Viendo 15 entradas - de la 61 a la 75 (de un total de 81)
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  • #55684
    Javier Fuentes
    Superadministrador
      glaciar wrote:
      Impresionante, sabéis leer, mira el B.O.C.M. 7/10/2003, vale como reconocimiento oficial o no te parece suficiente, mira lo que pone en tú nómina……. no lo tienes claro, y lo que cobras por desempeñar tus funciones como Técnico de Emergencias, renuncia y sigue como conductor.

      Por qué tanto interés en no reconocer la evidencia?

      Mientras existan personas con tus planteamientos la empresa seguirá obviando la categoría y presentará listados a su conveniencia.

      Saludos

      #55685
      Javier Fuentes
      Superadministrador
        Tarao_112 wrote:
        Glacial un reconocimíento no es una categoria. Y aqui queremos que nos pagen la promoción profesional.
        #55686
        Javier Fuentes
        Superadministrador
          marchante wrote:
          para qué crees que se ha creado la FP de TEM?
          (que seguimos sin tener en Madrid)

          para que nos reconozcan de una vez, legalmente,
          el trabajo que llevamos años haciendo…

          mientras, seguiremos «mangoneados» por esta gente
          como hasta ahora… (bueno, y después ya veremos…)  :saludos:

          #55687
          Javier Fuentes
          Superadministrador
            Tarao_112 wrote:
            No se ni me importa para que se ha creado la fp en Madrid, Marchante ¿Que tiene que ver la Fp con la promoción? Sois unos flipados.
            #55688
            Javier Fuentes
            Superadministrador
              Mariete112 wrote:
              glaciar, en fin…… No entro en debates inutiles. Me puedes decir, por favor, donde viene la categoria profesional de técnico en emergencias médicas en el estatuto marco, y la LOGS? . Me puedes decir dónde estan recojidas en el estatuto marco, donde nos regimos y nos pide explicaciones el juez, cuales son las funciones, responsabilidades del TEM?. Me puedes decir donde puedo ver un título expedido por el ministerio de educación y ciencia, firmado por el rey de España, que ese es el título oficial?. Me parece que te deberias revisar para estar documentado.

              En el estatuto marco. Ley 55/2003. BOE 30, 17/12/2003. Paginas 44742-44763. en lo referente a las categorias profesionales personal estatutario no sanitario y sanitario, funciones responsabilidades. No veo el técnico en emergencias médicas.

              En la ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 44/2003. Disposición adiccional 5, donde imprime el carracter al desarrollo, regulación de las profesiones sanitarias. En la cual no veo las  del TEM.

              Ley general de sanidad. 14/1986 del 25 de abril. BOE 101 ( 29/04/86). No veo ningún artículo y referencia a los TEM.

              Veo entre las que nos atañe a nosotros, celador, conduztor, locutor, Due, Médico, personal administrativo, farmaceúticos, informáticos, etc…. Pero TEM? dime en que página del BOE o Boletines oficiales autonómicos lo puedo ver?. Y donde ver un sólo Título oficial expedido por el ministerio de educación y ciencia a fecha de hoy?. La verdad que estoy muy interesado.

              El plus de TEM que cobran cuatro y el de la moto en el SUMMA112, se lo han sacado de la manga, y que ponga en tu nómina TEM eso no significa que exista esa categoria profesional. y por último si vas al INSS, verás que están cotizando por tí o bien como celador grupo D, o bien como conductor grupo D.

              A fecha de hoy es lo que hay si no estoy mal informado, y si es así te ruego me lo documentes como yo te lo estoy haciéndo a tí.

              Si vas a la consejeria de Educación y ciencia de la CAM, no esta previsto incluir en el 2010 el módulo de nivel medio de TEM. Que decir de la famosa homologación.

              En fin soy un compañero que apuesto por que ésto se regularice de una vez, que no nos tomen por tontos, que los sindicatos no nos engañen, y nos reconozcan de una vez por todas nuestra categoria profesional, un reconocimiento de personal sanitario, se nos examine y a quién corresponda tenga su título por el ministerio de educacion y ciencia. Máxime con el tratado de Bolonia.

              Lo demás son artimañas de los sindicatos y politicos de la casta politica en España. Un saludo.

              #55689
              Javier Fuentes
              Superadministrador
                gon wrote:
                ¿Sabe alguien si la promocion profesional para el personal no sanitario se va a cobrar más adelante?
                #55690
                Javier Fuentes
                Superadministrador
                  Ptah wrote:
                  No se sabe cuándo, pero pagarán la PP; en su momento, pasé los datos sobre esta cuestión, parece que nadie los ha leído.

                  Si os fijáis en vuestras nóminas, abajo hay un concepto Base/patronal; restadle el prorrateo de las extras y los devengos… ¿Qué sale?

                  Pues eso. ¿O me equivoco? Mmm…

                  😐

                  #55691
                  Javier Fuentes
                  Superadministrador
                    Mariete112 wrote:
                    Ptah,¿ En que mes dices que cobramos la promoción profesional?. No me ha quedado claro, gracias.
                    #55692
                    Javier Fuentes
                    Superadministrador
                      Ptah wrote:
                      Lo que digo es que el montante económico de la PP ya está incorporado, mensualmente, tanto en la base/patronal CC como en la Base/Patronal IT. Otra cosa es que al no haber Acuerdo definitivo sobre la PP, no se ha llegado a cobrar mensualmente.

                      A lo largo de este año; no hay fecha oficial al respecto. Y tal y cómo están las finanzas de la CM…

                      Aunque es un peñazo, os reproduzco el art. 25

                      Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

                      El personal estatutario incluido en el??1.  ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 24 se satisfaga en catorce mensualidades.

                      El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentará incremento alguno. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyos importes sumados darán como resultado final el total de lo asignado en el año 2009 en concepto de paga adicional.

                      Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, no experimentarán incremento alguno respecto del aprobado para el ejercicio 2009.
                      La cuantía individual del complemento de productividad, que tampoco experimentará ningún incremento respecto del aprobado para el ejercicio 2009 se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

                      Las retribuciones del restante personal??2. estatutario experimentarán el incremento previsto en el artículo 21 de esta ley.

                      Con carácter excepcional y durante el??3.  ejercicio 2010, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).

                      Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.
                      Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

                      Durante el ejercicio 2010 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y 4.o nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

                      Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.o y 2.o a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.
                      Las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

                      Los complementos personales y transitorios??4.  reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 24.g) de esta ley.

                      Mandé el emilio de información a mediados de enero…
                      (Mejor lo edito para mejor legibilidad…)

                      #55693
                      Javier Fuentes
                      Superadministrador
                        rosco wrote:
                        OS RECUERDO QUE LA PROMOCION PROFESIONAL SOLO ES PARA LOS FIJOS HASTA LOGIN
                        #55694
                        Javier Fuentes
                        Superadministrador
                          Carbonero wrote:
                          Supongo que alguien podrá responderme a esta pregunta: ¿Los médicos están cobrando la carrera profesional mensualmente?, porque si es así supongo que nos tendrán que pagar la promoción profesional también a nosotros.
                          #55695
                          Javier Fuentes
                          Superadministrador
                            Tarao_112 wrote:
                            Yo no lo entiendo, sí los médicos y los enfermeros cobran la carrera profesional, nosotros no. Tampoco sabe nadie si la cobraremos, hace unos dias hable con el representante sindical de un sindicato el cual no dire, le pregunte cuando la cobrariamos y me dijo: …a nosotros tampoco nos han subido el nivel… le dije: ya, pero nosotros no la cobramos, la cobrabamos una vez al año y contesto: ..a pues ni lo sabia pero vamos que no se cuando la cobrareis. Mi impresión fue que ni lo sabia ni le preocupaba. No se si podemos hacer un escrito, en el que digamos que hay una discriminación laboral con el resto del personal. Lo consultare y si se puede pues a por ello.
                            #55696
                            Javier Fuentes
                            Superadministrador
                              Mariete112 wrote:
                              Carbonero, los enfermeros y medicos si la cobran mensualmente, nosotros nadie sabe cuando la cobraremos, todos a callar!.

                              Viene la gerencia única de A.P. sobrán sindicalistas que volverán a su puesto asistencial esa es la cuestión.

                              #55697
                              Javier Fuentes
                              Superadministrador
                                Ptah wrote:
                                Los datos están  en el debate «Lo que nos quitan y lo que nos van a quitar…»

                                Después del «tocho» que he puesto… ¿Aún preguntáis?

                                😮 

                                #55698
                                Javier Fuentes
                                Superadministrador
                                  c0c0 wrote:
                                  Eso,que nos pagen ya de una vez que el Matas y la Gurtel ya se han llevado lo suyo,que prefiero pedir que robar.
                                Viendo 15 entradas - de la 61 a la 75 (de un total de 81)
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