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Javier Fuentes.
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- 28/09/2011 a las 21:53 #50459antonpirulero wrote:Se ha oído de todo sobre ello, pero no sé que hay de cierto.
Desde que empecé sólo he recibido 1 multa y el Centro (me da igual que departamento séa) se encargó de todo hace 18 meses.
Hay rumores que despistan a todo el personal, y no he podido saber cómo quedan las multas, bien séan sólo económicas o tambien con puntos, una vez que nos identifiquen en el Parque, que ese dia teníamos servicio.
No conozco a nadie que haya sido sancionado y le hayan retirado Euros o Euros/puntos, pero los macutazos cuentan de todo.
Que sabéis vosotros?
28/09/2011 a las 21:54 #58559Gus wrote:Yo solo se (que no se nada) que el codigo de circulacion autoriza a los vehiculos de emergencia a excesos de velocidad, circulacion en direccion contraria,…. siempre y cuando circule en servicio de urgencia (luces y sirenas) por lo que el motivo de recurso ante cualquier multa es claro.http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm
Consultar Art. 68
28/09/2011 a las 21:54 #58560antonpirulero wrote:Eso lo tengo claro, para más, en último curso conducción se refrescó todo esto.Todo esto venía por los comentarios típico:
«Yo conozco a uno que…» «Me han dicho que al otro le han quitado….»Saqué el hilo por si alguien está en esa situación, y que nos cuente. Ya imaginaba que de cierto habría poco o nada.
28/09/2011 a las 21:55 #58561aitona4 wrote:todo eso viene en la web de la http://www.dgt.es , lo que pasa es que ahora no no acuerdo donde28/09/2011 a las 21:55 #58562quetecuen wrote:Art. 25 de la Ley de seguridad Vial, (Título II capítulo II seccion 3).Artículo 25.Vehículos en servicio de urgencias.
Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal caracter.
Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estaran exentos de cumplir otras normas o señales , en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Luego en el reglamento general de circulación tenemos a lo que nos hace referencia Gus, en los artículos 67, 68 y 69 que extiende un poco más lo anterior dicho.
Toda esta información se encuentra en los CD´s que nos dieron en el último curso, si alguien no los posee que lo diga si lo quiere tener y se lo intento mandar todo. 🙂
Y ahora a lo que nos cuenta antonpirulero, yo si sé de buena fe que somos «cazados» diariamente unos cuantos, y el responsable asistencial se encarga de gestionar todas esas multas, pero recordar que solo las gestionaran si vais en servicio de urgencia que por lo general son todas, si no vamos de urgencia/emergencia a cumplir normas como buenos samaritanos ya que si no esas recaeran directamente sobre el Técnico-conductor sin que la empresa esté obligada a recurrirlas y sí a identificar al conductor.
28/09/2011 a las 21:57 #58563tuchinta wrote:si no vamos de urgencia/emergencia a cumplir normas como buenos samaritanos ya que si no esas recaeran directamente sobre el Técnico-conductor sin que la empresa esté obligada a recurrirlas y sí a identificar al conductor.
:saludos: :saludos: :saludos:
Es fundamental que nuestro domicilio esté actualizado en el carnet de conducir; ya que las multas se hacen al vehículo, cuyo dueño es Mercedes que tiene la obligación de identificar al conductor. Mercedes requiere al parque para saber quien conducía el vehículo, y el parque con la matrícula del coche sabe quien es el piloto, y posee una dirección, que si no está actualizada, pues se pierden los plazos para recurrir.
Así que si os acabáis de casar o de separar, o de emancipar, etc, mandar al parque la dirección última en la que vivís, cambiarla en la DGT, e informar al parque, que según dicen cuando os llegue la recete de eso se encargan ellos.:saludos: :saludos: :saludos:
28/09/2011 a las 21:57 #58564Gus wrote:Supongo que sera la misma direccion que tienen en personal para las nominas, no?Vamos a rizar un poco el rizo,…. Que es eso de que SUMMA112 le da mis datos personales (nombre, apellidos, dni y direccion) a una empresa privada, como Mercedes????? No choca con la LOPD????
28/09/2011 a las 21:58 #58565Buscapino wrote:Es fundamental que nuestro domicilio esté actualizado en el carnet de conducir; ya que las multas se hacen al vehículo, cuyo dueño es Mercedes que tiene la obligación de identificar al conductor
Mas que fundamental es obligatorio tenerlos actualizados, y cosa que, la verdad. no suele suceder, te pueden multar por ello. tanto el de conducir como el DNI.
Aunque el propietario ultimo sea mercedes (o un concesionario de mercedes,para ser mas exactos) el vehiculo figura en trafico como perteneciente a SUMMA, con domicilio en Antracita. Y es alli donde llegan las multas. El renting o el leasing no funciona como una casa de alquiler de coches sin conductor. Pero para mas seguridad, basta con leer los papeles del vehiculo, todos ellos. Cosa que no se suele hacer y que se debe, pues en el hipotetico caso de que algun dia se le pase a parque la fecha de la ITV (por ejemplo) el responsable unico de conducir un vehiculo sin ITV, lamentablemente es el conductor y no la empresa. :saludos:
28/09/2011 a las 21:58 #58566tuchinta wrote:Aunque el propietario ultimo sea mercedes (o un concesionario de mercedes,para ser mas exactos) el vehiculo figura en trafico como perteneciente a SUMMA, con domicilio en Antracita. Y es alli donde llegan las multas.
:saludos: :saludos: :saludos:
No se seguro si el dueño que figura en tráfico es el SUMMA o Mercedes. Es lo que me dijo el anterior jefe de parque, la verdad es que a mi no me ha llegado ninguna multa y no lo puedo afirmar tajantemente.
Por cierto una duda que ya he planteado en alguna ocasión: A la gente del SAMUR le llegan las multas de los rádares de la M-30, porque en esa ocasión lo que si me dijeron es que con las multas de los rádares fijos de la DGT muy pocas llegaban, pero las del ayuntamiento está costando mucho que los recursos se tengan en cuenta (Hay rumores que ya se han quitado puntos a algún conductor).:saludos: :saludos: :saludos:
28/09/2011 a las 21:59 #58567Gus wrote:Creo que todo se queda en rumores, ya que el recurso esta claro y ganado si vas en servicio de urgencia.El vehiculo esta a nombre de «Mercedes Charter Way» que sera la sub-empresa de Mercedes para los renting.
28/09/2011 a las 22:00 #58568aitona4 wrote:esta claro, si la DGT quiere saber si un vehiculo estaba de emergencia, que consulte con la sala del 1-1-2, es así de claro, en Gipuzkoa, la Ertzaintza de tráfico, al ver una ambulancia con rotativos, se ponia en contacto con en 1-1-2, y dependiendo del lugar, se ponian en contacto con nosotros o no, porque si estabamos en una zona de los otros, y SOS-DEIAK, osea el 1-1-2, no habia recibido ningun aviso desde nuestra central, algo pasaba, y sino, era una ambulancia que estaba haciendo lo que le daba la gana, conmigo las dotaciones estaban muy bien, porque les hacia mover, con otros tambien, pero habia con coordinadores que les hacian gordas, y claro, binieros estos, y les servian de escudo, devido a sus pasadas28/09/2011 a las 22:00 #58569Gus wrote:Aitona, lo siento, no consigo entender lo que dices.28/09/2011 a las 22:01 #58570FranTorrejon wrote:Ni un sudoku es tan complicado… 😯28/09/2011 a las 22:02 #58571aitona4 wrote:Gus wrote:Aitona, lo siento, no consigo entender lo que dices.
que la Ertzaintza de trafico, preguntaba a SOS-DEIAK, 1-1-2, para los que desconocen el tema, si una ambulancia estaba en emergencia, y si les decian que SI, la dejaban, pero si les decian que NO, les paraban aun yendo con todo puesto, pero para decir que NO, era una ardua labor, patrulla-SOS-DEIAK, SOS-DEIAK – COORDINACION AMBULANCIAS, SOS-DEIAK – patrulla, luego dependiendo de quien era el coordinador, este podia ponerse en contacto con la ambulancia o unidad de rescate, e intentar arreglar, pero si seguian con la mentira, los de SOS-DEIAK, mandaban a la patrulla, que la apartese, y la central les comunicaba que ivan a ser retenidos, y la multa era para la dotacion, que generalmente era de 3 personas28/09/2011 a las 22:03 #58572FranTorrejon wrote:la multa era para la dotacion, que generalmente era de 3 personas
Eso lo siento mucho pero me cuesta demasiado creermelo. La multa de trafico es para el conductor, que es lo que en este caso se aplica, salvo la no utilizacion del cinturon de seguridad, que es la unica que se sanciona a la persona que no lo lleva puesto.
Aqui en madrid las de radar generalmente no se tramitan. Y si es el patrulla el que lo ve, pues nada, si le da la vena, siguen al vehiculo hasta donde crean oportuno y comprueban con sus propios ojos si van o vienen a una emergencia. En caso de ser asi, incluso se muestran colaboradores (muchas veces) y si no, pues sacudida al canto y bien puesta esta. :saludos:
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