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  • Este debate tiene 61 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años por Ptah.
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  • #64069
    Ptah
      font_s wrote:
      pero solo es vigente para CLM. en Madrid

      continuamos tragando con lo dispuesto.

      Haber si lo metemos en magistratura……YA.

      El contencioso administrativo se ha presentado en Cuenca, cierto; la cuestión es que, como ocurre en Madrid, la normativa vigente referente a Permisos, Licencias y Vacaciones es la del antiguo INSALUD, es decir, el Acuerdo de 010693.

      Cierto font_s, a ver si el Personal se anima ya. Yo pasaré copia de la sentencia a UGT y a los compañeros de CSI·CSIF (y a quienes lo deseen) para que la unan a las demandas ya iniciadas, que son unas pocas.

      jlp, creo que las posiciones sindicales ya están expuestas hace meses. No tardarán en salir los contenciosos de UGT y CSIF al respecto. El problema está en que en Cuenca el contencioso tarda un mes; en Madrid va para el año o más.

      Pero hay que hacerlo.

      #64070
      javierdtr
      Participante

        Pos no estaría mal que si lo ganamos nos den todos los moscosos con carácter retroactivo, ajajjaja

        😆

        #64071
        Ptah

          Si no los solicitaste en su momento fue porque no los necesitabas; no hay carácter retroactivo me temo…

          😐

          #64072
          scorant
          Participante

            O a lo mejor lo necesitaban pero como no los concedian hacias cambios.

            #64073
            Ptah

              Ya, chema, en este caso estoy haciendo de abogado del Diablo 😈 … Es la respuesta típica.

              Lo que está claro es que se deben solicitar (uno cada dos meses); con la denegación oficial (recordad que sólo el Gerente puede denegar DLD por necesidades del servicio y concretarlas), al abogado.

              :saludos:

              #64074
              Ptah

                LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 48.1.k y art. 48.2. Leedlo y me contais.

                Entra en vigor en un mes, pero este derecho no es de ahora, no.

                A ver qué dicen quienes os han engañado durante años diciendo que los DLD están descontados del cómputo… :mentiroso: :deesonada:

                Y recordad, lo que tienen 6 trienios, 8 DLD.

                #64075
                Apoculoss
                Participante

                  Hola

                  Ptah, que quiere decir esto, que ya podemos pedirlos y no se pueden negar alegando estos artículos

                  Ahonda un poco mas por favor

                  Un saludo

                  #64076
                  Ptah

                    Lo único que pueden alegar, hasta el momento, son necesidades del servicio; pero éstas no implican la desaparicón del derecho al disfrute de los DLD.

                    La Ley del Estatuto Básico, que entra en vigor en un mes, no habla de esas necesidades. Ya se verá en los Acuerdos que la desarrollen posteriormente. Aun así, lo que está en vigor, hasta dentro de un mes, es el Pacto de 010693.

                    Ya he mandado la Ley por correo electrónico a todos los que tengo en lista. Tamagochi no tardará en colgarla.

                    Este es el link para descargar la Ley del Estatuto Básico en pdf: http://mihd.net/f4zuac

                    #64077
                    gargantaprofunda

                      Me acabo de leer la nueva ley de la del estatuto del Empleado público y con respecto a los DLD, me gustaría preguntar a quien me sepa contestar de que manera se traducen, en mi caso, esos 8 días en cuanto a las guardías de 24 horas, ¿ Cuantas de más realizare cuando entre en vigor la ley? ¿Cuantas teóricamente me puedo pedir?. :saludos:

                      #64078
                      Ptah

                        La Ley, y las sentencias varias, hablan de días, no de turnos o jornadas de trabajo. Tienes seis días (o los que te correspondan según trienios).

                        Así de simple. Una vez más os recuerdo que los DLD son trabajo efectivo y computan como trabajo realizado.

                        #64079
                        Apoculoss
                        Participante

                          Hola

                          Tras leer lo que me ha mandado ptah, para los profanos en leyes, farragoso, he de decir que creo lo que más nos atañe él el Art. 48 todos sus artículos y principalmente el K. Dice que por asuntos particulares 6 días

                          Esta ley entra en vigor el día 12 de mayo de 2007 es la 7/2007 y Boe Nº 89

                          Pongo todo esto para los que quieran pedir los días ateniéndose a lo publicado y sus artículos,

                          Aunque recomiendo que os la leáis ya que cada a unos les puede afectar mas que a otros los días de libre disposición, enfermedad de familiares, traslado de domicilio y otras.

                          Ya era hora, llevamos muchos años que nos los negaban espero que ahora los sindicatos en general no la cagen y firmen acuerdos y/o que la administración diga que nos incluye en el plan estratégico, si es así, a Magistratura que esto se trata de una ley de rango estatal y no se la pueden saltar así como así

                          Un saludo

                          #64080
                          Ptah

                            Otra cosa importante es que la Ley 7/2007 incide en que, en estos permisos con sueldo según el art. 48, los días son hábiles; si te corresponden 2 días son dos días de trabajo, sin contar las libranzas.

                            Es muy importante que la Ley especifique claramente esta cuestión.

                            :saludos:

                            #64081
                            gargantaprofunda

                              He estado en RRHH, les he comentado la ley 7/2007 y que como deberíamos solicitar esos días, en mi caso concreto 8 según la citada ley, se han quedado como si les hablase en chino. Su respuesta ha sido, como no lo sepan las altas instancias nosotros no tenemos ni idea, han tomado nota y han dicho que lo consultarán. Acto seguido he bajado a los sindicatos y les he hecho la misma pregunta, la respuesta más o menos la misma que en RRHH, han fotocopiado el BOE que les he llevado y han prometido estudiarlo y que ya nos darán una solución a todos, además de plantearlo en la proxima reunión con gerencia. Conclusión: ¡¡¡Apañados vamos..!! 👿

                              #64082
                              Ptah

                                Es que algunos nos molestamos en estar al día; otros están al ramoneo, compadreo y cachondeo. :silbando:

                                ¿Plantearlo en Gerencia? ¿Una Ley emanada del Congreso de los Diputados? :como: ¿Tiene la Gerencia poder legislativo? ¡¡Esto es de locos!! :rotando:

                                El hecho de que no se hayan enterado en RRHH de la importancia del Estatuto Básico de los Empleados Públicos es asombroso. :mal:

                                Que algunos representantes sindicales «pasen» y estén más interesados en el cambio de poltronas en Ayuntamientos o Comunidad nos da la clave de qué interesa en verdad a unos y otros.

                                Pero que nadie diga que no lo sabía; aunque ninguno representa a más del 10% del electorado SUMMA, varios sí representan legalmente a la mayoría de votantes del SUMMA.

                                Lo siento. Así nos va. El lema de pma 112 sigue vigente…

                                :muro:

                                #64083
                                cebu

                                  la ley esta bien, pero me parece entender que deja cosas a las distintas administraciones, ¿esta ley puede que luego mas adelante haya alguna historieta que por motivos x cambie segun las administraciones o comunidades?

                                Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 62)
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