Inicio Foro de Summarios Noticias Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!! Respuesta a: Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!!

#85119
Maverick
Participante

    Un pequeño detalle…… Los Certificados de Profesionalidad, permiten ejercer en ambulancias no asistenciales, clasificadas como tipo A

    Efectivamente, según la redaccion actual. Pero como explicare mas adelante, deberian servir al menos tambien para las de tipo b.

    Lo que se esta pidiendo es la Habilitación Profesional, que con un certificado de horas dentro de unos requisitos, permite seguir ejerciendo la actividad dentro del mismo puesto de trabajo. Es decir, permite ejercer al personal laboral porque este mantiene una continuidad en el tiempo.

    Exacto…

    Cita RD 386/2012:

    Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

    2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:

    Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.

    Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

    Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.

    Como veis en el ultimo parrafo de la cita del RD, se habla:

    * “Los Certificados individuales” (Los Certificados de Profesionalidad son individuales).

    * “Se expediran por las Comunidades Autonomas” (Los Certificados de Profesionalidad los expiden las Comunidades Autonomas).

    * “Con sujeccion al procedimiento que se regule” (Los Procesos de las Cualificaciones Profesionales son un procedimiento que esta regulado por Ley segun el RD 710/2011).

    * «Y serán válidos en todo el territorio nacional» (Los Certificados de Profesionalidad son validos en todo el teritorio nacional)

    Si habeis leido alguno de los Procesos de Cualificacion Profesional de alguna Comunidad Autonoma (Yo adjunto por ejemplo el de la Comunidad Autonoma de Canarias), son lo bastante exhaustivos para que las personas (remunerados y voluntarios) acrediten fehacientemente y documentalmente la formacion y la experiencia.

    Hasta ahora si no me equivoco la unica Comunidad Autonoma que haciendo una interpretacion del RD, ha realizado un proceso de habilitacion es Castilla y La Mancha.

    En este enlace podeis ver los requisitos y lo que piden Aquí

    Que como veis es bien poco, en relacion con lo que piden en los Procesos de Cualificaciones Profesionales para obtener los Certificados de Profesionalidad.

    Cita requisitos habilitacion CLM.

    Artículo 4. Procedimiento para la obtención del certificado de habilitación.

    1. Los interesados en obtener el certificado de habilitación que hayan prestado servicio en puestos de trabajo en las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 deberán presentar ante el Instituto de Ciencias de la Salud la siguiente documentación:

    a) Solicitud firmada por el interesado o representante legal en modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden.

    b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización para solicitarla ante el órgano competente, o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea que acredite su identidad y nacionalidad.

    c) Copia compulsada del permiso de conducción de ambulancias.

    d) Certificados originales de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias, especificando si se realizan en ambulancia no asistencial o asistencial e indicando los periodos en cada una de ellas.

    Es decir… tan solo piden una solicitud, el DNI, el carner BTP y un Certificado de la empresa (que tambien puede ser falsificado), pero NO PIDEN NADA que acredite la FORMACION lo cual deja mucho que desear.

    Asi mismo tan solo se limitan a pedir documentacion, nada de una entrevista, una valoracion por un tribunal, nada de nada… como dicen en mi pueblo, una mier… pinchada en un palo.

    A mi modo de ver, es muchisimo mas completo y ofrece muchas mas garantias de que la persona que se presente efectivamente tenga la formacion y experiencia que dice tener, si esta habilitacion se hace a traves del las Cualificaciones Profesionales.

    Quedán fuera, voluntarios y el propio personal eventual de cualquier empresa o institucion

    Con lo cual estaras de acuerdo conmigo en que es discriminatoria esa habilitacion en los terminos en los que esta redactada, pues no ofrece igualdad de condiciones.

    No se nos tiene que olvidar, que este RD esta pendiente de regulación por la propia CCAA y puede introducir mejoras o dejarlo tal como esta

    Aquí, me vas a perdonar pero estas equivocado.

    Una Comunidad Autonoma NO PUEDE regular, ni puede introducir mejoras en un RD que es una Ley de Rango Superior (Nacional).

    Lo que SI PUEDE hacer una Comunidad Autonoma, es regular el procedimiento de habilitacion y en los terminos que dicte el RD. Y este procedimiento ya existe y esta desarrollado a traves de los Procesos de Cualificaciones Profesionales.

    Lo que ocurre es que el RD es ambiguo en cuanto a que no especifica el tipo de proceso al que se refiere. Por lo que Yo coincido con mucha gente de otras Comunidades Autonomas que ya han participado en las Cualificaciones Profesionales que ya estan regulados por ley por el RD 710/2011

    Y por último. Intentemos ser muy precisos con los conceptos, porque no es lo mismo una cosa que la otra, y puede llevar a muchos equívocos

    Entiendo que te refieres al comentario de Fran Torrejon.

    Efectivamente, y para eso es muy importante dejarnos de mirarnos el ombligo, creernos que somos el centro del universo y ver que es lo que esta pasando ahy fuera, y lo que se ha estado haciendo en el resto de Comunidades Autonomas.

    Echarle un vistazo al proceso de la Canarias y entendereis de lo que hablo.

    Cita Proceso de Cualificacion Profesional Canarias

    Requisitos:

    c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se
    quieren acreditar:

    1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

    2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    Documentacion a presentar:

    B) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

    1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

    * Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

    Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

    * Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

    2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

    * Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

    Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

    * Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

    3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

    * Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

    C) Documentación acreditativa de aprendizajes no formales.

    Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

    D) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el anexo IV de la presente Orden.

    E) Voluntariamente podrán presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

    Basicamente la diferencia entre lo que ha hecho Castilla y La Mancha y los Procesos de Cualificaciones Profesionales es:

    1.- La habilitacion de CLM solo vale para trabajar.

    2.- La habilitacion a traves de los Certificados de Profesionalidad, serviria ademas obteniendo los 2 Certificados de Profesionalidad de “Transporte Sanitario” y “Atencion a Multiples Victmas”, para convalidar casi todas las asignaturas de la FP, excepto 5, de las cuales 2 podrian ser convalidadas por la experiencia laboral.

    3.- Si se realizara la modificacion que se solicita del RD, los Certificados de Profesionalidad, servirian ademas para poder trabajar.

    Con todo lo cual, estareis conmigo en que es mucho mas completo…da las mismas oportunidades a todo el mundo en igualdad de condiciones de formacion y experiencia… y ofrece las debidas garantias en cuanto a lo que se refiere a la formacion y experiencia laboral (remunerada o no).

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