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Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 47)
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  • #82934
    katastrapo
    Participante

      Creo que te refieres a esto:

      B. Modelo y contenido del permiso de circulación de los vehículos que son objeto de matriculación ordinaria:

      El permiso de circulación será de color verde, de formato UNE A5, de 148 por 210 milímetros, y estará compuesto de cuatro páginas.

      El papel utilizado en el permiso de circulación estará protegido contra la falsificación utilizando, al menos, dos de las técnicas siguientes:

      motivos gráficos.

      marcas de agua.

      fibrillas fluorescentes.

      estampaciones fluorescentes.

      Además, se podrán añadir otras medidas de seguridad.

      El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:

      La mención REINO DE ESPAÑA.

      La letra E como signo distintivo del Estado Español.

      La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.

      La mención PERMISO DE CIRCULACIÓN impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños, después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea.

      La mención COMUNIDAD EUROPEA.

      El número de serie del documento.

      A-Número de matrícula.

      B-Fecha de primera matriculación.

      C.1.1 Apellidos o razón social.

      C.1.2 Nombre.

      C.1.3 Domicilio.

      C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo.

      D.1 Marca.

      D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede).

      D.3 Denominación comercial.

      (D.4) Servicio a que se destina.

      E-Número de identificación.

      F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas).

      F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg).

      G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1 (en kg).

      H-Período de validez de la matriculación, si no es ilimitado.

      I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso.

      (I.1) Fecha de expedición.

      (I.2) Lugar de expedición.

      K-Número de homologación (si procede).

      P.1 Cilindrada (en cm³).

      P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede).

      P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía.

      Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas).

      S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor.

      S.2 Número de plazas de pie (en su caso).

      Y me dá qúe querias decir permiso de circulación y no tarjeta de inspección técnica, tambien llamada tarjeta de características.

      Y mirad que dato me dió un carrocero el otro dia, dice que es considerado asiento todo aquel que anclado y que su respaldo y asiento vayan longitudinalmente mirando al sentido de la marcha ( es decir de frente), por eso en la itv viene reseñado 1 transportín y añadió que este no puede ser usado con el vehículo en marcha ya que esta fijo de forma lateral y su seguridad incluso con el cinturon no están demostradas por eso de que las fuerzas actuan de manera diferente ya que el individuo en caso de colisión sería proyectado de manera lateral y no frontal.

      #82935
      pepita
      Participante

        Pues barney si es asi pr favor cuelga ese documento, yo mientras tanto me regire por mis datos recabados, ya que ante la duda, la mas tetuda.

        #82936
        campe
          deicide wrote:
          no hace falta modificar el permiso de circulacion, simplemente hace falta que en la ficha de la itav salga dicha modificacion de plazas, con lo cual si la modificacion es posterior al permiso de circulacion no hace falta nada mas.

          Te equivocas completamente como NO concidan las plazas que aparecen en la ficha tecnica ITV con el permiso de circulacion, trafico te puede denunciar por 2 motivos:

          1º error administrativo en la documentacion por no llevarla en regla

          2º segun el numero de ocupantes del vehiculo en ese momento puede llegar a paralizarlo y me explico.

          Si en el permiso de circulacion pone 3 Asientos como es lo habitual en los vehiculos industriales de arrendamiento no pueden ir mas de 3 ocupantes entre Personal del Summa y el Paciente.

          Ojo al dato por que Cota de Valdemoro suele comprobar esto.

          #82937
          katastrapo
          Participante
            deicide wrote:
            no hace falta modificar el permiso de circulacion, simplemente hace falta que en la ficha de la itv salga dicha modificacion de plazas, con lo cual si la modificacion es posterior al permiso de circulacion no hace falta nada mas.

            Seguimos confundiendo el cartón de las caracteristicas con el permiso para circular.

            campe wrote:
            Te equivocas completamente como NO concidan las plazas que aparecen en la ficha tecnica ITV con el permiso de circulacion, trafico te puede denunciar por 2 motivos:

            Solo están obligadas a coincidir en turismos campe, te busco la ley y ahora te la pongo para que la veas, en furgones, furgonetas, etc, etc, no tiene por que coincidir, dame tiempo a que lo encuentre.

            #82938
            scorant
            Participante
              quetecuen wrote:
              Y mirad que dato me dió un carrocero el otro dia, dice que es considerado asiento todo aquel que anclado y que su respaldo y asiento vayan longitudinalmente mirando al sentido de la marcha ( es decir de frente), por eso en la itv viene reseñado 1 transportín y añadió que este no puede ser usado con el vehículo en marcha ya que esta fijo de forma lateral y su seguridad incluso con el cinturon no están demostradas por eso de que las fuerzas actuan de manera diferente ya que el individuo en caso de colisión sería proyectado de manera lateral y no frontal.

              Entonces hay 5 plazas mas la camilla ¿no?, tres adelante otro en la parte central del habitaculo posterior y otro junto a la puerta que se puede girar y poner en sentido de la marcha del vehiculo.

              #82939
              tuchinta

                Entonces hay 5 plazas mas la camilla ¿no?, tres adelante otro en la parte central del habitaculo posterior y otro junto a la puerta que se puede girar y poner en sentido de la marcha del vehiculo.

                Yo no lo veo así. Son cuatro plazas en las que hay que ir sentado en sentido de la marcha, se pueden utilizar cualquiera de las cinco disponibles, pero ocupar solamente cuatro, y evidentemente el enfermo podrá ir en camilla o en cualquiera de las dos que hay atrás en sentido de la marcha, porque eso es lo que dice el permiso de circulación. Por ejemplo el paciente tiene una patología por la que tiene que ir sentado, y para él es más cómodo ir sentado en una silla que en la camilla; pues ya tenemos las cinco plazas ocupadas en sentido de la marcha.

                #82940
                campe
                  quetecuen wrote:
                  deicide wrote:
                  no hace falta modificar el permiso de circulacion, simplemente hace falta que en la ficha de la itv salga dicha modificacion de plazas, con lo cual si la modificacion es posterior al permiso de circulacion no hace falta nada mas.

                  Seguimos confundiendo el cartón de las caracteristicas con el permiso para circular.

                  campe wrote:
                  Te equivocas completamente como NO concidan las plazas que aparecen en la ficha tecnica ITV con el permiso de circulacion, trafico te puede denunciar por 2 motivos:

                  Solo están obligadas a coincidir en turismos campe, te busco la ley y ahora te la pongo para que la veas, en furgones, furgonetas, etc, etc, no tiene por que coincidir, dame tiempo a que lo encuentre.

                  Yo lo que te digo es que deben de coincidir que en caso de discrepancia manda lo que ponga en el permiso de circulacion las plazas al carrocero y el sentido de la marcha dan igual.

                  Ejemplo real

                  Cruz Roja tiene en sus Alfas reconocidos los 7 asientos de los cuales 3 son laterales y cumplen con la ley siempre que asi aparezca en el permiso de circulacion. Es una contradiccion pero manda mas el puñetero permiso de circulacion que la ficha tecnica de ITV.

                  #82941
                  katastrapo
                  Participante
                    campe wrote:
                    Yo lo que te digo es que deben de coincidir que en caso de discrepancia manda lo que ponga en el permiso de circulacion las plazas al carrocero y el sentido de la marcha dan igual.

                    Y yo lo que te quería decir es que nunca puede haber discrepancia de información porque cada papel significa una cosa distinta, efectivamente en este tema manda el permiso de circulación. :saludos:

                    #82942
                    cebu

                      no me he leido todo el post (soy vago). Lo que manda es el permiso de circulación, la GC cuando pide papeles se fija en el permiso de circulación en la ficha técnica se fija simplemente en ITV y en si estan homologados los distintos sistemas. Quiero decir ante mas de 5 ocupantes, multa al conductor (ojo no a la empresa, si no a nombre del conductor), Respecto a los seguros ninguna compañia aseguradora, repito ninguna se va a hacer cargo de mas personas de la que indica el permiso de circulación, único documento espedido por el ministerio del interior. (dicho esto por peritos y directivos de distintas compañias de seguros). Yo tengo claro que es lo que tengo que hacer, y nadie me va a obligar a ir en contra de la ley al no ser que yo lo permita.

                      #82943
                      Antoninononino

                        Es dificil tomar una decisión cuando te ves presionado por el Servicio. Pero cuando te ves sólo ante una multa o algo más grave, ¿dónde está el Servicio? Un saludo.

                        #82944
                        MANU

                          Hola,

                          Solo queria aclarar una cosa lo que realmente vale el la ficha tecnica, el permiso de circulacion solo expresa de otra manera lo que esta inscrito en la ficha tecnica. Compañeros del servicio se han dirigido por escrito a la DGT solicitando una aclaracion sobre este asunto y la DGT responde diciendo que hay un error entre lo escrito en ficha tecnica y el permiso de ciculacion, deberia figurar en el permiso de circulacion lo que figura en ficha tecnica, no obstante intento colgar la carta respuesta de la DGT para que la gente pueda tranqulizar un poco. FELIZ NAVIDAD

                          #82945
                          MANU

                            No puedo colgar el escrito alguien me puede indicar como hacerlo. Gracias.

                            #82946
                            katastrapo
                            Participante

                              Mandaselo a Tamagochi, 🙂

                              Y si los dos documentos significan lo mismo para que se llevan los dos???? 🙄

                              #82947
                              pepita
                              Participante

                                La ficha tecnica es una cosa, donde pone el numero de asientos, y el numero de plazas que se pueden llevar y el permiso de circulacion es lo que su propio nombre dice, ni mas ni menos, si en la ficha pone 5 plazas mas camilla, el permiso de circulacion pondra eso, pero si hay un error que lo corrigan y que el permiso de circulacion lo vuelvan a pedir, por que si pone que se permite a 5plazas, eso en mi pueblo son 5, no son seis por que el seguro lo cubre. El seguro cubre a 5 plazas ni mas ni menos, a mi no me vale que me digan que cubre el seguro, si es asi de facil que me lo den por escrito, cosa que todavia no se me ha dado y la contestacion de la DGT, siguen esperandola en antracita, ya que el otro dia coincidi con la persona que la solicito y le pregunte, pero estoy deseoso de leer esa carta, si he de rectificar rectificare, pero de momento, yo muy a mi pesar, no llevo alumno a no ser que me den una contraorden por escrito, por que verbalmente, el viento se lo lleva todo.

                                #82948
                                MANU

                                  Hola de nuevo,

                                  Solo comentarte deicide que el escrito respuesta de la DGT ya lo tienen varios responsables del SUMMA 112 y te lo puedo garantizar por que se lo hemos enviados varios tecnicos del servicio y con el asunto del seguro informate bien por que todo seguro de vehiculos y en especial el obligatorio cubre a todos los ocupantes del vehiculo que figuren en la ficha tecnica excepto al conductor, por ese motivo los conductores dentro del seguro de vehiculos tenemos un seguro de ocupantes que cubre solamente al conductor.

                                  Un saludo.

                                Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 47)
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