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fix.
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- 31/01/2007 a las 19:41 #72701
carri
no es para ponerte asi rojillo. Que aqui cada uno damos nuerta opinion. o no? 😆 i si no mira quetecuen que en un foro o otro siempre le pone un toque de humor. 😆 😆 😆 😆
salu2 :saludos:
31/01/2007 a las 20:04 #72702fix
Siento rebatir la opinion de rojillo,quetecuen tiene toda la razon.Cualquier persona en posesion del carnet B puede conducir un furgon hasta 3500kg o hasta 9 nueve plazas.Mira en el codigo de la circulacion y en algunas sentencias y te diran que un vehiculo sin prioritaros funcionando o entodo caso no realizando las funciones para el descritas, puede ser conducido por un carnet B normal :saludos: :saludos:
31/01/2007 a las 20:33 #72703fix
Perdon, pero se me olvido que el meollo de la cuestion es que nuestros vehiculos son transformaciones de vehiculos que perfectamente se pueden conducir con un carnet b.por eso si el vehiculo transformado no es utilizado para una emergencia lo puede llevar. :saludos: :saludos: :saludos:
31/01/2007 a las 23:29 #72704En la ficha tecnica poner furgon-ambulancia con lo cual el codigo de circulacion dice, que las ambulancias con BTP. Como dice un compañero, yo tengo el C1 y no puedo llevar un camion de carne C o autobus D vacios.
01/02/2007 a las 15:10 #72705Creo tener clara mi profesión rojillo,por eso te lo comentaba ,por que se a ciencia cierta lo que te hedicho,la licencia BTP (que recordemos es una licencia no un canet de conducir como el C o el D),según la DGT autoriza a la conducción de taxis y vehÃculos con prioritarios cuando esten ejerciendo su labor «oficial» por llamarla de alguna manera.
Si yo tengo que llevar el taxi de mi amigo al taller no me hará falta el BTP,ya que no voy a hacer uso de servicio público con lo que la licencia me sobra y las caracterÃsticas técnicas del vehÃculo me permiten conducirlo con el B,ahora si de camino al taller bajo bandera cojo un cliente…………….estoy contradiciendo la ley y se me puede caer el pelo si me pillan.
01/02/2007 a las 15:19 #72706Xanga
El poco que te va quedando, pero creo que Rojillo tiene razon lo principal es que os creais el puesto de trabajo que ocupais y que lucheis por que os sea reconocido
:saludos:
01/02/2007 a las 15:24 #72707Aún me peino xanga otros……..tienen que andarse con cuidado,jeje.
Vamos a ver creo que luchar por mi puesto y creerme lo que soy lo tengo claro yo y el resto de mis compañeros,(espero),pero simplemente estaba indicando un dato que lo mismo no estaba claro.
Que hay que tener el BTP para llevar la ambulancia es primordial legislativamente hablando. 🙂
01/02/2007 a las 17:46 #72708carri
Que hay que tener el BTP para llevar la ambulancia es primordial legislativamente hablando.
Es que si no tienes eso no sirves ni para conductor. i nunca mejor dicho.
01/02/2007 a las 17:56 #72709Donan
Vamos a ver creo que luchar por mi puesto y creerme lo que soy lo tengo claro yo y el resto de mis compañeros,(espero),pero simplemente estaba indicando un dato que lo mismo no estaba claro.
Mi consejo en ceñirnos a la LEY y dejarnos de sentir lo que queremos ser (por lo menos en nuestra jornada laboral), ante un juez seremos, conductores, celadores, auxiliares de transporte sanitarios o tecnicos en emergencias y cada uno tiene sus obligaciones definidas.
Ah huelga decir que si un celador tine algún percance con el vehÃculo, la empresa se va a lavar las manos y si le puede culpar para evitar ser ellos responsable lo va a hacer.
Un saludo
01/02/2007 a las 17:57 #72710carri
Mi consejo en ceñirnos a la LEY
Exactamente. ni mas ni menos
01/02/2007 a las 19:28 #72711tuchinta
la licencia BTP (que recordemos es una licencia no un canet de conducir como el C o el D),según la DGT autoriza a la conducción de taxis y vehÃculos con prioritarios cuando esten ejerciendo su labor «oficial» por llamarla de alguna manera.
Si yo tengo que llevar el taxi de mi amigo al taller no me hará falta el BTP,ya que no voy a hacer uso de servicio público con lo que la licencia me sobra y las caracterÃsticas técnicas del vehÃculo me permiten conducirlo con el B
Te comento lo que me pasó cuando yo cumplà los dieciocho (hace ya mucho de eso), fui al seguro donde mi padre tenÃa el taxi para que me metiera dentro de la póliza y le dijeron que nanai que no podÃa porque no tenÃa carnet para conducir el vehÃculo y yo le expuse los mismos argumentos que tú, pero me dijeron que no podÃa ser, que en caso de accidente ellos no se hacÃan cargo, y la verdad que ya han pasado unos cuantos años y no se como estarán las cosas ahora. Entonces los carnets para vehÃculos a cuatro ruedas eran solamente el B el C y el D.
02/02/2007 a las 10:53 #72712Si no pasa nada cada uno marcas sus normas,pero creo que un seguro no es la Ley y ella pedirá sus requisitos para sus asegurados.
No obstante yo siempre hablo desde los casos de necesidad como puede ser este que te expongo:
Hace años,(pero muchos menos que los tuyos 😈 ),un conductor sufre un esguince de tobillo en un acc.de tráfico,para no liar más la situación y una vez repartidos los heridos el camillero se acerca al G.Civil y le explica lo sucedido y pregunta que si se lo puede llevar el al H.,el agente le pregunta (al camillero) que si tiene carnet B1,la contestación es positiva,con lo que el guardia le dice que sin ningun problema pero nada de luces,con calma. 🙂
02/02/2007 a las 13:07 #72713fui al seguro donde mi padre tenÃa el taxi para que me metiera dentro de la póliza y le dijeron que nanai que no podÃa porque no tenÃa carnet para conducir el vehÃculo
Para poder conducir un taxi, trabjando o no, es necesario el permiso municipal de conduccion de autotaxis, supongo que se referian a ello.
En cuanto a lo del BTP, estoy deacuerdo con quetecuen, si no utilizas los sistemas prioritarios se conduce con un B, al igual que la cabeza tractora de un trailer se conduce con un C. La ley esta clara y se lo podeis preguntar a cualquier autoridad de trafico.
02/02/2007 a las 23:52 #72714rojillo
fix wrote:Siento rebatir la opinion de rojillo,quetecuen tiene toda la razon.Cualquier persona en posesion del carnet B puede conducir un furgon hasta 3500kg o hasta 9 nueve plazas.Mira en el codigo de la circulacion y en algunas sentencias y te diran que un vehiculo sin prioritaros funcionando o entodo caso no realizando las funciones para el descritas, puede ser conducido por un carnet B normal :saludos: :saludos:Pues va a ser que si se puede conducir. Asumo mi error y me autoinmolo aquà mismo :ardodealegria: jeje…
Pero aún asà sigo pensando que en la calle solo deberÃa haber técnicos de emergencia (TEM Avanzado+BTP, como mÃnimo).
:saludos:
02/02/2007 a las 23:54 #72715Ese pensamiento es mutuo rojillo ,claro está 🙂
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