Complemento de antigüedad

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  • #51150
    juan

      Hoy, al salir de guardia me ha llegado un fax de una sección sindical de un hospital, que dice:

      De acuerdo con lo previsto en la ley de medidas fiscales y administrativas, Ley 4/2006 de 22 de Diciembre, todo personal estatutario fijo puede reclamar un complemento de sus trienios, que se incorporará a su nómina en concepto de antigüedad.

      He mirado la Ley de Acompañamiento, y en su artículo 11, lo que viene a decir de forma resumida es que: si los trienios que estamos cobrando actualmente, son de cuantía inferior a los que anualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contempla, tendríamos derecho a solicitar esa actualización de los mismos.

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