Inicio › Foro de Summarios › General › Ampliación Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo
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Chiquitin.
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- 29/07/2013 a las 20:43 #52260
Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/29/pdfs/BOE-A-2013-8239.pdf
30/07/2013 a las 13:43 #85336Hola,
Bueno mas que ampliación es la modificación de la LOTT (Ley de ordenación del transporte) y lo que dice en su objeto es » Esta orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de obtención y uso de las
autorizaciones de transporte sanitario por carretera, en desarrollo de lo que respecto a éstas se señala en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT).» y en base a que salió el RD 836/2012 y actuando en consecuencia de la petición de algunas ONG´s donde reclamaban su modificación o en su defecto, añadir en una orden, reglamento, etc que se les regulara su posición con los voluntarios… pues he aqui, el resultado, esta orden.Aqui tambien añade, por solicitudes de varios colectivos (sindicatos, Semes, etc) que, a los ayudantes camilleros tengan el mismo trato a la hora de habilitarles (esto que estamos haciendo ahora aqui en Madrid con la Consejeria de Sanidad) en transporte sanitario.
Os dejo un enlace con una explicación que vista por encima me parece buena, por si no os quereis leer el BOE entero… yo estoy absorto 😮 y todavia no he terminado… 😕 pero estoy leyendomela porque a groso no podemos decir que se les certifica a todos por igual, sino que se refiere a, LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO y a las acreditaciones que deben aportar las empresas para que se les conceda la tarjeta de transporte… por tanto, personalmente, voy a acabarme esta orden y a ver las interpretaciones !! 😉
http://tesanitarias.blogspot.com.es/2013/07/orden-pre14352013-de-23-de-julio.html?spref=fb
:saludos:
05/08/2013 a las 10:55 #85337A la espera de tus impresionoes Chiquitin. 😉
13/08/2013 a las 22:51 #85338Pues vista la Orden PRE, por la cual reglamenta el RD836/2012 en materia de transporte (sanitario) y por tanto sus competencias como Ministerio de Fomento:
– Procedimiento de obtención de la tarjeta de transporte sanitario en FOMENTO para empresas privadas, organizaciones publicas y ONG's.
– Vigencia, requisitos, formación del personal y acreditación, de si ese personal es APTO para montar en los distintos dispositivos de transporte sanitario (SVB, SVA, etc) a excepción de militares, etc. (como ya nos esperabamos todos).¿Que nos atañe a nosotros?
lo que es de interés de un tecnico es lo siguiente, en su Art. 39 Dotación de personal, punto 2, viene a recoger el vacío que el R.D. 836/2012 en cuanto a la experiencia de los ayudantes. Y cita textualmente:
«2. La experiencia laboral a que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor, como si ha sido en uno de ayudante. Una vez acreditada, esta experiencia servirá indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de ayudante.»Valeeee, toro parao… ¿podrá desempeñar indistintamente las tareas de conductor o conductor en funciones de ayudante? ??? Esto es lo que me ha dejado, KO o mejor dicho, lo que se puede interpretar a gusto del empresario, jefecillo, contratos, etc…
También en esta Orden PRE, se ha recogido en su disposición adicional segunda “transportes sanitarios de entidades benéficas” en su punto tercero cita textualmente:
3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.Es decir, deben cumplir estas organizaciones, en cuanto al tema de la formación de sus voluntarios lo mismo que entidades publicas o privadas destinadas a la asistencia o transporte de personas enfermas o accidentadas. Otra cosa es el tipo de reconocimiento de horas de voluntariado Vs horas trabajadas justificables con vida laboral. Pero el proceso será el mismo:
– Estaban de voluntarios antes del RD836/2012? si es que si, y no tienen la formación TES o requisitos, podrán seguir siendo voluntarios pero, sin certificación, acreditación, alguna. (como dice la norma, si no cumplen los requisitos pero estaban en su puesto… podran ejercer mientras lo obtienen…)
– Entran o han entrado de voluntario despues del RD836/2012. OBLIGATORIAMENTE EL TES.Esta Orden PRE, entra en vigor el 1 de enero de 2014, por tanto, vamos a ir a preguntar a la subdirección de formación en Aduana, 29 a ver si esto lo acreditarán a los ayudantes, celadores, etc. en esa fecha o por el contrario ya pueden ir recabando documentación.
Cuando nos enteremos de algo, os lo cuento. Espero os haya servido de algo de luz…
:saludos:
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