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Una duda que tengo, está contemplada la SVI en la CAM??????
Si, aunque no escrito tal cual (SVI) sino que lo puedes englobar en las asistenciales urgente (SVB), se incluye dentro de ese anexo III apartado A. AMBULANCIAS ASISTENCIAL URGENTE que te ha faltao poner quetecuen… :si: 😛
III-A. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE
4. Personal.
Conductor y ayudante con formación adecuada, que en todo caso, se ajustará a las -normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la periodicidad que se establezca.
Este tipo de vehículos estará especialmente indicado para pacientes que puedan precisar del acompañamiento de personal sanitario, enfermero y/o médico.
Yo, y solo yo, sin leer a nadie, ni opinar por nadie 😛 😛 😛 , creo que esto es una solución ,temporal????para que al SUMMA no le vuelvan a tirar de las orejas por los tiempos de respuesta. No veo ninguna externalización, si no que no hay vehículos para implantar esos recursos propios de SUMMA.
Puede ser, claro que si. Y como dije en un post anterior (que no me lees quetecuen y me pongo triste) :- «Si esto es un experimento y lo que están haciendo, lo hacen sin hacer aprovisionamiento de personal // licitación de pliego/concurso nuevo de 2 vehículos // protocolización fija con turnos fijos, porque realmente hasta que no vean los resultados…»
Asi que, puede que sea eso, provisional, lo unico que habrá que seguirlo a ver que tal sus resultados en un periodo corto de tiempo.
:saludos:
