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Javier Fuentes.
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- 04/09/2011 a las 22:53 #57986FranTorrejon wrote:El sistema bluethoot esta claro que es sin manos… para el telefono esta muy bien pero… el trunking no lleva bluethoot, y a vosotros no se, pero a mi me sigue funcionando el cacharrito ese para algo mas que pitar, incordiar y mandar mensajitos desalentadores04/09/2011 a las 22:53 #57987marchante wrote:si, la verdad es que el trunking está muy bien…
los días que funciona… 😉04/09/2011 a las 22:53 #57988FranTorrejon wrote:Hombre, el trunking nos da montones de problemas para los mensajes, codigos y demas, pero para las comunicaciones la verdad que pocos problemas nos ha dado…04/09/2011 a las 22:54 #57989Mariete112 wrote:Pues que casualidad pero ahora los médicos y los Dues son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Sí estos deben de comunicar un aviso prehospitalario por ejemplo, o hablar con los locutores y pedir mas recursos, esta dentro de sus competencias de triaje »Ejemplo: La Due de triaje de los hospitales se Comunica con los especialistas y con quien corresponda después de su triaje, Metodo Manchester. Si un paciente bien agresivo se Comunica con seguridad del hospital. Si hay un aviso prehospitalario que se cuenta la historia clínica del paciente y el conduztor y el celador no son personal sanitario y no deben conocer la historia clínica Ley 41/2002, deberá comunicarse el Médico o el Due con otro médico o Due para contar el paciente.
Así pues, como agentes de autoridad en el ejercicio de nuestras funciones Médico y Due debe comunicarse y pedir más recursos » Creo que el tema esta zanjado, si alguno no se cree que el Médico o el Due son agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones sólo tiene que ir a cualquier hospital o cualquier centro de salud y ver el cartel que avisa a los pacientes/ clientes que ante una agresión del tipo que sea el colegio actua de oficio contra dicho personaje con el agravante de haber agredido a un agente de la autoridad, actuando el fiscal de oficio con unas penas de dos a cuatro años de prisión.
Tampoco me invento esto es sólo información al respecto.
Conductor en el estatuto marco vienen bien delimitadas sus funciones.
Celador lo mismo.
TEM no veo la profesion ni sus funciones. ¿Algún TEM me puede decir dónde esta recogida su profesión, sus funciones, y su homologación del título en el ministerio de educación y ciencia? Hablo de leyes de rango superior es decir del ministerio de educación y ciencia así como del ministerio de sanidad que tienen rango de ley superior a una ley autonómica.
04/09/2011 a las 22:55 #57990FranTorrejon wrote:Pues que casualidad pero ahora los médicos y los Dues son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
No confundamos terminos, que a un medico, a un enfermero, un bibliotecario, un tem, o cualquier categoria, cuando sea agredido en el ejercicio de sus funciones, se tramite esa agresion como delito de agresion a agente de la autoridad, no nos da a nadie tal categoria, se la da a la agresion. Esto es por el codigo penal en su articulo 550:
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Es decir, que a cualquier empleado publico que en el ejercicio de sus funciones se le agrede o se le acomete, se tramita como tal, pero en ningun momento esto hace que tu puedas actuar en nombre de la autoridad (salvo el medico en casos muy determinados por ley) y dentro del ejercicio de las funciones, ni en la del enfermero, ni en la del tecnico, esta la de conducir, asique puedes llevar las comunicaciones, jugar a un sudoku, o hacer encaje de bolillos si quieres, que lo puesto por mi anteriormente se referia a las comunicaciones durante la conduccion (por aquello que puso el autor del post de que los tecnicos tenian que llevar las comunicaciones por ley)
Me ha gustado que pongas el detallito de la ley 41/2002.. porque asi por encima, echandola un vistazo, te puedo decir ya con la ley en la mano (o en la pantalla) que no solo el medico y el enfermero tienen acceso a la historia clinica. Te cito donde se habla del acceso a la historia
Articulo 16.6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
No veo por ahi la palabra sanitario… sin embargo a lo largo de los 23 articulos, y todas las disposiciones si especifica cuando habla de medicos, cuando habla de sanitarios, y cuando habla de personal administrativo. Salvo que tengas otra ley por ahi donde rebuscar, no vuelvas a recurrir a esta para decir que los TEM no tenemos derecho a saber lo que nos llevamos :saludos:
04/09/2011 a las 22:55 #57991Mariete112 wrote:FranTorrejon, no doy mi opinion sólo informo y con leyes, ni juzgo como tu haces, pero la ley 41/2002 en lo que se refiere a la historia clínica.1.-¿Como va hablar de vosotros si no existis para la administración?.
2.- Lees lo que quieres por que el garante de la custodia de la historia clínica en el hospital es el Due ( lee bien y despacio) y solo tienen acceso a ella los «profesionales sanitarios o no » cosa que un TEM no es personal sanitario, pues ni siquiera recoje la figura ( por desgracia) de la categoria profesional del mismo, las funciones, el título de enseñanza reglada por el ministerio del educación y ciencia a fecha de hoy.
Si tú lo tienes tan claro te podias sacar derecho y especializarte en todas las ramas; civil, penal, administrativo, laboral, derecho internacional etc……Se gana más que un TEM que tanto reivindicas y con todo el derecho que os pagan poco, no se pasa penurias como las pasa un TEM y no se tio en fin………
Sabes la diferencia que igual se un poquito más que tú, ademas de tener la carrera que ejerzo estoy estudiando otra carrera y se muuuuuuchoooo derecho, y espero acabarla en dos años…..Tampoco tengo nada que esconder y te pasaria por mensaje privado las notas de las asignaturas relacionadas con el derecho escaneadas de la facultad, ¿Cosa que tú cuántas carreras homologadas por el ministerio de educación y ciencia tienes?. Por el momento tu función la tengo clara conducir, mantener el vehículo en forma si eres conductor y si eres celador sabes cual son no? Como sabes de todo ni te hago referencia donde están escritas.
Cada empleado público tiene la obligación de saber las funciones que tiene asignadas las demás que haga será porqué él quiera y el sabrá si sucede algo defenderse ante quién proceda. Salu2
04/09/2011 a las 22:56 #57992pma-112 wrote:Estimado letrado :Sr. Mariete112 me doy por aludido por su gran e inestimable indiferencia con quien no sea Medico o Enfemero.
Solo voy a decir una cosa, y como dice Fran, esta recogido en el articulo 550 del codigo penal, todo aquel que atente contra funcionarios pubilicos, que somo nosotros los » Conductores «, que no somos personal sanitario, eso si cuando a los Dues les interesa si.
Como mi forma de ser no es polemizar no quiero seguir por este linea, pero si expresar mi disconfirmidad con tu falta de trato a este colectivo, que si, que desgraciadamente esta empezando a considerarse, tal vez como cuando erais practicantes y hasta que fuisteis ATS paso un largo camino, y no digamos nada hasta que fuisteis DUEs, ?
Pues para todos, somos un colectivo de profesionales remunerados y no hace falta que nadie y digo nadie haga desprecios de nadie.
Aqui pongo punto final a este, por que si no entrariamos en una discusion vizantina
Un saludo
04/09/2011 a las 22:56 #57993FranTorrejon wrote:1.-¿Como va hablar de vosotros si no existis para la administración?.
No habla de los tem, habla de TODO AQUEL que tenga conocimiento por el ejercicio de sus funciones (bien sea tecnico, conductor, camillero, celador, auxiliar, tecnico de laboratorio, o lo que te salga de las narices) asique si, en el caso de no determinar profesion, si existimos, auque sea como meros transportistas.
Lees lo que quieres por que el garante de la custodia de la historia clínica en el hospital es el Due ( lee bien y despacio) y solo tienen acceso a ella los «profesionales sanitarios o no » cosa que un TEM no es personal sanitario, pues ni siquiera recoje la figura ( por desgracia) de la categoria profesional del mismo, las funciones, el título de enseñanza reglada por el ministerio del educación y ciencia a fecha de hoy.
Perfecto, en el hospital como si quieren custodiar la historia clinica los GEOS, pero por un lado no estamos en el hospital, y por otro lado, no me limito a leer lo que quiero, te he copiado el articulo literal. Otra cosa es el articulo con el que puede que te hayas confundido, con el que habla de quien tiene acceso a posteriori con el fin de realizar estudios, seguimientos, analisis, estadisticas y demas… ahi si especifica bien claro que tiene que ser sanitarios.
Me parece perfecto que quieras tirar de curriculum, como si eres el mas preparado de toda españa (cosa que entonces no se que haces de enfermero en un sitio donde un enfermero gana poquito poquito mas que un conductor de UAD) pero yo si estoy aqui es porque quiero. Derecho?podia haberla estudiado, pero pasa una cosa, que los abogados no son plato de mi gusto, y la carrera menos, es lo que tiene ser de ciencias ademas…
Tampoco tengo nada que esconder y te pasaria por mensaje privado las notas de las asignaturas relacionadas con el derecho escaneadas de la facultad,
Guardatelas, no me interesan las fanfarronadas
Cosa que tú cuántas carreras homologadas por el ministerio de educación y ciencia tienes?
Y esto es a ti quien te da igual, porque aqui no entran dentro de mis funciones.
Mariete, tienes un serio problema con los tem, y hay que ser un poquito mas humilde. Aqui lo que interesa es que la empresa que entre, tenga los vehiculos preparados con todo el material de un soporte vital basico, auque a mi me parezca excesivo, y que la empresa se cuide de como realiza el trabajo parte del personal. Seria interesante que parte del personal de esa empresa tenga tambien claras cuales son sus funciones, porque no seria la primera ni la segunda vez que les escucho: para esto nos llamais? pues os lo podiais haber llevado vosotros ya que estais. Muchas veces los tecnicos tienen que hacer algo mas que cargar, pero otras no, solo tienen que bajar al paciente y llevarselo tal y como indica la orden facultativa…
Si quieres tu, o cualquier otro colega tuyo menospreciando al que tenga menos estudios que tu, por mi parte puedes hacerlo, hace años que tengo clara una cosa, que no ofende quien quiere sino quien puede… y tu esta claro que ni puedes, ni sabes(aunque espero de verdad que tampoco quieras) Saludos y hasta aqui mi intervencion.
04/09/2011 a las 22:57 #57994Mariete112 wrote:Sin comentarios. Mi postura es clara TEM regulado, formado, título por el ministerios de educación y ciencia, funciones escritas, salario acorde a funciones y responsabildades y trabajo en equipo. No estoy en contra de los TEM todo lo contrario y siempre apoyaré su postura y reivindicaciones. Fin de mi intervención.04/09/2011 a las 22:57 #57995marchante wrote:Mariete, como muy bien apuntan por aquí, parece que sólo valemos para conducir (o bajar pacientes) y en ningún sitio dice cuales son «nuestras funciones», pero bien que os hacemos falta en los avisos «serios»… o no…?o tú, si trabajas en una Uvi dejas que haga todo lo que haya que hacer a tu enfermero
mientras el técnico se queda mirando…?y creo que para algo nos han enseñado en algo que se llama «TEM avanzado» a dar masaje cardiaco, a purgar sueros, a usar el DESA (el que lo haya hecho, como es mi caso), a hacer electros, a inmovilizar pacientes, a usar el ferno, a usar el aspirador, tomar tensión, etc, etc
creo que con esto resumo todo: «somos un equipo», y ante un enfermo hacemos falta tanto el médico para decidir qué se debe hacer, como el enfermero Y el técnico para hacerlo.
que no estamos aún «políticamente» declarados como profesión (bueno, los de la oposición del Sercam sí, eh?) es una cosa, pero el día que lo hagan y exista «legalmente» nuestra profesión, seguiremos haciendo lo mismo que hacemos todos los días: NUESTRO TRABAJO.
04/09/2011 a las 22:58 #57996Mariete112 wrote:marchante, totalmente de acuerdo contigo y alavo tu coherencia, TEM categoria profesional C no D, personal sanitario, funciones y responsabilidades escritas y pagadas.Una profesion digna, por el bien del paciente primero, por el bien del trabajor segundo, y por el trabajo en equipo por último.
Formación reglada como los técnicos de rayos, laboratorio y anatomia patologica. ¿ Porqué no puede existir la figura de Técnico en emergencias médicas categoria C como los demás……..? Porque a los señores politicos no les da la gana y deberian pagaros más. Yo abogo por la exitencia y regulación legal de los TEM, bien renumerados y formados.
Creo que los dos foristas han interpretado algo que yo en ningún momento quiero decir, que estoy en contra de los TEM, todo lo contrario, simplemente he informado de que los TEM en el estatuto marco y funcionarios no existen a nivel legal.
Igual que enfermeria no puede prescribir un paracetamol y hay algunos DUEs que por bien del enfermo o por sus motivos personales lo hacen, allá cada cual, pero que hoy no podemos. ¿ Que deberiamos prescribir medicaciones como los colegas Europeos y EE.UU? Claro con nuestra responsabilidad al respecto, con más formación y más renumerados por esa responsabilidad.
¿Que se deberián aplicar las desarrolladas especilidades de enfermería ya expuestas por el gobierno central del SR. Aznar y a fecha de hoy no hay más de las que habia? Pues claro, igual que los médicos tienen sus especialidades ¿Porqué enfermeria no? Por que lo tienen que pagar……
Pero por eso se lucha desde los colegios profesionales de las diferentes autonomias, y por el sindicato de clase de enfermeria ( o eso creo del sindicato).
Pero mientras tanto es lo que hay………..Y para los politicos, administraciones etc….. salga el trabajo y no haya problemas les pagamos menos y que hagan de todo y eso no puede ser, sino estamos amparados cualquier profesion a nivel legal.
Ya he dicho en otra intervención que la extrahospitalaria con el tiempo se quedarán dos TEM avanzados con sus funciones y responsabillidades con enfermeria y esa es la tendencia ¿ Cúando será?….. Cuándo los politicos sean sensatos y piensen con la cabeza en vez de mirar números y estadísticas. Un saludo.
04/09/2011 a las 22:58 #57997blanquito112 wrote:Mariete112 wrote:Pero mientras tanto es lo que hay………..Y para los politicos, administraciones etc….. salga el trabajo y no haya problemas les pagamos menos y que hagan de todo y eso no puede ser, sino estamos amparados cualquier profesion a nivel legal.SE PUEDE DECIR MAS ALTO, PERO NO MAS CLARO.
ESE ES EL PRINCIPAL PROBLEMA.
Mientras que sigamos con el argumento del «pobre paciente, pobre equipo», estaremos perdidos, y seguirán haciendo con nosotros los que les de la gana.
04/09/2011 a las 22:59 #57998glaciar wrote:Creo que nos salimos del tema principal, las funciones del TEM en el Summa112 están reguladas por la dirección, esto implica alguna diferencia en sus funciones con respecto a los conductores, cierto es que no están reconocidos ni homologados por ninguna institución ni ministerio. Ahora bien, si como parece el personal sanitario es el responsable de todo lo relacionado con la recepción y envío de datos, entre otras cosas, pues, así sea.
Sigo con la misma duda que manifestaba en mi primera intervención, dicho lo cual, el personal NO SANITARIO debe ocuparse única y exclusivamente en lo relativo a sus funciones, y de esta manera salvaguardar la posible responsabilidad por excederse en sus atribuciones.04/09/2011 a las 23:00 #57999aitona4 wrote:el problema esta en la cuadrilla de medic@s que destinaron las distintas instituciones para la labor de URGENCIAS Y EMERGENCIAS extrahospitalarias, y como no tenian ni idea de como funcionaba esto, pues lo tomaron como un ambulatorio, y no es asi, en muchisimas URGENCIAS, las ambulancias de urgencias, no deberian de llebar el traslado al hospital, que la gente se mosquea, que llame al NUMERO DE EMERGENCIAS, y ya le explicaran alli que es lo que ha sucedido, eso aun lo hacen asi en Euskadi, y lo hacen aunque no sea una SVA, es decir los que vosotros llamais TEM, son los que deciden04/09/2011 a las 23:00 #58000quetecuen wrote:Como aburrís todos los dias con lo mismo, que forma de irse de los temas.Creo que nos salimos del tema principal, las funciones del TEM en el Summa112 están reguladas por la dirección, esto implica alguna diferencia en sus funciones con respecto a los conductores, cierto es que no están reconocidos ni homologados por ninguna institución ni ministerio. Ahora bien, si como parece el personal sanitario es el responsable de todo lo relacionado con la recepción y envío de datos, entre otras cosas, pues, así sea.
Sigo con la misma duda que manifestaba en mi primera intervención, dicho lo cual, el personal NO SANITARIO debe ocuparse única y exclusivamente en lo relativo a sus funciones, y de esta manera salvaguardar la posible responsabilidad por excederse en sus atribuciones.Si podeis o quereis contestar al compañero glaciar, seguro que lo agradecería y si no iros al tema del que querais hablar y seguir el curso de los temas.
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