Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL

  • Este debate tiene 731 respuestas, 22 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años por anaulopez.
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  • #75423
    anaulopez
    Participante

      tambien a los mios pero lo mio es tambien un rumor

      #75424
      axfaloth

        A mi (y me imagino que a muchos/as) me va a dar un infarto a este paso y si salgo de esta dudo que mi cordura mental lo soporte. Al final tendré que demandar por daños y perjuicios morales y físicos. Esto es el cuento de nunca acabar

        #75425
        Ptah

          La Sentencia falla sobre el contencioso interpuesto por los médicos, por tanto sólo nombra a médicos. Evidentemente, al declarar el punto 4.2 como nulo de pleno derecho, afecta a todo el proceso y a todas las categorías; ¿o es nulo para unos y no para otros? Elemental.

          No menciona plazos porque nadie los ha pedido. Si no hay recurso debe realizarse el acoplamiento de los aprobados de la OPE 2001 lo antes posible y conforme a lo dispuesto en la sentencia. Un posible recurso de la Administración es probable (está en su derecho) siempre que se haga en tiempo y forma.

          Ya sabemos que el lenguaje judicial es complicado y farragoso pero, dado que somos EEPP, debemos acostumbrarnos a él. También es complicado y farragoso el lenguaje médico… ¿O no?

          😐

          #75426
          jesusrote

            En esta historia hay algo que se me escapa. Si las resoluciones y los actos de la Administración se presumen válidos y despliegan todos sus efectos,en tanto no haya una sentencia firme de un Tribunal diciendo lo contrario; no entiendo que,si hay recurso,no se proceda inmediatamente a ejecutar los acoplamientos. Y si no se recurre, se convoque un nuevo proceso. VIVIR PARA VER.

            #75427
            megamarisalerosa

              Y cuando cojamos las plazas estas tendrán por fin un cias que identifique propietario con destino?

              Un saludo foreros

              #75428
              c0c0

                Han de tener un nºcias,por eso.Es decir cuando tomas plaza esta irá con su correspondiente nº.Como lo han hecho mal tendrán que repetir el proceso de baremación y todo lo demás, así que dos o tres meses por lo menos mientras se publican listas,reclamaciones,resoluciones….si no recurren.Si lo hacen 1ó 2 años mas,y si hay recurso al supremo…entonces ya nos jubilamos donde esté cada uno.

                #75429
                megamarisalerosa

                  Muchas gracias coco por la información. 🙂

                  Espero que esta vez, se hagan las cosas bien por el bien de todos y que pronto cada uno este en su puesto de trabajo definitivo.

                  Saludos foreros :saludos:

                  #75430
                  anaulopez
                  Participante

                    el dia 11 tengo una cena con los afectados . por cierto todos los foreros que sean de los demandantes a ver si se me identifican (que van a la cena). me llamo elena y hablo mucho.

                    tras la cena informare lo que nos diga el abogado

                    #75431
                    celadeitor

                      Enhorabuena de nuevo y que lo paseis bien en la cena.

                      Un saludo.

                      #75432
                      scorant
                      Participante

                        Aaron como no te van a conocer si has puesto tu foto como avatar.

                        #75433
                        anaulopez
                        Participante

                          gracias corazon , auqnue la de la foto tiene 20 años menos

                          #75434
                          celadeitor

                            hola a todos.

                            creo que se dijo en este foro que hoy era el último día que tenían para recurrir.

                            ¿alguien sabe algo?

                            buen finde y buenas guardias.

                            #75435
                            jesusrote

                              Habeis pensado, los demandantes, en pedir la ejecución provisional de la sentencia conforme preceptúa el art. 84.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrariva, algunos os lo agradeceríamos.

                              Artículo 84.

                              1. La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.

                              Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquéllos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos

                              #75436
                              c0c0

                                Fijo,han recurrido.

                                #75437
                                font_s

                                  Asi es.Han recurrido(parece que es automatico por parte de la

                                  comunidad,en cualquier sentencia desfavorable).

                                  Hasta el 2010 estamos dandole vuelta al olivo.Que pena de servicio. 🙄 👿 😡

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