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Los turnos legales son de 7 h. ¿No os lo han explicado a la hora de «mangonear» los canosos o excesos de jornada? Pues el escrito de Gerencia, denegando esos canosos, lo dice bien claro. Si te corresponden 3 dÃas por tener 8 trienios te dan una guardia de UME; por cierto que la Orden de Sagasta no dice tal cosa…
¿Quién ha dicho algo sobre obligatoriedad de turnos de 7 u 8 h? Lo que sà existe en la actualidad es la obligatoriedad de los turnos de 12 y 24 h. ¿O tengo que rememorar cómo se implantaron estos turnos a través del PIUE que tan buenos resultados ha dado para AP y AE? Nadie, excepto los Propietarios, pudo negarse a estos turnos. Ahora sÃ, al menos los Propietarios. Revisad la recomendación 2 del mencionado PIUE.
Claro que a unos le viene bien el turno de corta y a otros no. Por eso deben ser voluntarios los turnos. El que desee seguir sin vacaciones (o devolviéndolas al mes siguiente o anterior), sin DLD, sin abrir camino a los compañeros suplentes, sin permisos en Semana Santa y Navidad, sin inhábiles, sin …, pues que siga; pero no obligue a otros a estar en su situación.
Asà de simple.
😐