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Otros dicen que solo sirve para trabajar donde estas y que si te marchas o te cesan o te echan ya no te valdrá esa «habilitación» y yo digo que eso hay que verlo y probarlo.
«3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»
No sé Chiquitín, yo creo que quien diga eso se debería volver a leer la norma de homolagación, entiendo que eso si le puede pasar a los que se encuentran en esta situción, mantienen puesto pero ojo si son despedidos, se encontraran sin nada ni podrán ser contratables.
Y el punto 1, queda claro y más teniendo ya en la mano la habilitación, será de valor en TODO EL AMBITO NACIONAL.