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- Este debate tiene 6 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 7 meses por
acer.
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- 15/07/2006 a las 14:43 #50893
Hola
Por su importancia para todos y por ser un tema mas que de actualidad, desgrano unos post de otro tema y abro este que creo que se lo merece por si solo.
Salu2 :saludos:
15/07/2006 a las 14:44 #67639euro_s wrote:Estatutario,trabaja segun estatutos de leypositiva
Funcionario,ejerce Funciones en Sistema publico.
Explicar Ventajas y desventajas de cada uno
pues muchos no las sabemos. 🙄
15/07/2006 a las 14:45 #67640crlsgamboa wrote:Algunas ventajas del funcionario:– Puede optar a oposiciones de un grupo superior a través de promocion interna, lo que implica menor número de rivales, que se les califique antes que a los de turno libre….
-Puede hacer permutas con funcionarios de otras administraciones del mismo nivel y categorÃa.
-Puede optar a puestos que se obtienen por libre designación ( a dedo) y por concurso de méritos.
-Alta fiabilidad ante entidades bancarias y financieras.
y habrá más que no recuerdo y que desconozco.
Desventajas:
-Habitualmente, el salario es menor que en la empresa privada. Pero me temo que no es el caso.
Que alguien se anime a completar las listas.
15/07/2006 a las 14:46 #67641Hola
Si, a ver si Ptah, que debe andar de vacaciones o cualquier otro que este informado nos pone esto en claro de una vez por todas, y ya de paso nos aclara la nueva ley y en que nos afecta o afectara o podria afectarnos a nosotros.
Cada cierto tiempo recopilaremos la informacion de todos los post y la actualizaremos en el primero para tener todo junto y claro para todos.
Salu2 :saludos:
15/07/2006 a las 15:42 #67642Parece ser que la comundad quiere que todo el personal sea estatutario.
Os pongo el link a la noticia de El Médico Interactivo
http://www.elmedicointeractivo.com/noticias_ext.php?idreg=12400
Según informa la Administración, el acuerdo ha sido suscrito por todos los sindicatos (CEMSATSE, CCOO, UGT, SAE, CSI-CSIF), salvo CIST-UP que ha solicitado un plazo de 24 horas para pronunciarse al respecto
05/09/2007 a las 2:28 #67643kiko
A veces la respuesta es sencilla:
La administración quiere estatutarios…. adivina que es mejor para ella y peor para los trabajadores….
(un funcionario, que tiene plazas también de estatutario y de laboral)
20/11/2007 a las 15:23 #67644acer
Mas de Estatutarios
El pasado 13 de abril de 2007 se publicó en el BoletÃn Oficial del Estado la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha norma, tan solo por su tÃtulo ya nos indica la relevancia que tiene, sin embargo es paradójico que a diferencia de otras normas recientes, como la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo o la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el impacto mediático haya sido prácticamente nulo, incluso en los cÃrculos de la prensa especializada.
Sin embargo, no podemos olvidar que dicha norma ha venido a derogar gran número de artÃculos de una ya vetusta norma como era la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del año 1964, y que también deroga parcialmente la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública del año 1984, con lo cual se puede atisbar el impacto de la norma teniendo en cuenta los más de dos millones y medio de funcionarios que se ven afectados por la norma.
Además, esta norma también es de aplicación directa, que no supletoria, al personal sanitario de los servicios de salud, puesto que si bien es cierto que dicho personal encuentra su regulación especÃfica en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, no es menos cierto que en la exposición de motivos de la Ley 7/2007 se indica la vocación universal de la norma y su aplicación a los sectores generales o especÃficos; en su artÃculo 2.3 se dice expresamente que el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirá por la legislación especÃfica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, con las excepciones que se relacionan, y en el artÃculo 2.4 se dice que cada vez que se haga mención a los funcionarios de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Pues bien, precisamente la importancia de dicha norma particularmente para el personal estatutario de los servicios de salud se hace patente por ejemplo en ese artÃculo 2.4 puesto que el hecho de establecer que son personal funcionario de carrera y no solamente funcionarios públicos tiene importantes repercusiones, como el acceso al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en los pleitos que se inicien, ya que hasta ahora les quedaba vetado al personal estatutario por interpretación de nuestro Alto Tribunal (el Tribunal Supremo interpretó por Auto de 28 de febrero de 2000 que no eran funcionarios de carrera sino solo funcionarios públicos).
Por otro lado en nada obsta que no se le aplique al personal Estatutario la carrera profesional, las retribuciones complementarias o la movilidad voluntaria definidas en la Ley 7/2007, puesto que todos estos aspectos vienen ya regulados en su propia legislación sectorial adaptada a sus especialidades caracterÃsticas.
Por tanto, y evidenciada la importancia de dicha norma, cabrÃa preguntarse a qué se debe su poca repercusión, particularmente en el sector sanitario, y quizás podamos achacar dicha circunstancia al desconocimiento del alcance de la norma al personal estatutario, ya que con anterioridad la legislación de funcionarios se les aplicaba tan solo de manera supletoria, sin embargo debe hacerse hincapié en su aplicación directa, lo cual exigirá a todos los juristas especializados mirar más allá del Estatuto Marco a la hora de defender y asesorar al personal Estatutario de lo servicios de salud. :si: :si:
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