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- Este debate tiene 51 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 12 meses por
Ptah.
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- 04/04/2006 a las 11:21 #64647doberman888 wrote:tema zanjado.
Por favor que así sea.
23/01/2007 a las 19:28 #64648
PtahCasi un año después tenemos en mente el mismo tema de debate.
La cuestión es que algo muy importante ha cambiado: el nº de Estatutarios Propietarios ha aumentado.
Teniendo en cuenta que el temor ya deberÃa haber sido eliminado, ¿cuándo vais a solicitar, por Registro, el cumplimiento de vuestro cómputo anual distribuido de forma proporcional entre los 11 meses laborables del año? El PIUE de la CM no especifica nada al contrario; no puede.
Si se os niega este derecho, ¿cuándo vais a empezar a reclamarlo por vÃa judicial?
Los DLD (moscosos) ya se están reclamando por parte de algunos compañeros; ¿a qué esperais los demás? El PIUE de la CM no especifica nada al contrario; no puede.
Por otro lado, y dado que la Ley 55/2003 del Estatuto Marco estipula claramente que todo el que realiza más de 1/3 de su jornada en horario nocturno es Personal Nocturno, ¿a qué esperan los compañeros de UME y de UAD de 12 y 17 h para comenzar a solicitar el cumplimiento de la Ley? Y si no se cumple, ¿a qué esperais para realizar las reclamaciones judiciales oportunas?
He releÃdo los post y parece que lo de la nocturnidad, festivos, OPE 2001 e interinajes se aclara ¿no?
Creo que he metido algunos temas de clavo, pero creo que debemos comenzar ya a movernos…
24/01/2007 a las 0:54 #64649
AVENTURERSEGÚN EL HORARIO PARA EL 2007 ENVIADO LA SEMANA PASADA AL VIR 11 VOLVEREMOS A DOBLAR EN VERANO
24/01/2007 a las 1:37 #64650
juanDime Ptah, cómo se va a mover tu sindicato referente a estos temas. No se si puedes hacer campaña aquÃ, pero en el SUAP, solo llegan los comunicados de CCOO.
24/01/2007 a las 10:27 #64651
PtahJuan wrote:No se si puedes hacer campaña aquÃ, pero en el SUAP, solo llegan los comunicados de CCOO.No sé si puedo, lo que sà sé es que no debo; no serÃa correcto usar los foros para realizar campañas; no es el lugar.
Lo que sà tengo claro es que los trabajadores, en un principio, deben solicitar personalmente (por Registro, no de palabra) que se cumpla la legislación y que se respeten sus derechos. Si existe negativa, a los servicios jurÃdicos y a Magistratura si la denegación conculca los derechos.
Los comunicados los envÃo por correo electrónico.
24/01/2007 a las 18:34 #64652
juanA Ptah:
No se podrÃa presentar conflictos colectivos por cada una de las reivindicaciones del personal del SUMMA. Ejemplo:
Conflicto colectivo de todo aquel personal en el que se den las condiciones de trabajador nocturno. Para afiliados y no afiliados.
25/01/2007 a las 19:42 #64653
PtahSà se podrÃan presentar; la cuestión está en que el Conflicto Colectivo es el paso final en cada una de las situaciones. Tenemos un conflicto colectivo reciente que, a mi entender, fue mal planteado de raÃz y no trajo otras consecuencias positivas más que conocer cual es la normativa aplicable al Personal del SUMMA 112 (que no es poco).
Lo lógico es utilizar los cauces establecidos en la normativa laboral; por esto digo que hay que comenzar a dar esos pasos, y el principio es la reclamación individual de derechos reconocidos en la normativa legal vigente.
Sé que es lento, pero asà son las cosas…
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