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c0c0.
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- 29/05/2012 a las 22:11 #51980
Un celador, por contrato, con el complemento de tecnico, ¿puede conducir?.
29/05/2012 a las 22:29 #84322Con tu permiso de circulación y tu btp en regla ¿porque no?
29/05/2012 a las 22:32 #84323Con tu permiso de circulación y tu btp en regla ¿porque no?
Que tendra que ver las churras con las merinas????
29/05/2012 a las 22:54 #84324No si en personal no consta como conductor, porque el seguro puede poner problemas…
Iphoneando con el tapatalk
29/05/2012 a las 23:36 #84325Puede conducir cualquiera con los requisitos que exige la Dgt y el seguro cubre a cualquiera que cumpla dichos requisitos en su horario de trabajo.Lo demás son especulaciones.
30/05/2012 a las 1:04 #84326Bueno, no he leído la póliza completa, porque no la tengo, pero no seria el primer seguro para empresa que veo que únicamente cubre a los que la empresa contratante tenga reflejados como conductores o mecánicos… asique igual mejor asegurarse con personal o con logística y que lo confirmen con el seguro
Iphoneando con el tapatalk
30/05/2012 a las 7:20 #84327Puede conducir cualquiera con los requisitos que exige la Dgt y el seguro cubre a cualquiera que cumpla dichos requisitos en su horario de trabajo.Lo demás son especulaciones.
Osea que una permiso de circulacion habilita a conducir, que cualquiera con el btp puede conducir.
Por lo que….:
Un medico con btp puede conducir…..
Pues no entiendo para que sirven los contratos…….
Fran no creo que esto vaya de seguros sino de contratos y funciones atribuidas a tales.
¿cOcO tu eres representante sindical?
30/05/2012 a las 15:44 #84328Dios me libre,que decía mi abuela..Elegí el nombre de chiripa.Alprincipio me lo iba a cambiar pero me di cuenta que servia para descubrir las manías y fobias de gente que te ubica y te juzga por las apariencias y no por las tonterías o verdades que dices.Te agradezco la pregunta.
Siguiendo con el tema:
A nadie pueden obligar a conducir si no consta como conductor
Cualquiera puede conducir con el carnet apropiado con autorización de la direcciónFin
30/05/2012 a las 16:44 #84329El vehículo oficial de servicio SOLO puede ser conducido por personal con contrato de conductor de manera ordinaria, como dice Santi cada uno tiene su función atribuida por contrato.
Es decir un celador con BTP ó C, no puede conducir el vehículo de manera ordinaria.No quita para que ocurra algún suceso casual y el médico , due o celador lleve el vehículo hasta base, taller o parque.
Aquí hay celadores que conducen , bajo visto bueno de su conductor no por imperativo de la empresa.O lo podemos ver desde el otro punto de vista, si mi nombramiento es de conductor, conduzco.
Esto se igualaría cuando en SUMMA desaparecieran los contratos de conductor y celador y fuésemos todos técnicos, con misma nómina vaya.
Entonces c0c0 no es representante sindical????? vaya me tenías engañado, 😛 😛 😛 😛 ( es una bromilla c0c0, tomatelo a bien).
30/05/2012 a las 21:21 #84330Veámoslo de esto modo.Se de conductores de villalba que con el lío este de la ampliación de jornada
les han mandado a colmenar de celador para completar jornada.De la misma manera si tienes los requisitos,estás de acuerdo y la empresa te lo solicita no hay ningún motivo legal para conducir un maquinillo de obra si es el caso o una uvi si tienes el carnet apropiado y la formación pertinente.31/05/2012 a las 15:31 #84331Hola
He de dar la razón a c0c0. Un día vino a mi UVI un celador que estaba como loco por conducir. Como vino a sustituir a mi celador que tenia contrato de celador (pese a tener todos los requerimientos para ser técnico conductor) y como tal solo celaba, así se lo hicimos saber a este sujeto, que no conforme con esto me quito las llaves de la UVI y se sentó para conducir.
Como el médico, la enfermera y yo mismo le dijimos que se bajara llamó a personal para que le dijeran al medico (este celador hizo especial hincapié en que lo hicieran así) que si podía conducir y eso hicieron, tras disculparse con el médico por tener que hacerlo. Obviamente por las maneras que uso, no condujo en toda la guardia, pero que sepáis que poder pueden, luego ya la cosa es llegar a acuerdo con la dotación lo que siendo normal se consigue, obviamente.
Salu2 :saludos:
31/05/2012 a las 16:52 #84332He de dar la razón a c0c0. Un día vino a mi UVI un celador que estaba como loco por conducir. Como vino a sustituir a mi celador que tenia contrato de celador (pese a tener todos los requerimientos para ser técnico conductor)
Cada uno que actúe acorde a sus ideas, pero creo que primero; no es al medico al que tiene que informar RRHH si no al conductor, como tú dices es celador con contrato de celador, me puedes explicar entonces para que sirven las promociones internas????? cuando compañeros celadores que han promocionado a conductor han tenido que perder sus ubicaciones de celador bastante más golosas que las UAD a las que se tuvieron que ir una temporada hasta la movilidad, simplemente por pasar a conductor tuvieron que abandonar su plaza de celador, cierto es que hubo «trapis» como siempre en esta casa y algún celador se quedó en el propios sitio hasta la movilidad.
Gente de UVI han pedido por escrito ha personal que indique que tal señor puede conducir teniendo nombramiento de celador y por supuesto que personal indique quien conduce de tal hora a tal hora para evadir responsabilidades en caso de siniestro grave (gracias a Dios no ha ocurrido ninguno), te lo han mandado a ti???????
A ellos tampoco.Tanto que se habla de la FP, que nos hagan ya ha todos nombramiento de TECNICO y se cree de una vez por todas la categoría y no el puesto de trabajo, así no habrá problemas como los compañeros del extinto SERCAM, todos lo mismo 0 problemas.
Y por supuesto que puedo estar equivocado pero es lo que creo con la informacion que dispongo y la realidad que veo.
Hace un mes pedí un certificado a la empresa y me ponía que desempeñaba la función de conductor.:saludos: :saludos: :saludos: :saludos: :saludos: :saludos:
31/05/2012 a las 17:27 #84333Efectivamente, tras consultar por otro lado, a un abogado laboralista, NO PUEDE conducir bajo ningun concepto un celador ya que POR CONTRATO no tiene atribuida esa funcion, la empresa puede decir misa y como ejemplo su «directriz» de activacion de los recursos tipo VIR.
31/05/2012 a las 18:00 #84334… Y las calladas por respuesta de RRHH al preguntarles por escrito si puedes hacer permutas con celadores? si puedes presentarte en la movilidad a las listas tanto de conductor como celador? etc.
Luego te llama el jefe de la guardia (vamos un locutor por orden de) y te dicen que te vayas de celador a …. y tu le dices me lo pasas por escrito? puesto que te excusan diciendo que eres tecnico, para lo que queremos y luego eres conductor para lo que queremos tambien, asi estan las cosas.
Ellos cargan, ellos otorgan.
:saludos:
06/06/2012 a las 12:21 #84335tras consultar por otro lado, a un abogado laboralista, NO PUEDE conducir bajo ningun concepto un celador ya que POR CONTRATO no tiene atribuida esa funcion, la empresa puede decir misa.
Agradezco tu consulta directamente a un laboralista, espero que alguno abra los ojos . Yo soy TECNICO, pero sobre mi contrato de CONDUCTOR.
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