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c0c0.
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- 21/02/2008 a las 19:13 #51649
juvi
¿Dejáis los que tenéis plaza de conductor, conducir a los celadores que se han sacado el BTP? . En mi UVI no los dejamos ,me gustarÃa saber que se hace en otras UVIS.
21/02/2008 a las 19:25 #81543marchante
creo que no se trata de «dejar o no dejar» conducir a esa persona, si no en calidad de qué está contratado… (además dicho asÃ: «no le dejamos» suena un poco mal, no…?) 🙄
si su puesto de trabajo es «técnico conductor» o «conductor» pues puede (y debe) conducir, le guste a los demás o no.
o es que no hay conductores que aún llevando mucho tiempo en el servicio conducen fatal…? (o que se creen los «amos de la carretera» y te los «ponen de corbata» camino del aviso)
otra cosa es que hablando se entiende la gente, y si el propio trabajador no se siente «muy seguro» conduciendo, pues puede coger la UVI a la vuelta de los avisos y asà ir practicando, no?
21/02/2008 a las 20:00 #81544Aqui se trata de, ¿caso de aacidente de la uvi existe respaldo a esa función que realiza provisionalmente ese sujeto (celador-conducir)?, si existe respaldo, es decir, la compañia de seguros lo cubre, el summa lo autoriza, etc…, creo que no se debe no dejar conducirla, es mas yo estarÃa encantado, pero con ese respaldo.
22/02/2008 a las 15:27 #81545Antoninononino
Os voy a contar mi experiencia, si vale para el caso. Como celador con TEM + BTP solicité hacer servicios especiales, me daba igual de celador o conductor. La respuesta que me dio la persona de la Dirección es que sólo lo podÃa hacer de celador, y en ningún caso conduciendo.
Otro caso que se me ha dado es que antes de entrar como conductor en la UVI, a la que promociono como conductor proximamente, es que debo hacer dos prácitcas de conductor. Esas dos prácticas de conductor las haré según la Dirección, cuando entre en vigor el contrato, no cuando lo haya firmado, que lógicamente ha sido antes. Esto me coincide con una guardia reglamentaria en mi nuevo destino, pués me la han quitado porque coincide con las prácticas.
Conclusión, aunque me pese, creo que no se debe permitir conducir la UVI a nadie que no tenga el contrato de conductor, aunque por la Dirección General de Tráfico tengan los requisitos el celador, médico o enfermero. Un saludo.
23/02/2008 a las 0:14 #81546tuchinta
Conclusión, aunque me pese, creo que no se debe permitir conducir la UVI a nadie que no tenga el contrato de conductor, aunque por la Dirección General de Tráfico tengan los requisitos el celador, médico o enfermero.
Se puede decir más alto pero no más claro
23/02/2008 a las 15:22 #81547estoy de acuerdo
24/02/2008 a las 10:21 #81548Antoninononino
Me gustarÃa añadir además aspectos del Reglamento de Transporte de Viajeros. Mi duda es si es aplicable tanto a servicios públicos urbanos com a los vehÃculos de Urgencias. Me imagino que si porque en ambos casos se pide el BTP si el vehÃculo no sobre pasa los 3500Kg.
121. Las empresas o porticulares que exploten servicios urbanos de vihÃculos de alquiler deben llevar un registro en el que diariamente anotarán:
a. El nombre, apellidos y señas de los conductores y suplentes de éstos, asà como el número del premiso municipal de cada uno de ellos (esto último para el caso de vehÃculos de alquiler con conductor).
122. Este registro será presentado a las autoridades municipales cuantas veces lo reclamen.
d. Se prohÃbe a los conductores confiar a otra persona la donducción del vehÃculo que a su cargo haya sido entregado
Entiendo que es aplicable a las ambulancias porque también se realiza un transporte público, aunque en este caso, el viajero es un paciente y/o familiares.
Si alguien pudiera ampliar esta información, talvez las dudas quedarÃan zanjadas.
Un saludo.
24/02/2008 a las 13:59 #81549loba
Yo si dejé conducir al celador, pero la experiencia no fue satisfactoria, después de algunos dÃas de dejarle conducir, el querÃa ser el conductor y yo que pasara a ser celador por lo que tomé la medida de no permitirle conducir más.
29/02/2008 a las 15:35 #81550MAP52
HAY UNA CARTA A UN COMPAÑERO CONDUCTOR Y YO LA TENGO QUE PONE:En relacion a la problematica surgida entre usted y su compañero D.xxxxxxx xxxxx
xxxxx, sobre las funciones de los Técnicos de urgencias y emergencias,le informamos que segun el acuerdo de 2 de Octubre de 2003 del Consejo de gobierno por el que se crea el puesto de Técnico de urgencias y emergenciasen el ambito del SUMMA112, tanto el conductor tecnico como el celador tecnico tienen como funcion la Conducción del vehiculo para el transporte sanitario de pacientesy su transporte urgente a los Centros Sanitarios,colaborando con el personal facultativoen la atención al paciente y respondiendo del traslado de este. Responsabilizandese del mantenimiento y conservación del vehiculoy en general de todas aquellas
actividades que sean necesaeiaspara el correcto funcionamiento
firmado el director gerente
01/03/2008 a las 16:14 #81551Antoninononino
El texto de la carta parece proceder del BOCM nº 239, 7 octubre 2003, acuerdo número 4, aunque dicho acuerdo parece haber sido firmado el 2 de octubre.
En el apartado 2, además del conductor y celador, se incluye al locutor, especificando quienes pueden tener las condición de técnico. Se puede interpretar que las tres categorÃas pueden conducir estos vehÃculos, aunque no se especifique expresamente en el apartado 4.
De ser cierta esta interpretación, ¿porqué no se sacan todas las plazas de uvi, (celador y conductor), vir, uad y CCU indistintamente para las tres categorÃas?
¿Y porqué el SUMMA actualmente impide que un celador cobrando el complemento de técnico no pueda hacer servicios especiales como conductor? ¿Les pasa esto último también a los locutores?
¿Está incumpliendo actualmente el acuerdo el SUMMA? Un saludo.
01/03/2008 a las 19:37 #81552eliminado-35
Si la direccion DICE eso, se me ocurre una pregunta ¿Como es posible que haya celadores en uvi sin carnet, o como es que hay celadores en uvi que no cobran lo de tecnico reuniendo las condiciones de TEM+BTP ? la respuesta es bien sencilla cuando le interesa lo haces y punto y cuando te lo tiene que reconocer economicamente es que ya veremos, yo por mi parte tengo muy claro que por las consecuencias penales,administrativas y de otras indoles el conductor es el que tiene la categoria de conductor reconocida por la administracion y por ello le paga esa condicion, si los dos la tienen pues adelante, pero sino lo legal y lo logico para la seguridad juridica del equipo es que cada uno asuma sus competencias reconocidas por categoria, lo ideal es que los dos sean tecnicos, sin diferenciar conductor ni celador pero eso es algo que habra que luchar y se andara…..
02/03/2008 a las 17:45 #81553juvi
Y los agravios comparativos, en unas UVIS como en esta que se ha mandado la carta ,pueden conducir 12 horas cada uno, pero en las UVIS que tienen celador sin carne.
Tienes que conducir 24 horas . sin ninguna posibilidad de descanso para el conductor .Esto no tiene logica o se regula bien o seguimos conduciendo como asta ahora los conductores y, menos cartas para enfrentar al conductor y celador que es lo que esta pasando en esa UVI
02/03/2008 a las 23:17 #81554Pues no entiendo entonces que no dejen cambiar guardias a los TEM-celadores con los TEM-conductores, de hecho, no tentiendo eso de técnico-conductor y técnico-celador…
03/03/2008 a las 0:13 #81555c0c0
Hay conceptos que no tenemos claro porque la administración se lÃa y nos lÃa con divisiones obsoletas.Conductores,celadores,locutores…son CATEGORIAS distintas con complementos distintos y demás,mientras ser técnico es una FUNCIÖN que en teorÃa nos iguala porque los requisitos para serlo son iguales para todos.Un conductor,un celador,un locutor por tanto pueden por tanto intercambiarse sin ningún problema legal.Tráfico no te va a preguntar por tu categorÃa sino por la vigencia del BTP,.
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