Inicio › Foro de Summarios › Summa 112 › Habilitación "selectiva" de TES en el Summa › Respuesta a: Habilitación "selectiva" de TES en el Summa
Hola a todos, el RD regula la formacion que deben de poseer los conductores de ambulancias (asistenciales y no asistenciales) y de como habilitar a los que no cumplan los requisitos de formacion, aunque como todos sabeis varias asociaciciones tanto de tecnicos, empresarios y ongs, han hecho alegaciones a ese RD por muchas cosas ,entre otras ,el que no se puedan habilitar para trabajar a personal que existe en la realidad, celadores,camilleros,ayudantes…. Pero el RD a dia de hoy pone lo que pone, esperemos que hagan alguna modificacion al respecto. El tema de que estais hablando de UAD o VIR, esta fuera de este RD , en el se regula la dotacion de personal que debe de formar parte de las ambulancias asistenciales y no asistenciales. Por lo tanto segun ese RD los VIR y los UAD no son vehiculos incluidos en ninguna categoria de dicho RD. Por lo que los que trabajen en esos vehiculos no pueden habilitarse, pero tampoco lo necesitan para trabajar, ya que no son ningun tipo de ambulancia de los que regula el RD, y no les afecta este RD.
Por otro lado deciros en base a registro de otra comunidad autonoma, que en el contrato debe de aparecer la categoria de conductor, y en el certificado de empresa , si ha realizado y funciones en ambulancia asistencial ,o no asistencial, no vale otra cosa. Lo que ya no se si en la CAM van a suavizar la interpretacion del RD. Ya se vera.
