Inicio Foro de Summarios Técnic@s ACLARACIÓN DUDAS SOBRE FP TECNICO EN GRADO MEDIO EN EMERGENCIAS EN MADRID Respuesta a: ACLARACIÓN DUDAS SOBRE FP TECNICO EN GRADO MEDIO EN EMERGENCIAS EN MADRID

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zanganillo

    A ver si explicándolo de otro modo puedo ayudar a quien lo necesite, exceptuando a los que lo tienen «tan claro», aun os invito a que os la leais:

    Existe una normativa nacional (a nivel de toda España) y autonómica (Comunidad de Madrid) que regula tanto los requisitos técnico-sanitarios como los de personal (tema en cuestión, en el que me referiré únicamente a los Técnicos) necesarios para los vehículos de transporte sanitario terrestre (establece cuatro tipos de vehículos: «Individual, Colectiva, Soporte Vital Básico y Avanzado tipo UVI Móvil»).

    1.- En cuanto a los requisitos técnico-sanitarios de los vehículos de transporte sanitario terrestre:

    1.a.- Normativa Nacional:
    1.a.1.- Reglamento de la Ley 16/1987, 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.

    1.a.2.- Real Decreto 619/ 1998, 17 de Abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

    1.a.3.- Orden 3 de Septiembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    1.b.- Normativa de la Comunidad de Madrid:
    1.b.1.- Decreto 128/1996, 29 de Agosto, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.

    1.b.2.- Ley 7 /2004, 28 de diciembre, de medidas de materia sanitaria.

    2.- En cuanto a los requisitos de personal, referente a los Técnicos:

    2.1.- Normativa Nacional:
    2.1.a- REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

    2.2.- Normativa vigente de la Comunidad de Madrid:

    2.2.1.- Orden 560/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia ( conductor y ayudante).

    2.2.2.- Resolución 3468/1997, de 1 de julio, del Director General de Salud, por la que se dictan las normas de funcionamiento de la Comisión para el Asesoramiento de Homologación de Personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia.
    2.2.3.- Orden 160/2000, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden 560/1997, de 17-3-1997 (LCM 1997113), de criterios para garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario.

    2.2.4.- Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la formación de dicho personal.

    2.2.5.- Corrección de errores de la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la formación de dicho personal.

    2.2.6.- Orden 650/2004, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea y regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.

    2.2.7.- Orden 1682/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica parcialmente la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la formación de dicho personal.

    2.2.8.- DECRETO 54/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

    Del análisis de lo anterior se pueden sacar conclusiones:

    – El Estado publica normativa de aplicación en toda España, luego cada Comunidad Autónoma desarrolla la suya propia atendiendo a sus peculariedades. ¿Porqué? Porque así lo establecen tanto la Constitución Española como los Estatutos de Autonomía de todas y cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

    – En el tema específico de la formación, que tantas ampollas levanta, el Organismo de la Comunidad de Madrid responsable de la Inscripción en el Registro de Técnicos es la Agencia Lain Entralgo, tal y como establecen la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y el Reglamento Orgánico y funcional de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

    Preguntas y respuestas que puedan aclarar dudas:

    Pregunta: ¿Si quiero trabajar como Técnico de Transporte Sanitario en la Comunidad de Madrid qué puedo hacer a día de hoy?
    Respuesta: Matricularte en cualquier academia homologada por la Agencia Lain Entralgo y sacarte el TEM Básico o el Avanzado.

    Pregunta: ¿Cuando salga oficialmente el curso de Grado Medio en la Comunidad de Madrid qué pasará conmigo si sólo tengo el TEM Avanzado?
    Respuesta: A nivel laboral no debe preocuparte nada porque no te va a afectar, es decir, todos los inscritos en el Registro a esa fecha seguirán estándolo, la única diferencia es que las academias dejarán de impartir el TEM Básico y Avanzadon y se estudiará el Grado Medio de Técnico en Emergencias, en lugares que tengan la acreditación de la Agencia Lain Entralgo, una vez reunidos la Comisión Mixta Consejería de Educación-Sanidad, por mucho que les siga fastidiando a algunos esto último. Otra cosa muy distinta es a nivel académico, no se hará una equiparación de los que tengan el Grado Medio con los Técnicos que no lo tengan, pero eso es tan obvio que no merece más explicación. Lo exigido en la normativa vigente para trabajar en una ambulancia residenciada en la Comunidad de Madrid, repito, es estar inscrito en el Registro de la Lain Entralgo (se hace mediante una Resolución administrativa), aunque vengas de Toledo o de donde sea con tu titulación oficial de Técnico de Grado Medio en Emergencias.

    Consejo que os doy a los Tecnicos en Emergencias Nivel Básico o Avanzado de Madrid que aún no habeis decidido qué hacer y esteis interesados en estudiar el Grado Medio:
    Esperaros a que las academias cierren, se siguen acreditando Cursos, desde la Agencia Lain Entralgo, del Básico y Avanzado hasta enero de 2013 (no sólo de Academias, de SAMUR, Cruz Roja, etc…, de momento),  y se pueda estudiar el Grado Medio en centros públicos. Esperar a que se legisle sobre ello más, no os adelanteis a algo que desconoceis. A que nos reunamos con la Consejería de Educación y fijemos los criterios. A que se vuelva a convocar la Mesa del Transporte (esa de la que nunca han oido hablar FranTorrejón y Chiquitin).

    Consejo que os doy a los Tecnicos en Emergencias Nivel Básico o Avanzado de Madrid que aún no habeis decidido qué hacer y no estais interesados en estudiar el Grado Medio:
    Realizar los cursos de formación en urgencias extrahospitalarias para ir renovando el TEM Básico o Avanzado cada 3 años y nada más.

    Os mando un abrazo muy fuerte, como no podría ser de otra manera, a todos los Técnicos que tienen el TEM Básico o Avanzado y no han tenido la suerte aún de poder empezar a trabajar en ninguna empresa. Preocuparos de que no os caduque el carnét como he dicho en el punto anterior, y animaros, seguro que con el tiempo la situación mejorará y encontrareis trabajo, ya vereis como sí.

    A FranTorrejón y Chiquitín: Os deseo mucha suerte, de verdad, ojalá todo os salga bien.

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