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  • Este debate tiene 31 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 1 mes por fix.
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  • #72701
    carri

      no es para ponerte asi rojillo. Que aqui cada uno damos nuerta opinion. o no? 😆 i si no mira quetecuen que en un foro o otro siempre le pone un toque de humor. 😆 😆 😆 😆

      salu2 :saludos:

      #72702
      fix

        Siento rebatir la opinion de rojillo,quetecuen tiene toda la razon.Cualquier persona en posesion del carnet B puede conducir un furgon hasta 3500kg o hasta 9 nueve plazas.Mira en el codigo de la circulacion y en algunas sentencias y te diran que un vehiculo sin prioritaros funcionando o entodo caso no realizando las funciones para el descritas, puede ser conducido por un carnet B normal :saludos: :saludos:

        #72703
        fix

          Perdon, pero se me olvido que el meollo de la cuestion es que nuestros vehiculos son transformaciones de vehiculos que perfectamente se pueden conducir con un carnet b.por eso si el vehiculo transformado no es utilizado para una emergencia lo puede llevar. :saludos: :saludos: :saludos:

          #72704
          pepita
          Participante

            En la ficha tecnica poner furgon-ambulancia con lo cual el codigo de circulacion dice, que las ambulancias con BTP. Como dice un compañero, yo tengo el C1 y no puedo llevar un camion de carne C o autobus D vacios.

            #72705
            katastrapo
            Participante

              Creo tener clara mi profesión rojillo,por eso te lo comentaba ,por que se a ciencia cierta lo que te hedicho,la licencia BTP (que recordemos es una licencia no un canet de conducir como el C o el D),según la DGT autoriza a la conducción de taxis y vehículos con prioritarios cuando esten ejerciendo su labor «oficial» por llamarla de alguna manera.

              Si yo tengo que llevar el taxi de mi amigo al taller no me hará falta el BTP,ya que no voy a hacer uso de servicio público con lo que la licencia me sobra y las características técnicas del vehículo me permiten conducirlo con el B,ahora si de camino al taller bajo bandera cojo un cliente…………….estoy contradiciendo la ley y se me puede caer el pelo si me pillan.

              #72706
              Xanga

                El poco que te va quedando, pero creo que Rojillo tiene razon lo principal es que os creais el puesto de trabajo que ocupais y que lucheis por que os sea reconocido

                :saludos:

                #72707
                katastrapo
                Participante

                  Aún me peino xanga otros……..tienen que andarse con cuidado,jeje.

                  Vamos a ver creo que luchar por mi puesto y creerme lo que soy lo tengo claro yo y el resto de mis compañeros,(espero),pero simplemente estaba indicando un dato que lo mismo no estaba claro.

                  Que hay que tener el BTP para llevar la ambulancia es primordial legislativamente hablando. 🙂

                  #72708
                  carri

                    Que hay que tener el BTP para llevar la ambulancia es primordial legislativamente hablando.

                    Es que si no tienes eso no sirves ni para conductor. i nunca mejor dicho.

                    #72709
                    Donan

                      Vamos a ver creo que luchar por mi puesto y creerme lo que soy lo tengo claro yo y el resto de mis compañeros,(espero),pero simplemente estaba indicando un dato que lo mismo no estaba claro.

                      Mi consejo en ceñirnos a la LEY y dejarnos de sentir lo que queremos ser (por lo menos en nuestra jornada laboral), ante un juez seremos, conductores, celadores, auxiliares de transporte sanitarios o tecnicos en emergencias y cada uno tiene sus obligaciones definidas.

                      Ah huelga decir que si un celador tine algún percance con el vehículo, la empresa se va a lavar las manos y si le puede culpar para evitar ser ellos responsable lo va a hacer.

                      Un saludo

                      #72710
                      carri

                        Mi consejo en ceñirnos a la LEY

                        Exactamente. ni mas ni menos

                        #72711
                        tuchinta

                          la licencia BTP (que recordemos es una licencia no un canet de conducir como el C o el D),según la DGT autoriza a la conducción de taxis y vehículos con prioritarios cuando esten ejerciendo su labor «oficial» por llamarla de alguna manera.

                          Si yo tengo que llevar el taxi de mi amigo al taller no me hará falta el BTP,ya que no voy a hacer uso de servicio público con lo que la licencia me sobra y las características técnicas del vehículo me permiten conducirlo con el B

                          Te comento lo que me pasó cuando yo cumplí los dieciocho (hace ya mucho de eso), fui al seguro donde mi padre tenía el taxi para que me metiera dentro de la póliza y le dijeron que nanai que no podía porque no tenía carnet para conducir el vehículo y yo le expuse los mismos argumentos que tú, pero me dijeron que no podía ser, que en caso de accidente ellos no se hacían cargo, y la verdad que ya han pasado unos cuantos años y no se como estarán las cosas ahora. Entonces los carnets para vehículos a cuatro ruedas eran solamente el B el C y el D.

                          #72712
                          katastrapo
                          Participante

                            Si no pasa nada cada uno marcas sus normas,pero creo que un seguro no es la Ley y ella pedirá sus requisitos para sus asegurados.

                            No obstante yo siempre hablo desde los casos de necesidad como puede ser este que te expongo:

                            Hace años,(pero muchos menos que los tuyos 😈 ),un conductor sufre un esguince de tobillo en un acc.de tráfico,para no liar más la situación y una vez repartidos los heridos el camillero se acerca al G.Civil y le explica lo sucedido y pregunta que si se lo puede llevar el al H.,el agente le pregunta (al camillero) que si tiene carnet B1,la contestación es positiva,con lo que el guardia le dice que sin ningun problema pero nada de luces,con calma. 🙂

                            #72713
                            temersan
                            Participante

                              fui al seguro donde mi padre tenía el taxi para que me metiera dentro de la póliza y le dijeron que nanai que no podía porque no tenía carnet para conducir el vehículo

                              Para poder conducir un taxi, trabjando o no, es necesario el permiso municipal de conduccion de autotaxis, supongo que se referian a ello.

                              En cuanto a lo del BTP, estoy deacuerdo con quetecuen, si no utilizas los sistemas prioritarios se conduce con un B, al igual que la cabeza tractora de un trailer se conduce con un C. La ley esta clara y se lo podeis preguntar a cualquier autoridad de trafico.

                              #72714
                              rojillo
                                fix wrote:
                                Siento rebatir la opinion de rojillo,quetecuen tiene toda la razon.Cualquier persona en posesion del carnet B puede conducir un furgon hasta 3500kg o hasta 9 nueve plazas.Mira en el codigo de la circulacion y en algunas sentencias y te diran que un vehiculo sin prioritaros funcionando o entodo caso no realizando las funciones para el descritas, puede ser conducido por un carnet B normal :saludos: :saludos:

                                Pues va a ser que si se puede conducir. Asumo mi error y me autoinmolo aquí mismo :ardodealegria: jeje…

                                Pero aún así sigo pensando que en la calle solo debería haber técnicos de emergencia (TEM Avanzado+BTP, como mínimo).

                                :saludos:

                                #72715
                                katastrapo
                                Participante

                                  Ese pensamiento es mutuo rojillo ,claro está 🙂

                                Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 32)
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