patio de colegio.

                          Por desgracia no quieren ver que como institucion o asociacion(aunque sea privada) se podria costear mediante cuotas exactamente igual que hacen el resto de colegios un gabinete juridico permanente. Que no solo vale para cuando nos partan la cara,sino tambien cuando el tecnico X de la empresa Y quiera reclamar los dias que le corresponden por lo que sea (cuando le corresponden claro) no solo estan los sindicatos, sino que tambien estaria este organo aunque sea a modo consultivo. Esa asociacoin puede mover el tema de la formacion. Asociarse con la comunidad autonoma correspondiente para ver como se va a hacer lo de la FP, en fin…. tantas cosas que no tenemos porque aqui cada uno se mira su ombligo…  👿

                        #58382
                        Javier Fuentes
                        Superadministrador
                          pma-112 wrote:
                          Hola

                          Fran no lo decia por ti, no por dios, si no por el tema , veras como siempre nadie se da por aludido, leer lo leeran pero como siempre, hemos recibido apoyo hasta de otros estamentos pero no de los mencionados que este tema son nenazas eso si chillar para que otros les arreglen su problemas no veas como chillan.

                          En su dia incluso pensamos en hacer una asociacion especializada con profesionales de la emergencias, osea solo del summas, sabes los comentarios de los detractrores, para eso estan los sindicatos, pero ni hay se afilian eso si, si no sacan plazas fijas o les suben el sueldo dicen que para que estan los sindicatos, vale no nos fiamos de ninguno, pues una asociacioin, pero tampoco, lamentables, mira sabes los mas que logre reunir en no una si no varias intentonas, 20, por hay viene siempre mi comentario y no me canso

                          TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS, eso si luego ante el ministerio nos representa las EMES osea una revista cientifica entre otros, donde vamos a ir a parar.

                          En fin prosperamos pero no por nuestra lucha

                          Un saludo

                          #58383
                          Javier Fuentes
                          Superadministrador
                            FOSC wrote:
                            Hola a todos:

                            Me gustaría hacer unas aclaraciones.

                            El juez se limita a estudiar los hechos denunciados, determinar si son constitutivos de delito o falta y si es así aplicar la pena correspondiente.

                            Por lo tanto si somos agredidos en nuestro puesto de trabajo, podemos denunciar nosotros, el colegio de enfermería, de médicos o rita la cantaora por un presunto delito de atentado.

                            Otra cosa es que el juez una vez estudiada nuestra relación laboral entienda que somos funcionarios públicos y de si nuestra actividad en ese momento se desprende la autoridad o no. De esa conclusión dependerá la condena por atentado o no.

                            También me gustaría aclarar que si la respuesta es que no hay atentado y la denuncia ha sido por esos cargos, a menos que haya otra solicitud de condena diferente (por ejemplo la de la fiscalia), no se puede cambiar el cargo.

                            SI la denuncia es por atentado no se estudia si pudiera ser una falta de lesiones o amenazas. ES ATENTADO o eres inocente. no hay tu tia.

                            Otra cosa sería que tú, el colegio o quien sea, denuncie por atentando y la fiscalía entienda que es una falta de lesiones. Entonces su señoría estudiaría los dos planteamientos y determinaría cual de los dos es el delito o falta cometido y aplicaría su correspondiente sanción.

                            Por lo tanto, no es tanto si hay una ley que diga si nosotros somos agentes de la autoridad o funcionarios públicos en concreto sino de si su señoría entiende que en ese momento actuábamos como tales.

                            Un saludo

                            #58384
                            Javier Fuentes
                            Superadministrador
                              Intensivos wrote:
                              Os pongo el link donde queda explícito la condición de médico como agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel privado como público, del ilustre colegio profesional médico.

                              http://www.icomem.es/files/img/carteles/28-02-08_cartel5.jpg.

                              Protocolo firmado con la Fiscalia General del Estado el 5 de mayo del 2008.

                              Así mismo por extensión se firmo otro acuerdo con la fiscalia en el 2008 con el ilustre colegio profesional de enfermería.

                              Ya os digo el abogado del colegio actua de oficio tanto sea el profesional un empleado público o privado.

                              Muchas residencias y hospitales como por ejemplo H Valdemoro, H Fuenlabrada, H Alcorcón, ninguno de su personal médico o de enfermería es funcionario, y con la ley de empleado público que son,  aunque la gestión de dicho centro sea privada o concertada .

                              Ya hay sentencias condenatorias tanto en el colegio profesional de médicos de madrid como en el de enfermería que el juez ha estimado agentes de la autoridad ya que nos considera como Empleados públicos, y se ajustan al convenio firmado con la fiscalia del estado.

                              Estoy intentando buscar el cartel del colegio profesional de enfermería similar al del colegio de médicos y la pagina hoy no esta disponible, pero quién precise más información 900.700.799 asesoria jurídica via penal. Un saludo

                              #58385
                              Javier Fuentes
                              Superadministrador
                                Buscapino wrote:

                                Los agentes de policia solo tienen presuncion de veracidad en temas referente a trafico: la ley de seguridad vial, el reglamento general de circulacion y el reglamento general de conductores, para lo demas, su palabra contra la tuya

                                ¿y eso lo sabe la policia nacional, la guardia civil y los jueces? por que algun juicio de faltas conozco que la palabra del agente prima sobre la del encausado.

                                #58386
                                Javier Fuentes
                                Superadministrador
                                  FranTorrejon wrote:
                                  Si buscapino, la presuncion de veracidad de los agentes de la autoridad solo son referentes a los temas que pongo anteriormente. Otra cosa sea que por cortesia profesional, por costumbre, o porque raro es que un policia realice una denuncia falsa porque si le cojen, la pena impuesta es mucho mayor que si esa falsedad la cometes tu. Hay que ver tambien a los encausados, que muchas veces los encausados son una panda de indigenas que no paran de montar movidas, y claro, luego los polis son malos y abusones de autoridad… porque le han detenido o multado porque si…. como los polis de pozuelo, que eran unos cabrones porque les estaban tirando botellas y cargaron contra ellos como si fueran perros….
                                Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
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