Inicio Foro de Summarios Formación CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD. Marco Nacional

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  • #51660
    cococharlie

      IMPORTANTE!!! regulados los certificados de profesionalidad a nivel nacional.

      REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el

      que se regulan los certificados de profesionalidad.

      Los certificados de profesionalidad.

      1. El certificado de profesionalidad es el instrumento

      de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales

      del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en

      el ámbito de la Administración laboral, que acredita la

      capacitación para el desarrollo de una actividad laboral

      con significación para el empleo y asegura la formación

      necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema

      de formación profesional para el empleo regulado en el

      Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

      Un certificado de profesionalidad configura un perfil

      profesional entendido como conjunto de competencias

      profesionales identificable en el sistema productivo, y

      reconocido y valorado en el mercado laboral.

      2. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter

      oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que

      ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán

      expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los

      órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

      3. Cada certificado de profesionalidad acreditará una

      cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones

      Profesionales.

      Leerlo esto es MUY MUY INTERESANTE. La herramienta para que en cada comunidad se pongan las pilas…

      http://www.pnte.cfnavarra.es/cualificaciones/Documentos/RD_34_2008.pdf

      Un saludo 😉

      #81634
      Chiquitin

        Muchas gracias cococharlie…

        como siempre al pie de la noticia sobre nuestra futura profesión !!

        :saludos:

        #81635
        eliminado-31

          Si no he leido mal en el articulo 15 de dicho dcreto marca que por experiencia laboral se podrá convalidar la parte práctica parcial o totalmente pero solo la práctica, asi que esperemos que tengamos que estudiar ojalá por que nos vendrá a todos muy bien

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