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Gracias, rojillo, por tu aclaración; y es que, con las diferencias en los conceptos de las nóminas entre Funcionarios y Estatutarios, la cuestión se hace difÃcil.
Aun asÃ, fÃjate que varios turnos entre el Personal Estatutario sobrepasan el cómputo cada año; si optan por solicitar ese tiempo como exceso de jornada se les ponen todo tipo de pegas; por no comentar el tema de los DLD, vg. Tampoco tienen asegurado el cobro de la PV.
Me sorprende que tengais que sobrepasar el cómputo anual para cobrar PV; ¿es posible deducir que no se os paga, o compensa, ese exceso de horas? Cinco guardias de 24 h suponen un total de 120 h. (casi un mes más). ¿Quién fue el hábil que acordó tamaño disparate? Por lo que comentas, no es PV lo que os pagan, es exceso de cómputo. Raro, raro…
Tal vez sea el momento de comenzar un movimiento hacia la unificación de los diferentes regÃmenes jurÃdicos de los EEPP. Eso sÃ, modificando un Decreto de Unificación («Estatutarización») que tiene el casco lleno de agujeros. ¿Por qué no un Decreto de «Funcionarización»? Presumo que todos sabemos la respuesta…
:silbando:
Me temo que los EEPP de Urgencias y Emergencias somos los grandes olvidados entre todos los EEPP; y nada hacemos por corregir la situación, incluso nos enfrentamos entre nosotros, en el SUMMA me refiero, por cuestiones nimias…
😐
