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katastrapo.
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- 07/02/2006 a las 19:09 #50748
negroporvenir
Como ya sabeis todos los que conducis un vehiculo, sea particular o p?o, el conductor es el responsable de sus acciones al volante de este.
Seg? nueva LSV, «Será® faltas graves la no identificació® ¤el conductor de un vehiculo por parte de su propietario».
?Que pasa cuando llega una sanció® °or ejemplo por exceso de velocidad?.
Se está® dando casos que determinados organismos identifican al conductor y la sanció® ¬lega al domicilio particular de é³´e, con la consecuente lavada de manos por parte de determinados servicios. Así £omo el posible pago » DEL BOLSILLO DE UNO» en caso de ser condenado.
?No choca esto con la ley de protecció® ¤e datos?.
?Que opinais vosotros? 🙁
07/02/2006 a las 21:57 #64947No sé si será verdad lo que me ha llegado ha oidos del descuento de la nómina ha un trabajador por una multa,no obstante hace años que no leo el código de circulación,pero no decía que tendríamos que ser consecuentes con la conducción en un servicio de emergencia????que estamos exentos de normas(ante una emergencia),y por supuesto de prioridades???
Quiero decir,que me puedo saltar el semáforo pero siempre que los demas conductores me lo permitan,que podré ir en prohibida siempre que los demás conductores me lo permitan y que podré ir a 142km/h,siempre que la circulación me lo permita.
Ha cambiado en algo ese código???? :policia:
07/02/2006 a las 22:26 #64948En principio no creo que vaya contra la LOPD el identificar al culpable de una sanción. Además, en el caso de que estamos implicados en un accidente está claro que debemos responder personalmente para aclarar responsabilidades.
Otra cosa sería que me descontaran el importe de una sanción (sin accidente) circulando con prioritarios; inmediatamente comenzaría una huelga de celo circulando sólo con luces pero parando en semáforos, ceda el paso, stop y similares, y circulando por debajo de los límites de velocidad (50 km/h por la Castellana, por ejemplo), por lo que tardaría al menos el triple en ir a los avisos y seguro que el servicio volvería a recurrir o a asumir el coste de las multas.
Todo esto contando con que realmente se multe y se cobre al conductor, lo que creo poco probable 🙄
08/02/2006 a las 19:25 #64949Donan
Creo que este post es muy interesante sobre todo a partir de la entrada de carnet por puntos.
Haciendo referencia a lo que dicen quetecuen y emilio, sería pero que muy importante que personal que entienda de leyes, nos deje claro cuales son nuestras obligaciones, y hasta que punto, el no cumplimiento de las leyes de circulación pueden acarrearnos alguna incidencia o penalización (se entiendo siempre que es en aviso urgente o emergente con prioritarios y sin estar implicados en accidentes).
Gracias de antemano
Un saludo :saludos:
09/02/2006 a las 10:06 #64950cebu
Hasta ahora la multa le llega a la empresa, esta identifica al conductor, al cual le llega la multa a su casa, asi mismo el conductor con la multa se persona en la empresa y esta hacía el pliego de descargos (siempre que se fuera de aviso y no se probocara accidente alguno). No conozco ningún caso donde se haya descontado nada de la nómina. Ahora bien el problema sera el carnet por puntos ya que la multa en cuestión la recurrira la empresa pero los puntos del carnet es una cosa particular de cada uno por lo que no se como se va a solucionar este tema. De todas maneras pido profesionalidad y no usar rotativos y sirenas para ganar tiempo nosotros sin tener ningun aviso, cosa que he visto hacer con mis propios ojos.
09/02/2006 a las 19:03 #64951Este tema es interesante, ya que la verdad, con todos los radares que hay hoy en dia, es normal que nos multen. Tambien os dejo la nueva recopilacion de los radares fijos de Madrid.
http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=477385&pIdSeccion=12&pNumEj emplar=1581′ )
SENTENCIA
Un juez da vía libre a no pagar las multas cuando la Policía no identifique al conductor
El magistrado obliga al Ayuntamiento de Alicante a devolver a la dueña de un coche el importe de una sanción porque no localizó a quién cometió la infracción
RAMÓN FERRANDO
El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Alicante, Ricardo Estévez, ha ordenado al Ayuntamiento de Alicante que devuelva a la propietaria de un coche el importe de una sanción de 301 euros porque no localizó a la persona que realmente cometió la infracción. La mujer alegó que una amiga suya que vive en Orán fue la que dejó el coche mal estacionado, pero el Ayuntamiento la multó a ella porque no consiguió localizar a la conductora.
La sentencia advierte de que la ley de Seguridad Vial obliga a los propietarios de los vehículos a comunicar quién es el infractor y dónde vive, pero es la Administración la que se debe encargar de localizarlos. El fallo supone en la práctica que cualquier conductor que no sea identificado por la Policía al cometer la infracción se libre de la obligación de pagar si alega ante la Administración que el coche lo llevaba otra persona que vive en el extranjero. La decisión del juez, que es firme, está avalada por jurisprudencia en el mismo sentido del Supremo y del Constitucional. El Supremo dio la razón a un madrileño que comunicó a su Ayuntamiento que el coche lo conducía un amigo que vivía en una favela de Brasil.
La Policía Local de Alicante colocó en febrero de 2004 en el parabrisas del coche de la recurrente una multa de 30 euros porque estaba mal estacionado. La mujer alegó ante el Ayuntamiento que la persona que cometió la infracción era una amiga argelina que había vuelto a su país. La dueña del vehículo aportó la dirección de su amiga en Orán. Unas semanas después el Ayuntamiento le comunicó que su sanción de 30 euros se había transformado en una nueva multa de 301 euros por no cumplir con el deber de identificar a la infractora. La denunciada pagó los 301 euros de multa e interpuso un recurso en el juzgado Contencioso.
El abogado del Ayuntamiento alegó en el juicio que la sancionada no aportó el Número de Identificación de Extranjero de su amiga (que realmente existe) o el Código Postal de su domicilio en Argelia. El magistrado sostiene en el fallo que es innecesario, dando la razón al abogado Antonio Martínez García, que defendió a la mujer. El juez apunta que es la Administración la que tiene el deber de localizar al infractor.
La sentencia insiste en que la propietaria del vehículo no tiene que dar el Número de Identificación de Extranjero o el código postal y añade que es la Administración la que debe acreditar que ha realizado gestiones para encontrar al infractor.
Fuentes cercanas al caso explicaron que los dueños de los coches que quieran evitar pagar la multa tienen que recurrir en el Ayuntamiento y comunicar el nombre del supuesto infractor en un plazo de diez días y que les sellen el recibo. Según el fallo, los recurrentes sólo están obligados a identificar al conductor con el nombre y su domicilio, pero no les pueden exigir el número de DNI.
RADARES FIJOS MADRID:
M-111 Sentido Barajas
M-111 Sentido Paracuellos
M 30 San Pol de Mar
M 30 Moratalaz
M 30 Chamartin
M-30 Avenida de la Ilustracion Norte
M 30 Avenida De La Ilustración Sur
M 40 Av Andalucia
M 40 AUTOVELOX Boadilla – Ciudad de la Imagen
M 40 Tuneles del Pardo
M40 Km 6 Salida Silvano
M45 Km 14,9 AUTOVELOX
M 45 San Martin de la Vega Km12
M 50 Km 42
M-50 Km 35
M50 Km 54 AUTOVELOX
M607 sentido Madrid, km18
M607 – Valdelatas
A1 km 22.5 desvío de Algete
A1 Race sentido Madrid
A1 Km 94
A 2 Puente de San Fernando
A-3/E 901 Km 16 Rivas
A-3/E 901 Km 20
A 4/E 5 Km 13 Sentido Madrid
A 4/E 5 Km 12 Sentido Cordoba
A 5 San Jose de Valderas
A5/E90 Km 23 Xanadu
A42 Km 27 Torrejon de la Calzada
A-42 Getafe
A6 Km 17
A6 Km 20 AUTOVELOX
Calle Costa Rica (Tunel bajo Plaza J.M. Soler)
Paseo de la Castellana (Salida Tunel Plaza Castilla hacia Cuzco)
09/02/2006 a las 19:30 #64952Ptah
El SUMMA tiene la obligación (como cualquier empresa o particular) de identificar al conductor del vehículo que ha cometido la infracción.
La Ley de Seguridad Vial estipula claramente que la preferencia que tienen los vehículos emergentes es la que los demás usuarios le dan. Os aconsejo que siempre acatéis las normas de tráfico, todas y en todos los casos.
Es el conductor el responsable del uso del vehículo y es él quien va ante el Juez en caso de accidente o infracción.
09/02/2006 a las 23:01 #64953Oso
¡Salóm!
¡Que biennnnn!
sí pues, la proxima guardia, que es en una horas, circularé a 120 Km/h pese a ir de aviso cuando pase por la m50. (Porque; visto como nos defirenden desde arriba, mejor no jugarse el tipo….) 😮
En fín; siempre he sido muy prudente, pero esto de que nos multen por hacer nuestro trabajo creo qe se pasa de castaño oscuro.
Así pues… Ya lo sabeis, chic@s; si mañana veis a la 10 de suave a los avisos… no os escameis, es que no tengo pasta ní pá pagar las multas. 👿
Un zarpazo…
OSO.
10/02/2006 a las 12:53 #64954Hola
Efectivamente clama al cielo, pero no os preocupeis si estais de aviso o vaia a el servicio ya se encarga de recurrirlas pero no obstante si fuera de otro modo lo que hay que hacer es denuncia por que una cosa es un accidente y otra es un radar, y anda que no hay y en la nacional IV a 100 esta el limite
Yo lo tengo claro, no me ha llegado ninguna en 15 años pero si asi fuera aun con luces sirenas pitos y gaitas a 100 kh
De todas formas llego una orden de la direccion , recordais al respecto que en la forma que fuera el aviso asi teniamos que utlizar los medios de prioridad
No obstante aun asi, pusieron la coletilla de que la responsabildad es del Conductor, por lo que ser profeionales y responsable, no por salvar una tos que es lo que mas, haber si tenemo que atender a mas
Un saludo a todos
10/02/2006 a las 18:15 #64955Completamente de acuerdo pma,tendremos que automatizarnos el aviso ya que últimamente todos hacemos de todo,pero lo que es indignante es que nos tenga que preocupar el disparo de un radar en caso de una emergencia.
Los compis del SAMUR,habeis tenido problemas con P.L.???
10/02/2006 a las 22:46 #64956Bien. Entonces esperaré tranquilamente a que me llegue la multa del Xanadú. Total a 180 Km/h, igual en la foto salgo saludando y todo.
10/02/2006 a las 23:44 #64957Yo quiero una copia!!!!!
11/02/2006 a las 10:18 #64958Lo que hacen en as privadas segun tengo entendido es que cuando les llega un multa piden al summa un certificado de que se encontraban en servicio de urgencia y la adjuntan al pliego de descargo, con lo que se le retira la multa, pero por la cara ya que el ir en servicio de urgencia no te exime de respetar las leyes de circulacion y lo unico que te da es que el resto de los conductores te deben facilitar el paso en la medida de lo posible.
Vamos que si te saltas un semaforo´, un limite de velocidad o te metes en prohibida ES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.
Normalmente los pliegos presentados por los servicios de urgencia suelen funcionar asi que si recibes una multa en casa ya que la empresa tiene la obligacion dee identificarte, se la llevas y que presenten el correspondiente pliego.
11/02/2006 a las 12:07 #64959Kimba
No se si estamos hablando de lo que creemos que es, o de lo que realmente es, me explico: No creo que nos sirva de nada el «creo» que es así.
Lo interesante y dada la importancía de este tema sería que algún responsable del servicio hiciera una solicitud a la DGT y al Dpto. de tráfico del ayuntamiento de Madrid, para que nos dieran por escrito nuestras obligaciones y las escepciones que tenemos al conducir vehículos de emergencia ante una urgencia.
No se si alguien del foro que pertenezca a algun sindicato podría tomar nota de esto y solicitarlo a la gerencia. Un Saludo 🙂
12/02/2006 a las 11:26 #64960¿Realmente a alguien le han descontado de la nómina una multa de tráfico? Es que me parecería muy extraño. Si conoceis algún caso verídico (no sospechado) facilitad todos los datos posibles para que podamos actuar en consecuencia, pero hasta entonces estaremos hablando por hablar.
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