Inicio Foro de Summarios Noticias Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!! Respuesta a: Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!!

#85115
Maverick
Participante

    Mi humilde opinion…

    1.- Que el RD es necesario modificarlo… es evidente, se deja en el tintero muchas cosas…

    – El voluntariado (personal no remunerado, que no es lo mismo que personal NO profesional… recuerdo que la profesionalidad lo da la calidad del servicio que prestas, no el que te pagen por ello, MUCHO OJO CON ESTO). Tanto de la Cruz Roja, como de las Agrupaciones de Voluntarios de Proteccion Civil asi como de la Asociacion «Detente y Ayuda» (DYA), o alguna mas que funcionan en nuestro pais.

    – El resto de categorias profesionales que no sean conductores.

    – El proceso de homologacion, que a mi entender deberia de ser el que ya existe y esta regulado por Ley, es decir los Procesos de Cualificacion Profesional con los 2 Certificados de Profesionalidad.

    – El que al menos con los 2 Certificados de Profesionalidad valga para algo mas que hacer transporte No Urgente. El que aqui en la Comunidad de Madrid no hayan sacado las Cualificaciones Profesionales, no significan que no vayan a sacarlas en un futuro.

    En definitiva, modificarlo para que sea algo mas completo.

    2- La fuente que esta divulgando este link en la red, para empezar no la considero valida en tanto que no cita la fuente de dicho documento colgado en la Red, es decir no citan como les ha llegado a ellos o quien lo ha colgado en la Red.

    En resumen, es un documento que «alguien» ha colgado en la Red, pero que no se identifica quien ha sido y por tanto me vais a permitir que dude de la veracidad o mejor dicho de la fiabilidad.

    2.- Si os descargais ese documento, podreis observar lo siguiente.

    a) Esta sesgado e incompleto, por lo tanto no es posible leerlo e interpretarlo en un contexto adecuado. Si os fijais bien se trata de 2 documentos distintos o al menos eso parece pues el paginado no lleva un orden correlativo, con lo cual… huele a manipulacion intencionada.

    b) Esta remarcado en al algunos parrafos, con lo cual mas de lo mismo.

    4.- En el mundo en que me muevo, denoto cierta intencion de manipulacion de la opinion de la gente en cuanto a este tema.

    Por un lado me ha llegado una imagen de lo que parece ser una noticia de prensa, fechada el dia 3 de abril, pero que no cita mas, ni donde, ni por quien ha sido publicada.

    He realizado una busqueda en la red, pero tampoco lo encuentro como noticia por lo tanto he obviado pasarla por aqui.

    5.- Alrededor de este tema estan saliendo estas cosas en la red.

    Enlace elfarodeguadarrama.com – Noticia «Preocupacion entre las Agrupaciones de Proteccion Civil ante del Decreto de Transporte Sanitario»

    Protección Civil busca soluciones a los problemas que plantea el decreto sobre transporte sanitario

    El famoso y polemico Informe de la Cruz Roja que adjunto a este post denominado «Informe sobre la actividad de Cruz Roja Española en materia de transporte sanitario, y el impacto del real decreto 836/2012 sobre la misma.»

    etc, etc, etc…

    A donde quiero llegar con todo esto… Pues a una cosa bien sencilla…

    Citando al Doctor Luis Roberto Jimenez Guadarrama de Granada y que escribe en otro foro…

    Hasta ahora si alguien prepara unas oposiciones a bombero, si no las aprueba no es nada, solo alguien con muchos conocimientos de bombero (y un atleta).

    Que quiero decir, pues sencillamente que en tanto en cuanto una propuesta de modificacion no sea aprobada y publicada en el Boletin Oficial del Estado… NO ES LEY

    Con lo cual no hay que alborotar innecesariamente al gallinero.

    Y ahora haciendo un analisis en funcion del documento de Cruz Roja… analicemos y veamos en profundidad lo hay de verdad o no en estas opiniones.

    **********************************
    Cita documento CRE adjunto a este post:

    4. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD

    Atendiendo a lo expuesto en este informe Cruz Roja Española solicita se modifique el RD 836/2012 para:

    * Permitir a Cruz Roja Española y demás entidades benéficas mantener su actividad de transporte sanitario con finalidades humanitarias y sociales de carácter general, en cumplimiento de sus fines y objetivos, y se facilite y apoye la participación de personas voluntarias, obviando los requisitos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del citado RD.

    * Modificar el apartado 1,b) del artículo 4 del citado RD, estableciendo que los conductores y ayudantes de las ambulancias asistenciales clase B ostentarán, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el RD 710/2011

    **********************************

    Que es lo que pone el apartado 2 del Articulo 4 del RD…

    Cita:

    Artículo 4. Dotación de personal.

    2. Dotación de personal en las empresas:

    La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.

    Es decir que el personal de estas entidades (CRE, Pc, DYA, etc…) NO tengan por que ser personal de plantilla/remunerado

    En ningun momento la CRE dice en NINGUN LADO que NO HAYA QUE ESTAR TITULADO… dice que no tengan por que ser personal remunerado.

    Es decir que no nos mosqueamos por que en una Unidad de CRE y/o Proteccion Civil, pueda ir un Medico o un Due TITULADO pero NO REMUNERADO, y sin embargo… «alguien» esta especialmente interesado en alborotar el gallinero, contando que la CRE pretende que ellos esten exentos de la Titulacion.

    A la vista de la lectura de dicho documento (el de CRE), Yo al menos, no veo por ningun lado que pidan estar exentos de la Titulacion correspondiente. Sencillamente piden que se puedan realizar tareas de Transporte Sanitario de forma NO remunerada (Voluntaria), de la misma forma que lo pueden hacer Medicos o Due´s pero no piden o hablan de que NO esten Titulados.

    Y respecto a la segunda peticion… dice «Modificar el apartado 1,b) del artículo 4 del citado RD»

    ¿Que es lo que dice el apartado 1.b) del Articulo 4…? veamos…

    Artículo 4. Dotación de personal.

    1. Dotación mínima de los vehículos:

    b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

    ¿Que es lo que pide exactamente la CRE entonces?

    Que los conductores y ayudantes de las ambulancias asistenciales clase B ostentarán, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el RD 710/2011

    Como veis LO UNICO QUE PIDE CRE es que para las ambulancias clase B, el personal Tecnico tenga COMO MININO el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.

    Es decir que como ya he comentado anteriormente, que los Certificados de Profesionalidad sirvan para algo mas que hacer Transporte No Urgente, y fijaron que dice COMO MINIMO, o sea que aqui tampoco pide o solicita que esten exentos de la Titulacion, hablan de minimos.

    En resumen, no nos dejemos engatusar por cantos de sirenas, cuando aparezcan informaciones asi… exijamos que se faciliten las fuentes de la informacion y los documentos originales, sin sesgos, sin cortes, sin marcados, en definitiva, sin manipulaciones.

    Si os habeis leido el documento de CRE ¿Alguien me puede decir en donde pone que pidan estar exentos de la Titulacion?, repito que lo unico que piden es que al menos para las unidades de tipo b, haya que tener el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, lo cual podria ser extensivo para el personal laboral ya existente.

    Si habeis investigado el tema de los Certificados de Profesionalidad, vereis que es un proceso que ofrece las debidas garantias en igualdad de oportunidades para obtenerlos, acreditando fehacientemente y documnetalmente que una persona sea remunerada o no, tiene la experiencia y la formacion necesaria para ejercer dicha labor.

    Seamos serios, como decian por ahy… «Un poquito de por favor»

    Un saludo

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