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  • #50531
    Javier Fuentes
    Superadministrador
      josito wrote:
      Os pongo un enlace, sobre las residencias la cual, vuelve a dar la razón a los DUE sobre quien puede administrar insulinas y heparinas en las residencias, donde queda bien claro que es función de enfermeria, Asi pues aviso a residencia que no hay enfermeria y que tengan pacientes insulino dependientes o anticoagulados con heparinas las residencias tendrán que contratar a Enfermeras para la toma de glucosa y administración de medicamentos. Saludos ORR

      http://www.codem.es/Docs/jurisprudencia/sentencia_tribunal_supremo_gerocultores_d3abc70e.pdf

      Queda de manifiesto por tercer tribunal supremo, esta vez de canarias, que las tecnicas mínimamente invasivas ( Glucosa) son funciones de enfermería por lo cual las residencias y centros de dependencia deben de contratar para dar esos cuidados y tratamientos a personal de enfermería. Os pongo otro enlace.

      http://www.codem.es/Docs/jurisprudencia/comentario_sentencia_ts_gerocultores.pdf

      Por si queda duda alguna cuando vamos a residencias hay pacientes diabéticos y no hay persona de enfermeria, estan incumpliendo la normativa vigente, nosotros dejamos la incidencia en el CCU, con lo cual son participes de las residencias actuales en la CAM,, cuando llamamos al CCU para que habrán una incidencia a tal residencia por no contrar con personal de enfermeria. Tienen conocimiento del delito, son una administración de estado, y espero y deseo que tomen cartas en el asunto. ORR.

      #59692
      Javier Fuentes
      Superadministrador
        TITO wrote:
        Yo el otro dia pacente 84 años hiperglucemia llegamos 478 de bmt y nos dice que ya le han aplicado insulina al loro!!! por oreden de la encargada de la residencia por dos veces y eran las personas que estaban alli auxliares. ¿Algún problema? pues niguno, esa norma se la saltan en residencias a diario y ordenes medicas dadas por no se sabe bien, 😡  tambien. Todo el mundo lo sabe y nadie refjeja nada ni en informes ni en forma de denuncia. 😡
        #59693
        Javier Fuentes
        Superadministrador
          josito wrote:
          TITO, algunos enfermeros del servicio lo estamos haciendo, pasando numero de aviso, nombre de la residencia, nombre del paciente tratado, y se lo pasamos a la asesoria juridica del colegio nuestro que planta la denuncia correspondiente. Añadimos testigos presenciales compañeros o personal de la residencia. Además de esto se lo comunicamos a la mesa de enfermeria para que quede constancia y la administración sea complice y actue de oficio………

          Todo aquel que conozca de un delito y no lo ponga en conocimiento de las autoridades serán complices de ello, el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, esto como todo, allá cada cual……

          También tengo dos sentencias del supremo uno de Valencia y otro de Madrid creo que son donde dice que la toma de constates vitales son funcion extricta de DUEs o personal facultativo, ¿ Quién no lo sepa aún? Quién lo haga?….Pues alla cada cual…. Lo que expongo son sentencias del supremo sobre intrusismo profesional……penado via penal. Un saludo D-88. ORR

          #59694
          Javier Fuentes
          Superadministrador
            Buscapino wrote:

            También tengo dos sentencias del supremo uno de Valencia y otro de Madrid creo que son donde dice que la toma de constates vitales son funcion extricta de DUEs o personal facultativo, ¿ Quién no lo sepa aún? Quién lo haga?….Pues alla cada cual…. Lo que expongo son sentencias del supremo sobre intrusismo profesional……penado via penal. Un saludo D-88. ORR

            Josito, si haces el favor, pon aqui el numero de esas sentencias, especialmente la de Madrid, para que le hechemos un vistazo. Gracias.

            #59695
            Javier Fuentes
            Superadministrador
              josito wrote:
              • ORDEN DEL 14 DE JUNIO DE 1984 DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

              • ORDEN DEL 26 DE ABRIL 1973. ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

              • REAL DECRETO 551/1995 DEL 7 DE ABRIL

              • REAL DECRETO 777/1998 DEL 30 DE ABRIL.

              • ESTATUTO MARCO.

              • REAL DECRETO 551/1995 DEL 7 DE ABRIL

              • REAL DECRETO 777/1998 DEL 30 DE ABRIL

              Sentencia 18 febrero 1997 I.C.S. No es competencia de los T.E.R.

              http://www.codem.es/Docs/jurisprudencia/sts2293_2005.pdf

              en esta concreta, refleja muy bien quien toma las constantes vitales.Especialmente lo de la toma de constantes viene reflejado en la hoja 3 ultimo parrafo…..espero te sirve de ayuda un saludo compañero D-88 ORR

              #59696
              Javier Fuentes
              Superadministrador
                FranTorrejon wrote:
                Josito sabras que si no hay otra sentencia en el mismo sentido por el tribunal superior, no sienta jurisprudencia, por lo que otro juez puede llegar y dictar otra cosa completamente contraria… ya sabes como son, hoy les da por lo negro, y mañana por lo blanco….
                   
                Por lo demas, todo lo que aportas son reglamentos y leyes… asique si aportas una sentencia mas, asunto zanjado, hay jurisprudencia y todos se pronunciaran igual, pero si no, aun hay algun descarriado por ahi, o con mala suerte de que sus buenos compañeros de enfermeria le denuncien por cumplir unas sencillas ordenes para manterner su puesto de trabajo y poder comer a fin de mes (que con esto de la crisis esta algo jodido); que pueda tener suerte y salir airoso de esa denuncia. Saludos
                #59697
                Javier Fuentes
                Superadministrador
                  josito wrote:
                  si les bien en enlace pone jurisprudencia, y claro que tengo otra mas por lo menos en mi poder, aun así te pondre otro enlace para que te sirva de ayuda, y cuando tu médico te diga que hagas una funcion de enfermeria tu sabrás lo que tengas que hacer.

                  ¿Por cierto donde veo los titulos del ministerio de educación y ciencia de los TEM, dónde veo en el ministerio de sanidad y consejerias las funciones de los TEM?. En el Estatuto Marco donde leo tu categoria profesional?….

                  Tu sabrás que docencia das sobre glucosas y toma de costantes pero los docentes como yo tb soy, debemos estar en las ultimas innovaciones y no dar formación a alumnos desfasada o derrogada, te lo digo de buen rollo y sin acritud, tu mismo.

                  Sentencia Completa http://www.colegioenfermeriamalaga.com/Web/Especialidades/Sentencias/sts2293_2005.pdf

                  Y cualquier otro argumento… entra en el ámbito de la temeridad y de lo legal incluso… El medico que»supervisa» actos realizadas por personas no capacitadas para ello y que corresponden al cuerpo de conocimientos de otra categoría profesional incurre igualmente en un delito….

                  Por ej.:
                  Artículo 405.
                  A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

                  Artículo 406.
                  La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior

                  (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a405), sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

                  http://codem.es/Docs/jurisprudencia/comentario_sentencia_ts_gerocultores.pdf

                  Aquí en esta otra, queda bien explicado quien puede hacer glucemias, que tú presuntamente me han dicho que eres muy aficionado en hacerlas, no creo que a tus pulpitos les digas que pueden despues de la información que tienes no por mí, sino por sentencias del supremo!

                  Otra mas:

                  25/05/2006 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que da la razón al sindicato de enfermería Satse al impedir que los técnicos sanitarios realizaran determinadas actividades propias de los profesionales de enfermería. El auto del Supremo, que unifica doctrina, señala que en ningún caso los técnicos pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías.

                  Crea jurisprudencia o no?

                  SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.( 25/05/2006).
                  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNINADAD VALENCIANA. ( 09/03/2005).

                  Cuantos tribunales supremos de lo social existen?.

                  Tema zanjado no?. D-88 ORR

                  #59698
                  Javier Fuentes
                  Superadministrador
                    eliminado-31 wrote:
                    Pues me parece cojonudo, pero irreal por completo, me explico lo de la glucemia me parece hasta lógico, por que es una técnica invasiva, pero lo de la toma de constantes y vigilancia del paciente??, pero si hoy el summa112, me ha mandado tres avisos que requerian vigilancia del paciente, sueros rulando por sus venas, y oxigeno «medicinal», y que hago?? pues lo suyo segun tu josito sería decirle al summa que viniera una uvi o un vir claro, pero entonces entramos en el asunto de que tonterias os mandan y que eso lo puede llevar una basica.
                    Asi que en que quedamos pregunto, cuando os viene bien lo dejamos estar y cuando os viene mal lo denunciamos??. Interesante.
                    Por cierto el casco que te dan es para llevarlo en la cabeza no?
                    #59699
                    Javier Fuentes
                    Superadministrador
                      megamarisalerosa wrote:
                      Josito, de acuerdo totalmente  La ley marca las pautas y decide a traves de las sentencias las competencias  de cada categoria profenional y el limite para no extralimitarnos ninguno de nuestras competencia.
                      #59700
                      Javier Fuentes
                      Superadministrador
                        saw112 wrote:
                        Bueno, volvemos a la eterna pelea.

                        Yo lo tengo claro. Si entramos en una posición tan legalista y nos volvemos más papistas que el Papa, esta claro. Médico y enfermería para todo.

                        Al fin al cabo, se desarrolla la actividad en situaciones que constantemente requiere valoraciones del paciente (consciencia, respiración y pulso como mínimo). Si con eso puedo tener hasta pena de carcel la solución esta clara. Yo no hago absolutamente nada. Es más, siendo así, pocas UVIS pedimos.
                        Es más, creo que los compañeros que están en básica, a partir de mañana UVI para todo, sobre todo en la zona sur de Madrid,  😆

                        Además, es curioso que aquí se pongan tantas trabas para que el técnico actue, y en otras discusiones, se ha llegado hasta acusar a las USVB que piden UVI para todo y que eso hace que se haga una utilización inadecuada de un recurso avanzado. ¿Os aclaraís entonces que quereis? 🙄

                        #59701
                        Javier Fuentes
                        Superadministrador
                          josito wrote:
                          No es mi intención crear ningún conflicto en absoluto, simplemente  hay unas sentencias y compañeros algunos  de empresas privadas que cuestionan ordenes médicas, Juicios clínicos…… si se llevan a un paciente o no?, que constantes tiene?, piden UMEs cuando ya ha ido su médico de cabecera y tienen un volante del médico solicitando una ambulancia ,que cada cual actue como quiera……. Pero que ninguno nos llevemos ningún susto según la legislación actual…

                          De ahí, que el colegio profesional de enfermería luchó con la consejeria que en las ambulancias de SVB y no de traslado hubiera como mínimo un DUE, para valorar simplemente esas cosillas que son funciones extrictamente de enfermeria con jurisprudencia, el tema, como todo la pasta, no iban a contratar a un enfermero por asistencial en calle, mejor un conductor y un camillero, que sean TEM, me resuelvan el panorama, y me ahorro una pasta entre pagar a un camillero y NO un enfermero. Por el mismo razonamiento una UME sin médico no es una UME, ya que el enfermero salvo en un paciente vital, sus funciones tambien las tiene muy delimitadas y según la presidenta del colegio de médicos de Madrid no podemos dar un paracetamol, sin la orden escrita o grabada desde el 112 con número de colegiado, via de administración, dosis, pauta a ningún paciente de urgencias, ya he dicho salvo pacientes vitales, que si tenemos los conocimientos adecuado y los medios estamos olvigados ha actuar y aunque nos confundamos de diagnóstico de enfermeria no pasaria nada porque hicimos lo que pudimos dentro de nuestros conocimientos que para nada son médicos.

                          Tb esta la ley del BOCAM de dic del 2004 diciéndo que es una UME, y el SUMMA112, dependiendo quién este de jefe de guardia saca el SVA sin médico, cuando la dirección del SUMMA112, tiene en su mesa dos cartas del colegio profesional de enfermeria que se abstentan de realizar esta práctica o plantarán una demanda a quién saque dicho recursos sin personal médico,

                          Y sobre las resisdencias sin enfermeria ya ni hablamos………… Esto para que les quede claro a las gerocultoras de lo que pueden hacer en sus resindencias o no y que los directores de las mismas esten muy a loro de las denuncias que les van a ir callendo una tras otra cada vez que nos llamen, que contraten a enfermeria, que se les pague, y que ahora no vengan diciéndo que no hay DUEs que los hay en el paro.

                          saw112, no es necesario una Ume muchas veces, un simple médico o unsimple Due que valore al enfermo Mejor su médico o su enfermera de A.P y deje por escrito su valoración y su número de colegiado y las pautas a seguir. Pero que cada uno pida lo que quiera, que el CCU hará lo que crea oportuno.

                          D88-ORR

                          #59702
                          Javier Fuentes
                          Superadministrador
                            jorgedav wrote:
                            Creo que habría que aclarar ciertas cuestiones en relación a este tema de la jurisprudencia:

                            1º Jurisprudencia es toda doctrina emanada de un juzgado o tribunal. Pero la única jurisprudencia cuya doctrina es obligatoria seguir por los órganos jurisdiccionales inferiores es la del Tribunal Supremo reiterada por lo menos en dos ocasiones. Por cierto, no hay mas que un Tribunal Supremo, que está en Madrid, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas no son lo mismo y su jurisprudencia no tiene el mismo valor.

                            2º Se habla de dos sentencias que sentarían jurisprudencia al respecto. La primera se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de marzo de 2005. Esta sentencia no crearía jurisprudencia obligatoria puesto que no es del Tribunal Supremo. La segunda,que no es ni siquiera una sentencia pero por lo menos sí es del Tribunal Supremo, es el auto de 25 de mayo de 2006 que no es mas que la indamisión del recurso que se había presentado contra la del Tribunal valenciano y por lo tanto confirmándola. Entonces habría que estudiar la doctrina del auto del Tribunal Supremo. Nos encontramos ante un auto que resuelve un recurso de casación para la unificación de la doctrina, estos recursos se plantean cuando varios tribunales han dado soluciones distintas a casos iguales y entonces se va al tribunal superior para que aclare cual de las soluciones es la correcta, al Tribunal Supremo hay que decirle en el recurso cuales son los casos que eran iguales y que se han sentenciado de distinta forma. Pues bien, el Tribunal Supremo en su auto de 25 de mayo de 2006 decide que los casos que se le habían planteado no eran iguales y por lo tanto que se hubieran llegado a sentencias distintas no es contradictorio. El Tribunal Supremo no entra a valorar si la sentencia del TSJ de Valencia es correcta o no y por lo tanto dicha doctrina no valdría como jurisprudencia del Tribunal Supremo, la única doctrina que emana del auto es la relativa a la igualdad de los casos y la admisión o inadmisión del recurso.

                            3º Varias veces he leído comentarios en los que se menciona el delito de intrusismo, la carcel, la vía penal, etc. Aclarar para finalizar que todas sentencias y autos de todos los tribunales que se han mencionado son del orden social, lo que se ha enjuiciado no tiene nada que ver con carcel ni con delitos. Puede que otro día hablemos de los requisitos exigidos para considerar cumplido el tipo penal del intrusismo según lo recoge el artículo 403 del Código Penal, todo ello siguiendo la doctrina y la jurisprudencia aplicable.

                            Y es que igual que no son lo mismo los conocimientos que se adquieren en un curso de TEM de tres meses con los de una diplomatura universitaria de enfermería, tampoco es igual haber asistido a unos cursillos sobre derecho que haber estudiado cinco años para la licenciatura.

                            Perdón por el rollo.

                            #59703
                            Javier Fuentes
                            Superadministrador
                              josito wrote:
                              jorgedav, totalmente de acuerdo. Por eso hay gente que se paga un master en derecho sanitario, que lo implanta la UAM. Además de asesorias juridicas en cada colegio profesional con los mejores licenciados en derecho y expertos cada uno en su materia, para defender los puestos de trabajo de su colectivo y un bien que en nuestro caso se transmite al enfermo y a todos en general.

                              http://www.codem.es/Docs/jurisprudencia/sentencia_tribunal_supremo_gerocultores_d3abc70e.pdf

                              http://www.codem.es/Docs/jurisprudencia/sts2293_2005.pdf.

                              Todavia hay alguna más donde concreta sin dudas que la administración de medicamentos es función de enfermería, ya sea por la via de administración que sea. Sobre toma de constantes o técnicas mínimamente invasivas son funciones de enfermeria o personal médico.

                              Si necesitas sentencias condenatorias via penal o via civil sobre intrusismo profesional de técnicos de rayos, laboratorio x hacer extracciones de sangre, dues, auxiliares, gerocultoras, camilleros, celadores, conductores ( por tener accidentes ), médicos por mala praxis tengo muchas y con muy grato placer se las pasaré por via privado a quien las precise, aunque, las sentencias son públicas y notorias para todos los ciudadanos.

                              De todas formas ya digo allá cada cual, y su forma de trabajar. Un saludo. ORR

                              #59704
                              Javier Fuentes
                              Superadministrador
                                Buscapino wrote:
                                Josito, las sentencias que sugieres  se refieren al ámbito hospitalario, y no al de la emergencia (que tiene características bastante diferentes) Y además se refieren a técnicas invasivas, nada que ver  con lo que se hace por parte de los técnicos de emergencias. Las glucemias no se hacen en básica, son invasivas . Si alguien las hace lo esta haciendo muy mal.

                                Y cualquier otro argumento… entra en el ámbito de la temeridad y de lo legal incluso… El medico que»supervisa» actos realizadas por personas no capacitadas para ello y que corresponden al cuerpo de conocimientos de otra categoría profesional incurre igualmente en un delito….

                                Por ej.:
                                Artículo 405.
                                A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

                                Artículo 406.
                                La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior

                                (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a405), sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

                                Lo siento pero el delito de prevaricación( al que se refieren estos artículos)  no se ajusta ni de lejos al caso que expones. Principalmente por que,  que un técnico administre una medicación en una uvi bajo mandato y supervisión del personal facultativo que la integra, se hace por motivo de urgencia y no como practica habitual. Y ello no supone que se proponga, nombre o se de posesión al técnico del titulo de DUE, ni mucho menos.
                                Este delito lo cometeria por ejemplo un responsable (autoridad o funcionario publico) que contratara con categoría de medico a alguien que de sobra sabe que no lo es.

                                ¿Por cierto donde veo los titulos del ministerio de educación y ciencia de los TEM, dónde veo en el ministerio de sanidad y consejerias las funciones de los TEM?. En el Estatuto Marco donde leo tu categoria profesional?….

                                No los busques, el transporte sanitario y las formación de los tem no lo regula el ministerio de educacion (todavía). Viene regulada en la normativa vigente en materia de transportes por carretera (estatal y autonomica) y sus criterios minimos de formación aquí en Madrid también los regula la consejería de sanidad y servicios sociales (que como tiene las competencias transferidas.. es la responsable).  No creo que tenga que recordarte que no todas las profesiones dependen de un titulo del ministerio. Y tampoco que ni el TEM ni el DUEM tienen ámbito estatal.

                                Por cierto una UME sin medico..por supuesto que no es una UME.

                                #59705
                                Javier Fuentes
                                Superadministrador
                                  saw112 wrote:
                                  El problema, Josito, surge cuando no ha ido el médico ni DUE de AP.

                                  Ante un paciente con insuficiencia respiratoria, que hago? Antes un posible sincope, ¿que hago? Ante una parada ¿Que hago? Según tu, tus jurisprudencias y tus amenazas, estamos antes intrusismo, carcel, etc., etc.

                                  No es cuestión de entrar en provocaciones de ningún tipo. Es seguir todas tus indicaciones. Ten por seguro, que si un día entro en una básica del sur de Madrid, sobre todo en tu zona, y el dia que estes currando (ya que lo has publicitado numerosas veces), ten por seguro que tu UVI no para. Y que el centro haga lo que quiera.
                                  Bueno, te puedo asegurar, que si digo que el paciente esta muy malito porque ademas, ni se, ni tengo capacidad para tomar una simple pulso, y que además, hay un enfermero que amenaza constantemente con denunciarme por intrusismo, ten por seguro, que vendrás a mi solicitud. Solo aplicare la ley. Ah, ni te lo tomes como una provocación, ni amenaza, ni nada en absoluto, porque no hay razones para ello.  🙂  🙂

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