Inicio Foro de Summarios Noticias Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!!

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  • #52199
    Chiquitin
    Participante

      Buenos dias,

      Me han pasado este link:

      https://docs.google.com/file/d/0B4BP4-GwPpSVR1psWnBxWldUZW8/preview?pli=1

      Si leeis bien TODO, no solo lo subrayado, vereis que NO TODOS somos iguales como ciudadano, no todos somos iguales como profesionales y que se modifica una ley a gusto de una ONG y encima, argumentan que » como tiene poco impacto economico y social lo van a modificar !!!!»

      Esto nos devuelve una vez mas, que tipo de gente NOS LEGISLA, que BIEN CONOCEN nuestro sistema sanitario y que esto clama ya el cielo.

      Hablan compañeros que conozco que estan en la lucha que se está incluso hablando con Jordi Evole porque tras las farmaceuticas, temas sanitarios, electricas, etc esto es una forma de negocio aparentemente ….

      :saludos:

      #85110
      FranTorrejon
      Participante

        Que veracidad tiene ese documento? Porque de ser cierto establece un agravio comparativo muy claro entre personal voluntario y profesionales. Ya esta bien de mamoneos, vuelvo a insistir en ir A POR TODOS los que estén implicados en el tema, voluntarios incluidos. Aquí ya no hay amigos ni hostias, se trata del pan de nuestros hijos y del dinero con el que pagamos las hipotecas (y de paso dinero que se lleva el director de esa ONG imputado en el caso de bankia). Tumbar la modificación o exigir la legislación es más complicado. Es un recurso vía contencioso administrativo y es caro y costoso, y algunos económicamente no podemos permitírnoslo (aunque ayudáremos en todo lo que sea necesario). Pero denunciar penalmente a quien cometa cualquier ilegalidad no lleva costas, asi que por mi, vamos empezando, ya que si las denuncias las firma una sola persona, al final esa persona tendrá problemas por acoso contra la institución.

        #85111
        Chiquitin
        Participante

          Hola Fran, pues acabo de hablar con gente que esta con la asociación de TES para ver su veracidad o no y hoy imagino que en la reunión de Majadahonda van a comentar este «Borrador» que atenta contra la igualdad del ciudadano y que hace un agravio despechando al remunerado y obligando a UNOS obtener la titulación y a OTROS no.

          Te voy contando, respecto a poner la demanda o no ya sabemos lo que hay, porque en ese principio básico nos basamos y como YA NOS CONOCEMOS TODOS, si hay que poner alguna demanda o dar la cara lo hará este tipo de asociaciones y sindicatos de trabajadores a efectos de evitar señalamientos… aunque mas bien el señalamiento lo podíamos hacer nosotros, pero lo llamarian «escrache», y no, la respuesta a que sindicatos es que no son los sindicatos que tenemos en Summa112 los que van a hacerlo…

          :saludos:

          #85112
          carmelolh
          Participante

            La solución empieza por la creación de los colegios de Técnicos.  Ya en las palmas hemos solicitado una audiencia lcon el diputado del común,  para que se proponga en el gobierno autonómico la ley para la creación de colegio de técnicos.
            Con ello no queremos luchar contra ningún colectivo.  (Tenemos claras nuestras competencia s), esta herramienta nos valdra para defender nuesitros derechos como también hacer cumplir nuestras obligaciones. 
            Un saludo desde Alemania  Carmelo.

            Nuestra aventura en http://www.zonates.com
            TES  en Alemania

            #85113
            Chiquitin
            Participante

              Gracias Carmeloth, en eso están algunos compañeros… hay un facebook de un colegio ya hecha:

              https://www.facebook.com/colegioTES

              Pero el groso e irrisorio y donde podemos afirmar cuando algunos nos llaman «país de panderetas» es que yo como gobierno hago un Real Decreto… si no me gusta porque me comen el coco unas partes… cojo y lo cambio de nuevo alegando argumentos que dudamos muchos de que esas reuniones previas hayan sido tal cual dice el borrador… ni efectos retroactivos ni nada, o si?

              Ahora bien, estos señores no recuerdan que, en 2007 hicieron un RD de una TITULACION ACADEMICA  por el que regulan que, LA PROFESION DE TES ES REGLADA Y EL QUE QUIERA TIENE QUE SER REGLADO y por otro lado dicen que no es necesario para voluntarios, pero no explica que esa exención debería ser solamente para los que se monten en ambulancias de voluntarios ni dicen ni regulan cual es su limitación, solo dicen que no se regirán por la seguridad social (evidentemente) y las horas las computaran…. como ellos quieran, con lo cual crean una puerta de atrás para colarse al transporte sanitario remunerado SIN TITULACION  … ¿ pero entonces, a que jugamos? ¿por qué se les ve tanto el plumero?

              Aquí nadie demoniza al voluntario aunque sea parte del rompecabezas indispensablemente (que parece que algunos quieren o tienen interés en verlo así, y a otros les vendría muy muy bien dividirnos…), porque son mano de obra barata para la administación y esta entidad sin animo de lucro, aquí tiene que ver quien es el que sale beneficiado por poner 21 ambulancias ( por ejemplo en Madrid o X ambulancias de Protección Civil ) con un convenio de transporte sanitario de x millones de euros donde solo me cuesta X conductores y el resto de la dotación de SVB voluntarios, resulta que puedo recibir donaciones del gobierno y de privadas, sobre ambulancias, material, etc. ¿Cual es el resultado económico final? ¿Entonces esta ONG es con animo o sin animo de lucro? lanzo stas preguntas como podrian ser otras como si sabes cuanto se cobra a la administración por bolsa de sangre extraida, etc.
              Eso tiene un nombre y de verdad, estimo mucho la ONG noble en su nombre y en su labor pero no tanto o yo discrepo en su gestor, ya sabemos que un banco puede tener renombre y por su gestor irse al garete (es por poner un ejemplo claro).

              Pero resulta que cuando una entidad, X tiene una posición privilegiada, por estatus social, por repercusión social, etc…. pasa lo que pasa y se permite toda clase de privilegios. ¿pais de panderetas? o ¿somos griegos? o ¿que?

              Ahora vendrá la segunda parte cuando saquen esos certificados de profesionalidad, donde paradojicamente, antes de que el gobierno diga SI a esta modificación del BORRADOR, esta entidad ya tiene:
              – Centro de formación, aulas, material
              – Esta captando al profesorado
              – Tiene ya donde va a realizar las practicas
              – Ya sabe mas o menos lo que va a cobrar y lo que no y a quien…

              ??? ??? ???

              A ver… paremos un segundo.  😮 ¿No se supone que hasta que no regule la administración y acepte esta modificación del RD no debería empezar a hacer nada?

              ¿Entonces ya sabia o sabe que la administración le iba a decir si?  :-X :-X

              Pues todo esto y mas es lo que deberian contestar… y son las preguntas que nos hacemos muchos padres de familia que vemos como a CUIDADANOS DE A PIE nos ha pisado nuestros derechos de igualdad, se nos rien en nuestra cara y te dicen…. o eres de los mios o no eres de los mios… Vaya, pues que quiere que le diga, soy de los que pago mis impuestos, cumplo las leyes, crio a mis hijos con los mejores valores que se y quisiera que me trataran como ciudadano igual que a todos o como decía contestando a la pregunta de un periodista a Jaume Matas (Ex-presidente de Baleares) si en el trato de las administraciones y demás entidades había o no había consideraciones de ciudadanos de primera y de segunda, este espetó: «claro que hay ciudadanos de primera y de segunda !!!».

              Con lo cual, alguien tendrá que decir algo (cita de Gila que DEP)  :saludos:

              #85114
              carmelolh
              Participante

                Pues si esto sale  habrá que empezar aunque me duela por denunciar a los que cobran en roja, (que conste que he sido voluntario durante muchos años,  y ahor que habia terminado mis estudios queria volver)  pues la ley habla de los voluntarios no de los que cobran,  (si estos no estan titulados, certificados o cualificados) incurren en una violacion del RD.

                Como comento un compañero en un post, yo no voy de voluntario ha hacer casas pues no soy arquitecto.
                Tampoco me voy de voluntario con medicos del mundo pues no lo soy.
                Tampoco salgo de mision con bomberos sin frontera……..

                SOY  T.E.S.  Orgulloso de mi profesión,  y quiero a demás de ser un profesional en mi puesto,  quiero ser voluntario y colaborar con la sociedad.

                U dato interesante que estoy observando en Alemania donde estoy en un proyecto Leonardo para practiicas de tes.

                Es que la cruz roja tiene distintos tipos de profesionales y voluntarios.

                (Rettungshelfer). Es la escala mas basica. Son voluntarios,  con un curso de 160 h. Práctica y 160 h lectivas si no recueldo mal.
                (Rettungsanitäter) . Los hay voluntarios y profesionales,  son un nivel mas alto.
                (Rettungsassistent). Los que  vienen a ser Un tipo de paramedico.

                Los Rettungshelfer,  no suben a las ambulancias,  tienen primeros auxilios y  alguna especialidad de logística ( estamos pendientes de recabar mas datos)

                Los Rettungsanitäter,  son con una formación superior pero inferior a la del tes.
                Los Rettungsassistent.  Con una formación de unas 1600 horas totales entre prácticas.

                Aqui dejomestos datos por si les vale.

                #85115
                Maverick
                Participante

                  Mi humilde opinion…

                  1.- Que el RD es necesario modificarlo… es evidente, se deja en el tintero muchas cosas…

                  – El voluntariado (personal no remunerado, que no es lo mismo que personal NO profesional… recuerdo que la profesionalidad lo da la calidad del servicio que prestas, no el que te pagen por ello, MUCHO OJO CON ESTO). Tanto de la Cruz Roja, como de las Agrupaciones de Voluntarios de Proteccion Civil asi como de la Asociacion «Detente y Ayuda» (DYA), o alguna mas que funcionan en nuestro pais.

                  – El resto de categorias profesionales que no sean conductores.

                  – El proceso de homologacion, que a mi entender deberia de ser el que ya existe y esta regulado por Ley, es decir los Procesos de Cualificacion Profesional con los 2 Certificados de Profesionalidad.

                  – El que al menos con los 2 Certificados de Profesionalidad valga para algo mas que hacer transporte No Urgente. El que aqui en la Comunidad de Madrid no hayan sacado las Cualificaciones Profesionales, no significan que no vayan a sacarlas en un futuro.

                  En definitiva, modificarlo para que sea algo mas completo.

                  2- La fuente que esta divulgando este link en la red, para empezar no la considero valida en tanto que no cita la fuente de dicho documento colgado en la Red, es decir no citan como les ha llegado a ellos o quien lo ha colgado en la Red.

                  En resumen, es un documento que «alguien» ha colgado en la Red, pero que no se identifica quien ha sido y por tanto me vais a permitir que dude de la veracidad o mejor dicho de la fiabilidad.

                  2.- Si os descargais ese documento, podreis observar lo siguiente.

                  a) Esta sesgado e incompleto, por lo tanto no es posible leerlo e interpretarlo en un contexto adecuado. Si os fijais bien se trata de 2 documentos distintos o al menos eso parece pues el paginado no lleva un orden correlativo, con lo cual… huele a manipulacion intencionada.

                  b) Esta remarcado en al algunos parrafos, con lo cual mas de lo mismo.

                  4.- En el mundo en que me muevo, denoto cierta intencion de manipulacion de la opinion de la gente en cuanto a este tema.

                  Por un lado me ha llegado una imagen de lo que parece ser una noticia de prensa, fechada el dia 3 de abril, pero que no cita mas, ni donde, ni por quien ha sido publicada.

                  He realizado una busqueda en la red, pero tampoco lo encuentro como noticia por lo tanto he obviado pasarla por aqui.

                  5.- Alrededor de este tema estan saliendo estas cosas en la red.

                  Enlace elfarodeguadarrama.com – Noticia «Preocupacion entre las Agrupaciones de Proteccion Civil ante del Decreto de Transporte Sanitario»

                  Protección Civil busca soluciones a los problemas que plantea el decreto sobre transporte sanitario

                  El famoso y polemico Informe de la Cruz Roja que adjunto a este post denominado «Informe sobre la actividad de Cruz Roja Española en materia de transporte sanitario, y el impacto del real decreto 836/2012 sobre la misma.»

                  etc, etc, etc…

                  A donde quiero llegar con todo esto… Pues a una cosa bien sencilla…

                  Citando al Doctor Luis Roberto Jimenez Guadarrama de Granada y que escribe en otro foro…

                  Hasta ahora si alguien prepara unas oposiciones a bombero, si no las aprueba no es nada, solo alguien con muchos conocimientos de bombero (y un atleta).

                  Que quiero decir, pues sencillamente que en tanto en cuanto una propuesta de modificacion no sea aprobada y publicada en el Boletin Oficial del Estado… NO ES LEY

                  Con lo cual no hay que alborotar innecesariamente al gallinero.

                  Y ahora haciendo un analisis en funcion del documento de Cruz Roja… analicemos y veamos en profundidad lo hay de verdad o no en estas opiniones.

                  **********************************
                  Cita documento CRE adjunto a este post:

                  4. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD

                  Atendiendo a lo expuesto en este informe Cruz Roja Española solicita se modifique el RD 836/2012 para:

                  * Permitir a Cruz Roja Española y demás entidades benéficas mantener su actividad de transporte sanitario con finalidades humanitarias y sociales de carácter general, en cumplimiento de sus fines y objetivos, y se facilite y apoye la participación de personas voluntarias, obviando los requisitos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del citado RD.

                  * Modificar el apartado 1,b) del artículo 4 del citado RD, estableciendo que los conductores y ayudantes de las ambulancias asistenciales clase B ostentarán, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el RD 710/2011

                  **********************************

                  Que es lo que pone el apartado 2 del Articulo 4 del RD…

                  Cita:

                  Artículo 4. Dotación de personal.

                  2. Dotación de personal en las empresas:

                  La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.

                  Es decir que el personal de estas entidades (CRE, Pc, DYA, etc…) NO tengan por que ser personal de plantilla/remunerado

                  En ningun momento la CRE dice en NINGUN LADO que NO HAYA QUE ESTAR TITULADO… dice que no tengan por que ser personal remunerado.

                  Es decir que no nos mosqueamos por que en una Unidad de CRE y/o Proteccion Civil, pueda ir un Medico o un Due TITULADO pero NO REMUNERADO, y sin embargo… «alguien» esta especialmente interesado en alborotar el gallinero, contando que la CRE pretende que ellos esten exentos de la Titulacion.

                  A la vista de la lectura de dicho documento (el de CRE), Yo al menos, no veo por ningun lado que pidan estar exentos de la Titulacion correspondiente. Sencillamente piden que se puedan realizar tareas de Transporte Sanitario de forma NO remunerada (Voluntaria), de la misma forma que lo pueden hacer Medicos o Due´s pero no piden o hablan de que NO esten Titulados.

                  Y respecto a la segunda peticion… dice «Modificar el apartado 1,b) del artículo 4 del citado RD»

                  ¿Que es lo que dice el apartado 1.b) del Articulo 4…? veamos…

                  Artículo 4. Dotación de personal.

                  1. Dotación mínima de los vehículos:

                  b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

                  ¿Que es lo que pide exactamente la CRE entonces?

                  Que los conductores y ayudantes de las ambulancias asistenciales clase B ostentarán, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el RD 710/2011

                  Como veis LO UNICO QUE PIDE CRE es que para las ambulancias clase B, el personal Tecnico tenga COMO MININO el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.

                  Es decir que como ya he comentado anteriormente, que los Certificados de Profesionalidad sirvan para algo mas que hacer Transporte No Urgente, y fijaron que dice COMO MINIMO, o sea que aqui tampoco pide o solicita que esten exentos de la Titulacion, hablan de minimos.

                  En resumen, no nos dejemos engatusar por cantos de sirenas, cuando aparezcan informaciones asi… exijamos que se faciliten las fuentes de la informacion y los documentos originales, sin sesgos, sin cortes, sin marcados, en definitiva, sin manipulaciones.

                  Si os habeis leido el documento de CRE ¿Alguien me puede decir en donde pone que pidan estar exentos de la Titulacion?, repito que lo unico que piden es que al menos para las unidades de tipo b, haya que tener el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, lo cual podria ser extensivo para el personal laboral ya existente.

                  Si habeis investigado el tema de los Certificados de Profesionalidad, vereis que es un proceso que ofrece las debidas garantias en igualdad de oportunidades para obtenerlos, acreditando fehacientemente y documnetalmente que una persona sea remunerada o no, tiene la experiencia y la formacion necesaria para ejercer dicha labor.

                  Seamos serios, como decian por ahy… «Un poquito de por favor»

                  Un saludo

                  #85116
                  FranTorrejon
                  Participante

                    Todo muy bonito, pero en el momento que los certificados de experiencia en los voluntariados, debido a que los he visto falsificar en demasiadas ocasiones, tienen para mi (y para mucha gente) la misma credibilidad que un talón bancario firmado por mi hija de 17 meses, no pienso admitir que a un voluntario se le exija «como mínimo» el certificado, el cual se puede conseguir con algunos de los documentos falsos de muy fácil acceso, ya que los hacen los propios voluntarios.

                    #85117
                    Maverick
                    Participante

                      Todo muy bonito, pero en el momento que los certificados de experiencia en los voluntariados, debido a que los he visto falsificar en demasiadas ocasiones, tienen para mi (y para mucha gente) la misma credibilidad que un talón bancario firmado por mi hija de 17 meses, no pienso admitir que a un voluntario se le exija «como mínimo» el certificado, el cual se puede conseguir con algunos de los documentos falsos de muy fácil acceso, ya que los hacen los propios voluntarios.

                      Creo que estas confundiendo los terminos…

                      La Cruz Roja, la DYA, las Pc NO EXPIDEN Certificados de Experiencia, expiden Certificados y/o Diplomas de Cursos, y Certificados de Servicios Prestados. Hace años los Certificados de Servicios eran meramente simbolicos, pero hoy en dia se hace constar el numero y las horas.

                      Y cuando se habla de que se le exija como minimo un Certificado estamos hablando de un Documento Oficial expedido por la Comunidad Autonoma, no por la CRE.

                      Me estoy refiriendo a esto…

                      http://www.bvbusiness-school.com/certificados-de-profesionalidad/doc/titulacion-oficial-certificado-profesionalidad.jpg

                      http://www.madrid.org/fp/images/cert_prof.jpg

                      Y en cuanto a los documentos falsos te dire que para el Proceso de Cualificacion Profesional, deben ser presentados y compulsados los originales, con lo cual si es una falsificacion seria facilmente contrastable, ademas esto no es exclusivo de lo que cuentas, tambien hemos visto muchas noticias de Medicos que ejercian en Hospitales y/o Servicios de Emergencia sin la Titulacion necesaria.

                      Un saludo

                      p.d.: Que se hiciera la modificacion para que los CP valieran para unidades tipo b, evidentemente tambien nos beneficiaria a nosotros si se redacta adecuadamente, es decir… si se cambia que los CP sirvan no solo para el personal voluntario, sino para todo el mundo.

                      #85118
                      blanquito
                      Participante

                        Un pequeño detalle…… Los Certificados de Profesionalidad, permiten ejercer en ambulancias no asistenciales, clasificadas como tipo A.

                        Lo que se esta pidiendo es la Habilitación Profesional, que con un certificado de horas dentro de unos requisitos, permite seguir ejerciendo la actividad dentro del mismo puesto de trabajo. Es decir, permite ejercer al personal laboral porque este mantiene una continuidad en el tiempo.

                        Quedán fuera, voluntarios y el propio personal eventual de cualquier empresa o institucion.

                        No se nos tiene que olvidar, que este RD esta pendiente de regulación por la propia CCAA y puede introducir mejoras o dejarlo tal como esta.

                        Y por último. Intentemos ser muy precisos con los conceptos, porque no es lo mismo una cosa que la otra, y puede llevar a muchos equívocos.

                        Saludos.

                        #85119
                        Maverick
                        Participante

                          Un pequeño detalle…… Los Certificados de Profesionalidad, permiten ejercer en ambulancias no asistenciales, clasificadas como tipo A

                          Efectivamente, según la redaccion actual. Pero como explicare mas adelante, deberian servir al menos tambien para las de tipo b.

                          Lo que se esta pidiendo es la Habilitación Profesional, que con un certificado de horas dentro de unos requisitos, permite seguir ejerciendo la actividad dentro del mismo puesto de trabajo. Es decir, permite ejercer al personal laboral porque este mantiene una continuidad en el tiempo.

                          Exacto…

                          Cita RD 386/2012:

                          Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

                          2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:

                          Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.

                          Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

                          Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.

                          Como veis en el ultimo parrafo de la cita del RD, se habla:

                          * “Los Certificados individuales” (Los Certificados de Profesionalidad son individuales).

                          * “Se expediran por las Comunidades Autonomas” (Los Certificados de Profesionalidad los expiden las Comunidades Autonomas).

                          * “Con sujeccion al procedimiento que se regule” (Los Procesos de las Cualificaciones Profesionales son un procedimiento que esta regulado por Ley segun el RD 710/2011).

                          * «Y serán válidos en todo el territorio nacional» (Los Certificados de Profesionalidad son validos en todo el teritorio nacional)

                          Si habeis leido alguno de los Procesos de Cualificacion Profesional de alguna Comunidad Autonoma (Yo adjunto por ejemplo el de la Comunidad Autonoma de Canarias), son lo bastante exhaustivos para que las personas (remunerados y voluntarios) acrediten fehacientemente y documentalmente la formacion y la experiencia.

                          Hasta ahora si no me equivoco la unica Comunidad Autonoma que haciendo una interpretacion del RD, ha realizado un proceso de habilitacion es Castilla y La Mancha.

                          En este enlace podeis ver los requisitos y lo que piden Aquí

                          Que como veis es bien poco, en relacion con lo que piden en los Procesos de Cualificaciones Profesionales para obtener los Certificados de Profesionalidad.

                          Cita requisitos habilitacion CLM.

                          Artículo 4. Procedimiento para la obtención del certificado de habilitación.

                          1. Los interesados en obtener el certificado de habilitación que hayan prestado servicio en puestos de trabajo en las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 deberán presentar ante el Instituto de Ciencias de la Salud la siguiente documentación:

                          a) Solicitud firmada por el interesado o representante legal en modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden.

                          b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización para solicitarla ante el órgano competente, o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea que acredite su identidad y nacionalidad.

                          c) Copia compulsada del permiso de conducción de ambulancias.

                          d) Certificados originales de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias, especificando si se realizan en ambulancia no asistencial o asistencial e indicando los periodos en cada una de ellas.

                          Es decir… tan solo piden una solicitud, el DNI, el carner BTP y un Certificado de la empresa (que tambien puede ser falsificado), pero NO PIDEN NADA que acredite la FORMACION lo cual deja mucho que desear.

                          Asi mismo tan solo se limitan a pedir documentacion, nada de una entrevista, una valoracion por un tribunal, nada de nada… como dicen en mi pueblo, una mier… pinchada en un palo.

                          A mi modo de ver, es muchisimo mas completo y ofrece muchas mas garantias de que la persona que se presente efectivamente tenga la formacion y experiencia que dice tener, si esta habilitacion se hace a traves del las Cualificaciones Profesionales.

                          Quedán fuera, voluntarios y el propio personal eventual de cualquier empresa o institucion

                          Con lo cual estaras de acuerdo conmigo en que es discriminatoria esa habilitacion en los terminos en los que esta redactada, pues no ofrece igualdad de condiciones.

                          No se nos tiene que olvidar, que este RD esta pendiente de regulación por la propia CCAA y puede introducir mejoras o dejarlo tal como esta

                          Aquí, me vas a perdonar pero estas equivocado.

                          Una Comunidad Autonoma NO PUEDE regular, ni puede introducir mejoras en un RD que es una Ley de Rango Superior (Nacional).

                          Lo que SI PUEDE hacer una Comunidad Autonoma, es regular el procedimiento de habilitacion y en los terminos que dicte el RD. Y este procedimiento ya existe y esta desarrollado a traves de los Procesos de Cualificaciones Profesionales.

                          Lo que ocurre es que el RD es ambiguo en cuanto a que no especifica el tipo de proceso al que se refiere. Por lo que Yo coincido con mucha gente de otras Comunidades Autonomas que ya han participado en las Cualificaciones Profesionales que ya estan regulados por ley por el RD 710/2011

                          Y por último. Intentemos ser muy precisos con los conceptos, porque no es lo mismo una cosa que la otra, y puede llevar a muchos equívocos

                          Entiendo que te refieres al comentario de Fran Torrejon.

                          Efectivamente, y para eso es muy importante dejarnos de mirarnos el ombligo, creernos que somos el centro del universo y ver que es lo que esta pasando ahy fuera, y lo que se ha estado haciendo en el resto de Comunidades Autonomas.

                          Echarle un vistazo al proceso de la Canarias y entendereis de lo que hablo.

                          Cita Proceso de Cualificacion Profesional Canarias

                          Requisitos:

                          c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se
                          quieren acreditar:

                          1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

                          2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

                          Documentacion a presentar:

                          B) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

                          1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

                          * Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

                          Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

                          * Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

                          2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

                          * Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

                          Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

                          * Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

                          3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

                          * Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

                          C) Documentación acreditativa de aprendizajes no formales.

                          Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

                          D) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el anexo IV de la presente Orden.

                          E) Voluntariamente podrán presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

                          Basicamente la diferencia entre lo que ha hecho Castilla y La Mancha y los Procesos de Cualificaciones Profesionales es:

                          1.- La habilitacion de CLM solo vale para trabajar.

                          2.- La habilitacion a traves de los Certificados de Profesionalidad, serviria ademas obteniendo los 2 Certificados de Profesionalidad de “Transporte Sanitario” y “Atencion a Multiples Victmas”, para convalidar casi todas las asignaturas de la FP, excepto 5, de las cuales 2 podrian ser convalidadas por la experiencia laboral.

                          3.- Si se realizara la modificacion que se solicita del RD, los Certificados de Profesionalidad, servirian ademas para poder trabajar.

                          Con todo lo cual, estareis conmigo en que es mucho mas completo…da las mismas oportunidades a todo el mundo en igualdad de condiciones de formacion y experiencia… y ofrece las debidas garantias en cuanto a lo que se refiere a la formacion y experiencia laboral (remunerada o no).

                          #85120
                          Chiquitin
                          Participante

                            Hola Maverick, conociendo otras intervenciones aqui en este foro, imagino y entiendo a quien defiendes.

                            Me parece muy bien tus argumentos y tu defensa a CRE y nosotros tenemos los nuestros, cuando hablo de nosotros, hablamos de un colectivo de profesionales remunerados que estamos hasta las narices que se prevarique a gusto del consumidor…

                            1.- Que el RD es necesario modificarlo… es evidente, se deja en el tintero muchas cosas…
                            – El voluntariado (personal no remunerado, que no es lo mismo que personal NO profesional… recuerdo que la profesionalidad lo da la calidad del servicio que prestas…

                            Estoy de acuerdo que habia que legislarlo, mas aun, cuando dejaron el voluntariado sin legislar, craso error, y te puedo decir que en % y sobre la «quinta de edad» del personal que está actualmente en servicio de extrahospitalaria gana la profesionalidad del remunerado, en otra época…. hasta lo habriamos discutido.
                            Ahora te voy a responder sobre estas y varias cuestiones y sobre ciertas acciones que se han emprendido:

                            – Dices que el documento/borrador sobre la modificación del RD836/2012 no le das veracidad… bien, es un borrador y no lo firma nadie… con lo cual, es que no se puede demandar algo que no ha salido publicado en el BOE ni sabes de quien es legalmente, por ejemplo en este caso estamos esperando a que se publique en BOE para llevarlo a demanda.
                            Me parece licito que tu, no lo veas veraz…  yo se de donde me lo han mandado y que veracidad tiene y lo que me importa a mi y a muchos que me conocen, sobre todo por MI VERACIDAD de las cosas, no me dedico a echar nada en cara porque me apetece o porque si, solo aviso a navegantes de lo que hay y como quiera que, en cuanto salga este borrador firmado por el consejo de gobierno ya sabes lo que habrá y quien decidira ojo, porque lo mismo puede dar la razon a uno o a otros.

                            Como veis LO UNICO QUE PIDE CRE es que para las ambulancias clase B, el personal Tecnico tenga COMO MININO el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.

                            ¿y como maximo? ah, que no lo pone. Y yo si soy profesional, ¿pone en ese borrador que también podré montarme en una SVB? Ah, que no lo pone, solo para personal voluntario.

                            Si os habeis leido el documento de CRE ¿Alguien me puede decir en donde pone que pidan estar exentos de la Titulacion?, repito que lo unico que piden es que al menos para las unidades de tipo b, haya que tener el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, lo cual podria ser extensivo para el personal laboral ya existente.

                            Tu mismo te lo has contestado, pone que para montarse en una SVB (tipo B) deberá tener el Certificado de profesionalidad…. y no les pide titulación del TES, entendiendo que, no lo deberán cursar… asi que dime tu ¿Si al remunerado le piden que tenga el TES para tipo B y C y al voluntario no, ¿De que hablamos entonces?

                            Tambien dices «lo cual podria ser extensivo para el personal laboral existente…» ¿Tu estas en CRE y sabes algo mas no? porque eso no lo dice la ley y cosas que no dicen las leyes o son invenciones o sabemos de que va el asunto en cuestión  :-X

                            – Dices que no vulnera nada? que va a ser mejor? para quien? para ti que estas en CRE? te refresco la memoria: … en septiembre de 2012 CRE pide en un documento y en base a ciertos números que habría que contrastar, en el cual, habla del impacto social que produciría si desaparece el voluntariado y hace referencia a esto que me gustó mucho «…. claro, con 5.000.000 de horas a 10 euros que le podría costar un TES de media (no saben lo que realmente cuesta un TES), serian un ahorro de 50.000.000 de euros… por lo que en época de crisis generaría un gran impacto….» te sigo citando? o conoces el documento de la cita? Por estos y por otros documentos hay indicios de… asi que la
                            Libertad de expresion me permite hablar lo que no me parece claro ni licito y  me permite reclamar a la justicia si se ajusta a igualdad o no.
                            Esta entidad, tras reuniones con Ministerio de Sanidad y Fomento, alguien que conoce bien a CRE decide dar el beneplácito y modificar este borrador dicendo a groso y en el extracto del asunto en cuestión y no en falacias, que es lo que a NOSOTROS como CIUDADANOS nos interesa:

                            «Que para montarse en una ambulancia tipo B no será necesaria la TITULACION ACADEMICA» (buscame en la moficación o en el RD836 de junio donde dice que los voluntarios si  tendrán que cursar como Grado Medio desde el RD y/o desde la modificación ?)
                            Sino que con un Certificado de Profesionalidad según 710/2011 podrán acceder a lo mismo que yo, pero por la gracia de ser quien es, podrá acceder desde YA, a montarse en una ambulancia tipo B, sin haber trabajado en esto, sin haber estado antes en transporte sanitario, cursando el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD que va a impartir  CRE (euros euros dubiduuu…) podrán montarse en ambulancias no solo de voluntarios, sino que también lo podran hacer en remuneradas porque el RD que modifican es NACIONAL, y NO LIMITA que solo se podrá utilizar ese certificado de profesionalidad en ambulancias de voluntarios….

                            Como bien decías que la orden de certificación profesional de C-LM vulneraba igualdad, ahora esta modificación no va a vulnerar o a incitar que a través de esta ONG pueda acceder mejor a la titulación / certificación profesional en vez de obtener la titulacion por un IES o convalidación o PRUEBAS LIBRES FP (por cierto, que somos la única CCAA que no tenemos ni certificados ni pruebas libres fp  8) 8) 8) ::))

                            Ahora dime que no vulnera esta ley al trabajador vs al voluntario de cierta ONG. Bueno la verdad es que no necesito que me lo digas tu, sino un juez que entonces y solo entonces me conformare.

                            De hecho, me remito a mis comentarios que ya lo tienen todo preparado en esta ONG para poner en marcha la maquinaria de formación.

                            Para interpretaciones, miles, para nosotros nos interesará la que se ajuste en derecho e igualdad ante todo ciudadano de España (incluyo a voluntarios que somos iguales ante la ley), si no lo tienes claro, leete la constitución a ver si debemos o no debemos ser iguales ante las leyes en este, nuestro pais y en cuanto modifican una norma, con carácter parcial, no se si entenderás de derecho procesal… pero pregunta que significa eso y si se ajusta o no a la norma.

                            Te aseguro que siempre soy cauto, que no hablo por hablar, que no dicto las normas sino que las cumplo y el que me conoce sabe si tengo o no tengo veracidad en las cosas que siempre he manifestado.

                            Respecto a lo que dice el compañero Frantorrejon, es tan cierto como que vi realizar hace unos años, un certificado de horas de voluntario, de una asamblea X a nombre de X con ¿cuantas horas necesitas? y esas horas, sabrás, que no las controla un servicio imparcial EXTERNO como pasa en la vidad laboral, que ni tu ni yo puedes modificar tu propia vida laboral y si algún funcionario lo hace deja su huella digital en esa modificación. Si tu no lo has visto, enhorabuena, habrás conocido gente honrada (de la que queda poca).
                            Para luego, después de hacerle ese certificado, no darse cuenta que si sabes cuantas horas trabaja un trabajador normal y ves ese certificado de horas, resulta que al año, hace mas horas que yo pero este, siendo voluntario, jejeje  ^^ vaya, eso no es entonces usurpación de puesto de trabajo remunerado?  😮 Asi que no es necesario fotoshop y falsificar el documento de servicios prestados, pues ya esa asamblea te hace el certificado de horas directamente, así que no asegures cosas que al parecer, no has visto.

                            Lo que debe regular la CAM y poner en marcha es:

                            – Re-establecer el Registro de Formación de TES, en este caso, con datos de formación reglada y no reglada, si la titulación del TES es por convalidación, obtención o con el certificado de profesionalidad, numero de horas que tiene, registro de todas las horas que realicen tanto trabajadores como voluntarios de formación y registro de las horas que realicen como voluntarios a excepción de los trabajadores que lo haran mediante vida laboral.

                            – Regular que si va hacia delante esta modificación propuesta, que las horas de voluntario sean registradas y controladas por la misma, que la obtención de la certificación profesional, en el caso de voluntarios sea unica y exclusivamente para realizar transporte sanitario a nivel voluntariado, la cual, no valdrá para realizar transporte sanitario remunerado. Evitando por si, intrusismo profesional y que para ser profesional remunerado, desde el RD tiene que ser cursando la titulacion academica correspondiente del TES RD 1397/2007 COMO MINIMO.

                            y no te cuento mas porque son proyectos… y son nuestros.

                            Así que el «poquito de por favor» se lo pediría yo a esa ONG que conozco tan bien, pues fuí voluntario y trabajador muchos años y vuelvo a añadir que alabo a lo que representa y su nombre pero no reconozco al gestor/gestores.

                            :saludos:

                            #85121
                            Maverick
                            Participante

                              …//… conociendo otras intervenciones aqui en este foro, imagino y entiendo a quien defiendes…//…

                              Por otra sola intervención y tambien relacionada con los Certificados de Profesionalidad… ¡¡¡No juzgues tan rapido!!!

                              …//… Me parece muy bien tus argumentos y tu defensa a CRE…//…

                              Yo no defiendo a la CRE, me limito a aclarar las cosas después de leerme el dichoso documento. Repito que la información que me llega es que la CRE quiere que esten exentos de tener el TEM, y esto ultimo NO ES CIERTO.

                              …//… Dices que el documento/borrador sobre la modificación del RD836/2012 no le das veracidad… bien, es un borrador y no lo firma nadie……//…

                              Lo que digo NO es que no lo firme nadie, lo que digo es que esta sesgado, incompleto y remarcado. Con lo cual huele a manipulación y alboroto.

                              Que me dejen el documento original y Yo sacare mis propias conclusiones.

                              Como en el ejemplo que puse del Bombero y la Oposicion. En tanto no este aprobado, creo que no merece tanto alboroto.

                              …//… ¿y como maximo? ah, que no lo pone. Y yo si soy profesional, ¿pone en ese borrador que también podré montarme en una SVB? Ah, que no lo pone, solo para personal voluntario.…//…

                              ¿Tu que crees?

                              Y ¿No crees que si se redacta en los terminos adecuados? El tema de las Cualificaciones Profesionales nos puede puede beneficiar a todos los remunerados.

                              Lo que argumento es que estoy de acuerdo en que los Procesos de Cualificacion Profesional con los 2 CP sirvan para algo mas que hacer solo no urgente, que al menos sirva para hacer SVB.

                              Como ya he dicho el proceso de Cualificacion Profesional, nos evitaria tener que cursar los 2 años y nos facilitaria el acceso al TES teniendo que hacer entre 3 y 5 asignaturas, con el correspondiente ahorro de tiempo y dinero.

                              …//…pone que para montarse en una SVB (tipo B) deberá tener el Certificado de profesionalidad…. y no les pide titulación del TES, entendiendo que, no lo deberán cursar… asi que dime tu ¿Si al remunerado le piden que tenga el TES para tipo B y C y al voluntario no, ¿De que hablamos entonces?…//…

                              Pues de eso precisamente, ¿Qué parte es la que no entiendes o no sabes leer?

                              1.- CP COMO MINIMO PARA TODOS para hacer SVB. Y luego el que pueda que se saque el TES.

                              2.- Que se reforme el RD, para que esa modificacion SEA PARA TODOS (remunerados y voluntarios).

                              …//… la moficación o en el RD836 de junio donde dice que.…//…

                              Ese supuesto documento que puedo haber realizado Yo mismo en mi casa y colgarlo en la red, MIENTRAS que no se apruebe tiene el mismo valor que un papel mojado.

                              …//… Sino que con un Certificado de Profesionalidad según 710/2011 podrán acceder a lo mismo que yo, pero por la gracia de ser quien es, podrá acceder desde YA, a montarse en una ambulancia tipo B, sin haber trabajado en esto, sin haber estado antes en transporte sanitario.…//…

                              1.- Para obtener el Certificado de Profesionalidad, tiene que acreditarlo documentalmente.

                              2.- El proceso ofrece las debidas garantias, echale un vistazo a esto y como se realiza el proceso Enlace INCUAL – Aqui

                              3.- Lo que estamos pidiendo Aqui supone que si se abren Centros Publicos de TES, se convocan pruebas libres, necesariamente pasa por que se convoquen procesos de Cualificacion Profesional de «Transporte Sanitario» y «Atencion a Multiples Victimas».

                              …//…el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD que va a impartir  CRE.…//…

                              Los procesos de Cualificacion Profesional y los Certificados de Profesionalidad… ES UN PROCESO NO UN CURSO.

                              Es decir se basa en la acreditacion de Unidades de Competencias, que puedes convalidar por Modulos de Formacion.

                              [img]http://www.iescanastell.com/iescanastell/cualificaciones/images/cualificacion_profesional.JPG[/img]

                              …//… leete la constitución a ver si debemos o no debemos ser iguales ante las leyes en este, nuestro pais.…//…

                              Por eso precisamente Yo soy uno de los que va a exigir que la Homologacion sea a traves de los Procesos de Cualificaciones Profesional, al igual que se ha realizado EN EL RESTO DE ESPAÑA.

                              …//… es tan cierto como que vi realizar hace unos años, un certificado de horas de voluntario, de una asamblea X a nombre de X con ¿cuantas horas necesitas?.…//…

                              Has estado perdiendo el tiempo en denunciarlo a nivel interno de CRE y a traves de un Juzgado por falsedad documental. Mal echo si no lo hiciste. Tan culpable eres Tu por no denunciarlo, como el que expedio el Hace Constar

                              …//… la certificación profesional, en el caso de voluntarios sea unica y exclusivamente para realizar transporte sanitario a nivel voluntariado, la cual, no valdrá para realizar transporte sanitario remunerado.…//…

                              Me estas contado o insinuando, que en igualdad de condiciones para obtener un mismo Certificado de Profesionalidad, haya diferencias entre personal que esten o no esten siendo remuneradas por la experiencia y la formación recibida.

                              Eso atenta contra los derechos fundamentales plasmados en nuestra Carta Magna por discriminación.

                              Y en relacion con algunos comentarios que hay por ahy, respecto a competencia desleal de la CRE… hay Provincias en las que la CRE NO tiene programa de Transporte Sanitario e incluso en aquellas en las que la CRE SI tiene Transporte Sanitario, hay empresas que estan pagando igual o poco mas que CRE, y recuerdo que el Convenio Laboral de CRE con las retribuciones es publico y se puede consultar por cualquiera.

                              Con lo cual no vayamos llorando que la CRE nos esta quitando puestos de trabajo, y recuerdo que este problema no es unico de CRE, tambien incluye a las Agrupaciones de Voluntarios de PC y demas organizaciones auxiliares de los Servicios Publicos.

                              #85122
                              paspas
                              Participante

                                Buenos días, Maverik a mi parecer y yo soy TES, justamente donde creo que hay que tener más formación en para el SBV ya que en un SVA llevas un médico y un due lo que tu conocimiento sanitario se reduce a lo que diga el médico, pero en un SVB somos nosotros los que valoramos a los pacientes, y decidimos sobre lo que se debe de hacer.
                                Mira el otro día vi como llevaban al CUE del molar una protección civil a un hombre con la tibia rota y le traían en una furgoneta sin bancada, encima de un tablero espinal, sin inmovilización ninguna, y por su puesto en el suelo de la furgo, desde un pueblo que no está ni cercano, y encima los 3 miembros de esa prote tan felices en la calle.
                                Con esto te digo que si seguimos así sin que la gente se forme y permitiendo que como nos interesa porque son gratis les damos todo lo que nos interesa, el primer perjudicado es el paciente ( como este hombre del otro día) y los segundos nosotros por la imagen que se da de los técnicos de madrid.

                                #85123
                                Chiquitin
                                Participante

                                  Me estas contado o insinuando, que en igualdad de condiciones para obtener un mismo Certificado de Profesionalidad, haya diferencias entre personal que esten o no esten siendo remuneradas por la experiencia y la formación recibida.

                                  Eso atenta contra los derechos fundamentales plasmados en nuestra Carta Magna por discriminación.

                                  Y en relacion con algunos comentarios que hay por ahy, respecto a competencia desleal de la CRE… hay Provincias en las que la CRE NO tiene programa de Transporte Sanitario e incluso en aquellas en las que la CRE SI tiene Transporte Sanitario, hay empresas que estan pagando igual o poco mas que CRE, y recuerdo que el Convenio Laboral de CRE con las retribuciones es publico y se puede consultar por cualquiera.

                                  Esto es con lo único que me quedo de tu intervención… lo siento maverick, demasiada repetición de la cualificación profesional, creo que todos la conocemos o deberiamos conocerla a estas alturas y personalmente es «morralla» para relleno del comentario «justificando» la modificación, esa que a tu parecer, no tiene veracidad, pero que le das bombo tambien.

                                  Es que te estoy contando que, en igualdad de condiciones, un tecnico nuevo, según la redacción de la modificación propuesta por esta ong, dice que si eres voluntario podras acceder por los certificados de profesionalidad, que evidentemente lleva unos modulos e unidades de competencia…. además maverick, lo sabes bien, no te voy a contar nada nuevo por lo que veo.
                                  Pero si optas por no serlo, deberás de cursar la FP grado medio y obtener la titulación academica tal cual porque cursar el certificado solo le será permitido a esta ong… pero tu tranquilo si atenta o no, que eso lo decidirá la justicia no tu ni yo por eso te digo que esa es la única opción que me vale y que abre las puertas a que el redil vaya por un vallado, donde se van abriendo la puerta que mas interesa a unos y a otros, donde siempre está el jod… dinero por medio.

                                  Sobre esas horas que se pueden certificar sin control, decirte que no denuncié aquello porque era mas bien joven e inexperto en cierta normativa, obligaciones, derechos y deberes, ahora, esa persona estaria fuera de servicio, seguramente te habria pasado lo mismo. Esto no implica que, exista un organismo externo a CRE o cualquier agrupación de voluntarios que certifique esas horas, por ponerte un ejemplo, dar las horas cada guardia al 112 de Madrid y no al CPC de CRE.

                                  Con lo cual no vayamos llorando que la CRE nos esta quitando puestos de trabajo, y recuerdo que este problema no es unico de CRE, tambien incluye a las Agrupaciones de Voluntarios de PC y demas organizaciones auxiliares de los Servicios Publicos.

                                  Aqui es donde denotas de donde eres, ^^  siento decirte que son muchos años ya en esto sabes? y en otra intervención saltaste por lo mismo….  ^^ asi que, tu verás, si a mi me da igual puesto que se reconocer mis ideales, pero engañarse a si mismo es malo, no pasa nada y niegalo, pero no me mientas  ;).

                                  A mi no me va a quitar el puesto, llevo muchos años en esto, SOY TES y te recuerdo que aunque el problema incluye a toda entidad benéfica y sin animo de lucro, quien interpuso la solicitud de modificación del RD836…. ¿Quien fue? ¿Samur? ¿los ayuntamientos? venga por favor… no dañes mi inteligencia ni la de muchos compañeros, pero mas que llorar me da pena, tengo hijos y me gustaria que se eduquen en la mas completa igualdad, competitividad y legalidad posible y si para eso tengo que lucharlo y dejarme la piel, lo haré, maxime si tengo las herramientas.
                                  Aqui lo que se esta pidiendo es que, desde ya (sin contar el/los que estamos en esto ya) el que quiera trabajar en Transporte Sanitario Urgente, en Teleasistencia y de Teleoperador de SCU tipo 061 o tipo 112, TENGA LA TITULACION ACADEMICA DEL TES según RD 1397/2007 ni mas ni menos.
                                  Todo lo que sea modificar esto y/o adecuar a gusto de unos seria impensable !! por ejemplo: a un enfermero, le dices que si se saca la titulación de DUE por la universidad X le va a costar 4 años de carrera mas experto, mas etc. pero que si lo haces por esta ong, te va a costar menos de 2 años…  😮 😮 😮  ¿Que me estas contando?
                                  Medicos sin fronteras tiene medicos voluntarios, pero con TITULACION ACADEMICA (dejate ahora de cualificaciones para los que ya estan) asi que, cuando salga el RD modificado, te lo repasaré punto por punto.

                                  Te recuerdo que aqui en Madrid, la maquina formativa de CRE ya esta en marcha y con sus 21 ambulancias puestas operativas a disposición de Summa112 con un coste de X millones de euros suma casi el  33 % de las ambulancias contratadas por el concurso de SVB de Madrid. Para que luego digamos que la implicación e la importancia de la modificación es «insignificante» y que no se hace competencia con otras empresas de ambulancias por el coste que tiene un trabajador en la privada VS el coste que tiene un trabajador en CRE  ??? ??? ???, en serio, ¿Crees que nos chupamos el dedo?.

                                  Y te recuerdo que aqui en Madrid, no han sacado ni cualificación profesional (bueno si, un par de agrupaciones de Daganzo y otro sitio mas) ni pruebas libres FP y solo un centro público concertado en Valdemoro… en fin, el que quiera ver otra cosa me parece bien, te vuelvo a repetir que tu intervención no me vale, porque es subjetiva y me valdrá la del señor juez.

                                  y ojo, aqui no se va a por el voluntariado que estoy muyyyyyyyyyyyyyyyyyyy cansado de decirlo, que ellos son el último eslabon, que la culpa posiblemente, la tenga gente que no va montada en las SVB ni hace preventivos y como mucho vista de vez en cuando con un chaleco de CRE.

                                  Asi que una de estas cosas por las que me salí de la ong fué que no compartia el gesto empresa que tenia.

                                  :saludos:

                                  PD: La portavoz de UPyD ya esta tras el asunto, la cual, solicitó ya ante el Congreso de los Diputados que contaran con que grupo de portavoces y asociaciones compartieron las reuniones con CRE y demas estamentos.

                                  GRUPO PARLAMENTARIO UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA
                                  GP UPyD Congreso de los Diputados Ext. 5942
                                  1
                                  A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
                                  El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz, Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes preguntas para la que se solicita respuestas por escrito sobre la modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
                                  Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2013
                                  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
                                  El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que se publicó en junio causó un importante malestar en diferentes sectores profesionales relacionados con el transporte sanitario. La principal razón estribaba en que no establecía un periodo de adaptación a las exigencias de este Real Decreto. Lo que suponía que muchas de las personas que desempeñaban su actividad laboral como conductores o técnicos carecerían de los requerimientos legales para seguir desempeñando estas funciones y tendrían que dejar su trabajo. Ante estas críticas el Gobierno señaló que se procedería a corregir dicho Real Decreto.
                                  En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas al Gobierno:
                                  1. ¿Cuándo tiene el Gobierno pensado publicar las modificaciones del El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera?
                                  2. ¿En qué situación actual se encuentra dicha corrección?
                                  3. ¿Qué asociaciones u organizaciones han sido consultadas por el Gobierno para adaptar de la manera más adecuada el Real Decreto a la realidad existente en los diferentes territorios autonómicos?
                                  Rosa Díez González
                                  Portavoz del GP de UPyD

                                  y esto es de AETE:

                                  http://www.aetenacional.org/_/Prensa/Entradas/2013/4/15_Regreso_al_pasado.html

                                Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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