Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA

  • Este debate tiene 49 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 11 meses por AHORASI.
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  • #77435
    AHORASI

      pma-112, tengo una duda son 6 jornadas de 7 horas como en A.P o Especializada o son 6 dias, es decir 6 guardias de 24 horas de UME?…… en resumen son 42 horas totales de DLD?. Gracias.

      #77436
      Apoculoss
      Participante

        segun me explico ptah y la abogada son tu jornada sea el horario que sea, de todas formas como ptah lo leera el ampliara esta informacion sin duda, yo si se que en mi jornada que son de 12 horas pido 6 dias, y estoy casi seguro que en la uvis son 6 dias , otra cosa es como se quiera interpretar por los inclitos , seguro que habra que poner otra denuncia

        Un saludo

        #77437
        AHORASI

          gracias pma-112, a eso me referia a que como no se deja bien clarito en los acuerdos sindicales, veo agrabio comparativo en jornadas laborales es decir:

          A.P y ESPECIALIZADA: 6 dias de DLD 6 X 7 horas 42 horas menos de jornada.

          SUMMA112: VIR 6 dias de DLD 6 X 12 horas 72 horas menos de jornada.

          UAD si se lo cojen los que están a 12 horas idem los de 17 horas ni te cuento, y el coche que este a 24 horas ya se desborda.

          UMES 6 dias de DLD 6 X 24 horas 144 horas menos de jornada.

          Vaya diferencia entre las 42 horas de especializada o A.P y las 144 horas de servicios a 24 horas,por DLD entre empleados públicos estatutarios no? Por poner un ejemplo, veo clarisimo un agrabio comparativo.Por eso no se que pedir. si mis 42 horas como DLD o mis 6 jornadas de 144 horas de DLD, esa es mi duda. Gracias.

          #77438
          Ptah

            Me vais a perdonar que no recuerde exactamente el dato geológico, pero hace varios evos que el día en este planeta dura 24 h. y un poquitín. Dicho ésto, los Acuerdos y el EBEP especifican claramente seis días (6) de Libre Disposición y alguno más por trienios.

            Evidentemente, no se entra en jornadas; os recuerdo que con los Acuerdos de 1991 teníamos 5 DLD en UAD o UVI. Os recuerdo también que todos tenéis el mismo cómputo anual y el mismo derecho a disfrutar esos DLD. ¿Que suponen muchas horas más para algunos? Sí, pero no es culpa de los trabajadores las circunstancias laborales que otros acuerdan, a espaldas de ellos, con la Administración para mejorar las condiciones de AP.

            Al hilo de esta cuestión, y recordando las quejas, lamentos, menosprecios e insultos de otros trabajadores hacia los EEPP porque éstos disfrutan de DLD, reproduzco un artículo del Convenio Colectivo de LIMPIEZAS 2005-2007 BOCAM nº 168 de fecha 160705 (el 1º que me ha caído en las manos):

            Art. 25 k) Cinco días al año para asuntos propios. A partir del

            año 2007 serán seis los días al año para asuntos propios.

            A partir de 2006 los días de asuntos propios tendrán la

            consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo

            adaptarse los calendarios laborales a dicha previsión. El

            disfrute de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador.

            De no haber acuerdo, será el trabajador quien

            elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas siguientes:

            — Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia

            deberá ser preavisado con una antelación mínima de

            cinco días.

            — Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia

            conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla

            del centro como del turno:

            Hasta seis trabajadores: Un trabajador.

            De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.

            De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.

            De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.

            De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco

            trabajadores.

            De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis

            trabajadores.

            Más de cincuenta trabajadores: El 15 por 100 de la

            plantilla.

            — En el caso de coincidencia de solicitudes en un número

            superior a los límites establecidos, tendrán preferencia

            los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.

            [marq=left]¿Qué, exclusivo de los «funcionarios»?[/marq]

            ¡¡Bueno, pues parece que, a los afectados por los horarios del PIUE de la CM en el SUMMA 112, ni eso!!

            🙄

            #77439
            AHORASI

              Jope pues gracias Ptah, veo que tienes razón antiguamente cuando teniamos los DLD así era, los de especializada y A.P un dia, es decir una jornada, y las umes un dia es decir 24 horas. Pero la verdad que ahora con lo del estatuto marco y con los acuerdos últimamente firmados por los sindicatos de la mesa sectorial con la administración no lo tengo claro, pero si me dices tu que pida los dias completos es decir las 24 horas de los 6 dias, no dudes que así lo hare, Un saludo nuevamente y bueno a ver si nos volvemos a ver……..

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