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jizc.
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- 18/06/2013 a las 20:40 #85223
Pues con todo el respeto del mundo, el argumento que me dais no tiene ningun fundamento, ya que sí te ponen de patitas en la calle no tienes ninguna posibilidad de trabajar de TES con la habilitación. La habilitación solo te vale para el trabajo que actualmente desempeñas, ósea que la habilitación y nada es lo mismo.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
-Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.19/06/2013 a las 7:07 #85224deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
Hola
Ese certificado de profesionalidad en transporte sanitario es lo que te dan al homologarte.
Salu2 :saludos:
19/06/2013 a las 8:31 #85225¿Cómo sabes Tamagochi que te van a dar ese certificado de profesionalidad si todavía no se a dado ninguno todavía?.
Creo que estas confundido con los términos:
-habilitación profesional
-Certificado de profesionalidad
-Formación profesionalLa habilitación profesional se adquieres a través de los años de experiencia:
– Solicitud de habilitación como conductor de ambulancia, indicando la CLASE a habilitar (A1-A2: AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES o B-C: AMBULANCIAS ASISTENCIALES). Se adjunta modelo de ejemplo.
– Fotocopia compulsada del D.N.I.
– Fotocopia compulsada del permiso de conducción de ambulancias.
– Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Certificado de empresa/s que refleje el tiempo de trabajo como conductor y especifique la clase de
ambulancias (A1-A2: AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES o B-C: AMBULANCIAS ASISTENCIALES). donde se ha obtenido esa experiencia. Se adjunta modelo de ejemplo.Certificado de profesionalidad:
1. El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
El certificado de profesionalidad también se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezcan en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Formación profesional:
En este caso dos años de estudios reglados, como todos sabemos.
Habilitación profesional y nada es lo mismo, sólo te vale para el desempeño de tu puesto de trabajo actual.
19/06/2013 a las 9:49 #85226Hola Monster , estas confundido. El certificado de habilitacion que expide la administracion acreditando la experiencia que marca el RD, tiene validez en TODO EL TERRITORIO NACIONAL y puedes trabajar en todo españa.
el punto que tu has marcado del RD «3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»Esto es en el caso de que no tengan ni la formacion (TES), ni la experiencia profesional prevista (En caso de que si, te daran un certificado de Habilitacion). Efecetivamente si no cumples ninguna de las dos anteriores, si te hacen un contrato nuevo la empresa no podra contratarte.
19/06/2013 a las 10:30 #85227Si lo he vuelto a leer y me queda más claro que antes.
El certificado de profesionalidad también se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la EXPERIENCIA LABORAL o de vías no formales de formación que se establezcan en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
19/06/2013 a las 11:02 #85228El certificado de profesionalidad se puede obtener por ese procedimiento que dices que lo teinen que sacar las comunidades autonomas, ya han hecho varios procedimientos ,algunas desde hace algunos años, otras comunidades ,Aragon,Murcia,Galicia,Valencia… Madrid NO, y Castilla la mancha que esta cerca tampoco.
Los certificados de profesionalidad tienen validez en todo españa, y en nuestro caso con su obtencion ,nos darian las 7 Unidades de competencia que los componen,y a su vez se pueden convalidar por un total de 9 modulos formativos del ciclo TES, y tan solo haria falta cursar 3 o cuatro modulos que no son convalidables con ceretificados de profesionalidad, y asi conseguiriamos el titulo TES, que es el objetivo final a medio o largo plazo……19/06/2013 a las 16:42 #85229Habilitación profesional y nada es lo mismo, sólo te vale para el desempeño de tu puesto de trabajo actual.
Hola. Eso es, solo que cuando estén empezando a conceder las habilitaciones y tras el periodo correspondiente sean validas, no se va a poder trabajar en ambulancias tipo C en este servicio quien no tenga, por eso es dejar en la estacada al resto del servicio si no se concede a todos, y tampoco se podría tener movilidad, ni realizar ninguna guardia ni ningún cambio con dicho dispositivo, cosa que los seleccionados para obtener la habilitación si, sin hablar de que como se ha expresado en otro post, la habilitación es valida para trabajar en todo el territorio nacional y como no sabemos como van a resultar las cosas, de cara a una subrogación o a lo que sea, nos quedaríamos sin oportunidades el resto de trabajadores de este servicio a los cuales no se la concedan simplemente por estar en otro dispositivo.
Se ve ahora un poco mas de delicadeza en el asunto?, no se trata de un berrinche ni de una pataleta. Es una manera de tener oportunidades al igual que cualquier compañero del servicio, con misma categoría, mismo sueldo y similares funciones. Vuelvo a recordar lo del servicio análogo…TODOS los técnicos del servicio, con independencia donde estén, van a ser habilitados.
19/06/2013 a las 17:38 #85230El problema gordo es que siguiendo el RD en el SUMMA solo hace falta estar habilitado o tener el TES en las UVIs moviles. En el resto de vehiculos no entran en lo que regula el RD, por lo que segun van las cosas de privatizar hospitales y eso, todos los conductores del servicio que sea, podran trabajar en UAD, VIR… ya que el RD no va dirigido a esos vehiculos.. y podra ir mucha gente fuera, sustituida por conductores que nunca han tratado urgencias..
20/06/2013 a las 8:30 #85231Pero decís que sólo los que han estado en UVI móvil se les va ha poder habilitar, pero no entiendo por que no a los demás compañeros de los otros recursos y los Celadores si, estos compañeros no tiene contrato de conductor no cuadra las informaciones que tenemos.
A mi me parece que o todos o sólo los conductores de UVI móvil si no se estaria incumpliendo el RD y haciendo de menos a otros compañeros.Creo que esto es un lío ya que cuando la Consejeria de Sanidad de comunidad de Madrid empieze ha habilitar a los trabajadores del sector y en su vida laborar ponga que no esta trabajando de conductor eso lo tiraran para atrás. En el único sitio que se refleja que eres conductor de UVI puede ser si quieren ellos que en el certificado que te expidan el SUMMA lo ponga,nada más.
También se decía que en el SAMUR se les va ha habilitar a todos independientemente del recurso que estén destinados, no sólo están en SVB y SVA, claro que ellos cuando entra en SAMUR entran todos desde el primero hasta el último con un contrato que pone auxiliar de transporte sanitario, no los miles de contratos que tenemos en SUMMA.
Esto es una reflexión que hago, puedo estar equivocado o no, ya veremos como se resuelve.
12/07/2013 a las 22:39 #85232El sindicato CCOO ha asegurado hoy que cientos de puestos de trabajo en el sector de las ambulancias corren peligro en Madrid debido al real decreto 836/2012, que entró en vigor en mayo de 2012 y establece las características, el equipamiento y el personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
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