Hoy, al salir de guardia me ha llegado un fax de una sección sindical de un hospital, que dice:
De acuerdo con lo previsto en la ley de medidas fiscales y administrativas, Ley 4/2006 de 22 de Diciembre, todo personal estatutario fijo puede reclamar un complemento de sus trienios, que se incorporará a su nómina en concepto de antigüedad.
He mirado la Ley de Acompañamiento, y en su artÃculo 11, lo que viene a decir de forma resumida es que: si los trienios que estamos cobrando actualmente, son de cuantÃa inferior a los que anualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contempla, tendrÃamos derecho a solicitar esa actualización de los mismos.