Inicio › Foro de Summarios › General › Link al Defensor del Pueblo para presentar queja sobre el robo de la paga extra.
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Javier Fuentes.
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- 05/10/2012 a las 9:34 #52079
Os remito un enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto.
Para rellenar la queja pinchar en el enlace: http://www.defensordelpueblo.es/
Primero.- Pinchar en «Tu queja online»
Segundo.- Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano) – SIGUIENTE
Tercero.- Rellenar datos – SIGUIENTE
Cuarto.- Poner el siguiente texto:
«El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio. Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como empleado de EMPRESA A LA QUE SE PERTENECE , directamente afectado, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española , puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.»
Quinto.- ENVIAR.
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato «.pdf».
Cuantos más enviemos, más ruido meteremos. En mi servicio ya somos unos cuantos.
Saludos.05/10/2012 a las 21:39 #84610:saludos: :saludos: :saludos: :saludos:
Buenas noches yo ya he presentado la queja y ya me han respondido lo siguiente:
Han sido dos cartas, la primera:
«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se acusa recibo de su escrito, que hemos registrado con el número de expediente arriba indicado, al que debe hacer referencia si se dirige de nuevo a esta Institución.
Le comunico que se ha iniciado el estudio del asunto que ha sometido a nuestra consideración y que se informará puntualmente de toda la tramitación relativa al mismo.
En todo caso, le indico que la presentación de un escrito en el Defensor del Pueblo no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni tampoco interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas si fuera procedente.
Cordialmente, Soledad Becerril».
La segunda:
«El ajuste de las retribuciones del personal al servicio del sector público que contempla el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, está fundado en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, por el que dispone la adopción de medidas de contención de gasto dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las administraciones públicas y a incrementar la calidad y productividad del empleo público, entre otras muchas.
Por ello, y aún compartiendo su preocupación por las actuales circunstancias, no cabe duda de que estamos ante una situación de extraordinaria necesidad que precisa de medidas concretas para afrontarla, situación de urgencia que es la que ha llevado tanto al Gobierno como a las comunidades autónomas a la adopción de medidas tendentes a la contención y ajuste no solo en materia retributiva sino también en las condiciones de la prestación de servicios, para intentar paliar las consecuencias de las circunstancias económicas que se están viendo sustancialmente alteradas. Parte de estas medidas tienen carácter temporal y su vigencia queda supeditada a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual, que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas, o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro-
Conviene recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el funcionario que ingresa al servicio de la Administración pública adquiere y detenta derechos subjetivos que la ley tiene que respetar, sin que pueda esperar que los derechos inherentes a su situación estatutaria o, en su caso, los derechos pasivos, queden congelados en los términos en los que se encontraban en el momento de su ingreso, o incluso que se mantenga la misma situación que se venía disfrutando, porque ello se integra en las determinaciones unilaterales lícitas del legislador, al margen de la voluntad de quien entra al servicio de la Administración, quien, al hacerlo, acepta el régimen que configura la relación estatutaria funcionarial.
Por último le comunicamos que supervisaremos que los diversos órganos de la Administración presten la mayor atención posible a las condiciones laborales y económicas del personal al servicio del sector público, para lo que la institución que represento valorará la utilización de los instrumentos que le atribuyen la Constitución española y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos»Perdón por el tocho.
:saludos: :saludos: :saludos: :saludos:
08/10/2012 a las 11:20 #84611Hola
Vamos que por lo que entiendo verdes las han segado no??
Salu2 :saludos:
16/10/2012 a las 7:20 #84612Respuesta del Defensor del Pueblo:
Estimado Sr./Sra.:
Damos respuesta a su solicitud para que por esta Institución se interponga
recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la
Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.A este respecto, le informamos que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha
resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, adoptando la resolución que
puede consultar íntegramente en el portal web de esta Institución:http://www.defensordelpueblo.es
Por otro lado, queremos informarle de que el estudio del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, ha dado lugar a una serie de RECOMENDACIONES de
alcance general sobre diversas materias que la Defensora del Pueblo ha dirigido hoy
mismo a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Estas
recomendaciones hacen referencia a algunas de las cuestiones por usted planteadas y a
otras razones de impugnación manifestadas por varias personas y colectivos ciudadanos.El hecho de haberse recibido un número muy elevado de solicitudes como la
suya hace extremadamente difícil y costoso notificar por conducto ordinario postal el
contenido de la resolución referida a su solicitud, lo que ha llevado a esta Institución a
acudir a esta forma de notificación electrónica. En la misma página web institucional
puede consultar, si lo desea, el comunicado especial sobre las recomendaciones
mencionadas en el párrafo anterior.Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
16/10/2012 a las 7:37 #84613LA «defensora Del pueblo»viene a decir…hablar chuchos que no os escucho.Vaya defensora.Defensora del pueblo pepero. 😡
16/10/2012 a las 8:58 #84614Pues si CoCo, hace gracia lo que indica la defesora del pueblo…. que nombre !! Del pueblo y para la secta politica y no para el pueblo, porque viene a decir que ya se sabe que cuando uno adquiere caracter de funcionario (funcionario, jejeje bonito palabro) adquiere un compromiso para con España y los españoles… (que bien queda esto).
Lo que no dice es de todos los derechos que tenemos han sido pisados, retrotraidos, que hacen caracter retroactivo y eso no lo permite la constitución…. en fin que ellos no se aplican el cuento, con lo cual, independiente lo que se dice independiente no veo yo al defensor del pueblo.
😡
16/10/2012 a las 13:31 #84615la dichosa resolución está aquí:
http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/Institucional/Documentos/reco_publicas.pdf26/10/2012 a las 9:00 #84616Que lo tire, pero que se moleste en hacerlo yo tambien la he presentado ya.
29/10/2012 a las 12:56 #84617Hola
La respuesta siempre es la misma, pero al menos que se molesten en mandarla.
Salu2
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