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Parece que el que tiene el TES es licenciado en algo…
Hombre, Ib… te lo parecerá a ti, porque a mi no me lo parece que tienda a ser licenciado (aunque cada uno y su ego es como es), es una titulación academica que muchos reclamaban y ahora la queremos mirar de lado.
Como ha pasado con otras profesiones la habilitación supone que a efectos legales puedes desempeñar una profesión, y la única diferencia que veo es a nivel académico, ya que con la habilitación no puedes acceder a títulos superiores por esa vía, cosa que a muchos de nosotros nos importa poco. En el RD no pone que sólo valga para mantener tu trabajo, y si te habilita para trabajar te habilita para que te contraten. Personalmente creo que hay muchos empresarios que miran más la experiencia y la habilitación que el titulo.
Yo es que no me puedo basar en las suposiciones porque va el pan de mi hija… no se como lo veras tu y con esto no quiero decir que soy mas, que estoy en lo correcto, que soy el mas listo… esto lo comentamos ayer en la presentación de FS-TES MADRID y se quedó bastante claro cual es cada cual y posicionamiento de la administración y que es una habilitación, una acreditación por reconocimiento (ERA), una cualificación profesional y un TES en cada caso.
Si te vuelves a releer, y releer, y releer (como todos hemos hecho con el RD836/2012) que dice la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA del mismo?
Y no lo voy a decir porque estamos todos muy cansados de releerla… pero, ¿Qué te sugiere disposición transitoria a ti? ¿puedes consultarlo a ver que te dicen los eruditos en derecho?
Lo que evidentemente no habla de UN PLAZO estipulado, pero creo que da a entender que es una norma que transita mientras se regula y se reglamenta este Real Decreto y mientras la Orden Presidencial pone orden en transporte y otros cabos sueltos. ¿Y cuanto tiempo es? Buena pregunta, en eso estamos, intentando averiguar.
Mientras tanto, por la parte que me toca, vamos a elevar la consulta a la Consejeria de Sanidad (que en el caso de la CAM tiene la competencia de certificaciones en tte sanitario) y a ver si dicen que EFECTIVAMENTE la habilitación le va a valer a usted de por vida, vaya donde vaya, trabaje donde trabaje.
Y de verdad, siento ser abogado del diablo, pero lo mismo estoy abriendo los ojos a quien no lo ve. Que por otro lado, estaría muyyyyyyyyyy contento !!! que estuviera equivocado y que verdaderamente con esta habilitación que me han dado, pueda no solo trabajar en el Summa112 por ejemplo, sino irme donde quiera a cualquier empresa.
También vamos a elevar la consulta de ¿por qué en la CAM no se da ni la formación del TES, ni on-line, ni certificaciones profesionales POR PUBLICO? siendo que han sacado normativa legal la propia CAM en el Bocam a tal efecto y que somos la CCAA que no tenemos un instituto publico en condiciones (presencial, semi-presencial y on-line dando preferencia a los del sector), que por otro lado, ¿A quien le interesará que esto aquí siga así?.
Mientras, ale, a sacar centros de formación privados (via institutos públicos que firman y sellan el TES, ^^) y centros privados de formación sacando la certificación profesional para A1 y A2 y que si quieres obtener el TES deberás matricularte por otras CCAA y hacerlo fuera de aquí de las 4 o 5 asignaturas que te queden porque aquí en Madrid, somos mas chulos que un ocho.
En fin, Españistan is different,
Suerte !!
:saludos: