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Completamente de acuerdo contigo en todo josito menos en esto:
El personal no sanitario como es el caso de locutores, conductores, operadoras, y como sabes mucho mas que yo todo lo que viene recojido en el estatuto Marco, no tienen derecho e incluso estan vulnerando la ley báscia Nacional sobre derechos y obligaciones del paciente en materia de información en la historia clÃnica, es decir, que el personal no sanitario no tiene por que saber ni antecedentes ni alergias, ni el motivo de consulta ……… es decir todo lo que viene recojido en dicha ley nacional.
Tema ya tratado y titulado «Acceso a historias clÃnicas»
http://summarios.com/ftopict-196.html
Ley orgánica 15/1999, 13 de Diciembre. Protección de datos de caracter personal.
enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm#a11
El primero es el BOE,y el segundo aunque pone generalitat de Catalunya,es exactamente lo mismo,pero menos cansado para la vista y más fácil de leer.
Del cual yo he leido que:
-En el art.7 habla de los datos especialmente protegidos.
y en su apartado 3 dice,que los relativos a la salud lo son:
-Art.7,ap.6:
Cita:
cuando dicho tratamiento resulte necesario
para la prevención o para el diagnóstico médicos,
la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos
o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho
tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario
sujeto al secreto profesional o por otra persona
sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto..
-En el art.8,habla más concretamente de los datos sobre salud, y exactamente dice:
Cita:
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artÃculo 11
respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios
públicos y privados y los profesionales correspondientes
podrán proceder al tratamiento de los datos de
carácter personal relativos a la salud de las personas
que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal
o autonómica sobre sanidad.
Traspaso de competencias a la comunidad:
http://www.madrid.org/comun/org_apd/0,3575,97778857_97817366_97817351_,00.html
Habla de la Ley 8/2001,y dice que la comunidad de Madrid se ratifica en todo lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999, quedando asà actualizada la ley de la CAM que era la,Ley 13/1995 de 21 de Abril.
-Y para acabar y no ser un plomo,haciendo referencia al art.7, el art.10 habla del deber del secreto y dice:
Cita:
El responsable del fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter
personal están obligados al secreto profesional respecto
de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones
que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones
con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable
del mismo.
-Pero como aún asà tiene que guardar secreto profesional, mi amigo Turimoto no me podrá pasar el aviso por que altera su secreto profesional,………pues no,no lo altera por que en el art.11,que habla de la comunicación de datos a terceros y dice:
Cita:
f) Cuando la cesión de datos de caracter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia.
