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  • Este debate tiene 61 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 6 meses por Ptah.
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  • #64084
    Ptah
      cebu wrote:
      la ley esta bien, pero me parece entender que deja cosas a las distintas administraciones, ¿esta ley puede que luego mas adelante haya alguna historieta que por motivos x cambie segun las administraciones o comunidades?

      La Ley es nacional y compete a todas las Administraciones. Es posible que tengan que nogociarse algunos desarrollos de la normativa, pero nunca contraviniendo a la Ley y sus preceptos.

      Así se escriba, así se cumpla, que diría MenKaRa…

      #64085
      cebu

        pero desde que entre en vigor el mes que viene se puede solicitar o tenemos que esperar a las negociaciones sobre algunos desarrollos de la normativa.

        Tambien abla de los contratos eventuales, que a proposito dice cosas muy interesantes aunque imagino sean para los que se hagan a partir de esa ley

        #64086
        Ptah
          cebu wrote:
          pero desde que entre en vigor el mes que viene se puede solicitar o tenemos que esperar a las negociaciones sobre algunos desarrollos de la normativa.

          No hay que esperar nada. Desde que una Ley entra en vigor se ha de cumplir y hacer cumplir.

          Los desarrollos posteriores no podrán ir en contra de esta Ley Básica.

          Tambien abla de los contratos eventuales, que a proposito dice cosas muy interesantes aunque imagino sean para los que se hagan a partir de esa ley

          Evidentemente; las leyes no tienen carácter retroactivo…

          #64087
          Ptah

            Y para aquellos que dicen, incluso oficialmente, que este EBEP es «para funcionarios», reproduzco el art. 2.4: Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

            Por no comentar lo expuesto en el art 48.2, lo reproduzco: Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

            ¿Estamos?

            Mucho me temo de que hay quienes no saben leer; o tal vez sea que sólo quieren leer lo que les interesa… Eso sí, aprovechan la gran demora de las causas en los Tribunales Contencioso-Administrativos de Madrid para «hacer de su capa un sayo». ¡Cuanta mezquindad!

            ¡Qué asco de servicio!

            😐

            #64088
            lb632001
            Participante

              Pues yo he solicitados los dias de libre disposicion (moscosos) y me han contestado que no tengo derecho a ellos porque mi jornada anual es de … y los dias de libre disposicion no los consideran como tiempo trabajado haciendo alusion a los acuerdos firmados … . No puedo matizar porque no tengo ahora delante lla respuesta, pero en definitiva mme han contestado lo mismo que el año pasado.

              Ptah ¿ qué hago??¿ como tengo que proceder?

              Gracias por anticipado

              #64089
              eliminado-23

                Y yo igual.Siguen diciendo que estan contemplados

                en la jornada anual.

                Nos siguen tomando el pelo….son Dias de libre disposicion,

                independientemente de la jornada anual.

                Vaya junta directiva que nos ha tocado, el trio lalala,

                no da una. 😈 😈

                #64090
                chamodue
                Participante

                  Hola yo acabo de investigar un poco en la red y he sacado en claro esto.

                  30 días de vacaciones

                  48 domingos

                  48 sábados

                  14 festivos intersemanales

                  6 días de licencia o permiso por asuntos particulares

                  La jornada ordinaria anual se fija en 1.533 horas de trabajo efectivo,

                  que se obtienen de multiplicar 7 horas/día por

                  219 días efectivos de trabajo al año, resultantes de

                  restar a los 365 días del año:

                  ACUERDO SUSCRITO EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE JORNADA LABORAL :

                  1.1.- La jornada laboral ordinaria del personal contemplado en el ámbito de aplicación, incluido el personal eventual e interino, será, con carácter general, de 35 horas semanales en promedio anual, quedando fijada en cómputo anual con las siguientes horas efectivas de trabajo:

                  Jornada diurna efectiva 1.533 horas/año

                  Jornada rotatoria (42 noches al año)… 1.498 horas/año

                  Jornada nocturna efectiva 1.420 horas/año

                  2.2.- Los días 24, y 31 de diciembre tendrán el carácter de inhábil, asegurando, no obstante, que durante esos días los servicios queden adecuadamente cubiertos.

                  TERCERO.- TURNOS DE TRABAJO

                  3.1.- El personal tanto de Atención Especializada como el de Primaria realizarán su jornada ordinaria en los siguientes tumos:

                  -Turno diurno: realizan turnos diurnos, todas aquellas personas que cumplan su jornada anual entre las 8 y 22 horas. Con carácter general, este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana.

                  -Turno nocturno: realizan turnos nocturnos, todas aquellas personas que cumplan, en régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno, entendiendo que el horario nocturno comienza a las 22 horas y finaliza a las 8 de la mañana del día siguiente.

                  -Turno rotatorio: realizan turnos rotatorios aquellas personas que cubren con tal carácter los tumos de noche.

                  3.2- A los efectos del computo de la jornada ordinaria única anual, cada hora nocturna realmente realizada por los profesionales, deberá multiplicará por el coeficiente 1,080. El resultado de dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en cada una de las noches

                  Lo q dice Ptah sobre el sexto trieno y los tres adicionales,esta claro el q tenga los 6 trienios q solicite los 3 dias adicionales de libre disposicion antes de q acabe el año y si no los dan a magistratura.

                  un saludo

                  #64091
                  Apoculoss
                  Participante

                    ahi acabaremos todos en magistratura

                    al final no les quedara mas remedio que darlos, pero mirar una cosita sabeis cuantos millones de euros se han ahorrado no dandolos este año, aunque les condenen a darlos ya nos vamos al 2008 y aunque a los que los hemos pedido nos los tengan que dar y remunerar no es a toda la plantilla que estoy seguro, que todos, todos, no los hemos pedido

                    Que esta ganado, tan cierto como que esta a punto de llegar ya una sentencia de un sindicato que ya lo denuncio y encima ya hay una sentencia de Cuenca a favor de los trabajadores

                    Pero en fin asi piensan en nosotros, ya sabeis, tenemos lo que nos merecemos

                    Saludos

                    #64092
                    Ptah

                      Carbonero, con la solicitud y la respuesta a tu abogado; carrefour, igual.

                      cybor, tienes razón, pero recuerda que la Administración aprovechó el gran nº de interinos para implantar los «turnos» del PIUE, y sin ninguna oposición de las OOSS. Fue y es una forma excelente de respetar el que AP tenga sábados, domingos y fetivos libres y sus DLD intactos; eso sí, a costa de nuestro esfuerzo.

                      Los DLD hay que solicitarlos antes del 1º de diciembre.

                      Otro caso es el de los que estamos aún con la jornada resultante de los Acuerdos del 91; tenemos jornada de 32 h/semana y 5 días DLD. Ahora tendrán que aplicarnos el art. 48.2 del EBEP.

                      Habría que consultar si es factible la posibilidad de cambiarse de jornada dentro de nuestro centro de gasto, aunque (si fuese posible) sólo lo podrían hacer los propietarios.

                      El PIUE finaliza el 311207… ¿A álguien le interesa algún cambio en este desastroso plan? Llevamos 3 años de desastre laboral. No es sólo la actitud de la Administración hacia los trabajadores del SUMMA, hay más cuestiones por medio…

                      #64093
                      fonty

                        han comentado que sale la resolución de los moscosos que pertenecen según los trienios trabajado,

                        alguien puede ampliar la información

                        #64094
                        sole

                          A mi me ha llegado información de CCOO y efectivamente los moscosos son en función de los trienios, pero en este momento no tengo delante la hoja y puedo decir a partir de cuantos trienios empieza el cómputo pero me suena que eran unos cuantos.

                          #64095
                          katastrapo
                          Participante
                            borrenes wrote:
                            me han pasado una sentencia del juzgado de Móstoles del año 96 ratificada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid con fecha 8/7/2005, en la cual, se reconoce el derecho del personal de Urgencias del ntiguo INSALUD ( hoy SUMMA) al disfrute de 6 LD (moscosos) al año. Además también viene a decir que esos días no se pueden prograr en planilla. Tanto la Gerencia del SUMMA como los sindicatos dicen no saber nada de esa sentencia.
                            #64096
                            katastrapo
                            Participante
                              c0c0 wrote:
                              Cuelgalá que la veamos para incordiar a los jlis de dirección 👿 👿 👿
                              #64097
                              katastrapo
                              Participante
                                Tamagochi wrote:
                                Hola

                                Exacto cuelgala y envianosla y asi todos podremos disponer de ella. Puedes hacerlo desde el menu de la izquierda pinchando en participa//enviar descarga.

                                Salu2

                                #64098
                                Ptah

                                  DLD por trienios (canosos), aquí tenéis la Resolución de la DG de RRHH:

                                  http://www.mihd.net/svodrw (El sitio de descargas está en «inglish»; atentos al link request download; en la 2ª ventana a download file link. Aun así, se lo mando al webmaster)

                                  ¡¡Ya era hora!!

                                  :saludos:

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