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Pues con todo el respeto del mundo, el argumento que me dais no tiene ningun fundamento, ya que sí te ponen de patitas en la calle no tienes ninguna posibilidad de trabajar de TES con la habilitación. La habilitación solo te vale para el trabajo que actualmente desempeñas, ósea que la habilitación y nada es lo mismo.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
-Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.