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carlosmendozaaritmendi.
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- 29/01/2006 a las 21:03 #64350
Me parece que vuelves a tragiversar el tema, por supuesto que no, pero no leen lo que escribimos en la historia. de hecho para eso se han creado los sobres cerrados para los cotillas que habia antes…… y no he acusado a ningun celador ni locutor de nada, simplemente dije que ellos no tiene acceso a historias clinicas otras cosa es que las escuchen que es diferente a leerlas………
31/01/2006 a las 17:09 #64351Creo que esos sobres se han creado para los transportes que se hacen con ellos no para ocultarlo al personal de guardia.
01/02/2006 a las 12:56 #64352La historia clínica no solo es lo que está escrito, todo lo que tú preguntas al paciente sobre antecedentes la enfermedad actual, etc. forma parte de la historia clínica y como personal del SUMMA tienen el deber de guardar secreto profesional aún no siendo personal sanitario. Me da igual que lean o no lean lo que escribes pero está claro que están informados de lo que ocurre y lo que mas o menos escribes en el informe, de hecho mas de una vez han llamado a declarar en juicios a técnicos para corroborar lo escrito en los informes y si se ajusta a lo que ocurrió.
03/02/2006 a las 20:48 #64353chema, creo lque no es real lo que cuentas yo en mis juicios como testigo tres los tecnicos no le preguntaron nada sobre el historial clinico sino que se hizo y cuanto se tardo principalmente. quetecuen, Los sobres preguntaselo a dirección pero son para evitar leer los informes de los compañeros entre otras medidas yo ya lo hable con dirección y me parecio cojunudo……
03/02/2006 a las 21:32 #64354Perdona pero yo conozco casos en que les han preguntado a técnicos que si era cierto que lo que ponía el medico en el informe lo había hecho realmente.
05/02/2006 a las 22:53 #64355pues mis juicios han sido diferentes en plaza castilla imainate lo que puede cambiar la hitorieta
05/02/2006 a las 23:19 #64356De los que yo hablo en los Juzgados de Mostoles.
05/02/2006 a las 23:23 #64357Entonces por esa regle de tres ¿el presonal sanitario no debería enterarase de los datos del paciente?, ¿no deberían saber más que su nombre?, o ¿unos pueden y otros no?
Yo estoy con Chema.
07/02/2006 a las 9:54 #64358Me imagino que jlp se refiere a personal no sanitario.
07/02/2006 a las 14:57 #64359Hola a todos
Veo que sea el mismo tema o sea nuevo seguimos en al misma linea, 😳
💡 Voy a hacer un trato contigo Doberman, ya que como tu dices, los Locutores no somos personal sanitarios, y no podemoss accedera datos clinicos, cuado coincidamos si lo nacemos y te pase un aviso con poca informacion no me pidas que llame al domicilio para recabar mas informacion sobre el estado del paciente o antecedentes y vas a ciegas al aviso y cuando llegues al lugar luego me cuentas, parece? ❓
P.D. trankilos que quien lo pida se seguira llamando al domicilio para informar todo lo posible a las dotaciones sobreel aviso al que vayan
:saludos:
07/02/2006 a las 21:37 #64360Bueno supongo que para empezar ha hablar con propiedad,deberíamos comenzar leyendo la ley.
Ley orgánica 15/1999,13 de Diciembre. Protección de datos de caracter personal.
enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm#a11
El primero es el BOE,y el segundo aunque pone generalitat de Catalunya,es exactamente lo mismo,pero menos cansado para la vista y más fácil de leer.
Del cual yo he leido que:
–En el art.7 habla de los datos especialmente protegidos.
y en su apartado 3 dice,que los relativos a la salud lo son:
–Art.7,ap.6:
la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
–En el art.8,habla más concretamente de los datos sobre salud,y concretamente dice:
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
como alguno se preguntará eso de que todo pasó a la comunidad,os pongo este enlace:
http://www.madrid.org/comun/org_apd/0,3575,97778857_97817366_97817351_,00.html
Habla de la Ley 8/2001,y dice que la comunidad de Madrid se ratifica en todo lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999,quedando así actualizada la ley de la CAM que era la,Ley 13/1995 de 21 de Abril.
–Y para acabar y no ser un plomo,haciendo referencia al art.7,el art.10 habla del deber del secreto y dice:
quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos
–Pero como aún así alguien se preguntará,si tiene que guardar secreto profesional, mi amigo Turimoto no me podrá pasar el aviso por que altera su secreto profesional,………pues no,no lo altera por que en el art.11,que habla de la comunicación de datos a terceros y dice:
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia
Bueno Turimoto 🙂 🙂 ,que cuando me pases un aviso,antes de que yo te lo diga me haces el favor y llama tu mismo a la casa y preguntas todo lo que veas conveniente para solucionar la urgencia.
Me voy a tomar un «cocacolo»,que me lo he ganado.
07/02/2006 a las 22:01 #64361Hola a todos
Quetecuen no te preocupes que asi es como lo hago 😉 ,como he comentado antes uintento lo mejor que puedo que los compañeros que van a un aviso tengan la mayor informacion posible sobre el mismo, aunque haya personas que no opinen asi
P.D quetecuen con lo que has puesto no creo que le queden dudas a nadie sobre el tema, aunque siempre abra reacios a ello
:saludos:
10/02/2006 a las 19:06 #64362quetecuen, no es lo mismo te recuerdo que las transferencias sanitarias estan transferidas y la normativa no es la misma, por lo cual no me sirve lo que escribes y en madrid rije la norma 41/2002.
TURIMOTO, cuando coincida contigo directamente dire que me pongan con el médico matizador del aviso tu no tienes por que darme informacion confidencial tranquilo y espero que no me tengas que dar esa información, limitate a tus funciones que una de ellas es pasar con el medico que regula el aviso y hacer lo que te digan los dues y los medicos por que funciones no teneis los tecnicos, lo siento otra vez mas turimoto, y como locutor estas obligado a pasar con quien te diga la unidad operativa.
10/02/2006 a las 21:29 #64363Norma 41/2002 :
http://www.ub.es/fildt/archivos/dvaes.pdf
No me aclara nada más.
limitate a tus funciones que una de ellas es pasar con el medico que regula el aviso y hacer lo que te digan los dues y los medicos
Eso se llaman secretarias,y creo que mis compañeros de centro tienen su labor. 😡
10/02/2006 a las 23:52 #64364doberman888 wrote:limitate a tus funciones que una de ellas es pasar con el medico que regula el aviso y hacer lo que te digan los dues y los medicos por que funciones no teneis los tecnicos, lo siento otra vez mas turimoto, y como locutor estas obligado a pasar con quien te diga la unidad operativa.Entonces que en las UVIs pongan chóferes para que te lleven a los avisos y te suban el material. Una vez en el aviso que se retiren y se queden en la UVI leyendo o haciendo otras cosas. Y a todos los técnicos del servicio (uno de los pilares fundamentales), les retiramos el uniforme y les ponemos de botones al servicio del personal sanitario. ¿Mejor así Doberman?
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