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  • Este debate tiene 228 respuestas, 18 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 9 meses por Rascote.
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  • #67291
    rufianescalona

      Espero que me perdoneis la falta de ortografia del comentario anterior: LO QUE NO PUEDE DE SER NO PUEDE SER.

      me tengo que de ir hasta adios….jejeje.

      Este maldito teclado me esta matando.

      #67292
      Baxter

        Que cara mas dura tienen.

        Dicen que el Ayuntamiento de Madrid atienden los accidentes y calamidades con el Samur y en Zaragoza con el SEIS. Bien, eso es cierto, pero señores del ayuntamiento de Fuenlabrada, en el SAMUR y en el SEIS de Zaragoza tienen ambos un servicio de UVI-MOVIL con medicos y enfermeros, profesionales sanitarios especializados.

        #67293
        Rascote

          Os pongo la contestaión a algunas cuestiones que planteé a la Jefatura de Policia Municipal de Fuenla, no tiene desperdicio.

          Fecha de envío: 17/05/07

          En contestación a su correo electrónico de fecha 4 de los corrientes, en el que manifestaba diversas dudas en relación al nuevo Servicio de Emergencias y Rescate de la Policía Local, me complace informarle lo siguiente:

          En cuanto a la primera cuestión, en la que plantea cuál será la actuación de la Policía Local si Ud. tiene un accidente de tráfico en estado de embriaguez, le informamos que ambas actuaciones en absoluto son incompatibles sino que pueden darse de forma complementaria, primando siempre la protección de la personal. Es decir, los Agentes miembros del SERPOL le darían los primeros auxilios, para los que les ha capacitado su titulación como Técnicos Avanzados en Emergencias Médicas, y, posteriormente, desarrollarían las obligaciones que también les competen como Policías.

          En relación a la segunda cuestión que plantea, sobre si Ud. como paciente hipotético tiene obligación de identificarse frente a los Agentes del SERPOL, debo informarle que, efectivamente, según establece la normativa vigente, tiene Ud. esa obligación de identificarse ante cualquier Agente de la Autoridad. Y los Agentes del SERPOL lo son, aunque tengan la especialidad profesional de atención a las emergencias.

          No obstante, por si a Ud. le surgen más dudas al respecto, le recomiendo la lectura del Art. 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Art. 10 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se establecen con claridad las funciones de la Policía Local, tanto en el ámbito de atención a las emergencias como en materia de seguridad.

          #67294
          natiscc
          Participante

            O se es agente, o se es tecico de emergencias. Es la primera vez q veo un tecnico de emergencias armado hasta los dientes.(«que miedo me dan»).

            No solo es una pasada del Ayuntamiento, tambien lo es de los «polis» «Rambitos».

            #67295
            Chiquitin

              Articulo 53 de la ley organica de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado:

              «Art. 53

              1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

              a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

              b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

              c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

              d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

              e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

              f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

              g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

              h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

              i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

              2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

              3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

              Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma. (Número añadido por LO 19/2003, de 23 de diciembre).»

              El articulo 10 de la ley 4/1992 dice lo mismo que el apartado F) del articulo citado anteriormente….

              Una cosa es prestar auxilio en caso de accidente, catástrofe, segun el plan de proteccion civil y otra cosa es tener una ambulancia de SVB con dos policias montados en ella, haciendo funciones continuamente de prestación de auxilio ya que para ello, van montados en un vehiculo sanitario, y no en el coche patrulla que fortuitamente se puedan encontrar un accidente o en caso de catastrofe auxilien hasta la llegada del personal de asistencia sanitaria….

              Tambien, el articulo 4 de la ley 4/92 dice que:

              «En el ejercicio de sus funciones los miembros de los cuerpos de Policia Local tendran, a todos los efectos legales, el caracter de agente de la autoridad.» (Dice algo sobre que podrán ser tambien Tecnicos de Emergencias u otra categoria?)

              😡

              :saludos:

              #67296
              eliminado-26

                tengo 2 fotos de la ambulancia de serpol y no se como colgarlas ¡auda¡

                #67297
                sireno
                Participante

                  Hola

                  En el menú de la izquierda pincha en Participa y luego en enviar imagen.

                  Salu2 :saludos:

                  #67298
                  Rascote

                    Alguien me puede decir si ya están haciendo avisos con este servicio???

                    Habéis coincidido con este ambulancia en Fuenla???

                    #67299
                    tango107

                      Segun tengo entendido… aun no está operativa.

                      Segun parece, los PL miembros de esta unidad hicieron el curso de TEM y de TAV en una empresa que suele tardar un tanto en cerrar sus cursos, por lo que estos aun no estan debidamente inscritos en la agencia Lain Entralgo.

                      Pero, repito, esto es lo que ha llegado a mis oidos de fuentes «generalmente bien informadas», pero no puedo constatarlo.

                      Salu2

                      #67300
                      eliminado-27

                        Yo soy voluntario de Cruz Roja Fuenlabrada Humanes y aun no los he visto en accion, por lo visto la formacion la hicieron en EFEM

                        #67301
                        eliminado-27

                          (Y en la APLCM todo lo referente al arma de fuego que llevan como material no sanitario) 😆

                          #67302
                          Pinchasondas

                            que los ayuntamientos compren uvis para no medicalizarlas ya me parece una cosa tonta, pero esto ya …. por cierto en valdemoro los uniformes son muuy similares ambulancia municipal- policia local, no sera eso una señal jejejejejl. Se podrian crear nuevas categorias…el polimedico…..(bromas a parte)…la verdad que si fuenlabrada dispone de ambulancia municipal o si es algo novedoso, lo logico es que vaya con sus dos técnicos como hace el resto de municipios, pero vamos que en vez de policias (ellos a lo suyo) podian darle el sentido de uvi que para esos lo son y dotarlas de los recursos humanos idoneos.

                            #67303
                            AHORASI

                              pues como titular de la uvi 11, informo, van en una ambulancia medicalizable, van de uniforme de policia municipal con arma y porrita sip, hacen traslados de enfermos o vias públicas que al parecer es lo que más le importa al alcalde, el curso de Tem fue pagado por los contribuyentes de fuenlabrada, Tiene el ayuntamiento de fuenlabrada un contencioso con la CAM por digamos, utilizar miembros de la bescam pagados por la CAM y con funciones concretas que están públicadas en el bocam funciones y creación de la bescam, con acuerdos de los diferentes ayuntamientos de la CAM, y sin entrar en politica, pueden detener si ven un delito y van con la ambulancia, pueden sancionar si ven una infracción de tráfico, al parecer hasta la ambulancia se le puede poner un radar movil!!!!!!!!!!! guaaaaaaaauuuuuuuuu. Se llaman SERPOL servicio de emergencias y rescate policia municipal, oleeeeeeeeeeeeee oleeeeeeeeeeeeeee, Dónde están las asociaciones de técnicos que deberían defender esos puestos de trabajo para tecnicos? cómo que aumenta el delito en la CAM y tenemos poli-sanitarios?, Como que hay deficit de policias en la CAM y los que tenemos algunos se dedican a la emergencia y rescate en vez de sus funciones de policia municipal, entre otras cosas prevenir los accidentes de tráfico, controlar la peyas de los menores, ayudar a la justicia etc etc…………….. Pues no señores, se dedican a trasladar e historiar a los heridos y enfermos, incumpliendo la ley 41/2002 Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Derecho a la intimidad y donde recoje que sólo son participes de la historia clinica de un paciente el personal sanitario, pero si los TEM no existen a nivel legal todavia, espero que pronto, como lo polis diariamente se saltan dicha ley, Será que no hacen cumplir la ley por ejemplo como las injurias de quemar la imagen del rey o no poner la bandera de españa en el ayuntamiento de Parla, Cataluña, Pais Vasco etc etc, ségun dice la carta magna?????? Alguien me puede contestar, pues tengo esta duda.

                              #67304
                              INMA

                                jolines!!!!!! AHORASI…..contigo sacar cualquier temita es toparse con la iglesia….. que tio!!!!! eres autentico!!!!!!!!!. 😆

                                #67305
                                AHORASI

                                  INMA, Vaya no me has sacado de mi duda, gracias por tu ayuda de todas formas. un saludo

                                Viendo 15 entradas - de la 196 a la 210 (de un total de 229)
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