Inicio Foro de Summarios General pregunta a los conductores

  • Este debate tiene 13 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 3 meses por c0c0.
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  • #51649
    juvi

      ¿Dejáis los que tenéis plaza de conductor, conducir a los celadores que se han sacado el BTP? . En mi UVI no los dejamos ,me gustaría saber que se hace en otras UVIS.

      #81543
      marchante

        creo que no se trata de «dejar o no dejar» conducir a esa persona, si no en calidad de qué está contratado… (además dicho así: «no le dejamos» suena un poco mal, no…?) 🙄

        si su puesto de trabajo es «técnico conductor» o «conductor» pues puede (y debe) conducir, le guste a los demás o no.

        o es que no hay conductores que aún llevando mucho tiempo en el servicio conducen fatal…? (o que se creen los «amos de la carretera» y te los «ponen de corbata» camino del aviso)

        otra cosa es que hablando se entiende la gente, y si el propio trabajador no se siente «muy seguro» conduciendo, pues puede coger la UVI a la vuelta de los avisos y así ir practicando, no?

        #81544
        Ergucio
        Participante

          Aqui se trata de, ¿caso de aacidente de la uvi existe respaldo a esa función que realiza provisionalmente ese sujeto (celador-conducir)?, si existe respaldo, es decir, la compañia de seguros lo cubre, el summa lo autoriza, etc…, creo que no se debe no dejar conducirla, es mas yo estaría encantado, pero con ese respaldo.

          #81545
          Antoninononino

            Os voy a contar mi experiencia, si vale para el caso. Como celador con TEM + BTP solicité hacer servicios especiales, me daba igual de celador o conductor. La respuesta que me dio la persona de la Dirección es que sólo lo podía hacer de celador, y en ningún caso conduciendo.

            Otro caso que se me ha dado es que antes de entrar como conductor en la UVI, a la que promociono como conductor proximamente, es que debo hacer dos prácitcas de conductor. Esas dos prácticas de conductor las haré según la Dirección, cuando entre en vigor el contrato, no cuando lo haya firmado, que lógicamente ha sido antes. Esto me coincide con una guardia reglamentaria en mi nuevo destino, pués me la han quitado porque coincide con las prácticas.

            Conclusión, aunque me pese, creo que no se debe permitir conducir la UVI a nadie que no tenga el contrato de conductor, aunque por la Dirección General de Tráfico tengan los requisitos el celador, médico o enfermero. Un saludo.

            #81546
            tuchinta

              Conclusión, aunque me pese, creo que no se debe permitir conducir la UVI a nadie que no tenga el contrato de conductor, aunque por la Dirección General de Tráfico tengan los requisitos el celador, médico o enfermero.

              Se puede decir más alto pero no más claro

              #81547
              datzee
              Participante

                estoy de acuerdo

                #81548
                Antoninononino

                  Me gustaría añadir además aspectos del Reglamento de Transporte de Viajeros. Mi duda es si es aplicable tanto a servicios públicos urbanos com a los vehículos de Urgencias. Me imagino que si porque en ambos casos se pide el BTP si el vehículo no sobre pasa los 3500Kg.

                  121. Las empresas o porticulares que exploten servicios urbanos de vihículos de alquiler deben llevar un registro en el que diariamente anotarán:

                  a. El nombre, apellidos y señas de los conductores y suplentes de éstos, así como el número del premiso municipal de cada uno de ellos (esto último para el caso de vehículos de alquiler con conductor).

                  122. Este registro será presentado a las autoridades municipales cuantas veces lo reclamen.

                  d. Se prohíbe a los conductores confiar a otra persona la donducción del vehículo que a su cargo haya sido entregado

                  Entiendo que es aplicable a las ambulancias porque también se realiza un transporte público, aunque en este caso, el viajero es un paciente y/o familiares.

                  Si alguien pudiera ampliar esta información, talvez las dudas quedarían zanjadas.

                  Un saludo.

                  #81549
                  loba

                    Yo si dejé conducir al celador, pero la experiencia no fue satisfactoria, después de algunos días de dejarle conducir, el quería ser el conductor y yo que pasara a ser celador por lo que tomé la medida de no permitirle conducir más.

                    #81550
                    MAP52

                      HAY UNA CARTA A UN COMPAÑERO CONDUCTOR Y YO LA TENGO QUE PONE:En relacion a la problematica surgida entre usted y su compañero D.xxxxxxx xxxxx

                      xxxxx, sobre las funciones de los Técnicos de urgencias y emergencias,le informamos que segun el acuerdo de 2 de Octubre de 2003 del Consejo de gobierno por el que se crea el puesto de Técnico de urgencias y emergenciasen el ambito del SUMMA112, tanto el conductor tecnico como el celador tecnico tienen como funcion la Conducción del vehiculo para el transporte sanitario de pacientesy su transporte urgente a los Centros Sanitarios,colaborando con el personal facultativoen la atención al paciente y respondiendo del traslado de este. Responsabilizandese del mantenimiento y conservación del vehiculoy en general de todas aquellas

                      actividades que sean necesaeiaspara el correcto funcionamiento

                      firmado el director gerente

                      #81551
                      Antoninononino

                        El texto de la carta parece proceder del BOCM nº 239, 7 octubre 2003, acuerdo número 4, aunque dicho acuerdo parece haber sido firmado el 2 de octubre.

                        En el apartado 2, además del conductor y celador, se incluye al locutor, especificando quienes pueden tener las condición de técnico. Se puede interpretar que las tres categorías pueden conducir estos vehículos, aunque no se especifique expresamente en el apartado 4.

                        De ser cierta esta interpretación, ¿porqué no se sacan todas las plazas de uvi, (celador y conductor), vir, uad y CCU indistintamente para las tres categorías?

                        ¿Y porqué el SUMMA actualmente impide que un celador cobrando el complemento de técnico no pueda hacer servicios especiales como conductor? ¿Les pasa esto último también a los locutores?

                        ¿Está incumpliendo actualmente el acuerdo el SUMMA? Un saludo.

                        #81552
                        eliminado-35

                          Si la direccion DICE eso, se me ocurre una pregunta ¿Como es posible que haya celadores en uvi sin carnet, o como es que hay celadores en uvi que no cobran lo de tecnico reuniendo las condiciones de TEM+BTP ? la respuesta es bien sencilla cuando le interesa lo haces y punto y cuando te lo tiene que reconocer economicamente es que ya veremos, yo por mi parte tengo muy claro que por las consecuencias penales,administrativas y de otras indoles el conductor es el que tiene la categoria de conductor reconocida por la administracion y por ello le paga esa condicion, si los dos la tienen pues adelante, pero sino lo legal y lo logico para la seguridad juridica del equipo es que cada uno asuma sus competencias reconocidas por categoria, lo ideal es que los dos sean tecnicos, sin diferenciar conductor ni celador pero eso es algo que habra que luchar y se andara…..

                          #81553
                          juvi

                            Y los agravios comparativos, en unas UVIS como en esta que se ha mandado la carta ,pueden conducir 12 horas cada uno, pero en las UVIS que tienen celador sin carne.

                            Tienes que conducir 24 horas . sin ninguna posibilidad de descanso para el conductor .Esto no tiene logica o se regula bien o seguimos conduciendo como asta ahora los conductores y, menos cartas para enfrentar al conductor y celador que es lo que esta pasando en esa UVI

                            #81554
                            javierdtr
                            Participante

                              Pues no entiendo entonces que no dejen cambiar guardias a los TEM-celadores con los TEM-conductores, de hecho, no tentiendo eso de técnico-conductor y técnico-celador…

                              #81555
                              c0c0

                                Hay conceptos que no tenemos claro porque la administración se lía y nos lía con divisiones obsoletas.Conductores,celadores,locutores…son CATEGORIAS distintas con complementos distintos y demás,mientras ser técnico es una FUNCIÖN que en teoría nos iguala porque los requisitos para serlo son iguales para todos.Un conductor,un celador,un locutor por tanto pueden por tanto intercambiarse sin ningún problema legal.Tráfico no te va a preguntar por tu categoría sino por la vigencia del BTP,.

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