Inicio Foro de Summarios General Medico SIN Master — UVI Movil

  • Este debate tiene 133 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 11 meses por doberman888.
Viendo 15 entradas - de la 91 a la 105 (de un total de 134)
  • Autor
    Entradas
  • #65673
    anaulopez
    Participante

      para dobrman

      ya me he hartado bastante de que desprestigies a la gente de los suap

      Reconozco que muchos se llevaran la palma y no haran nada, pero eso tambien pasa con las uvis. En mi suap ya ha ocurrido varias veces pero dos las tengo aun recientes

      1.- paciente con clinica de iam reconozco que no muy florida, llega uvi, no traslada y en la ambulancia normal el paciente se para, afortunadamnete ya estaba entrando hospital (vinieron los familiares a poner reclamacion en el centro, desconozco si fueron al juzgado, desde luego nosotros intentamos calmar los animos, el paciente no fallecio, y no echar leña al fuego, supongo que tu hubieras ido con los familiares a poner la denuncia)

      evidentemente era un iam aunque el medico de la uvi no lo considero asi

      2.- otro caso: paciente con cefalea que nos pasan del eap tras emporar ostensiblemente y despues de un tiempo llamamos a una uvi que no le traslada porque considera que no tiene nada y decide que se vaya por sus medios al hoapital, Se van los de la uvi y pedimos ambulancia para el traslado porque en el suap no consideramos oportuno que se fuera en su coche; ingreso en coma, hemorragia subaracnoidea, estuvo mucho tiempo en la uci ¿por que lo se? porque era el hermano de un administrativo de EAP donde estamos ubicados y este nos conto la historia completa.

      como ves no todo es blanco para las uvis y negro para los suap hay muchos tonos de gris y en ellos entramos todos, y digo todos.

      #65674
      scorant
      Participante

        aaron, todos somos humanos y todos nos equivocamos. Buenos y malos profesionales hay en todos los sitios y de hecho yo conozco a médicos de SUAP que no tienen nada que envidiar en su formación a los de las UVIs. El problema es que a veces nos encontramos con algún incompetente y es el que mas llama la atención. Yo si alguna vez he discrepado con un médico de un SUAP o de un EAP le he explicado de buenas maneras el caso y no ha habido problema. Posiblemente yo estoy mas habituado a la emergencia que ellos, al igual que a mi se me pueden pasar cosas que a ellos no en otros campos.

        #65675
        anaulopez
        Participante

          totalmente de acuerdo contigo pero es que las descalificaciones de doberman ya pasaban de castaño oscuro. creo realmente que malos y buenos hay en todas partes y por cierto solo he puesto esos dos casos para demostrle a doberman que al contrario de lo que el piensa los medicos de suap no somos medicos de segunda

          un saludo

          #65676
          doberman888

            chema, gracias segun tu no se puede hablar de politica asinque sobre el sinmangas no voy a hablar. Sobre la información del SR. Lamela miente como todos los politicos……….y sobre lo que dice te remito a los periodistas del corredor del henares ya que ellos tienes la grabación (Yo tb), pero dicen que salen los cuatro o no es una uvi. Supongo que sera una ambulancia de SVB, sin por que salir la enfermera insisto por esta en una UVI y le pasan aviso de UVI y por orden de el no salen uvis sin medico nunca………. jajajajajajaja y eso se lo cree el claro como las listas de espera, como la ope del 2001 etc etc…..

            #65677
            doberman888

              aaron, por supuesto que no y no he dicho eso te ruego que lo pongas en citas por que si ha sido asi habra sido un error de escritura o una broma, muchos medicos de suap saben la hostia, otros unos ……………………………Te confundes en lo de animar como otros compañeros suelo y he tapado muchisiiiiiiimosssssssssss casos sin denunciar al compañero suap de parla medico iam trata como iam con morficos y soli y tenia una crisis de ansiedad se quedo alli para que lo vigilaran ellos lo estabilizaran y por supuesto quedo reflejado en los dos informes uno con iam y otro con ansiedad, juicio final de las ocho de la mañana del hospital de getafe crisis de ansiedad……Efectivamente todos aaron toda la razon y ahi esta le valor y los conocimientos de cada uno…..pero somos humanos todos y nos podemos confundir todos …………incluso en hospitales a mi me operaron mal de un brazo e hice una pseudoartorsis del humero derecho lesion que me ha durado 18 meses. y fue un error y eso que iba recomendando pero que se le va hacer, ahora cuando nos confundimos para eso esta el seguro de responsabilidad civil si esta la denuncia puesta, y como sabras mucha patologia la enmascara la medicacion que ponemos en un primer lugar y puede dar errores, de todas formas perdon si te ofendo yo hubiera insitido en la uvi si estaba totalmente seguro de un acva, le tienes en observación y posiblemente agreven los sintomas y se lo hubiese llevado la uvi, pero yo en mi trabajo privado que no tengo medico cuando creo que es de uvi llamo a uvi y siempre se lo han llevado por algo sera no?

              #65678
              scorant
              Participante
                doberman888 wrote:
                y eso que iba recomendando

                Eso se llama sindrome del recomendado.

                Bueno creo que en el final lo deje muy claro que no entraba ni salía en lo que a política se refiere sino a lo que han dicho dos señores que para mi merecen el mismo respeto. Y ya digo me da igual de que partido son.

                #65679
                sireno
                Participante

                  Hola

                  Ribada wrote:
                  Y siguiendo con el tema, si según se desprende de lo dicho, una UVI, lo es si va con médico con master, enfermero/a con master, y dos técnicos, deduzco que si no se ****plen esas condiciones, y no se va diciendo que es una UVI, pues no sería una UVI, por lo que si el medico no tiene master y/o la enfermero/a no tiene master, sería una ambulancia medicalizada con apoyo de enfermería y médico para ese momento puntual y excepcional.

                  Si el problema es que va rotulada como UVI, pues a lo mejor se puede solucionar con esparadrapo

                  Esto es lo que llevo tratando de deciros desde el pricipio del tema.

                  doberman888 wrote:
                  pero es que no es puntual ni excepcial ni idea hoy dos uvis sin medico, ayer otras dos eso es puntual? ni idea. no pueden salir hacer transporte sanitario sin master

                  Es que es querer sacar punta a todo. Pero no se sube un medico de uad a una ambulancia si requiere traslado??? Explicame cual es la diferencia aparte de que pone UVI Movil??? Que ya ha quedado claro que si no hay medico, o en este caso medico con master no es uvi, que si, que lo sabemos. Pero puede ser furgoneta con dos tecnicos y un enfermero. Te pongas como te pongas es asi, y ningun juez va a condenar a ningun medico por hacerlo. Te lo aseguro. Otra cosa es que este medico se subiera a la UVI, y le dieran avisos de UVI. Pero no es el caso que estamos tratando.

                  doberman888 wrote:
                  y la carta del ilustre colegio de enfermeria invocando al servicio a absternerse a sacar dues sin medico o tomaran medidas judiciales. otra vez de ese escrito de abril ni idea pues lo tenemos todos los enfemeros en nuestras manos y la directora de enfermeria del servicio tb y los jefes de la guardia tb. tu no ? lo dicho ni idea del transporte sanitario de la comunidad de madrid y ni has leido el bocam del 2004 que hace referencia a eso justamente. Pero lo dicho Salud y Acierto y como un poquito de suerte haber si te paran la guardia Civil que se quien eres y te pide do****entación

                  Lo de ilustre, esta por ver, y no lo digo como insulto, sino por la cerrazon que demuestra, tanto este colegio como alguno de sus miembros. Si le para la guardia civil (en el hospital despues de acabado el aviso, que otra cosa seria denunciable) el le dira, tenia que traer al paciente al hospital y como tenia alli esta furgoneta con dos tecnicos y un enfermero, me subi y lo traslade. Y no le pasara ni media, por que el no se ha «ascendido» a medico de uvi. Se ha subido a una furgoneta que viene rotulada como UVI.

                  doberman888 wrote:
                  RIBADA, jajajajajajajajaja, infomate para tu conocimiento las ordenes del consejero Manuel Lamela estan grabadas con los periodistas del corredor del Henares….. No sale una uvi sin medico. jefe de SR Tenorio y orden superior a la de el que por cierto nos deja a nuestro criterio el salir o no. POr que editas esto? molesto a alguien? estas muy no se…… no? compañeros dues quien quiera copia de grabacion fuente de informacion periodistas del diario el corredor del henares

                  Pronto se convierte una declaracion en ORDENES. A el le preguntan y el responde, algo que como mucho podras decir que no es cierto o exacto. No veo que diga en ningun lado:

                  «Sres. y Sras. Srtos. y Srtas. Enfermer@s. No deben salir si no tienen medico»

                  Sino que no sale una UVI sin Medico. Y eso es hasta cierto por que cuando no hay medico como has dicho cienes y cienes de veces, NO ES UNA UVI. Obivamente todos sabemos lo que quiso decir, y que hoy por hoy es mentira, pero puestos a ser puntillosos…………..

                  Si con eso tu entiendes que te ordena no salir, como te digo tambien lo pueden entender los tecnicos, y entonces, nos podemos ir todos a casa, por que pensaria que nadie quiere currar.

                  Salu2 :saludos:

                  #65680
                  PUMUKI

                    Joerrrrrrrrrrrr que «galimatias». Que manera de marear la perdiz.

                    Que si ………si, que si…………no, que si la abuela fuma………que si el niño se mea en la cama……………………

                    Parece que todos lo tenemos claro …….no?

                    Cada uno interpretamos como casi siempre las cosa como mas nos conviene no?

                    Pues nada que cada uno actue según su particular manera de entender las cosas y ya está.

                    Ahora bien (aviso a navegantes), no os extrañe en absoluto que enfermeros como doberman e incluso yo mismo, si entendemos que se está desprotegiendo un Bien Juridico como es la vida de un paciente, por la particular manera de entender las cosas, procedamos a ponerlo en conocimiento de las autoridades.

                    O es que solo tiene la potestad de proteger ese Bien Juridico la figura del médico??

                    TODOS……………….tenemos esa obligación, por que si no seriamos complices.

                    TODOS………………independientemente de la categoría que tengamos tenemos esa obligación y ese deber.

                    #65681
                    doberman888

                      chema, pues mira para los que saben tanto que se preocupen un poquito en conseguir la grabacion es verdaderamente facil, pero dijo que las uvis salen con equipo completo para aclararlo mas todavia y que el señor simancas mentia cuando decia que salian sin medico……….. el entrevista dura un poquito y hay que escruchar y analizarla muy bien pero no se pilla las manos con el bocam del 30 de diciembre del 2004, ni siquiera en puntos o maneras excepcionales……..

                      PUMUKY eres mi idolo…………. y creo que lo hemos entendido tal cual que sera pasada mañana la entrevista al ilustrismo colegio de enfermeria para las denuncias que estan puestas por las uvis del sercam. Para quizás algun jefe de guardia se abstenta a las consecuencias y que aguante su palito de vela………

                      #65682
                      doberman888

                        Tamagochi, sin comentarios a tus principios juzga un juez sobre las actuaciones de ribadaba y de cualquiera de nosotros y ni idea de trasporte sanitario de la comunidad de madrid por que si fuera asi nadie nos sacariamos el master que vale un paston, es de genero tonto vamos………..

                        #65683
                        chancletas
                        Participante

                          Al médico se le exige actuar, cuando debe de hacerlo, y es objeto de denuncia si incurre en omisión culpable; pero, además, también puede ser denunciado si su actuación es llevada a cabo de un modo improcedente.Este último grupo de supuestos comprende el vasto campo de las infracciones a la lex artis.

                          El prestar ayuda a quien se encuentra en situación de desamparo y necesidad constituye una de las más palmarias obligaciones de solidaridad entre las personas. Pero este débito humanitario cobra una especial relevancia, y por ello origina responsabilidad de mayor intensidad, cuando el socorro es debido por razón de la profesión u oficio de quien puede y debe prestarlo y éste se encuentra, precisamente, ejerciendo en el concreto momento en el que sobreviene la necesidad de ayuda.

                          Se configuran así dos conductas diferenciadas en el Código Penal, según la condición del sujeto que incurre en ellas, si bien recogidas ambas en el título IX del libro II del Código Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) bajo el rótulo De la omisión del deber de socorro que comprende los artículos 195 y 196.

                          Omisión de socorro general

                          El artículo 195 del vigente Código Penal castiga a quien omitiere socorro hacia una persona que se encuentre en la siguiente situación:

                          1. Desamparada. Es decir sin posibilidad de obtener ayuda.

                          2. En peligro manifiesto y grave. Se refiere a peligro evidente y de especial importancia para la vida o integridad física de quien ha de ser socorrido.

                          3. Que el socorro pueda prestarse sin peligro propio ni de terceros. El Código no puede exigir la heroicidad, sino solamente la solidaridad. Si la persona obligada a auxiliar no presta el socorro por el citado peligro, está obligada, sin embargo, a demandar con urgencia auxilio ajeno.

                          Se expone en este precepto penal el supuesto especial de que el peligro a la víctima haya sido provocado por quien ha de prestar el auxilio, distinguiendo si el accidente que originó la situación de peligro para la víctima fue debido a caso fortuito o a imprudencia.

                          Omisión de socorro sanitario

                          El artículo 196 del actual texto penal castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare el servicio sanitario si de estas conductas se derivase peligro grave para la salud de las personas.

                          Este precepto es,en mi opinión, de confusa redacción y difícil precisión. Las circunstancias requeridas para la concurrencia de esta figura delictiva conceptual son las siguientes:

                          A) Que el autor sea un profesional sanitario

                          Este supuesto es fácil, normalmente, de precisar cuando concurre, debiendo dejar constancia de que a los efectos del Código Penal no importa la índole de la relación.

                          B) Que se produzca denegación de asistencia o abandono del servicio.

                          Este extremo, por el contrario, es problemático en su determinación. En efecto, sólo puede concurrir denegación de asistencia cuando no se preste habiendo obligación positiva de hacerlo. El Código Penal, no obstante, no precisa cuando ha de ser así y hay que acudir a la regulación administrativa para saberlo (es lo que los juristas llamamos un tipo penal en blanco). De esta forma no hay delito de denegación de asistencia en los casos de huelga legal, pues el ejercicio de este derecho constitucional releva de la obligación de prestar asistencia mientras es ejercitado por el profesional. Quede claro que me estoy refiriendo a la asistencia ordinaria, objeto del trabajo del profesional en su puesto de trabajo, y no a una eventual emergencia que pudiera presenciar.

                          No es más fácil valorar la situación de abandono del servicio (segunda conducta punible mencionada), pues el personal ha de encontrarse, también, en la concreta posición de servicio en el momento de producirse la posible conducta delictiva.

                          C) Que se produzca un riesgo grave.

                          Se trata, como es evidente por la mera redacción del precepto, de un delito de riesgo. Es decir, para que surja el ilícito no es preciso que llegue a producirse daño alguno, pues si aparece cualquier lesión estaríamos en presencia, además del delito de riesgo, de otro delito de lesiones o de homicidio, según procediera.

                          El riesgo, eso sí, ha de ser relevante, cualificado, caracterizado por su trascendencia para la salud de la persona que deba de estar amparada por la asistencia.

                          D) Que exista consciencia de la existencia del riesgo por parte del profesional.

                          Requiere que el sujeto que incurre en este delito tenga consciencia, por su experiencia y la situación que vive, del peligro que corre el ciudadano precisado de ayuda. Ello imposibilita la comisión culposa o negligente caracterizando estas conductas el hecho de que el profesional deniega la asistencia o abandona el servicio a sabiendas del riesgo en el que, con dichas conductas, sitúa a la persona a quien debe la asistencia.

                          Una vía excepcional

                          Si se apura el rigor en la valoración de las conductas de posible configuración en esta figura delictiva, pueden ser incluidos casos no sólo de un abandono momentáneo del servicio sino incluso un in****plimiento horario del profesional por dejar su puesto de trabajo antes de la hora debida, y llevar todo esto al terreno penal parece excesivo. No hay que olvidar que el Derecho Penal es lo que se conoce como una vía de mínimos, como ha sido mencionado, y por ello su aplicación ha de ceñirse a aquellos casos más graves o flagrantes, como el del médico que, avisado de un grave percance, se desentiende y no acude a prestar la asistencia solicitada, informado y consciente del grave peligro en el que sitúa al ciudadano que precisa dicha actuación.

                          Próximos a la figura delictiva de la denegación de asistencia y la omisión de socorro sanitario podemos situar aquellos casos sumidos en la figura del garante de la asistencia y otras asimiladas. Se trata de los profesionales que se encuentran en situación especial de atención a un ciudadano en una concreta situación y de ellos depende la asistencia y sus consecuencias. Es el caso del médico de SUAP, VIR, UAD o de la dotación de una ambulancia medicalizada, que se encuentra atendiendo a un infartado. En ese momento adquiere la posición de garante del enfermo crítico.

                          La falta de asistencia, cuando no concurre con la situación concreta de prestación de servicio, puede integrarse en la figura genérica de la omisión de socorro.

                          Espero que aclare los conceptos en cuanto a que el personal sanitario, al configurar la figura de «garante» del enfermo, no puede desentenderse ni retrasar en caso de que por ejemplo se solicitase un dispositivo avanzado y este no estuviese disponible, sugiriéndose desde el centro coordinador otro tipo de vehículo de traslado el personal sanitario debe seguir asistiendo al paciente, siendo conscientes de su gravedad y de las posibles complicaciones que pudiesen presentarse en le futuro inmediato o durante el traslado

                          #65684
                          sireno
                          Participante

                            Hola

                            PUMUKI, si lo que dices va por mi, no te entiendo (estare muy expeso a estas horas). Ese bien juridico creo que lo defendemos todos (o deberiamos hacerlo)

                            doberman888, por lo que yo te entiendo, te recomiendo que releas tranquilamente mi post, por que parece que no me explique bien y si es asi, preguntame que es lo que no dejo claro, por que tu respuesta no entiendo a que viene. Si no, relee el tuyo y mira a ver si olvidaste algun . o , por que a lo mejor es que no entiendo bien tu respuesta. Ningun juez va a condenar a ningun medico sin master por subirse en una FURGONETA ROTULADA COMO UVI, y realizar un traslado que considera necesario, utilizando LOS MEDIOS DISPONIBLES. Eso no quiere decir que ese medico sin master trabaje en una UVI o se suba a estas para realizar su labor. El truco esta en lo de caso PUNTUAL.

                            Lo de Pepesumma, gracias por la info. Recomiendo la lectura completa de esta informacion a todos los integrantes del foro.

                            Salu2 :saludos:

                            #65685
                            doberman888

                              Tamagochi, correcto con los dos, pero es puntual? o es habitual? pueden obligar a salir a una enfermera y realizar traslados en ambulancia de forma diaria las privadas en las obras o necesita el master para traslados?, por que si no para que nos sacamos el experto en mi caso ? creo que para regularizar la ley y estar capacitado para realizar traslados via aerea, terrestres, etc hay esta la madre del cordero, de todas formas que saque médico de suap con la enfermera cuando no hay uvis por mi me la sopla menos avisos de uvi…………y que cada palo aguante su velita……. por que una ambulancia medicalizable casi no existen son de traslado, es decir silla y camilla no tienen material adecuado para tratar un SVA, pero alla cada responsabilidad y cuidadito con sacar los galenos a dUES encontra de lo que dice la ley y mas el bocam del 30 dic del 2004, sino hay recursos que la comunidad de madrid ponga mas que trabajadores que hay…………..la ambulancia de manzanares el real es habitual……… Por ejemplo y no tienen el master ningun medico y solo algun enfermero. mas ejemplo? Valdemorillo? por ejemplo

                              #65686
                              doberman888

                                Tamagochi, leido y releido esta y opino lo mismo que cada palo aguante su vela y los enfermeros ante cualquier irregularidad junto con el colegio no dudes que iremos como testigos y contra de quien se lo merece………….

                                #65687
                                sireno
                                Participante

                                  Hola

                                  Si estoy de acuerdo que vayas en contra de esos ejemplos que pongas y todos los demas que puedan surgir de ese tipo, que por cierto es el caso que preguntaba Aaron, por lo que respondido queda que eso es ilegal.

                                  Lo que yo digo es que en el caso puntual si se podria, teniendo claro que no se esta haciendo un aviso de UVI, sino trasladando a un paciente que lo necesita, en el medio disponible. Lo otro queda claro en el punto anterior y en lo que comentas.

                                  Obviamente si algun medico o enfermero quiere ir en UVI que se saque la titulacion correspondiente, y mientras tanto a lo suyo.

                                  Salu2 :saludos:

                                Viendo 15 entradas - de la 91 a la 105 (de un total de 134)
                                • El foro ‘General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
                                Scroll al inicio