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katastrapo.
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- 02/08/2006 a las 16:41 #67033
juanmosca[align=justify]En ningún momento he cuestionado aspectos que legalmente os corresponde como médicos, sino la delgada lÃnea que separa la adopción del Art. 211 del Código Civil, artÃculo derogado por el articulo 763 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de los artÃculos 163 al 168 (en especial el Art. 167) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Una orden médica de traslado forzoso bien cumplimentada es lo que exigen los técnicos de la ambulancia psiquiátrica del Samur para evitar incurrir en un delito de detención ilegal y secuestro. En ambos casos ellos se cubren magistralmente, dotándose y al hospital receptor de un informe administrativo donde seguro habrán detallado la grabación tanto de tu llamada telefónica a tu Centro Coordinador como la del jefe de Guardia del Samur, ordenando el traslado forzoso. En cuanto a tu última pregunta, es obvio que un médico ha valorado el traslado de un paciente que también lo desea. Ahora te planteo otra posibilidad: ¿TendrÃas el coraje suficiente para invitar al paciente a tomar un taxi en vez de recurrir a una ambulancia convencional?. Lo natural es que unos y otros intentemos simplificar al máximo nuestro trabajo, pero siempre dentro del respecto a la ley y al derecho.
Gracias Chema por el interés que muestras en conocer mis opiniones :alabar: :alabar: :alabar: :saludos: :saludos: :saludos: [/align]
02/08/2006 a las 17:25 #67034juanmosca wrote:[ En ambos casos ellos se cubren magistralmente, dotándose y al hospital receptor de un informe administrativo donde seguro habrán detallado la grabación tanto de tu llamada telefónica a tu Centro Coordinador como la del jefe de Guardia del Samur, ordenando el traslado forzoso.No entiendo lo del informe administrativo. Por supuesto que hay que entregar la orden de traslado pero creo lo que es un informe clÃnico solo debe entregarse para el hospital de destino.
juanmosca wrote:¿TendrÃas el coraje suficiente para invitar al paciente a tomar un taxi en vez de recurrir a una ambulancia convencional?Lo he hecho en numerosas ocasiones.
Realmente da gusto debatir con gente educada y que sabe de lo que habla. No es por echar flores pero como ya ha dicho Pepesumma eres de lo mejorcito para debatir. Gracias por tus opiniones. :aplausos: :alabar: :aplausos: :alabar:
02/08/2006 a las 19:12 #67035juanmosca wrote:[align=justify]Art. 211 del Código Civil, artÃculo derogado por el articulo 763 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de los artÃculos 163 al 168 (en especial el Art. 167) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Una orden médica es lo que exigen los técnicos de la ambulancia psiquiátrica del Samur para evitar incurrir en un delito de detención ilegal y secuestro.[/align]Pero hay que pensar tambien en el de protección de datos de carácter personal del enfermo,no obstante supongo que aquà por el motivo de la urgencia no habrÃa problema Chema en que entregaras el informe a los técnicos,y hasta que estos lo lean.
Una orden médica bien cumplimentada está claro que hay que exigirla,pero de ahà a negarse a realizar un traslado valorando una medicación puesta por quien sea……………….
03/08/2006 a las 6:58 #67036
BuscapinoPero hay que pensar tambien en el de protección de datos de carácter personal del enfermo,no obstante supongo que aquà por el motivo de la urgencia no habrÃa problema Chema en que entregaras el informe a los técnicos,y hasta que estos lo lean.
yo creo que ninguno!
APARTADO 1 del Art. 199 del codigo penal, regula un delito general de violacion de secretos de los que se tenga conocimiento en el transcurso de las relaciones laborales o desempeño de un oficio.
Una orden médica bien cumplimentada está claro que hay que exigirla,pero de ahà a negarse a realizar un traslado valorando una medicación puesta por quien sea……………….
no creo que se negaran pensando en si esta bien o mal puesta, sino mas bien en que al estar medicado por el facultativo, podria entenderse que el paciente era mas apto para traslado en UVI. (esta medicado y necesita control medico)¿?
04/08/2006 a las 0:16 #67037
juanmoscaLo que he querido manifestar es que, como funcionarios públicos, el instrumento legal que constata el trabajo realizado por un técnico del Samur, es el informe de asistencia sanitaria (en el caso que nos lleva el informe de asistencia psiquiátrica) que es, ante todo, un documento jurÃdico al amparo del Derecho Administrativo. Una orden médica de traslado forzoso, si no es debidamente cumplimentada, es contraria a derecho. En estos casos, si vienen mal dadas (y en este paÃs todos en algún momento hemos sufrido a «médicos y abogados no titulados»), ¿se acordará el facultativo ante el de la toga, si ha ordenado un traslado forzoso ,si no lo reflejó en su momento en un informe médico?. ¿Cómo responderÃa ante ese mismo juez si un paciente que ha sido medicado y ordenado su traslado forzoso en una ambulancia que no dispone de los recursos necesarios, tiene un problema por efecto de esa misma medicación?. En cuanto al acceso por el técnico al contenido de un informe médico, creo que sobra decir que en esto no hay categorÃas. El técnico debe guardar el mismo secreto y velar siempre por la confidencialidad del paciente, que el médico, la enfermera, el celador, el auxiliar administrativo, el del archivo,…
Gracias nuevamente a todos por soportar mis divagaciones, por entender mis fantasmas en esta profesión y por respetar mis opiniones. :rezando: 😛 :saludos: :saludos: :saludos: :alabar: :alabar: :alabar:
05/08/2006 a las 7:16 #67038juanmosca wrote:¿Cómo responderÃa ante ese mismo juez si un paciente que ha sido medicado y ordenado su traslado forzoso en una ambulancia que no dispone de los recursos necesarios, tiene un problema por efecto de esa misma medicación?.Eso es otro cantar,pero yo no tengo por que negarme,si ocurre algo efectivamente tendrán que hablar con el «Sr. toga» y seamos realistas una chutilla,les facilita el trabajo que de por sà no es nada fácil. 🙄
Gracias a tà juan mosca.
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