Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL

Viendo 15 entradas - de la 616 a la 630 (de un total de 732)
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  • #75543
    AIKENE
      marchante wrote:
      aparte de molar, creo que no salió ni el camión de catastrofes, ni neonatos, ni trasplantes, ni alguna más (cada una con sus correspondientes turnos)…

      hola compañero si que salieron todas las que citas,

      #75544
      datzee
      Participante

        como interpretais que en febrero nos tenemos que acoplar? en la sentencia no dice nada de eso

        #75545
        BARAKA
        Participante

          Por si a alguien se le han perdido durante este tiempo, dejo la lista de los destinos elegidos en las sesiones de 2007 que en su día difundió CC.OO. Está en formato PDF y ocupa 4.649 KB:

          http://www.2shared.com/file/10271578/9d55448b/Acoplamiento07.html

          Hay que pulsar en «click here» tras «Save file to your PC:»

          #75546
          ramos

            Muchas gracias.

            #75547
            rubo

              Muchas gracias, un saludo.

              #75548
              c0c0

                Aaron ya debe saber que el abogado puede pedir la ejecución de la sentencia en sus terminos,es decir,los acomplamientos han de ser hechos conforme a las bases establecidas y el juez dictamina claramente que se ha de tener en consideración la antigüedad en LA CATEGORIA SELECCIONADA y no otra.No soy leguleyo pero con un buen recurso administrativo obligaría a la addministración a computar el baremo de otra forma a como se hizo,claramente contraria a la letra y espiritu de la sentencia.Así que si el abogado juega bien sus bazas hay partido aún.

                #75549
                font_s

                  Como dice Serrat…»Niño,deja ya de joder con la pelota»….tengamos LAS

                  FIESTAS en paz.coco,tomate algo dulce que ahora es el momento….. 😯 😕 😮

                  #75550
                  ramos

                    Página 10 :

                    La Ley 16/2001 permite diferentes soluciones en función de la organizacíón de cada servicio concreto de urgencias Regional, por lo que en definitiva no se puede considerar contraria a Derecho la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de Noviembre del año 2006 en lo referente al concurso de movilidad interna en el Summa 112…..

                    cOcO no nos comas más el coco

                    #75551
                    pepito_grillo
                    Participante

                      font_s, :alabar: :alabar: :alabar:

                      #75552
                      scorant
                      Participante

                        si el abogado cree que hay lugar para pedir la ejecución de la sentencia en sus términos y sus defendidos se lo piden lo hará, pero me parece que todo va a quedar como está y que nos acoplaremos en no mucho tiempo.

                        #75553
                        javierdtr
                        Participante

                          Pues a mi me parece estupendo lo que dice cOcO, yo tengo por delante a un montón de gente que fueron alumnos mios, eso no es ni justo ni sensato…

                          #75554
                          axfaloth

                            Me parece que nos los vamos a comer como están, a unos les gustarán y a otros se les atragantarán pero es lo que hay… lo que no tiene mucho sentido es andar peleando entre nosotros

                            #75555
                            javierdtr
                            Participante

                              En eso último estoy de acuerdo.

                              Un saludo.

                              #75556
                              gargantaprofunda

                                El abogado de los recurrentes va a pedir una nota aclaratoria al TSJM, ya que parece, según él, que quedan unas cuantas cuestiones pendientes de aclarar. Lo del constitucional, dicen los demandantes, que va a seguir adelante, si bien ello no paraliza la ejecución de la sentencia. Mucho me temo, que aunque nos acoplemos de inmediato, va a seguir pesando sobre todos una situación de provisionalidad permanente en nuestros destinos. Lo que deseo fervientemente es que no discutamos entre nosotros, ya que con esta situación hemos salido perjudicados todos.

                                De todas formas, a mi y a título personal, lo que me sorprende la sentencia es lo escueta que es, y mucho más si la comparamos con la anterior del juzgado de primera instancia, donde era muy pormenorizada. Da la sensación que se ha querido solucionar de un plumazo.

                                #75557
                                ramos

                                  Que alguien explique lo del Constitucional porque yo no entiendo qué papel pinta en este asunto, cuando yo opositaba no recuerdo que fuera ésta una de sus funciones….¿ o sí?

                                Viendo 15 entradas - de la 616 a la 630 (de un total de 732)
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