Inicio Foro de Summarios Técnic@s habilitados para ambulancias

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  • #52383
    Visitante

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      buenas me han habilitado para conducir ambulancias , clase B Y C por

      experiencia laboral , mi pregunta es ahora para poder trabajar como certifico que estoi habilitado llevo algo que me identifique ante la GC si me paran .

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      #85945

      Si has sido habilitado por las normas del RD, deberían haberte dado una hoja de la consejería en el que te haga constar tal habilitación.Yo la tengo.

      Ante la G.C. tendras que presentarle el carnet de conducir si es que conduces.
      Si el G.C. necesita saber tu condición laboral que llame a la empresa, no se yo hasta que punto le tenemos que presentar al guardia ese documento,(opinión personal).Ya no tenemos Agencia Lain Entralgo , ni carnets que certifiquen nuestra profesión, ya no tenemos que renovar cada 3 años…………….

      #85946
      Chiquitin
      Participante

        Hola !! cuanto tiempo sin funcionar esto !!

        Con la habilitación (se supone que serás anterior a 9/06/2012 según RD 836/2012) y además, cumples los requisitos para haber cumplido los ítems de la orden 222/2014 de la CAM sobre habilitaciones, en tu caso como dices, para ambulancias tipo B y C (asistenciales), te habrán dado como bien dice Quetecuen, un documento que acredita tu habilitación para que tipo de ambulancias.

        La autoridad competente en materia de trafico y seguridad vial, te podrá exigir, no solo el carnet BTP y el C1 si añadimos MMA de mas de 3500 kg. sino que además, te podrá exigir que cumplas con lo relativo al RD836/2012 y la ORDEN PRE/1435/2013 de la ROTT, recordando que la GC de trafico tiene competencias en esta materia según la citada ROTT. (Normativa: Disposición adicional primera. régimen sancionador, Disposición final segunda. Titulo competencial, del RD 836/2012, artículos 16, 39 y Titulo competencial de la disposición final de la ORDEN PRE/1435/2013)

        Sin embargo, NO te obligan a que lo lleves encima, porque no lo cita tácitamente que lo lleves en el vehiculo tu acreditación personal que cumples esos requisitos anteriormente citados en la norma, (titulación/habilitación/certificación) pero lo que si te pueden hacer, es un requerimiento a ti y a tu empresa y citarte en la DGT a fin de que subsanes documentación en un plazo de x dias…

        Saludos,

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