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cowboy.
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- 24/01/2009 a las 17:51 #83517
csrDatos de la Comunidad de Madrid con respecto al SUMMA. En http://www.femyts.es:
Del 1 al 21 de enero de 2008: Llamadas 68.442, de ellas requirieron la movilización de un recurso 23.684, es decir el 34,61%
Del 1 al 21 de enero de 2.009: Llamadas 71.761, de ellas requirieron movilizar un recurso: 29.503, es decir un 41,11%.
Es decir, no solo ha aumentado la demanda en los primeros 21 dÃas de año (Efecto gripe), sino que a la vez ha aumentado un 7 % el uso de recurso por llamada realizada. ¿Seguirá aumentando la relación movilización recurso/llamada?
26/01/2009 a las 14:08 #83518Completamente de acuerdo contigo en todo josito menos en esto:
El personal no sanitario como es el caso de locutores, conductores, operadoras, y como sabes mucho mas que yo todo lo que viene recojido en el estatuto Marco, no tienen derecho e incluso estan vulnerando la ley báscia Nacional sobre derechos y obligaciones del paciente en materia de información en la historia clÃnica, es decir, que el personal no sanitario no tiene por que saber ni antecedentes ni alergias, ni el motivo de consulta ……… es decir todo lo que viene recojido en dicha ley nacional.
Tema ya tratado y titulado «Acceso a historias clÃnicas»
http://summarios.com/ftopict-196.html
Ley orgánica 15/1999, 13 de Diciembre. Protección de datos de caracter personal.
enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm#a11
El primero es el BOE,y el segundo aunque pone generalitat de Catalunya,es exactamente lo mismo,pero menos cansado para la vista y más fácil de leer.
Del cual yo he leido que:
-En el art.7 habla de los datos especialmente protegidos.
y en su apartado 3 dice,que los relativos a la salud lo son:
-Art.7,ap.6:
Cita:
cuando dicho tratamiento resulte necesario
para la prevención o para el diagnóstico médicos,
la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos
o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho
tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario
sujeto al secreto profesional o por otra persona
sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto..
-En el art.8,habla más concretamente de los datos sobre salud, y exactamente dice:
Cita:
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artÃculo 11
respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios
públicos y privados y los profesionales correspondientes
podrán proceder al tratamiento de los datos de
carácter personal relativos a la salud de las personas
que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal
o autonómica sobre sanidad.
Traspaso de competencias a la comunidad:
http://www.madrid.org/comun/org_apd/0,3575,97778857_97817366_97817351_,00.html
Habla de la Ley 8/2001,y dice que la comunidad de Madrid se ratifica en todo lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999, quedando asà actualizada la ley de la CAM que era la,Ley 13/1995 de 21 de Abril.
-Y para acabar y no ser un plomo,haciendo referencia al art.7, el art.10 habla del deber del secreto y dice:
Cita:
El responsable del fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter
personal están obligados al secreto profesional respecto
de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones
que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones
con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable
del mismo.
-Pero como aún asà tiene que guardar secreto profesional, mi amigo Turimoto no me podrá pasar el aviso por que altera su secreto profesional,………pues no,no lo altera por que en el art.11,que habla de la comunicación de datos a terceros y dice:
Cita:
f) Cuando la cesión de datos de caracter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia.
27/01/2009 a las 22:04 #83519
marchanteseñor doctor Carlos Mendoza:
le doy mi enhorabuena por su idea de pasarse por estos foros para enterarse de los problemas y situaciones que vivimos los trabajadores del Summa a «su cargo»
ojalá todos nuestros jefes tomaran nota de ello y asà quizá podrÃan mejorar aprendiendo de los problemas que vivimos (y señalamos) dÃa a dÃa los que «estamos en la calle»
un saludo Técnico Javier Marchante – Vir9
28/01/2009 a las 16:55 #83520Javi, que no es un jefe, es un currito como los demás pero con otras responsabilidades. Los jefes tienen culpa de muchas de las cosas que nos ocurren y los jefes de guardia, curritos como nosotros, no.
28/01/2009 a las 17:16 #83521Por lo que he hablado con ellos os puedo asegurar que varios jefes leen el foro, aunque desconozco las conclusiones que extraen. Evidentemente no escriben, pero respeto y entiendo esa decisión.
29/01/2009 a las 0:14 #83522quetecuen, respetado compañero creo que nombras leyes derrogadas y/ o, que no estan en vigor, te recuerdo como bien sabes, que las transferencias sanitarias son autonómicas y no estatales, por lo cual en la CAM, nos regimos actualmente por dos, la ley 41/2002 y 55/2003, tú me estas poniendo leyes del 1999 y del 2001.
Y además de dicha ley donde recoje quien tiene acceso a la historia clÃnica del paciente que sólo tendrá acceso el personal sanitario que este tratando a dicho enfermo y/o en su defecto quien él autorice a utilizarlo para otros fines, ya sean estudios ciéntificos, estadisticos o de otra Ãndole, según le ley que refieres de protección de datos.
Esta muy bien recogido, en el Estatuto Marco, que funciones tiene le médico, el conduztor, el celador, el enfermero etc…, pero que casualidad que no veo la categoria de TEM, ni por su puesto sus responsabilidades ni funciones, es decir, existe?……. si eres tan amable indicarme que artÃculo me tengo que leer para ver las funciones y responsabilidades del TEM en el Estatuo Marco, por que igual estoy desfasado a nivel legal……..
Estatuto Marco y ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 55/2003.
Si hay alguna ley o derrogación despues de la 55/2003 y 41/2002 te agradeceria que me la hicieras saber pero actualmente son las que están en vigor en la Sanidad de la CAM. Un saludo D-88 ORR
29/01/2009 a las 0:18 #83523Hola
A ver no empecemos otra vez con lo de los tecnicos. Los tecnicos existimos, y yo soy una prueba de ello, por ejemplo. Que legalmente no existimos, pues chupi, (mas quisieramos nosotros te lo aseguro), asi que al no existir podemos hacer lo que queramos alegalmente o no podemos hacer nada?? Nos quedamos en casa? Seamos serios Josito, por favor.
Salu2
29/01/2009 a las 0:23 #83524Tamagochi, creo que esto lo hemos hablado personalmente, sabes mi postura, pero si tiramos de ley………. pues es lo que hay. Ya he dicho en post anteriores que el TEM es imprescindible, que no deberÃa ser categoria D cuando se recoja en ley 55/2003, debeis luchar por la categoria C, formación reglada, reconocida por el ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Sanidad, mientras tanto………… Que cada cual actue en consecuencia. Un saludo y otro pa los compas de la sierra. ORR.
29/01/2009 a las 0:48 #83525Hola
Pues eso, deja que cada cual actue en consecuencia. Todos sabemos que hay gente que se extralimita en sus funciones (y no solo hablo de tecnicos), pero como has dicho muchas veces que cada palo aguante su vela que todos somos mayorcitos. El que se meta en un problema sabra salir de el, o debiera.
Salu2
29/01/2009 a las 8:04 #83526No desviaré más el tema que nos lleva este post y por supuesto te contesto en este para explicarte que mezclas las cosas y creo repito creo que no llevas razón 🙂 🙂 :
30/01/2009 a las 0:49 #83527
cowboyHola Josito saludos desde la sierra
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