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  • #52531
    vallekas

      Aprobado en la Junta de Gobierno, el PEMAM permitirá abordar con eficacia las situaciones de riesgo o catástrofe en la ciudad


      Madrid estrena Plan de Emergencias

      De esta manera se da cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Protección Civil

      Por primera vez en la historia el Ayuntamiento cuenta con una herramienta de coordinación y dirección única ante las situaciones de riesgo

      Su ámbito de aplicación es el término municipal de Madrid

      Madrid, 14-dic-‘06

      La Ciudad de Madrid estrena su primer Plan de Emergencias. Ha sido aprobado esta mañana en la Junta de Gobierno, dando de esta manera cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Protección Civil. Su nombre oficial: PEMAM (Plan de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Madrid). Por primera vez en la historia, ésta administración local se dota de una herramienta de coordinación y dirección única ante las situaciones de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública.

      Con esta iniciativa, el Gobierno local dota a la ciudad de una herramienta imprescindible para hacer frente a los distintos escenarios de riesgo que pueden plantearse en una metrópoli como Madrid. Su ámbito de aplicación es el término municipal.

      Coordinación y operatividad

      Se ha establecido un marco organizativo capaz de dar respuesta rápida y efectiva a todas las emergencias provocadas por los riesgos identificados en el Plan; de coordinar rodos los servicios, recursos y medios existentes en el municipio, incluyendo todos los inventariados en las entidades públicas y privadas, así como los de otras administraciones situadas en el municipio.

      Implica la organización del enlace preciso para conectar y coordinar los sistemas de apoyo mutuo. La operatividad de este Plan exige la coordinación y dirección de los apoyos que se reciban de otras instituciones públicas y la previsión de transferencias de funciones a la Administración Central y Autonómica, en cumplimiento de lo dispuesto en el PLATERCAM y según los niveles de emergencia establecidos establecido en el mismo.

      En función de los protocolos firmados, el Plan de Emergencias contempla el apoyo a la Comunidad de Madrid y otras autonomías, ayuntamientos limítrofes y Administración Central. El alcance del plan viene definido por los riesgos identificados en la ciudad, que requieran de una declaración de catástrofe, de peligro o calamidad pública. Complementa el PEMAM un inventario de Riesgos y el Catálogo de Recursos.

      Niveles

      Para lograr homogeneidad entre el Plan de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y el de la Comunidad (PLATERCAM) se han clasificado los supuestos de la misma manera. Así, el nivel 0 abarca las emergencias de ámbito municipal controladas con medios locales; el uno, significa que hay que ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana de la CAM

      El dos hace referencia a las emergencias que por su gravedad o riesgo necesiten medios de respuesta superiores a las posibilidades de loas disponible en el municipio de Madrid. En este nivel, el Ayuntamiento está capacitado para asumir, de acuerdo con el PLATERCAM, la coordinación de todas las acciones. Y el tres son las emergencias en las que está presente el interés nacional.

      Normativa

      En el desarrollo del PEMAM se han seguido las pautas que determina la Ley de Protección Civil (Ley 2/1985 de 21 de enero), así como lo que especifica la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992 de 24 de abril). Para el Plan Director se ha tomado como referencia el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM, decreto 85/1992 de 17 de diciembre).

      La Protección Civil depende del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, cuyo titular es el concejal Pedro Calvo. Desde esta concejalía se coordinan los cuatro grandes servicios que intervienen en situaciones de emergencia: Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil y Agentes de Movilidad./

      #52532
      eliminado-25

        A mi se me ocurre una cuestión:

        Efectivamente el platercam da competencias de nivel de activacion 2 al ayuntamiento de madrid, con lo cual en materia sanitaria el responsable de la actuación sera el samur, pero se habran parado a pensar que el summa tiene competencias en el ayuntamiento de madrid????, me refiero a que el summa logicamente hace su labor diaria para el ayuntamiento de madrid no se que alguien me lo explique

        #52533
        sireno
        Participante

          Hola

          Gracias por la info Vallekas te copio todo a las noticias, que me parece que es el sitio mas apropiado.

          Salu2 :saludos:

          #52534
          datzee
          Participante

            segun la ley solo pueden hacerse cargo en el nivel 0 y en el 1 con ciertas puntualidades. del 2 y del 3 que se olviden

            #52535
            Apoculoss
            Participante

              Hola

              Seguro que se han dado, cuenta, pero quien le va a quitar el cascabel al gato

              Que tiene el Ayuntamiento, sera que hay profesionales y no tanto politico en la direccion del Samur

              Os recuerdo que Gallardon fue Presidente del Gobierno regional, y no hizo mas que crear el SERCAM

              Que envidia, a que a los nuestros no les da por hacer los protocolos de actuacion, que menos, verdad.

              Un salud

              #52536
              eliminado-25

                Rescate vallekas tiene razon el platercam si contempla la posibilidad que el ayuntamiento de madrid por su particularidad se haga cargo del nivel 2 ademas lo pone bien clarito

                #52537
                scorant
                Participante

                  Mi pregunta es la de siempre. ¿las competencias sanitarias no son de la comunidad? ¿las ha trasferido esta al ayuntamiento?¿SAMUR-PC es protección civil o recursos sanitarios?

                  #52538
                  eliminado-25

                    Estimado chema el platercam y en este caso el plan del ayuntamiento de madrid no se refiere a nada sanitario en cuanto a competencias, el platercam lo que dice es que los ayuntamientos pueden y deben hacer sus planes de emergencia desarrollando la ley de proteccion civil, y en el caso de madrid le da mas competencias de rango en la gestion de dicho plan

                    Este plan se refiere a incendios inundaciones, riesgo nuclear y otros dos que ahora mismo no me acuerdo, es decir que lo que ha echo el ayuntamiento es desarrollar con m¡nombre y apellidos el plan, y creo que eso es bueno y necesario

                    Fijaros que si este plan hubiera estado vigente el 11m posiblemente la coordinacion sanitaria hubiera ido a parar al summa pero claro eso es una opinion personal

                    #52539
                    temersan
                    Participante

                      Sabeis si se ha aprobado ya la ley de capitalidad????

                      Esa ley, no concede competencias sanitarias al ayuntamiento???

                      Pregunto.

                      #52540
                      eliminado-25

                        La ley de capitalidad esta en el senado para ser aprobada, pero repito que las competencias sanitarias no tienen nada que ver con el platercam ni con el nuevo plan de emergencias del ayuntamiento

                        #52541
                        katastrapo
                        Participante
                          chema wrote:
                          Mi pregunta es la de siempre. ¿las competencias sanitarias no son de la comunidad? ¿las ha trasferido esta al ayuntamiento?¿SAMUR-PC es protección civil o recursos sanitarios?

                          Vista gorda y ahorro de presupuesto para la comunidad?? 🙄

                          #52542
                          eliminado-25

                            El plan de emregencias se refiere unicamente a la gestion de la catastrofe, es decir tendria mando directo hasta nivel 2 de policia bomberos sanitarios proteccion civil y tecnicos especializados, asume la gestion de competencias pero eso el platercam ya lo contemplaba, esta ley que han aprobado no es mas que el desarrollo del platercam y de la ley de proteccion civil que ademas obliga a ayuntamientos como el de madrid a hacer estos planes

                            Hay otro plan aprobado antes que este y lo hizo tres cantos hace ya 3 años, lo que pasa es que a diferencia de madrid solo se puede hacer cargo de la gestion hasta el nivel 1

                            #52543
                            scorant
                            Participante
                              vallekas wrote:
                              La Protección Civil depende del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, cuyo titular es el concejal Pedro Calvo. Desde esta concejalía se coordinan los cuatro grandes servicios que intervienen en situaciones de emergencia: Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil y Agentes de Movilidad./

                              Como se ve el concejal es el que coordina a Samur-Protección Civil por eso la pregunta de si es considerada servicio sanitario. Si no es servicio sanitario ¿por qué tienen UVIs Moviles? Si es servicio sanitario ¿no deberia estar coordinada por el SUMMA?

                              #49543
                              Javier Fuentes
                              Superadministrador

                                [html]

                                Vallekas escribió: “Aprobado en la Junta de Gobierno, el PEMAM permitirá abordar con eficacia las situaciones de riesgo o catástrofe en la ciudad

                                Madrid estrena Plan de Emergencias

                                De esta manera se da cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Protección Civil

                                Por primera vez en la historia el Ayuntamiento cuenta con una herramienta de coordinación y dirección única ante las situaciones de riesgo

                                Su ámbito de aplicación es el término municipal de Madrid

                                Madrid, 14-dic-‘06

                                La Ciudad de Madrid estrena su primer Plan de Emergencias. Ha sido aprobado esta mañana en la Junta de Gobierno, dando de esta manera cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Protección Civil. Su nombre oficial: PEMAM (Plan de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Madrid). Por primera vez en la historia, ésta administración local se dota de una herramienta de coordinación y dirección única ante las situaciones de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública.

                                Con esta iniciativa, el Gobierno local dota a la ciudad de una herramienta imprescindible para hacer frente a los distintos escenarios de riesgo que pueden plantearse en una metrópoli como Madrid. Su ámbito de aplicación es el término municipal.

                                Coordinación y operatividad

                                Se ha establecido un marco organizativo capaz de dar respuesta rápida y efectiva a todas las emergencias provocadas por los riesgos identificados en el Plan; de coordinar todos los servicios, recursos y medios existentes en el municipio, incluyendo todos los inventariados en las entidades públicas y privadas, así como los de otras administraciones situadas en el municipio.

                                Implica la organización del enlace preciso para conectar y coordinar los sistemas de apoyo mutuo. La operatividad de este Plan exige la coordinación y dirección de los apoyos que se reciban de otras instituciones públicas y la previsión de transferencias de funciones a la Administración Central y Autonómica, en cumplimiento de lo dispuesto en el PLATERCAM y según los niveles de emergencia establecidos establecido en el mismo.

                                En función de los protocolos firmados, el Plan de Emergencias contempla el apoyo a la Comunidad de Madrid y otras autonomías, ayuntamientos limítrofes y Administración Central. El alcance del plan viene definido por los riesgos identificados en la ciudad, que requieran de una declaración de catástrofe, de peligro o calamidad pública. Complementa el PEMAM un inventario de Riesgos y el Catálogo de Recursos.

                                Niveles

                                Para lograr homogeneidad entre el Plan de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y el de la Comunidad (PLATERCAM) se han clasificado los supuestos de la misma manera. Así, el nivel 0 abarca las emergencias de ámbito municipal controladas con medios locales; el uno, significa que hay que ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana de la CAM

                                El dos hace referencia a las emergencias que por su gravedad o riesgo necesiten medios de respuesta superiores a las posibilidades de loas disponible en el municipio de Madrid. En este nivel, el Ayuntamiento está capacitado para asumir, de acuerdo con el PLATERCAM, la coordinación de todas las acciones. Y el tres son las emergencias en las que está presente el interés nacional.

                                Normativa

                                En el desarrollo del PEMAM se han seguido las pautas que determina la Ley de Protección Civil (Ley 2/1985 de 21 de enero), así como lo que especifica la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992 de 24 de abril). Para el Plan Director se ha tomado como referencia el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM, decreto 85/1992 de 17 de diciembre).

                                La Protección Civil depende del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, cuyo titular es el concejal Pedro Calvo. Desde esta concejalía se coordinan los cuatro grandes servicios que intervienen en situaciones de emergencia: Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil y Agentes de Movilidad./”

                                Podéis tratar el tema en el foro desde Aquí.

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