Inicio Foro de Summarios Actualizaciones Nueva normativa de Transporte Sanitario

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #52046
    Javier Fuentes
    Superadministrador

      [html]

      Nueva normativa de Transporte Sanitario

      Aunque tiene un tiempo ya, comparto la nueva normativa de Transporte Sanitario ahora ya que es un tema que interesa a muchos y del que aun no hemos tratado (o yo no lo he visto que también puede ser).

      Resumen:

      • Rotulación europea, amarillas con cuadros verdes y luces azules.
      • GPS y sistema de transmisión de datos en las ambulancias asistenciales.
      • El personal de traslados necesita la cualificación profesional.
      • El personal de las básicas y avanzadas necesita, al menos el conductor, ser TES de Grado Medio.
      • El Soporte Vital Intermedio (unidades con TES y enfermero), se impone. El médico deja de ser obligatorio (parece que esto precisará regulación extra). :

      Referencia del Consejo de Ministros del 25 de mayo de 2012:

      REAL DECRETO por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

      INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

      Será obligatoria la instalación de dispositivos de localización GPS y de transmisión de datos en ambulancias asistenciales.

      Las empresas tienen un plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos, plazo que será de cinco en el caso de aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

      El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas anteriores que regulan el sector.

      Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera

      El Real Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos:

      Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

      Ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.

      Características de los vehículos

      Los vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Por ello, se deberán incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico correspondiente.

      Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos. El plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

      Dotación de personal

      El Real Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:

      Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario (previsto en el Real Decreto 710/2011) y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

      Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto 1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación.

      Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).

      Este Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

      Fuente

      [/html]

      #84519
      Baxter
      Participante

        El real decreto 836/2012, no dice nada de soporte vital intermedio.

        Textualmente, dice:

        c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

        Extraído de: Boletin Oficial del Estado. Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41591 a 41592

        No hace mención en ningún sitio a soporte vital intermedio de forma OFICIAL

        Un saludo.

        #84520
        Javier Fuentes
        Superadministrador

          Hola

          No, oficialmente no hace mención pero ya dice «Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.» dando a entender que no siempre será así.

          Cuidado no me malinterpretéis que yo no digo que esto tenga que ser así, muy al contrario, pero es lo que parece que están preparando.

          Salu2 :saludos:

          #84521
          Baxter
          Participante

            :saludos:

            Tamagochi, esta claro el tema; la única aclaración que he echo es debido a que de forma oficial no está recogida la denominación Soporte Vital Intermedio, clasificando como Soporte Vital Avanzado al margen del TES, que incorpore la figura del enfermero unicamente o con medico incluido.

            Ha sido a mi parecer una oportunidad desperdiciada para crear de forma oficial un escalon intermedio (llámese como sea SVI, SVE, ECA, …) que ya existe y opera con total normalidad en muchos puntos de nuestra geografía.

            Sé de buena tinta de al menos una Comunidad Autónoma, que en la normativa autonómica que deben modificar (para su adptación) a tenor de la publicación del RD 836/2012,  piensan obligar que la dotación mínima en cuanto a personal en las ambulancias tipo C (SVA) dispongan de TES, Enfermero y Médico (Este último como digo de forma permanente y obligatoria para ser una ambulancia tipo C).

            Al ser el RD 836/2012 una norma estatal de mínimos, puede ser complementada y ampliada por las respectivas normativas autonómicas.

            Ya veremos que pasa cuando se vayan publicando las respectivas normativas autonómicas.

            De echo, una inspectora de ITS, me comentó que para ellos seguía vigente la normativa de TS autonómico (en tanto no se reformase la normativa autonomica) y pedían los mismos requisitos mínimos en cuanto personal, es decir, SVA = Conductor, médico y enfermero. No tenían intención de acreditar SVA sin médico.

            Un saludo amigo.

            #84522

            Si me permitís la intrusión creo que claro es que el operativo diario siempre habrá de constar con un médico ya que legalmente esta figura es la que valora y DIAGNOSTICA en un SVA por lo que ellos son los que dirán si son o no necesarios y creo, a título totalmente personal, que queda abierto para otro tipo de servicios, tales como los secundarios, que se aprovechan los recursos con falta de médico para realizarlos en casos de necesidad.

          Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
          • El foro ‘Actualizaciones’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
          Resumen de privacidad
          Summarios | SUMMA 112 - La web no oficial de los profesionales del servicio de urgencia médica

          Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

          Cookies de terceros

          Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

          Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.