Inicio › Foro de Summarios › General › moscosos
- Este debate tiene 61 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 6 meses por
Ptah.
- AutorEntradas
- 18/04/2007 a las 10:42 #64084
Ptah
cebu wrote:la ley esta bien, pero me parece entender que deja cosas a las distintas administraciones, ¿esta ley puede que luego mas adelante haya alguna historieta que por motivos x cambie segun las administraciones o comunidades?La Ley es nacional y compete a todas las Administraciones. Es posible que tengan que nogociarse algunos desarrollos de la normativa, pero nunca contraviniendo a la Ley y sus preceptos.
Asà se escriba, asà se cumpla, que dirÃa MenKaRa…
18/04/2007 a las 11:21 #64085cebu
pero desde que entre en vigor el mes que viene se puede solicitar o tenemos que esperar a las negociaciones sobre algunos desarrollos de la normativa.
Tambien abla de los contratos eventuales, que a proposito dice cosas muy interesantes aunque imagino sean para los que se hagan a partir de esa ley
19/04/2007 a las 16:27 #64086Ptah
cebu wrote:pero desde que entre en vigor el mes que viene se puede solicitar o tenemos que esperar a las negociaciones sobre algunos desarrollos de la normativa.No hay que esperar nada. Desde que una Ley entra en vigor se ha de cumplir y hacer cumplir.
Los desarrollos posteriores no podrán ir en contra de esta Ley Básica.
Tambien abla de los contratos eventuales, que a proposito dice cosas muy interesantes aunque imagino sean para los que se hagan a partir de esa ley
Evidentemente; las leyes no tienen carácter retroactivo…
08/10/2007 a las 23:00 #64087Ptah
Y para aquellos que dicen, incluso oficialmente, que este EBEP es «para funcionarios», reproduzco el art. 2.4: Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Por no comentar lo expuesto en el art 48.2, lo reproduzco: Además de los dÃas de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos dÃas adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un dÃa adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
¿Estamos?
Mucho me temo de que hay quienes no saben leer; o tal vez sea que sólo quieren leer lo que les interesa… Eso sÃ, aprovechan la gran demora de las causas en los Tribunales Contencioso-Administrativos de Madrid para «hacer de su capa un sayo». ¡Cuanta mezquindad!
¡Qué asco de servicio!
😐
10/10/2007 a las 20:52 #64088Pues yo he solicitados los dias de libre disposicion (moscosos) y me han contestado que no tengo derecho a ellos porque mi jornada anual es de … y los dias de libre disposicion no los consideran como tiempo trabajado haciendo alusion a los acuerdos firmados … . No puedo matizar porque no tengo ahora delante lla respuesta, pero en definitiva mme han contestado lo mismo que el año pasado.
Ptah ¿ qué hago??¿ como tengo que proceder?
Gracias por anticipado
11/10/2007 a las 0:00 #64089eliminado-23
Y yo igual.Siguen diciendo que estan contemplados
en la jornada anual.
Nos siguen tomando el pelo….son Dias de libre disposicion,
independientemente de la jornada anual.
Vaya junta directiva que nos ha tocado, el trio lalala,
no da una. 😈 😈
11/10/2007 a las 13:29 #64090Hola yo acabo de investigar un poco en la red y he sacado en claro esto.
30 dÃas de vacaciones
48 domingos
48 sábados
14 festivos intersemanales
6 dÃas de licencia o permiso por asuntos particulares
La jornada ordinaria anual se fija en 1.533 horas de trabajo efectivo,
que se obtienen de multiplicar 7 horas/dÃa por
219 dÃas efectivos de trabajo al año, resultantes de
restar a los 365 dÃas del año:
ACUERDO SUSCRITO EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE JORNADA LABORAL :
1.1.- La jornada laboral ordinaria del personal contemplado en el ámbito de aplicación, incluido el personal eventual e interino, será, con carácter general, de 35 horas semanales en promedio anual, quedando fijada en cómputo anual con las siguientes horas efectivas de trabajo:
Jornada diurna efectiva 1.533 horas/año
Jornada rotatoria (42 noches al año)… 1.498 horas/año
Jornada nocturna efectiva 1.420 horas/año
2.2.- Los dÃas 24, y 31 de diciembre tendrán el carácter de inhábil, asegurando, no obstante, que durante esos dÃas los servicios queden adecuadamente cubiertos.
TERCERO.- TURNOS DE TRABAJO
3.1.- El personal tanto de Atención Especializada como el de Primaria realizarán su jornada ordinaria en los siguientes tumos:
-Turno diurno: realizan turnos diurnos, todas aquellas personas que cumplan su jornada anual entre las 8 y 22 horas. Con carácter general, este turno será de 7 horas diarias durante 5 dÃas a la semana.
-Turno nocturno: realizan turnos nocturnos, todas aquellas personas que cumplan, en régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno, entendiendo que el horario nocturno comienza a las 22 horas y finaliza a las 8 de la mañana del dÃa siguiente.
-Turno rotatorio: realizan turnos rotatorios aquellas personas que cubren con tal carácter los tumos de noche.
3.2- A los efectos del computo de la jornada ordinaria única anual, cada hora nocturna realmente realizada por los profesionales, deberá multiplicará por el coeficiente 1,080. El resultado de dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en cada una de las noches
Lo q dice Ptah sobre el sexto trieno y los tres adicionales,esta claro el q tenga los 6 trienios q solicite los 3 dias adicionales de libre disposicion antes de q acabe el año y si no los dan a magistratura.
un saludo
11/10/2007 a las 17:23 #64091ahi acabaremos todos en magistratura
al final no les quedara mas remedio que darlos, pero mirar una cosita sabeis cuantos millones de euros se han ahorrado no dandolos este año, aunque les condenen a darlos ya nos vamos al 2008 y aunque a los que los hemos pedido nos los tengan que dar y remunerar no es a toda la plantilla que estoy seguro, que todos, todos, no los hemos pedido
Que esta ganado, tan cierto como que esta a punto de llegar ya una sentencia de un sindicato que ya lo denuncio y encima ya hay una sentencia de Cuenca a favor de los trabajadores
Pero en fin asi piensan en nosotros, ya sabeis, tenemos lo que nos merecemos
Saludos
12/10/2007 a las 10:05 #64092Ptah
Carbonero, con la solicitud y la respuesta a tu abogado; carrefour, igual.
cybor, tienes razón, pero recuerda que la Administración aprovechó el gran nº de interinos para implantar los «turnos» del PIUE, y sin ninguna oposición de las OOSS. Fue y es una forma excelente de respetar el que AP tenga sábados, domingos y fetivos libres y sus DLD intactos; eso sÃ, a costa de nuestro esfuerzo.
Los DLD hay que solicitarlos antes del 1º de diciembre.
Otro caso es el de los que estamos aún con la jornada resultante de los Acuerdos del 91; tenemos jornada de 32 h/semana y 5 dÃas DLD. Ahora tendrán que aplicarnos el art. 48.2 del EBEP.
HabrÃa que consultar si es factible la posibilidad de cambiarse de jornada dentro de nuestro centro de gasto, aunque (si fuese posible) sólo lo podrÃan hacer los propietarios.
El PIUE finaliza el 311207… ¿A álguien le interesa algún cambio en este desastroso plan? Llevamos 3 años de desastre laboral. No es sólo la actitud de la Administración hacia los trabajadores del SUMMA, hay más cuestiones por medio…
08/11/2007 a las 12:42 #64093fonty
han comentado que sale la resolución de los moscosos que pertenecen según los trienios trabajado,
alguien puede ampliar la información
09/11/2007 a las 13:16 #64094sole
A mi me ha llegado información de CCOO y efectivamente los moscosos son en función de los trienios, pero en este momento no tengo delante la hoja y puedo decir a partir de cuantos trienios empieza el cómputo pero me suena que eran unos cuantos.
19/12/2007 a las 12:56 #64095borrenes wrote:me han pasado una sentencia del juzgado de Móstoles del año 96 ratificada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid con fecha 8/7/2005, en la cual, se reconoce el derecho del personal de Urgencias del ntiguo INSALUD ( hoy SUMMA) al disfrute de 6 LD (moscosos) al año. Además también viene a decir que esos dÃas no se pueden prograr en planilla. Tanto la Gerencia del SUMMA como los sindicatos dicen no saber nada de esa sentencia.19/12/2007 a las 12:56 #64096c0c0 wrote:Cuelgalá que la veamos para incordiar a los jlis de dirección 👿 👿 👿19/12/2007 a las 12:57 #64097Tamagochi wrote:HolaExacto cuelgala y envianosla y asi todos podremos disponer de ella. Puedes hacerlo desde el menu de la izquierda pinchando en participa//enviar descarga.
Salu2
19/12/2007 a las 14:02 #64098Ptah
DLD por trienios (canosos), aquà tenéis la Resolución de la DG de RRHH:
http://www.mihd.net/svodrw (El sitio de descargas está en «inglish»; atentos al link request download; en la 2ª ventana a download file link. Aun asÃ, se lo mando al webmaster)
¡¡Ya era hora!!
:saludos:
- AutorEntradas
- El foro ‘General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.