Inicio › Foro de Summarios › Cambios › Técnic@s › Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, publicado en el BOE de 8 de junio › Respuesta a: Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, publicado en el BOE de 8 de junio
Pues estas en lo cierto Gurri, existe un problema:
La Consejeria de Sanidad se ha reunido en estas semanas con gestores de transporte sanitario y de cierta influencia en el mismo (Summa112, Samur, Semes, Ametra…) el asunto esta que como bien dice el comunicado de Samur sobre las habilitaciones por las cuales, van a habilitar al personal (que ya era hora que lo sacaran manda guebos) donde dice que:
PARA AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES (A1 Y A2)
– Tengan acreditados al menos 3 años trabajados en un periodo de 6 años
PARA AMBULANCIAS ASISTENCIALES (B Y C)
– Tengan acreditados al menos 5 años trabajados en un periodo de 8 años
Los items y documentos a pedir serán:
* Fotocopia dni
* Fotocopia carne conducir (BTP)
* Certificado de la empresa donde pongan tus datos y el tiempo trabajado
* Vida laboral de la seguridad social
Pero amigo, como se han basado en el RD 836/2012 y su asesoria juridica, según dice la norma interpretan que, lo que dice en el documento se hace y lo que no dice no se hace, esto quiere decir que como dicen que:
«Disposición transitoria segunda Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.»
¿Que pasa? Que en todo momento habla de conductores de ambulancia, y por ende, la administración se basa y atañe a lo que está escrito «conductores de ambulancia»… Visto esto, decirte que, se esta intentando por todos los medios y ambitos (sindicatos, Ametra y otros servicios) que, se habilite igualmente a los camilleros/celadores/ayte.camillero porque son, en igualdad de condiciones, igual que un conductor… (y se hará con el tiempo seguro) otra cosa y como verás es, que con la nueva titulacion, nadie volverá a ser camillero, conductor, ayte. camillero sino TES y no habrá este problema salvo el que no quiera cumplir la norma.
Independientemente del asunto, mientras se modifica esta situación inverosimil por no hacerlo bien antes, sobre los camilleros, yo no me preocuparía mucho si estoy trabajando con fecha anterior a 9 de junio de 2012, puesto que dice también el real decreto que:
«3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»
Otra cosa será que, personalmente te recomiende, si eres joven y no te quedan 10 años vista para jubilarte que, te vayas sacando asignaturas, unidades de competencia, módulos, o el TES en general porque nadie, y te vuelvo a incidir, nadie, te dirá poniendo la mano en el fuego que esto seguirá siendo así en un corto-medio plazo y ni tu empresa ni sindicatos te van a garantizar que seguirá así por los siglos de los siglos. Y las habilitaciones serán eso, habilitaciones para seguir trabajando en el «negocio» pero no una titulación académica.
Espero te haya servido,
Saludos,
