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lb632001.
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- 14/04/2010 a las 10:41 #51850
En el curso de bienvenida a la UAD (hace casi 8 años que hice mi primera guardia ahÃ, más vale tarde que nunca) el responsable de formación nos explicó cómo deben funcionar esos dispositivos, siguiendo las Instrucciones Técnicas publicadas por el servicio.
Mi sorpresa fue enorme al ver que la ITSER06.V4, referente a la prestación de servicios, ha sido modificada y ahora contraviene en su apartado d) los artÃculos del Reglamento General de Circulación relativos a los vehÃculos prioritarios:
En el documento del servicio se indica cómo se debe acudir al aviso según la prioridad del mismo:
La ITSER06.V4 wrote:Emergencia. Activación inmediata. Rotativos luminosos y sirenas siempre.Prioridad 1. Activación inmediata. Rotativos luminosos siempre y sirenas a criterio del médico.
Prioridad 2. Activación en cuanto sea posible. Rotativos luminosos siempre y sirenas a criterio del médico.
Supongo que todos los conductores conocen el Reglamento General de Circulación:
El Real Decreto 1428/2003 wrote:SECCIÓN IV. VEHÃCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA.ArtÃculo 67. VehÃculos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehÃculos y otros usuarios de la vÃa los vehÃculos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.[…]
2. Los conductores de los vehÃculos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente […]
ArtÃculo 68. Facultades de los conductores de los vehÃculos prioritarios.
[…]
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehÃculos de los servicios de policÃa, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artÃculo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehÃculos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehÃculos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artÃculo 65.4.c del texto articulado.
Circular con la señal luminosa de vehÃculo prioritario conectada y la señal acústica siempre desconectada es ilegal, absurdo y muy peligroso:
1. Estamos cometiendo infracción grave y podemos ser sancionados por ello.
2. Si tenemos un accidente al dejar de cumplir alguna norma de circulación (pasar un semáforo en rojo), seremos igual de responsables que si lo hiciéramos con nuestro vehÃculo particular, puesto que no estaremos circulando en servicio urgente.
3. Si algún vehÃculo sufre un accidente al tratar de cedernos el paso, también seremos responsables.
Estoy terminando un escrito para pasar por registro al gerente el Viernes, puesto que hasta que no pase por la base no tendré el documento de la I.T. completo.
Si se os ocurre alguna otra medida adelante, de momento lo pongo también en tecnicosemergenciasmadrid porque creo que es un tema de vital interés que nos afecta a todos los técnicos, médicos e indirectamente al resto del personal.
14/04/2010 a las 12:55 #83694lb632001
EnvÃalo al SUMMA para que lo cambien.
14/04/2010 a las 18:07 #83695Antoninononino
ITSER06.V4
Ya que desconozco esta materia relacionado con las uads, ¿quiere decir eso, que si hay una Emergencia o Prioridad 1, y el médico no ve conveniente usar las sirenas, el conductor conducirá como si de un vehÃculo no prioritario se tratara con los rotativos activados pero de adorno despistando a los demás usuarios, coches y peatones, de las vÃas?
O lo que es lo mismo, ¿ irás a una emergencia parándote en los semáforos rojos o ámbar, y cediento el paso cuando no tengas prioridad?
¿Si te por tener las sirenas puestas, la multa es para el médico?
Un saludo.
14/04/2010 a las 23:02 #83696Antoninononino, en realidad está relacionada con todos los vehÃculos asistenciales del servicio (excepto quizás las UAD de enfermerÃa porque no llevan médico), puesto que todos realizan avisos de prioridad 1. El docente referido justificaba esta normativa porque «hay reclamaciones por no usar los rotativos» y porque «asà somos como los camiones de basura» (sic).
Sé que la pregunta es retórica, pero por si a alguien le queda la duda, que consulte en el apartado sobre sanciones del código de circulación las veces que aparece la palabra «médico» y las veces que aparece la de «conductor».
15/04/2010 a las 2:43 #83697marchante
que no le quepa a nadie duda al respecto:
si el médico dice «corre más» o «haz esto» o «aquello»
(porque él es el «jefe» del equipo) y luego hay algún problema,
accidente o lo que sea relaccionado con la conducción, el único
responsable es y será el conductor… :saludos:
15/04/2010 a las 7:34 #83698Antoninononino
Gracias Emilio por la aclaración.
16/04/2010 a las 10:20 #83699Ya está pasado un escrito por registro dirigido al Gerente, que según el Subdirector Médico de Formación es el responsable de esto. Por si alguien lo quiere ver o modificar para pasarlo también, lo he colgado en formato Word en el grupo de tecnicosemergenciasmadrid:
http://groups.google.es/group/tecnicosemergenciasmadrid/web/Escrito_IT_Prioritarios.doc?hl=es
16/04/2010 a las 11:28 #83700Por lo que dice Emilio es una instrucción técnica del servicio, yo la desconozco, pero el Real Decreto es de rango superior, por lo tanto no creo que nos deba suponer un problema. Además, el manejo de las sirenas es cuestión nuestra. En un curso la persona que lo impartÃa nos dio unas recomendaciones sobre el uso de sirenas, el curso era para conductores, no para médicos. Por cierto, dijo que, según estudios realizados, en las intersecciones no conviene cambiar el tono de la sirena.
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